Poder Digital estrena la verificación de fichas: políticos, asociaciones y líderes económicos ya pueden reclamar su perfil y analizar su propia actividad en redes

Los perfiles verificados acceden a "Mi perfil", un área privada con su posición en el ranking, cómo les recibe la audiencia, qué temas les funcionan y un cara a cara con cualquier otro perfil. La actualización, desarrollada por la consultora de asuntos públicos Vinces, ya está disponible en la app y en Demócrata.

La opción "Verificar mi ficha" está en el menú de Poder Digital, disponible para usuarios registrados

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A poco más de un mes de las elecciones del 29 de noviembre, los más de 5.000 políticos, asociaciones y líderes económicos y sociales que aparecen en Poder Digital pueden acceder a "Mi perfil", un área privada con el análisis de su comunicación en redes sociales. Solo tienen que registrarse en la app y verificar su ficha. Hasta ahora aparecían en el ranking, desde hoy pueden ver qué hay detrás de su posición.

Poder Digital es la aplicación desarrollada por Vinces, consultora de asuntos públicos, que recopila información pública sobre la actividad en redes sociales de políticos, asociaciones y líderes económicos y sociales y la ordena en rankings transparentes y objetivos. Su indicador, que puede consultarse en DEMÓCRATA, mide de 0 a 100 la capacidad de cada perfil para conectar con la ciudadanía y liderar la conversación pública en X, Instagram, LinkedIn y TikTok.

Qué ofrece "mi perfil"

"Mi perfil" explica lo que hay detrás de esa posición: cómo evoluciona, qué palanca de la fórmula RIO (regularidad, interacciones y originalidad) la sostiene y cuál la frena, cómo recibe la audiencia sus mensajes y de qué temas habla. Incluye, además, recomendaciones concretas para subir en el ranking y un cara a cara, red a red, con el perfil que cada usuario elija.

La ficha pública incorpora un distintivo de verificado y su titular puede revisar y actualizar parte de la información.

press 2 miperfil
"Mi perfil" muestra la posición en el ranking y permite un cara a cara con otros perfiles

Cómo acceder: registro y verificación de la ficha

El acceso a "Mi perfil" requiere dos pasos:

  • Registrarse en Poder Digital, en DEMÓCRATA o en la app (iOS y Android). Sin registro, la opción no aparece.
  • Verificar la ficha desde el menú, en "Verificar mi ficha": confirmar el correo (el institucional acelera la validación), elegir la ficha, aportar datos que permitan comprobar la identidad y enviar la solicitud.

El equipo de Poder Digital revisa cada solicitud y avisa por correo cuando la ficha está validada. Los gabinetes de comunicación que gestionan varias fichas pueden verificarlas todas desde la misma pantalla.

press 3 solicitud
Tras enviar la solicitud, el equipo de Poder Digital avisa por correo cuando la ficha está validada

La novedad responde a una demanda real: desde el lanzamiento, más de medio centenar de entidades han contactado con Vinces y con Demócrata para corregir o completar su ficha. La verificación convierte ese interés en un canal directo.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase parlamentaria se encuentran las propuestas de regulación sobre transparencia digital de políticos en España?

A 21 de octubre de 2026, las principales propuestas estatales sobre transparencia de contactos, agendas y huella legislativa han caducado con la disolución de las Cortes del 6 de octubre; no siguen pendientes de aprobación en comisión. Además, no se ha localizado una iniciativa estatal autónoma dedicada exclusivamente a la transparencia de las cuentas en redes sociales de políticos. Conviene distinguir ese ámbito de la publicación digital de reuniones, intereses y aportaciones a las leyes.

Las dos iniciativas centrales: caducadas
  • Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. El Gobierno lo llevó al Congreso y se publicó el 7 de febrero de 2025. Su examen correspondía a la Comisión de Hacienda y Función Pública, y la ponencia —el grupo encargado de preparar el texto— quedó constituida el 19 de noviembre de 2025. Pretendía crear un registro público de grupos de interés, un código de conducta y un informe de huella normativa para identificar las aportaciones externas a las normas. Su ámbito era la Administración General del Estado y su sector público, no la regulación interna del Congreso. Caducó el 6 de octubre de 2026 (proyecto publicado; disolución de las Cortes).
  • Reforma del Reglamento del Congreso sobre grupos de interés e infracciones de diputados y grupos parlamentarios. Esta propuesta sí regulaba las relaciones dentro de la Cámara: registro de contactos, publicidad electrónica de reuniones, documentación utilizada e informes de huella legislativa. Llegó a contar con un informe de ponencia, publicado el 25 de junio de 2026, pero no culminó su aprobación y también caducó. Este documento oficial corrige las informaciones que situaban la iniciativa sin haber llegado a ponencia (informe de ponencia).
Otras vías: rechazadas o todavía preparatorias

El Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, sobre transparencia e integridad de los grupos de interés, tampoco consolidó una regulación: el Congreso rechazó mantenerlo y su tramitación concluyó en septiembre. No debe confundirse esta vía con el proyecto de ley anterior (publicación del rechazo).

La Ley de Administración Abierta aparece documentada como anteproyecto aprobado por el Gobierno el 7 de octubre de 2025. Incluía publicidad de agendas y viajes, información sobre asesores y sanciones por incumplimientos de transparencia. El último hito localizado es preparatorio: informes consultivos antes de aprobar un proyecto y remitirlo a las Cortes. No consta una fase parlamentaria posterior acreditada; un anteproyecto no caduca por la disolución (anuncio del anteproyecto).

