La Junta Electoral expedienta a Pedro Sánchez por pedir una "mayoría más rotunda" desde Moncloa tras el adelanto electoral

La JEC estima parcialmente las denuncias del PP y Se Acabó la Fiesta por las declaraciones del presidente del Gobierno tras el Consejo de Ministros del 6 de octubre. Ordena retirar los mensajes cuestionados de los canales oficiales y abre un procedimiento que podría acabar con una multa de entre 300 y 3.000 euros.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros | Eduardo Parra / Europa Press

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros | Eduardo Parra / Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

3 minutos

Más leídas

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este jueves abrir un expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por sus declaraciones durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado 6 de octubre, celebrada en el Palacio de la Moncloa una vez convocadas las elecciones generales del 29 de noviembre. El organismo considera que algunas de sus manifestaciones podrían haber vulnerado la obligación de neutralidad institucional durante el periodo electoral.

La resolución estima parcialmente las denuncias presentadas por el PP y Se Acabó la Fiesta y ordena retirar las declaraciones cuestionadas de los canales oficiales en los que todavía permanezcan publicadas. La apertura del procedimiento no supone, por el momento, la imposición de una sanción definitiva.

La petición de una mayoría más amplia, en el centro del expediente

La Junta Electoral considera que Sánchez fue más allá de la explicación de las medidas de vivienda aprobadas por el Ejecutivo durante aquella reunión del Consejo de Ministros. Según la resolución, el presidente incorporó referencias a los logros de su Gobierno, críticas a los partidos de la oposición y alusiones a la necesidad de conseguir un mayor respaldo parlamentario.

Entre las expresiones señaladas por el organismo figura su petición de "una mayoría más rotunda, más contundente" para responder a la crisis de la vivienda. La JEC entiende que este tipo de declaraciones, realizadas desde una comparecencia institucional y una vez convocadas las elecciones, pueden entrar en conflicto con las restricciones establecidas por la legislación electoral.

El artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) prohíbe que, desde la convocatoria de unas elecciones hasta su celebración, los poderes públicos organicen o financien actos que contengan alusiones a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

La Junta Electoral recuerda las sanciones anteriores a Sánchez

El acuerdo también hace referencia a los antecedentes del presidente del Gobierno por infracciones de la normativa electoral. La JEC considera que Sánchez "debía conocer suficientemente" las exigencias de neutralidad institucional, puesto que ya había sido sancionado por declaraciones realizadas en actos oficiales durante otros procesos electorales.

En concreto, la resolución menciona acuerdos sancionadores de 2020, 2023, 2024 y 2026, relacionados con manifestaciones efectuadas en comparecencias institucionales, incluidas ruedas de prensa posteriores a reuniones del Consejo de Ministros.

Una posible multa de hasta 3.000 euros

La apertura del expediente inicia un procedimiento en el que Sánchez podrá presentar alegaciones y ejercer su defensa. La infracción podría conllevar una multa de entre 300 y 3.000 euros, aunque la cuantía definitiva dependerá de la instrucción y de la resolución que adopte la Junta Electoral.

El organismo concede al presidente diez días hábiles desde la notificación para formular alegaciones. También contempla la posibilidad de que realice un pago voluntario de 2.400 euros, cantidad que se reduciría a 1.800 euros si, además, reconoce su responsabilidad dentro del plazo establecido.

La decisión llega después de que el PP denunciara el mismo 6 de octubre que Sánchez había utilizado su comparecencia en Moncloa para realizar declaraciones de carácter electoralista.

El PP celebra la apertura del expediente y habla de su "primera victoria"

El Partido Popular ha celebrado la decisión de la Junta Electoral y ha reivindicado la denuncia que presentó el pasado 6 de octubre, el mismo día en que se convocaron las elecciones generales del 29N. "Dijimos que no le dejaríamos pasar ni una: primera victoria conseguida", han señalado a DEMÓCRATA fuentes de la formación que preside Alberto Núñez Feijóo.

Los populares acusan al presidente del Gobierno de haber utilizado la sede de la Presidencia del Ejecutivo como "altavoz de su campaña electoral", al incorporar a su comparecencia institucional referencias a los logros de su Gobierno, críticas a la oposición y una petición de mayor respaldo parlamentario. A juicio del PP, aquella intervención fue "una muestra de debilidad y un intento de sacar ventaja de un candidato desesperado".

