Le juge maintient en vie l'affaire Plus Ultra en rejetant la nullité demandée par Zapatero hors délai.

Le juge Calama rejette la nullité demandée par Zapatero dans l'affaire Plus Ultra en considérant que l'incident a été présenté en dehors du délai légal de 20 jours.

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Le magistrat de l'Audience nationale qui instruit le 'cas Plus Ultra', José Luis Calama, a rejeté l'incident de nullité des actes soulevé par la défense de José Luis Rodríguez Zapatero, en considérant que l'écrit de l'ancien président du Gouvernement a été présenté "hors du délai de 20 jours prévu par la loi depuis que la partie a accès aux actes".

Dans une résolution à laquelle a eu accès Europa Press, Calama rappelle que la marge légale pour promouvoir un incident de nullité est de 20 jours et que ce calcul commence depuis que la personne concernée a connaissance effective de l'acte qui, selon elle, porte atteinte à un droit fondamental.

L'avocat de Zapatero a enregistré le 25 juin dernier un incident de nullité pour supposée violation des droits fondamentaux. Dans cet écrit, l'ancien chef de l'Exécutif demandait d'annuler une douzaine de résolutions de la procédure, parmi lesquelles l'entrée et la perquisition effectuées dans son bureau le 18 mai, ainsi que la pièce séparée ouverte pour enquêter sur l'origine des bijoux saisis lors de cette perquisition, dont la première expertise a fixé une valeur préliminaire à 1,3 million d'euros.

Dans l'ordonnance, le juge précise que "il ne s'identifie pas avec des évaluations subjectives ni avec la convenance stratégique de l'impugnation, mais avec l'accès réel et suffisant au contenu de l'acte : mise en évidence des diligences, remise de copie, consultation du dossier ou tout acte permettant de connaître l'existence et l'étendue de la lésion".

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra la normativa que regula los rescates públicos a empresas en España?

La regulación de los rescates públicos a empresas en España no está hoy en fase de tramitación parlamentaria, sino básicamente en forma de normas ya aprobadas y vigentes (leyes y reales decretos‑ley), desarrolladas por acuerdos del Consejo de Ministros y resoluciones. El núcleo para entidades financieras es la Ley 11/2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito, mientras que los rescates y apoyos a empresas no financieras se han articulado sobre todo a través de reales decretos‑ley vinculados a la COVID‑19 (en particular los reales decretos‑leyes 8/2020, 25/2020 y 5/2021) y los fondos gestionados por SEPI y COFIDES. En las fuentes consultadas no aparecen nuevas iniciativas parlamentarias en curso específicamente dirigidas a crear un régimen general alternativo de rescates, sino ajustes puntuales vía reales decretos‑ley y resoluciones del Ejecutivo.

Marco general: financiero y no financiero

En el ámbito financiero, la norma básica es la Ley 11/2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, que sustituyó en gran medida a la Ley 9/2012. Ambas están parcialmente modificadas y parcialmente derogadas, pero siguen vigentes en lo sustancial. Se trata de leyes ordinarias plenamente aprobadas, no en tramitación, que incorporan al derecho español el marco europeo de resolución bancaria (bail‑in, etc.). No hay rastro en las fuentes de un proyecto o proposición de ley abierto actualmente en Cortes para sustituir este régimen.

Para empresas no financieras, el régimen de rescates y apoyo extraordinario se ha construido principalmente mediante reales decretos‑ley a partir de la pandemia. Estas normas, al figurar como derecho vigente años después de su aprobación, han sido convalidadas por el Congreso, pero no se dispone en las fuentes del detalle del trámite (número de iniciativa o votaciones).

Fondos de rescate COVID‑19 y apoyo a la solvencia

El instrumento emblemático ha sido el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado por SEPI. Su base jurídica se encuentra en el Real Decreto‑ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. El funcionamiento operativo del fondo se desarrolló mediante la Orden PCM/679/2020, que publica el acuerdo del Consejo de Ministros regulando el mecanismo, y por resoluciones posteriores como la de delegación de competencias del Consejo Gestor ([enlace]). Todo este bloque normativo está en vigor; su “estado parlamentario” es, por tanto, de normativa aprobada y aplicable, sin tramitación pendiente.

