Subida del SMI: cuánto aumentaría con la propuesta sindical y cuándo se decidirá

Trabajo prepara el informe previo a la negociación con los agentes sociales para fijar la subida del SMI y aprobarla después por real decreto

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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Eduardo Parra - Europa Press

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El Gobierno pretende dejar oficializado el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2027, antes, obviamente, de las elecciones del 29 de noviembre. CCOO y UGT han reclamado una subida de al menos el 7%, que situaría la cuantía en 1.306,5 euros brutos mensuales en 14 pagas, frente a los 1.221 euros vigentes en 2026. La propuesta supondría un incremento de 85,5 euros al mes.

La petición sindical se hizo pública el 13 de octubre, durante la presentación de la huelga general convocada para el próximo 11 de noviembre. Los dos sindicatos mayoritarios sostienen que la actualización debe compensar la pérdida de poder adquisitivo y reclaman, además, subidas salariales para el conjunto de los trabajadores.

La decisión corresponde al Gobierno, que ha iniciado el procedimiento para fijar el mínimo de 2027. Antes de que exista una nueva cuantía oficial, la comisión asesora debe elaborar su propuesta y el Ministerio de Trabajo tendrá que abordar la negociación con los agentes sociales.

Cuánto se cobraría con una subida del 7%

El salario mínimo vigente en 2026 es de 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, equivalentes a 17.094 euros anuales para una jornada completa. Esa cuantía quedó fijada por el Real Decreto 126/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado en febrero.

Concepto SMI de 2026 Propuesta sindical para 2027
Subida — 7%
Bruto mensual en 14 pagas 1.221 € 1.306,5 €
Bruto anual 17.094 € 18.290,58 €
Diferencia anual — 1.196,58 €

Qué pasos faltan para fijar el salario mínimo

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, convocó el 8 de octubre a la Comisión Asesora para el Análisis del SMI para comenzar a elaborar el informe que servirá de base para actualizar la referencia salarial. El encargo es proponer una subida que evite que el salario mínimo pierda poder adquisitivo.

Una vez elaborado el informe, la propuesta tendrá que pasar por la negociación con los interlocutores sociales. Después, el Gobierno deberá fijar la cuantía mediante la correspondiente norma. Hasta que ese procedimiento concluya, no puede darse por confirmado ni el porcentaje final ni el importe mensual de 2027.

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¿En qué estado se encuentra la tramitación parlamentaria del incremento del salario mínimo interprofesional para 2027?

En este momento no existe una tramitación parlamentaria propiamente dicha del incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2027. No hay registrado ningún proyecto de ley ni proposición de ley específica sobre la subida del SMI 2027 en Congreso o Senado; el proceso está aún en la fase previa de trabajo técnico y diálogo social en el ámbito del Gobierno, paso habitual antes de que se apruebe el real decreto que fijará la cuantía.

Situación actual del SMI 2027

Según la información disponible, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha dado el primer paso al poner en marcha la Comisión Asesora para el Análisis del SMI de cara a 2027. Demócrata detalla que Trabajo “ha puesto en marcha el procedimiento para una nueva subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en 2027, con la intención de dejarla aprobada antes de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre” en una reunión de dicha comisión asesora presidida por Yolanda Díaz (Demócrata).

En paralelo, otras piezas informativas explican que:

  • Trabajo tendrá muy en cuenta la evolución de la inflación y los márgenes empresariales al negociar el SMI 2027, y que la negociación se abordará en el último tramo del año (Demócrata).
  • La propia ministra ha fijado a la comisión asesora el límite de comienzos de noviembre para entregar su propuesta de subida para 2027, que servirá de base para la negociación con sindicatos y patronal (Demócrata).
  • CCOO y UGT ya han planteado públicamente que el SMI 2027 debería subir al menos un 7 %, manteniéndolo en torno al 60 % del salario medio, pero esto forma parte aún de la posición reivindicativa sindical, no de un texto normativo en trámite (Demócrata).

En resumen, el proceso está hoy en una fase de análisis técnico y definición de posiciones entre Gobierno, sindicatos y organizaciones empresariales, sin que se haya materializado todavía en una iniciativa legislativa o en un texto de real decreto enviado a las Cortes.

Por qué no hay “tramitación parlamentaria” del SMI 2027

La expresión “tramitación parlamentaria” es algo engañosa en este caso, porque la fijación anual del SMI no se hace mediante ley ordinaria ni necesita votación parlamentaria. El Estatuto de los Trabajadores prevé que el SMI se determine por el Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales, mediante real decreto.