El partido también ha recordado los antecedentes de Sánchez ante las juntas electorales y asegura que ha recibido cuatro multas por un importe conjunto de 6.600 euros, además de contar con dos sanciones confirmadas por el Tribunal Supremo. Según los populares, los órganos electorales han apreciado vulneraciones de la normativa en seis procesos electorales anteriores.

"Sánchez batió su propio récord el pasado 6 de octubre porque no tardó ni un solo día en vulnerar la LOREG", han afirmado desde el PP, que considera que el nuevo expediente confirma sus advertencias sobre el uso electoralista de las instituciones.

La formación ha concluido su valoración asegurando que "Sánchez no se siente capaz de presentarse a unas elecciones sin saltarse la Ley Electoral". No obstante, la apertura del procedimiento anunciada este jueves todavía no constituye una sanción firme.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra la tramitación de posibles reformas de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)?

A fecha de hoy (15 de octubre de 2026), la tramitación de reformas de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) presenta un panorama mixto: una reforma ya aprobada y en vigor, varias iniciativas decaídas o rechazadas y, en la práctica, ningún gran proyecto de reforma general en tramitación viva tras la disolución de las Cortes para las elecciones del 29N.

1. Reforma ya aprobada y en vigor: circunscripción propia de Formentera

La única reforma de la LOREG culminada legislativamente en este periodo es la que adapta la ley a la reciente reforma del artículo 69.3 de la Constitución, para reconocer a Formentera como circunscripción propia al Senado:

  • El Congreso aprobó en junio de 2026 una Proposición de Ley Orgánica de modificación de la LOREG, promovida por el Grupo Socialista, para modificar los artículos 161.2 y 165.2 y separar expresamente las circunscripciones de Ibiza y Formentera. El Pleno dio luz verde al texto y lo remitió al Senado, tras un debate tramitado por la vía de urgencia y en lectura única, con amplio apoyo y solo el voto en contra de Vox (nota de prensa del Congreso de 18/06/2026; cobertura de Demócrata del mismo día).
  • El Senado tramitó también la iniciativa por el procedimiento de urgencia y en lectura única, rechazó los vetos planteados y aprobó definitivamente el texto (boletín del Senado y nota interna recogida por InstitutionalSearcher).
  • El resultado es la Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, de modificación de la LOREG para adaptarla a la reforma del artículo 69.3 de la Constitución, publicada en el BOE el 2 de julio de 2026 y ya en vigor (BOE-A-2026-14329).

Esta es, hoy, la única reforma sustantiva de la LOREG que ha completado todo el ciclo parlamentario y ha entrado en el ordenamiento.

2. Proyecto gubernamental de reforma general (debates y encuestas): caducado

El Gobierno impulsó en 2025 una reforma más amplia de la LOREG, centrada en debates electorales y transparencia de encuestas:

  • El Consejo de Ministros aprobó en abril de 2025 un anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la LOREG, que se sometió a audiencia e información pública entre el 13 y el 26 de junio de 2025 (interior.gob.es).
  • En julio de 2025 aprobó el proyecto de ley orgánica, con dos ejes principales: obligación de que los medios públicos celebren al menos un debate en campaña y publicación obligatoria de los microdatos anonimizados de las encuestas electorales (nota del Ministerio del Interior, 15/04/2025; nota del PSOE, 08/07/2025).
  • El texto fue remitido al Congreso como proyecto de ley orgánica; se abrió plazo de enmiendas en la Comisión Constitucional y la reforma figuraba en tramitación en 2025–2026.

Sin embargo, según la información institucional recopilada, este proyecto figura como caducado a 6 de octubre de 2026, coincidiendo con la disolución del Congreso y del Senado para la convocatoria de elecciones generales del 29 de noviembre (Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, citado por las notas de prensa del Senado). No hay rastro de su aprobación definitiva ni de publicación como nueva ley orgánica en el BOE, de modo que la reforma general sobre debates y encuestas no ha llegado a culminar su tramitación parlamentaria.