En paralelo, se creó el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID‑19 (F.C.P.J.), gestionado por COFIDES, sustentado en el Real Decreto‑ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial. Su régimen de funcionamiento se concretó en el acuerdo del Consejo de Ministros publicado por la Resolución de 15 de junio de 2021 y ha sido modificado después, por ejemplo, por una resolución de 2025 del Ministerio de Economía que cambia aspectos del anexo de funcionamiento ([enlace]). De nuevo, se trata de normativa ya aprobada; no hay constancia de un debate legislativo abierto ahora mismo para su reemplazo.

Otros mecanismos de apoyo y prórrogas

Buena parte del apoyo público a empresas durante la pandemia se articuló a través de líneas de avales ICO y moratorias, encajadas en el Real Decreto‑ley 8/2020 y normas posteriores. Estas medidas se prorrogaron y ajustaron mediante el Real Decreto‑ley 5/2021 y por normas complementarias como el Real Decreto‑ley 27/2021, que prorrogó determinadas medidas económicas de apoyo a la recuperación. A su vez, resoluciones recientes fijan las condiciones de nuevos tramos de avales, como la Resolución de 22 de abril de 2025, que desarrolla la línea de avales creada por un real decreto‑ley de 2025 frente a la amenaza arancelaria.

Estas prórrogas y desarrollos muestran que el ajuste del régimen de rescates se está haciendo hoy sobre todo por vía de reales decretos‑ley y acuerdos de Gobierno, no mediante grandes leyes tramitadas desde cero en el Congreso o el Senado.

Iniciativas parlamentarias en curso

En las fuentes consultadas no aparecen proyectos de ley ni proposiciones de ley identificados específicamente como reforma global del régimen de rescates públicos o de los fondos SEPI/COFIDES. Sí se observan modificaciones puntuales de estos mecanismos a través de nuevos reales decretos‑ley y resoluciones del Ejecutivo, pero no se dispone de más información sobre debates monográficos o iniciativas parlamentarias abiertas en este momento para evaluar o rediseñar de forma integral estos instrumentos.

En síntesis, el “estado parlamentario” de la normativa de rescates es el de un bloque ya consolidado (leyes financieras y reales decretos‑ley de solvencia empresarial) que se va retocando con normas adicionales del Gobierno, sin que conste en las fuentes una nueva gran reforma en tramitación en las Cortes Generales.

¿Qué diferencias hay entre el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas de SEPI y el Fondo de recapitalización gestionado por COFIDES? ¿Cómo se han modificado desde 2021 las condiciones de acceso a estos fondos de rescate y qué empresas se han beneficiado? ¿Qué papel juega la Ley 11/2015 en comparación con los reales decretos-ley de la COVID-19 en materia de rescate de entidades financieras y no financieras?

¿Cuáles son las competencias de un juez de la Audiencia Nacional en casos de presunta corrupción o rescates empresariales?

Con la información disponible en las fuentes consultadas no aparece ningún dato específico sobre las competencias de los jueces de la Audiencia Nacional en casos de presunta corrupción o en asuntos relacionados con rescates o ayudas a empresas. Las fuentes solo contienen información general sobre el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y sobre el papel de las comisiones parlamentarias en la tramitación de leyes, por lo que no es posible, sin inventar contenido, detallar el régimen de competencia de los jueces de la Audiencia Nacional. A falta de datos concretos y para respetar estrictamente los límites de la información disponible, no puedo describir con precisión el marco competencial que estás pidiendo. Sí puedo explicarte, eso sí, el contexto general institucional que aparece en las fuentes, que está indirectamente relacionado con el control de legalidad de normas que pueden afectar a rescates o medidas económicas.