Ese real decreto se aprueba en el Consejo de Ministros y entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como ocurre con el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, que fija el SMI para 2026 (BOE). No es un real decreto‑ley, por lo que no se somete a convalidación en el Congreso ni requiere un recorrido legislativo con ponencia, comisión, enmiendas y plenos.

Otra cosa distinta es que existan debates políticos o iniciativas parlamentarias relacionadas con el SMI (proposiciones no de ley, preguntas al Gobierno, proposiciones de ley sobre aspectos vinculados), pero esas iniciativas no son el instrumento que fija la cuantía anual, que sigue la vía reglamentaria descrita.

Calendario y próximos pasos previsibles

De la información disponible en medios se desprende un calendario indicativo:

  • Octubre – comienzos de noviembre de 2026: la comisión asesora del SMI elabora y remite su informe con una horquilla de subida recomendada para 2027 (Demócrata).
  • Tras el informe técnico: el Ministerio de Trabajo abre formalmente la mesa de diálogo social con sindicatos y patronal para cerrar una cifra concreta, como ya se hizo en las subidas de 2025 y 2026.
  • Antes del 29 de noviembre (objetivo político): Trabajo aspira a que la cuantía quede decidida y el real decreto pueda elevarse al Consejo de Ministros antes de las elecciones generales del 29N, según avanzan fuentes del propio departamento (Demócrata).
  • Entrada en vigor: la intención declarada es que, como todos los años, el nuevo SMI resulte aplicable desde el 1 de enero de 2027, de modo que las empresas conozcan la cifra a esa fecha, aunque el real decreto pueda aprobarse a final de 2026.

Mientras no se publique ese real decreto ni se anuncie formalmente su aprobación en Consejo de Ministros, la situación puede resumirse así: no hay tramitación parlamentaria abierta; el incremento del SMI 2027 está en preparación técnica y negociación social dentro del Gobierno, a la espera de concretarse en un real decreto que no necesita pasar por un procedimiento legislativo en las Cortes.

¿Puedes detallarme el procedimiento jurídico exacto por el que el Gobierno fija cada año el SMI y qué margen tiene el Parlamento para influir? ¿Qué posiciones concretas están defendiendo CCOO, UGT, CEOE y Cepyme sobre la subida del SMI para 2027? ¿Cómo ha evolucionado el SMI desde 2018 hasta 2026 y qué impacto ha tenido en empleo y salarios bajos?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio de Trabajo y de la comisión asesora en la fijación del SMI según la legislación española?

Según la legislación vigente, la competencia para fijar el salario mínimo interprofesional (SMI) corresponde al Gobierno, mientras que el Ministerio de Trabajo y Economía Social actúa como órgano impulsor y gestor del procedimiento, y la Comisión Asesora para el Análisis del SMI cumple una función estrictamente técnica y consultiva, sin capacidad decisoria.

1. Competencias del Gobierno y papel del Ministerio de Trabajo

El marco básico está en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015), que establece que:

  • El Gobierno fijará cada año el SMI, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
  • Al hacerlo debe tener en cuenta cuatro factores legales: el índice de precios de consumo, la productividad media nacional, la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
  • Puede prever una revisión semestral si no se cumplen las previsiones sobre el índice de precios.

Este mandato se materializa anualmente en un real decreto de SMI (por ejemplo, el Real Decreto 145/2024 y el Real Decreto 126/2026, por los que se fijan las cuantías del SMI para 2024 y 2026). En sus preámbulos se recuerda que:

  • Se actúa “en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores”.
  • El real decreto se aprueba “a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y previa deliberación del Consejo de Ministros”.
  • La norma se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.

De este esquema se derivan las competencias concretas:

  • Gobierno (Consejo de Ministros): ostenta la competencia normativa y decisoria. Es quien fija jurídicamente la cuantía del SMI mediante real decreto y, en su caso, acuerda su revisión.
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social:
    • Impulsa y prepara el proyecto de real decreto de SMI, incluyendo las memorias e informes necesarios.
    • Articula los trámites de audiencia e información públicas y la consulta específica a sindicatos y organizaciones empresariales, de acuerdo con la Ley del Gobierno y el propio art. 27 del Estatuto.
    • Formula la propuesta técnica y política que se eleva al Consejo de Ministros.
    • Una vez aprobado el real decreto, coordina su aplicación e interpretación administrativa en el ámbito laboral.