3. Otras iniciativas parlamentarias sobre la LOREG (rechazadas o pendientes)

Además de la adaptación para Formentera y del proyecto gubernamental fallido, en la XV Legislatura se han promovido otras iniciativas de reforma de la LOREG, con la siguiente situación:

  • Proposición de Ley Orgánica de Vox sobre voto por correo (Congreso). Vox registró una proposición para modificar la LOREG y que los votos emitidos por correo se depositaran en urnas separadas y se escrutaran aparte, alegando prevención del fraude. El Pleno debatió su toma en consideración en junio de 2026 y la rechazó, por lo que la iniciativa quedó decaída y ya no forma parte de la tramitación parlamentaria sobre la LOREG (crónicas de Demócrata de 22–23/06/2026 y notas del Congreso).
  • Proposición de Ley Orgánica del Grupo Popular en el Senado sobre causas de inelegibilidad (exp. (15)502/000293). Es una propuesta de modificación puntual de la LOREG para reforzar las causas de inelegibilidad, citada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Senado de 24/10/2024, donde figura en estado de tramitación (“pendiente” tras su publicación inicial). En la documentación consultada no consta todavía su votación final ni su rechazo expreso, aunque, con la disolución de las Cámaras, lo normal es que estas iniciativas no concluidas decaigan al cierre de la legislatura.
  • Iniciativas no legislativas. En paralelo se han registrado proposiciones no de ley (por ejemplo, del Grupo Plurinacional Sumar) instando al Gobierno a presentar una reforma de la LOREG para rebajar la edad de voto a 16 años. Estas PNL no modifican por sí mismas la LOREG; su función es política: presionar al Ejecutivo para que ejerza su iniciativa legislativa.
4. Balance global a mitad de octubre de 2026

En suma, a día de hoy:

  • Solo una reforma de la LOREG está aprobada y en vigor: la Ley Orgánica 2/2026, que da circunscripción propia a Formentera e Ibiza para el Senado.
  • El gran proyecto gubernamental sobre debates obligatorios en medios públicos y publicación de microdatos de encuestas ha caducado sin convertirse en ley.
  • Las propuestas de grupos para modificar el régimen del voto por correo han sido rechazadas en el Congreso, y la iniciativa del PP en el Senado sobre inelegibilidades no consta como culminada.

Con la disolución de las Cortes para el 29N, cualquier reforma amplia de la LOREG que se quiera retomar deberá registrarse de nuevo en la próxima legislatura.

¿Puedes detallar en qué consistía exactamente el proyecto del Gobierno sobre debates electorales y microdatos de encuestas en la LOREG? ¿Qué cambios introduce la Ley Orgánica 2/2026 en los artículos 161 y 165 de la LOREG y cómo afectan a Ibiza y Formentera en las próximas elecciones? ¿Qué margen tiene la próxima legislatura para reactivar una reforma más amplia de la LOREG, por ejemplo sobre umbrales electorales o voto a los 16 años?

¿Cuáles son las funciones y competencias principales del presidente del Gobierno según la Constitución Española?

El presidente del Gobierno es, según la Constitución Española, el centro de la dirección política del país y la “piedra angular” del sistema parlamentario. La Constitución reparte sus funciones en varios preceptos (sobre todo artículos 97 a 115), que pueden agruparse en cinco grandes bloques: dirección política, relación con las Cortes, relación con el Rey, organización del propio Gobierno y responsabilidades políticas y jurídicas.

a) Dirección política y del Gobierno

El artículo 97 CE establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Dentro de ese Gobierno, el presidente tiene la función de dirigir la acción del Ejecutivo y coordinar a los demás miembros (art. 98 CE).

En la práctica, esto significa que:

  • Marca las grandes líneas de la política general (económica, social, exterior, de seguridad, etc.).
  • Decide las prioridades legislativas del Gobierno y qué proyectos de ley se envían a las Cortes en cada momento.
  • Coordina la actuación de los distintos ministerios, resuelve conflictos entre ellos y asegura la unidad de criterio.
  • Impulsa la aprobación de reales decretos y reales decretos-leyes en el Consejo de Ministros cuando concurren sus presupuestos.