Lo que sí recogen las fuentes: control de leyes por el Tribunal Constitucional

Una parte relevante del control de las normas que regulan la economía, los rescates o las ayudas públicas —incluidas, eventualmente, aquellas que pueden estar vinculadas a casos de corrupción— corresponde al Tribunal Constitucional, no a la Audiencia Nacional. Según la información disponible, en España se puede impugnar una ley ante el Tribunal Constitucional mediante el recurso de inconstitucionalidad cuando se considera que vulnera la Constitución.

Pueden interponer este recurso:

  • El Presidente del Gobierno
  • Cincuenta diputados o cincuenta senadores
  • Los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y, en su caso, sus asambleas

El recurso de inconstitucionalidad debe presentarse en el plazo de tres meses desde la publicación oficial de la ley o norma con rango de ley. Si el Tribunal Constitucional estima el recurso, puede declarar la inconstitucionalidad total o parcial de la ley, lo que implica su nulidad en la parte afectada. Esto es relevante porque las normas que regulan rescates empresariales o regímenes de ayudas públicas, o que inciden en el tratamiento penal de la corrupción, pueden quedar sin efecto si se consideran contrarias a la Constitución.

Además, existe la cuestión de inconstitucionalidad, que puede plantear un juez o tribunal ordinario cuando, al resolver un caso concreto, duda de la constitucionalidad de una ley aplicable. Esto significa que, en un procedimiento penal o contencioso-administrativo, si el órgano judicial tiene dudas sobre la ley que debe aplicar (por ejemplo, una norma que regula un rescate o ciertas prerrogativas económicas), puede elevar esa duda al Tribunal Constitucional para que se pronuncie.

Papel de las Cortes Generales en la regulación de estas materias

Las fuentes también explican el papel de las comisiones parlamentarias en la tramitación de leyes. Aunque no se menciona expresamente a la Audiencia Nacional, sí se describe cómo se elaboran y modifican las normas que luego los jueces aplican en casos de corrupción o rescates empresariales.

Tras superar el debate de totalidad o la toma en consideración en Pleno, un proyecto o proposición de ley se remite a la comisión competente del Congreso o del Senado. Ahí se realiza:

  • El estudio y debate detallado del texto legal
  • La presentación y votación de enmiendas de los grupos parlamentarios
  • La elaboración de un dictamen que recoge el texto revisado

Ese dictamen se remite después al Pleno, que debate y vota el texto final. Este proceso es clave porque en esas comisiones se deciden, por ejemplo, el alcance de los delitos de corrupción, los tipos penales aplicables, los mecanismos de control de los fondos públicos o el marco regulatorio de determinados rescates o ayudas económicas; es decir, el contenido de las normas que, más tarde, aplican los jueces.

Límites de esta respuesta y tipo de cuestiones que sí puedo abordar

Dado que en las fuentes consultadas no aparece ninguna referencia específica a la Audiencia Nacional ni a las competencias de sus jueces en materia de corrupción o rescates empresariales, no puedo, sin vulnerar las instrucciones que me obligan a no inventar información, detallar:

  • Criterios legales de competencia objetiva o territorial de la Audiencia Nacional
  • Diferencias concretas entre los jueces centrales de instrucción y las salas de enjuiciamiento
  • El reparto preciso de funciones con el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado o las acusaciones populares en este órgano

Como asistente político y social, puedo responder con mayor detalle a preguntas sobre tramitación parlamentaria de leyes de lucha contra la corrupción, sobre debates políticos en torno a rescates o sobre mecanismos de control constitucional de normas que afecten a estas materias. Pero, con la información disponible, no puedo ofrecer una descripción técnica y completa del estatuto competencial de los jueces de la Audiencia Nacional.

¿Cuál ha sido la trayectoria política y profesional de José Luis Rodríguez Zapatero antes y después de ser presidente del Gobierno?

