Ser elegido para formar parte de una mesa electoral el próximo 29 de noviembre no significa que resulte imposible quedar exento de esa obligación. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General permite presentar una excusa justificada cuando concurren circunstancias que impiden ejercer el cargo.
Sin embargo, no basta con comunicar que no se desea participar. La decisión corresponde a la Junta Electoral de Zona, que debe valorar la documentación presentada y determinar si existe un motivo suficiente.
Las causas personales que pueden justificar una ausencia
La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, modificada posteriormente, recoge distintos impedimentos personales. Entre ellos figuran determinadas situaciones de discapacidad, problemas de salud, circunstancias vinculadas al embarazo y otras condiciones que pueden resultar incompatibles con las funciones de la mesa.
Algunas causas justifican la excusa por sí mismas cuando se acredita la situación correspondiente. Otras requieren una valoración individual de la Junta Electoral, por lo que un certificado médico no supone automáticamente la exención en todos los casos.
Los motivos familiares y profesionales
También pueden admitirse determinadas responsabilidades familiares, como el cuidado de menores o personas dependientes en las circunstancias previstas por la normativa.
En el ámbito profesional, la Junta Electoral contempla situaciones relacionadas con servicios esenciales y otras obligaciones laborales cuya interrupción pueda causar un perjuicio relevante. Tener que trabajar ese domingo no constituye, por sí solo, una excusa automática.
Cada solicitud debe ajustarse a los supuestos reconocidos y acompañarse de documentos que acrediten las circunstancias alegadas.
Siete días para presentar alegaciones
El artículo 27.3 de la LOREG concede a los ciudadanos designados siete días desde la notificación para presentar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada.
La Junta dispone de cinco días para resolver y comunicar, cuando corresponda, la sustitución del miembro de la mesa.
Qué ocurre si surge un problema después del plazo
Si una persona ya designada sufre posteriormente una circunstancia que le impide acudir, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la votación.
Cuando el impedimento aparezca después de ese momento, deberá avisar inmediatamente y, en cualquier caso, antes de la constitución de la mesa.
Lo importante es no confundir la presentación de una excusa con su aceptación. Mientras no exista una resolución favorable o una causa sobrevenida debidamente comunicada, el nombramiento mantiene sus efectos.