Por tanto, el presidente es el responsable último de la orientación política del Gobierno ante la ciudadanía y ante las Cortes.

b) Relación con las Cortes Generales

El sistema es parlamentario: el presidente necesita y mantiene su legitimidad a través del Congreso de los Diputados. Sus principales funciones en esta relación son:

  • Investidura (art. 99 CE): solo puede ser presidente quien obtenga la confianza del Congreso por mayoría absoluta en primera votación o simple en segunda.
  • Responsabilidad política continua (arts. 108, 111 y 112 CE): el Gobierno responde solidariamente ante el Congreso; el presidente acude a los debates de política general, responde a preguntas e interpelaciones y puede plantear una cuestión de confianza para comprobar si mantiene apoyo.
  • Información a las Cámaras (arts. 109 y 110 CE): el Gobierno debe facilitar la información que soliciten las Cortes; el presidente responde directamente en los principales debates.
  • Disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones (art. 115 CE): el presidente puede proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras y la convocatoria de elecciones, salvo límites temporales (no durante un estado de excepción, ni antes de un año desde la anterior disolución por la misma causa, etc.).

En resumen, el presidente vive en una relación de confianza-reprobación permanente con el Congreso, que puede reforzarse o romperse mediante la cuestión de confianza o la moción de censura.

c) Relación con la Jefatura del Estado (Rey)

Rey y presidente representan dos planos distintos del poder: el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno. La Constitución articula su relación fundamentalmente en los artículos 56 a 64 y 99 CE:

  • Nombramiento y cese: el Rey propone candidato a la Presidencia del Gobierno tras consultar a los grupos y, una vez obtenida la confianza del Congreso, lo nombra; también acepta su dimisión y cesa al presidente cuando procede (art. 99 CE).
  • Refrendo (art. 64 CE): muchos actos del Rey en materia de Gobierno necesitan el refrendo del presidente, que asume la responsabilidad política y jurídica de esos actos (por ejemplo, la convocatoria de elecciones, el nombramiento de ministros o algunos nombramientos institucionales).
  • Comunicación política: el presidente informa regularmente al Rey de los asuntos del Estado y de la marcha de la acción de gobierno.

Aunque formalmente el Rey adopta ciertos actos (nombramientos, disolución, etc.), la iniciativa y la responsabilidad recaen políticamente en el presidente.

d) Nombramientos y organización del Gobierno

El artículo 98 CE establece que el presidente nombra y separa a los vicepresidentes y a los ministros, cuya designación se formaliza por el Rey a propuesta suya. Además:

  • Decide la estructura del Gobierno: qué ministerios existen, si hay vicepresidencias, qué competencias tiene cada departamento.
  • Puede reorganizar el Gabinete (crear, suprimir o fusionar ministerios) mediante reales decretos acordados en el Consejo de Ministros.
  • Dirige las reuniones del Consejo de Ministros y fija su orden del día.

De este modo, el presidente diseña el “equipo” y la arquitectura administrativa con la que ejecuta su programa.

e) Responsabilidades políticas y jurídicas

El presidente asume varias formas de responsabilidad:

  • Cuestión de confianza (art. 112 CE): puede plantearla ante el Congreso, vinculada a su programa o a una declaración de política general. Si no la supera (no logra mayoría simple), debe dimitir y se abre un nuevo proceso de investidura.
  • Moción de censura (arts. 113 y 114 CE): el Congreso puede exigir su cese mediante una moción de censura constructive, que debe incluir un candidato alternativo y aprobarse por mayoría absoluta. Si prospera, el presidente cesa y el candidato propuesto queda automáticamente investido.
  • Responsabilidad penal (art. 102 CE): el presidente solo puede ser inculpado o procesado por traición o por delitos contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, y requiere acusación de la cuarta parte de los diputados y aprobación por mayoría absoluta del Congreso; el enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Además, como presidente del Gobierno, puede promover recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra leyes y normas con rango de ley que considere contrarias a la Constitución, canalizando así la defensa del marco constitucional desde el Ejecutivo.

En conjunto, la Constitución diseña un presidente del Gobierno fuerte en la dirección política, pero sometido a un control intenso del Congreso y, en última instancia, responsable ante éste y ante la justicia por sus actos más graves.