José Luis Rodríguez Zapatero es presentado en las fuentes como una de las figuras más influyentes del socialismo español de las últimas décadas: diputado relativamente desconocido hasta 2000, secretario general del PSOE, presidente del Gobierno entre 2004 y 2011 y, posteriormente, mediador internacional, consultor y pieza relevante en la órbita de Pedro Sánchez. Demócrata subraya que su etapa en La Moncloa estuvo marcada por una agenda de ampliación de derechos y reformas sociales, mientras que su pospresidencia ha girado en torno a la diplomacia informal, especialmente en Venezuela, y a su peso interno en el PSOE. Desde 2026, su trayectoria se ve también condicionada por la imputación en el llamado caso Plus Ultra, que ha reabierto el escrutinio sobre su figura.

Orígenes y ascenso en el PSOE

Según el perfil publicado por el periódico Demócrata, Zapatero nació en Valladolid en 1960 y se crio en León, territorio con el que mantiene un fuerte vínculo político y sentimental; en varios mítines recientes se le presenta como “natural de León” y se destaca su defensa de Castilla y León como tierra “moderna, avanzada” construida por el PSOE.[enlace] El mismo perfil recuerda que llegó a la Secretaría General del PSOE en julio de 2000 “como un diputado prácticamente desconocido para la mayoría de los españoles”, imponiéndose por un estrecho margen a dirigentes de peso como José Bono, Matilde Fernández o Rosa Díez, en el XXXV Congreso Federal.perfil en Demócrata

Desde la oposición (2000‑2004) articuló un discurso centrado en el diálogo, la regeneración democrática y la ampliación de derechos civiles, línea que se convertiría en la seña de identidad de su futura acción de gobierno.[enlace]

Presidente del Gobierno (2004‑2011)

Las elecciones del 14 de marzo de 2004 dieron al PSOE 164 diputados frente a 148 del PP, y el Rey Juan Carlos I propuso a Zapatero como candidato a la Presidencia del Gobierno, iniciando la VIII Legislatura (2004‑2008). El periódico Demócrata ha recuperado ampliamente su discurso de investidura con motivo del 20º aniversario.discurso de investidura En ese discurso estructuró su programa en cinco ejes: renovación de la vida pública, política exterior, modernización económica, políticas sociales e igualdad y ampliación de los derechos civiles.debate de investidura

Entre los compromisos iniciales destacó:

  • Reforma institucional y medios públicos: propuesta de despolitizar RTVE y EFE y de reformar los reglamentos del Congreso y el Senado para fortalecer el control al Gobierno.[enlace]
  • Reforma constitucional parcial: para adaptar la sucesión de la Corona al principio de no discriminación por razón de sexo y reconocer mejor la estructura autonómica.[enlace]
  • Política exterior: recuperación del consenso roto por la guerra de Irak, prioridad a América Latina y a Marruecos, y apuesta por la “diplomacia preventiva frente a la guerra preventiva”.[enlace]
  • Agenda social: un gran sistema de atención a la dependencia y la elevación del SMI hasta 600 euros mensuales al final de la legislatura (desde menos de 500).[enlace]

En el terreno de derechos civiles, el propio Demócrata y otros documentos subrayan dos hitos: la ley integral contra la violencia que él denominó “violencia doméstica”, a la que se refirió como “la mayor vergüenza nacional de nuestro tiempo”, y la promesa de reconocer a homosexuales y transexuales “la misma consideración pública que los heterosexuales”, es decir, el derecho al matrimonio.[enlace] En 2005 se aprobó la Ley 13/2005 de matrimonio igualitario, que convirtió a España en el tercer país del mundo en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo con plena igualdad, incluida la adopción, según el repaso de Demócrata sobre la evolución de los derechos LGTBI+.derechos LGTBI+

Otros balances recientes recuerdan también que, durante su mandato, se impulsaron la ley de dependencia, políticas de igualdad y la política que condujo al “fin de ETA”, según ha señalado el ministro Ángel Víctor Torres al defender su legado.[enlace]