En síntesis, el Ministerio de Trabajo es el departamento competente por razón de materia que diseña y tramita la propuesta, pero la decisión formal de fijar el SMI es del Gobierno en pleno, no solo del Ministerio.

2. Competencias de la Comisión Asesora para el Análisis del SMI

La Comisión Asesora se ha ido consolidando como órgano técnico establecido reglamentariamente. Un proyecto de real decreto analizado por el periódico Demócrata describe que:

  • La ley incorpora expresamente una práctica ya seguida por el Ministerio: el recurso a la Comisión de Expertos para determinar el SMI.
  • Para la fijación anual del SMI o su eventual revisión semestral se solicitará informe a la Comisión Asesora, informe que debe remitirse a sindicatos y patronal con al menos 15 días de antelación a la consulta con los agentes sociales.
  • El real decreto regula su creación y composición: presidencia en la Secretaría de Estado de Trabajo; vocales designados por Trabajo, Economía y Hacienda; representantes propuestos por CCOO, UGT, CEOE y Cepyme; y varias personas expertas de reconocido prestigio nombradas por el Ministerio de Trabajo.

Entre sus funciones, ese mismo texto y las notas oficiales del Ministerio de Trabajo destacan que la Comisión debe:

  • Elaborar una propuesta de fijación anual del SMI, partiendo de los factores del art. 27 ET.
  • Comprobar la adecuación del SMI al objetivo de situarse en torno al 60 % del salario medio neto, conforme a la Carta Social Europea.
  • Emitir informes anuales o semestrales cuando proceda una revisión.
  • Analizar los indicadores económicos y sociales relevantes y recabar información de administraciones y organismos públicos.

Los propios documentos gubernamentales se refieren a este órgano como “comisión asesora” o “comité de expertos”, subrayando su naturaleza consultiva. Sus informes tienen, por tanto, carácter no vinculante: orientan la decisión, pero no obligan jurídicamente al Gobierno.

3. Relación entre Ministerio, Comisión y Gobierno

El esquema que resulta de la normativa y de su desarrollo práctico es el siguiente:

  • La Comisión Asesora realiza el análisis técnico y formula una propuesta de cuantía o de horquilla de incrementos del SMI.
  • El Ministerio de Trabajo recibe ese informe, lo integra en la memoria justificativa, lidera el diálogo con sindicatos y patronal, somete el proyecto a audiencia e información pública y redacta el texto del real decreto.
  • El Gobierno (Consejo de Ministros) delibera y adopta la decisión final aprobando el real decreto que fija el SMI.

En conclusión, la legislación española atribuye la competencia jurídica plena sobre el SMI al Gobierno; el Ministerio de Trabajo ejerce una función de impulso, propuesta y ejecución; y la Comisión Asesora desempeña un papel técnico y consultivo, sin poder decisorio ni informes vinculantes, aunque en la práctica su criterio se ha convertido en una referencia central para las subidas del SMI.

¿Podrías detallar cómo se calcula jurídicamente el 60 % del salario medio que la Comisión Asesora usa como referencia para el SMI? ¿Qué diferencias introduce el real decreto que transpone la Directiva europea de salarios mínimos en el papel de la Comisión Asesora del SMI? ¿Cómo se articula el trámite de audiencia e información pública del real decreto del SMI y qué margen real tienen los agentes sociales para influir en el resultado?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para aprobar oficialmente la subida del salario mínimo interprofesional en España?

La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en España no se aprueba mediante una ley tramitada en las Cortes, sino por decisión del Gobierno a través de un real decreto. Esa decisión está fuertemente encuadrada por el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores y por las leyes que regulan la elaboración de normas reglamentarias.

1. Marco jurídico básico y órgano competente

El SMI se regula principalmente por:

  • Constitución Española: reconoce el derecho a una remuneración suficiente (art. 35) y manda a los poderes públicos promover una política orientada al pleno empleo y al progreso social (art. 40).
  • Estatuto de los Trabajadores (ET), artículo 27: es la norma central. Establece que el Gobierno fijará y revisará anualmente el SMI.
  • Ley del Gobierno y Ley 39/2015: regulan el procedimiento de elaboración de los reales decretos y, en general, de la normativa reglamentaria.

Por tanto, la competencia para subir el SMI corresponde al Gobierno del Estado, que lo hace mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros. No se exige una ley formal del Parlamento para cada revisión del SMI.