¿Cuáles han sido los resultados del Partido Popular y del PSOE en las últimas elecciones generales en España?

Las últimas elecciones generales celebradas en España fueron las del 23 de julio de 2023 (23J). En ellas, el Partido Popular (PP) fue la fuerza más votada en voto y escaños, seguido del Partido Socialista Obrero Español (PSOE). Ninguno de los dos alcanzó por sí solo la mayoría absoluta de 176 diputados en el Congreso, lo que obligó a articular pactos y apoyos entre varias formaciones.

A partir de los datos oficiales publicados y de los análisis posteriores, los resultados para PP y PSOE pueden resumirse así:

Partido Votos % sobre voto válido Escaños (Congreso)
PP 8.091.840 ≈ 33,0 % 137
PSOE 7.821.718 31,68 % 121

Para el PSOE, el propio repaso de resultados de Pedro Sánchez en las urnas elaborado por Demócrata indica que el 23J de 2023 marcó sus máximos de votos y de porcentaje: 7.821.718 papeletas y un 31,68 %, que se tradujeron en 121 diputados y dejaron al partido como segunda fuerza, por detrás del PP en escaños aunque por encima de sus generales anteriores en votos y porcentaje (Demócrata).

En el caso del PP, la información recopilada en medios de referencia sobre los resultados definitivos del 23J coincide en que el partido obtuvo 8.091.840 votos, alrededor de un 33 % de voto válido, y se situó en 137 escaños en el Congreso. Ese resultado le permitió ser la primera fuerza parlamentaria, con una ventaja de 16 diputados sobre el PSOE, aunque sin llegar a la mayoría absoluta de 176 (por ejemplo, puede verse en el resumen de datos citado por medios económicos como elEconomista).

Visto en conjunto, el reparto PP–PSOE en las generales de 2023 fue el siguiente:

  • Distancia en escaños: el PP aventajó al PSOE en 16 diputados (137 frente a 121), lo que reforzó la idea de victoria popular en términos de representación parlamentaria.
  • Distancia en porcentaje de voto: la diferencia fue algo superior a un punto y medio en voto válido (en torno al 33 % para el PP frente al 31,68 % del PSOE). Es una brecha relativamente estrecha si se compara con otras etapas del bipartidismo.
  • Trayectoria del PSOE: a pesar de quedar en segundo lugar en escaños, el 23J supuso para los socialistas el mayor volumen de votos de su historia reciente y su máximo porcentaje con Pedro Sánchez como candidato, mejorando claramente los registros de 2015, 2016 y las dos convocatorias de 2019 (Demócrata).
  • Posición del PP: con 137 diputados, el PP logró un resultado sensiblemente superior al de las generales de noviembre de 2019 y se consolidó como eje del bloque de la derecha, pero sin capacidad para gobernar en solitario.

En términos de gobernabilidad, estos números dieron lugar a un Congreso muy fragmentado, en el que el bloque de la derecha (PP y Vox, junto a otras formaciones menores) y el bloque de la investidura de Pedro Sánchez quedaron relativamente próximos en la suma global de escaños. La investidura posterior y los equilibrios de la XV legislatura han estado condicionados precisamente por este reparto: un PP en cabeza pero sin mayoría suficiente y un PSOE que, con menos escaños, mantiene una base de voto muy alta y capacidad para tejer alianzas parlamentarias.

En resumen, en las últimas elecciones generales celebradas hasta la fecha (23J de 2023) el PP ganó en votos y escaños con unos 8,1 millones de votos, ~33 % y 137 diputados, mientras que el PSOE alcanzó su récord de votos con 7,82 millones, el 31,68 % y 121 escaños. La ausencia de una mayoría absoluta de ninguno de los dos explica la centralidad de los pactos y apoyos cruzados en la política española desde entonces.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Por qué la Junta Electoral Central ha abierto un expediente sancionador a Pedro Sánchez?

Pregunta 1 de 3

¿Qué artículo de la LOREG prohíbe que se hagan alusiones a logros de las autoridades públicas tras la convocatoria electoral?

Pregunta 2 de 3

¿Cuántas multas por infracciones electorales, según el PP, ha acumulado Pedro Sánchez antes de este nuevo expediente?

Pregunta 3 de 3