La convocatoria anticipada de elecciones generales abre un periodo excepcional para el Ejecutivo, aunque Pedro Sánchez y sus ministros no estarán en funciones desde la disolución de las Cortes. El Gobierno mantendrá su condición y sus competencias hasta la celebración de las elecciones y será después de los comicios cuando pase a estar en funciones hasta la toma de posesión del siguiente Ejecutivo.
Durante ese periodo será de aplicación la Ley del Gobierno, que establece los límites de lo que puede y no puede hacer un Ejecutivo cesante. Hay que tener en cuenta que el Gobierno está integrado por el presidente, los vicepresidentes y los ministros, por lo que son ellos quienes pasan a estar en funciones. Esta situación no afecta de la misma manera a secretarios de Estado, subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos y directores generales.
Una vez celebradas las elecciones del 29 de noviembre, el Gobierno deberá facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Ejecutivo y el traspaso de poderes, y limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos.
Qué se entiende por despacho ordinario de los asuntos públicos
La jurisprudencia ha precisado que el despacho ordinario comprende aquellos asuntos cuya resolución no implique establecer nuevas orientaciones políticas ni condicionar, comprometer o impedir las decisiones que corresponda adoptar al nuevo Gobierno. La actuación del Ejecutivo debe valorarse en cada caso concreto y atender a los principios de prudencia y continuidad institucional.
Esto significa que un Gobierno en funciones debe evitar aquellas actuaciones que impliquen decisiones relevantes de orientación política, pero también adoptar las medidas ordinarias necesarias para impedir la paralización de la Administración y garantizar la continuidad de los servicios públicos.
Un Gobierno en funciones no puede aprobar proyectos de ley para remitirlos a las Cortes ni aprobar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado. Sí puede, en cambio, aprobar reales decretos-ley cuando concurra la extraordinaria y urgente necesidad exigida por la Constitución.
Estos decretos deberán someterse a convalidación en un plazo máximo de 30 días. Si las Cortes permanecen disueltas, esta competencia corresponde a la Diputación Permanente del Congreso; si las nuevas Cámaras ya se han constituido, será el nuevo Congreso el encargado de pronunciarse.
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Además, las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes quedan en suspenso durante el periodo en el que el Gobierno se encuentra en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones.
Por su parte, el presidente del Gobierno en funciones no puede plantear una cuestión de confianza, proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo ni proponer la disolución de ninguna de las Cámaras o de las Cortes Generales.
Las limitaciones buscan evitar un vacío de poder y garantizar la continuidad de la Administración, pero introducen cautelas sobre las decisiones que puede adoptar un Ejecutivo que ya ha cesado y permanece en el cargo hasta la formación del siguiente Gobierno.
¿Puede el Congreso controlar a un Gobierno en funciones?
Sí. Un Gobierno en funciones puede estar sometido al control parlamentario, aunque la cuestión generó un conflicto institucional durante el prolongado periodo de interinidad de 2016.
El Congreso planteó entonces un conflicto constitucional después de que el Ejecutivo de Mariano Rajoy defendiera que, al encontrarse en funciones y no existir una relación de confianza con la Cámara recién elegida, no debía someterse a determinadas iniciativas de control parlamentario. El Tribunal Constitucional resolvió posteriormente que la función de control de las Cortes no desaparece por el hecho de que el Gobierno esté en funciones.
El alcance de ese control debe guardar relación con las competencias y actuaciones que el Ejecutivo conserva durante ese periodo. La situación es diferente mientras las Cortes permanecen disueltas, ya que el Pleno y las comisiones ordinarias dejan de funcionar y es la Diputación Permanente la que permanece activa con las atribuciones que le reconocen la Constitución y los reglamentos parlamentarios.
Por tanto, en el escenario abierto por la convocatoria electoral hay que distinguir dos momentos: hasta la celebración de las elecciones, Sánchez continúa al frente de un Gobierno que no está en funciones, aunque las Cortes estén disueltas; después de las elecciones, el Ejecutivo cesará y permanecerá en funciones hasta que tome posesión el nuevo Gobierno.