2. Tipo de norma y procedimiento

El SMI se fija y revisa mediante real decreto (norma reglamentaria), no mediante decreto-ley salvo que el Gobierno opte excepcionalmente por esa vía por razones de “extraordinaria y urgente necesidad”. El cauce ordinario es:

  • Iniciativa del Ministerio competente en materia de trabajo.
  • Proyecto de real decreto que contiene:
    • Artículo o artículos fijando las nuevas cuantías (diaria, mensual, anual, con o sin pagas extras prorrateadas).
    • Disposiciones sobre efectos temporales (fecha de entrada en vigor y, en su caso, efectos retroactivos).
    • Preámbulo donde se exponen las razones y la aplicación de los criterios del art. 27 ET.
  • Informes internos y supervisión jurídica (Secretaría General Técnica, Abogacía del Estado y, según los casos, Hacienda y Seguridad Social por el impacto presupuestario y en cotizaciones).
  • Aprobación por el Consejo de Ministros y posterior publicación en el BOE.

El real decreto entra en vigor en la fecha que él mismo señale; si nada dice, rige el plazo general tras su publicación. Lo habitual es que prevea efectos desde el 1 de enero del año correspondiente, incluso aunque el BOE lo publique algo más tarde, lo que supone una retroactividad favorable a los trabajadores.

3. Consulta a sindicatos y empresarios (diálogo social)

El artículo 27 ET exige que el Gobierno fije y revise el SMI “previa consulta” a:

  • Las organizaciones sindicales más representativas.
  • Las organizaciones empresariales más representativas.

En la práctica esto se articula a través de la Mesa de Diálogo Social u otros foros formales de negociación. Jurídicamente:

  • La consulta es un requisito procedimental relevante: el Gobierno debe recabar su posición.
  • No existe derecho de veto: la falta de acuerdo con sindicatos o patronal no impide aprobar la subida, pero el Ejecutivo debe motivar su decisión y explicar cómo ha tenido en cuenta sus aportaciones.

4. Criterios materiales obligatorios

El artículo 27 ET obliga al Gobierno a tener en cuenta, al fijar o revisar el SMI, al menos estos elementos:

  • Índice de precios al consumo (IPC): para preservar en lo posible el poder adquisitivo.
  • Productividad media nacional alcanzada.
  • Participación del trabajo en la renta nacional.
  • Situación general de la economía, incluyendo empleo y coyuntura.

Además, el ET prevé la posibilidad de una revisión semestral si no se cumplen las previsiones sobre el IPC. En efecto, el real decreto que sube el SMI debe explicitar en su exposición de motivos cómo se han valorado estos criterios; no basta una cifra aislada sin justificación.

5. Audiencia pública e informes

Como cualquier disposición reglamentaria de alcance general, el real decreto del SMI está sujeto, en principio, a las reglas de la Ley del Gobierno y de la Ley 39/2015:

  • Consulta pública previa y audiencia e información pública, que pueden exceptuarse cuando haya razones graves de interés público o cuando la naturaleza de la norma (frecuencia anual, negociación colectiva específica con agentes sociales) justifique un trámite más acotado.
  • Memoria de análisis de impacto normativo, que valore efectos económicos, sociales, de género, sobre pymes, etc.
  • Informes preceptivos de los servicios jurídicos y económicos; en algunos casos puede recabarse informe del Consejo de Estado.

6. Publicación, eficacia y control

La subida del SMI solo queda “oficialmente” aprobada cuando:

  • El Consejo de Ministros adopta el real decreto.
  • Este se firma y refrenda conforme a la Constitución.
  • Se publica en el BOE indicando su fecha de entrada en vigor y, en su caso, los efectos retroactivos.

Desde ese momento la nueva cuantía del SMI es jurídicamente exigible. El real decreto puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa si se considera que ha vulnerado los requisitos procedimentales (por ejemplo, falta de consulta) o materiales (infracción de los criterios del art. 27 ET o de principios constitucionales).

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¿Cuál sería el salario mínimo interprofesional mensual en 14 pagas en 2027 según la propuesta sindical?

Pregunta 1 de 3

¿Cuándo se hizo pública la petición sindical de subida del SMI para 2027?

Pregunta 2 de 3

¿Qué órgano debe elaborar primero un informe antes de que el Gobierno fije la nueva cuantía del SMI?

Pregunta 3 de 3