Pospresidencia: mediación, consultoría y peso interno en el PSOE

Tras dejar La Moncloa en 2011, Demócrata describe cómo “se reinventó como mediador internacional, asesor privado y hombre de confianza del actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez”.perfil en Demócrata Su actividad más visible ha sido en Venezuela: él mismo ha explicado que entre 2016 y 2019 ejerció una intensa mediación entre Gobierno y oposición, intentando excarcelaciones de presos y acuerdos políticos.mediación en Venezuela Diversas informaciones recogen que mantiene una “gran relación” con Delcy y Jorge Rodríguez, y que ha participado en iniciativas como el “Programa para la Paz y Convivencia Democrática”, que le llevó de nuevo a Caracas en 2026.foro en Caracas[enlace]

En paralelo, sigue siendo una referencia orgánica y electoral del PSOE. La propia web del partido lo presenta en actos recientes como ex secretario general del PSOE y ex presidente del Gobierno, participando en campañas en Andalucía junto a María Jesús Montero y reivindicando la defensa de los servicios públicos y el “no a la guerra” como señas de identidad socialistas.acto del PSOE en Jaén También ha sido protagonista en cierres de campaña en Castilla y León, arropando al candidato Carlos Martínez y al propio Sánchez.mitin en Valladolid

Su influencia se extiende a la política territorial: crónicas de El Diario le atribuyen un papel clave, junto a Santos Cerdán, en las negociaciones discretas con Junts para la investidura de Pedro Sánchez y el apaciguamiento de las relaciones con Carles Puigdemont. Y sigue muy presente en el debate público: interviene en foros como Nueva Economía Fórum,[enlace] presenta libros como “La solución pacífica” (reseñado por El País) y ve recopilados sus discursos parlamentarios en actos en el Congreso y en la agenda de Moncloa.presentación de discursospresentación de libro

En el plano estrictamente profesional, él mismo ha explicado que desarrolla su trabajo como consultor “como autónomo”, sin formar parte de sociedades mercantiles, aunque reconoce encargos para la firma Análisis Relevante, hoy investigada en el caso Plus Ultra.[enlace]

Reconocimientos y situación judicial reciente

En 2025 el Gobierno propuso, y el Rey concedió mediante el Real Decreto 549/2025, la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a José Luis Rodríguez Zapatero “en atención a los méritos y circunstancias que concurren” en su persona.BOE

Sin embargo, desde mayo de 2026 su trayectoria se analiza también a la luz de la investigación penal en la Audiencia Nacional por el rescate de 53 millones de euros a la aerolínea Plus Ultra. Demócrata ha detallado que está imputado por presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias, falsedad documental y blanqueo de capitales, dentro de lo que el juez describe como una “estructura estable y jerarquizada de tráfico de influencias”.día más negro[enlace] El propio expresidente ha difundido comunicados y comparecido ante el juez defendiendo que “toda su actividad pública y privada” se ha desarrollado con absoluto respeto a la legalidad y reclamando la nulidad de algunas pruebas.[enlace][enlace]

Mientras tanto, el PSOE ha cerrado filas reivindicando su presunción de inocencia y los avances sociales de su mandato,[enlace] aunque socios como Sumar o dirigentes de otras fuerzas reclaman explicaciones más amplias.[enlace] Ese contraste entre un legado de ampliación de derechos y la sombra de la causa judicial marca hoy el debate sobre la trayectoria política y profesional de Zapatero.

[enlace] [enlace] [enlace] [enlace] ¿Qué reformas legislativas concretas impulsó el Gobierno de Zapatero en materia de igualdad, memoria democrática y lucha contra la violencia machista? ¿Cómo se ha desarrollado hasta ahora el caso Plus Ultra que afecta a Zapatero y qué escenarios judiciales se contemplan para los próximos meses? ¿Qué papel juegan hoy Zapatero y otros expresidentes (González, Aznar, Rajoy) en la política española y en sus respectivos partidos?

Jouer

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¿Quién ha rechazado el incidente de nulidad presentado por la defensa de Zapatero en el caso Plus Ultra?

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¿Qué fase de la instrucción se abre tras la decisión del juez respecto a la nulidad?

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¿Cuál es el objeto principal de la investigación sobre el rescate de Plus Ultra?

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