Qué existe y qué sigue abierto

El Código de Conducta de las Cortes ya obliga a publicar agendas institucionales y reuniones con grupos de interés; no es una propuesta pendiente (Código de Conducta). El I Plan de Parlamento Abierto, aprobado en marzo de 2025, es una hoja de ruta institucional, no una ley que haya implantado automáticamente todas las medidas (explicación en Demócrata).

En el ámbito autonómico hay situaciones distintas: Navarra publicó la aprobación de su reforma de transparencia en marzo de 2026; Euskadi, en mayo. La propuesta madrileña sobre huella legislativa llegó a lectura única en junio, sin que conste aquí su desenlace definitivo. Por tanto, no existe una única fase parlamentaria para toda España: las reformas estatales centrales caducaron, mientras algunas autonómicas ya finalizaron.

¿Cuáles son las competencias y funciones de los gabinetes de comunicación en instituciones públicas según la normativa española?

En España, las funciones de los gabinetes de comunicación dependen de la normativa organizativa de cada institución: no debe confundirse el trabajo de una oficina de prensa con las competencias generales de comunicación del Gobierno. La regulación estatal permite identificar funciones comunes de información, relación con los medios, asesoramiento y coordinación, junto con límites específicos para las campañas institucionales.

1. Información pública y relación con los medios

El antecedente específico es el Real Decreto 3414/1978, sobre asesorías informativas y oficinas de prensa ministeriales. Su artículo 3 atribuye a estas oficinas tres cometidos: facilitar información sobre asuntos del departamento, recoger y sistematizar las noticias relacionadas con él y servir de órgano de relación con los medios informativos.

El artículo 2 contempla, para el asesor informativo, estudios sobre opinión pública, efectos de los medios, técnicas de difusión, campañas informativas y relaciones públicas. Es una referencia histórica que debe leerse junto con las estructuras posteriores, no como una descripción uniforme de todas las instituciones actuales.

2. Coordinación, contenidos y cobertura informativa

El Real Decreto 676/2025, en su regulación de la Secretaría de Estado de Comunicación, ofrece el principal marco organizativo estatal consultado. Incluye:

  • Coordinar la política informativa del Gobierno e impulsar la comunicación institucional del Estado.
  • Elaborar y difundir comunicados del Gobierno y de su presidente, y reseñar la actividad del Consejo de Ministros.
  • Mantener relaciones con los medios y organizar la cobertura informativa nacional, autonómica, internacional y digital.
  • Analizar la actualidad, realizar seguimiento documental y gestionar la comunicación ante situaciones de alerta nacional.
  • Prestar apoyo técnico y audiovisual a las actividades públicas y apoyar la planificación de publicidad institucional.

Estas competencias pertenecen a los órganos que la norma identifica: no se atribuyen automáticamente a cualquier gabinete. También establece dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Comunicación para las unidades ministeriales y periféricas encargadas de relacionarse con los medios, con la excepción prevista para la Oficina de Información Diplomática.

3. Publicidad y campañas institucionales

La Ley 29/2005 regula las campañas promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y el sector público estatal. No constituye una atribución general de competencias a los gabinetes.

Su artículo 3 permite campañas para informar sobre derechos, obligaciones, servicios públicos, normas relevantes, empleo público, prevención de riesgos y actuaciones de interés social. Exige interés público, competencias propias, veracidad, transparencia, eficiencia y austeridad.

Los artículos 11 y 12 y el Real Decreto 947/2006 articulan la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación mediante la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional. Esta prepara el plan anual a partir de propuestas ministeriales para su aprobación por el Consejo de Ministros.

4. Límites y aplicación práctica

El artículo 4 de la Ley 29/2005 prohíbe campañas destinadas a destacar logros de gestión, mensajes discriminatorios y presentaciones que se confundan con símbolos o expresiones de partidos. El artículo 5 exige accesibilidad, incluidas prestaciones audiovisuales y formatos que favorezcan la accesibilidad cognitiva.

En comunicación digital deben considerarse la Guía de Comunicación Digital y las reglas de imagen institucional, cuyo manual fue actualizado en 2026. Sin embargo, gestionar redes, tramitar solicitudes de transparencia o ejercer como portavoz no puede presumirse por la sola denominación del gabinete.

Para determinar sus competencias concretas, hay que identificar la norma organizativa aplicable. El marco estatal expuesto no sustituye las disposiciones propias de comunidades autónomas, entidades locales u otras instituciones públicas.

¿Qué requisitos legales deben cumplir las plataformas digitales para procesar y verificar datos de perfiles públicos en España?

Las plataformas digitales que procesan y verifican perfiles públicos en España deben cumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018. Que una información sea visible en internet no equivale a autorizar cualquier uso posterior: recopilarla, relacionarla y publicarla exige justificar la finalidad y proteger los derechos de las personas.

1. Justificar el tratamiento y delimitar su finalidad

La plataforma debe identificar qué datos necesita, para qué los utiliza y qué fundamento jurídico permite hacerlo. La publicidad del perfil no sustituye ese análisis. La normativa protege la capacidad de cada persona para conocer quién utiliza sus datos, con qué finalidad y para oponerse a determinados usos.

Por tanto, verificar un cargo público y crear un historial comercial de comportamientos no deben tratarse como operaciones equivalentes. Cada finalidad requiere una justificación propia y una evaluación de sus consecuencias.

2. Recoger únicamente lo necesario y verificar con diligencia

El tratamiento debe respetar los principios de minimización, exactitud y limitación de la finalidad. En la práctica, la plataforma debe establecer procedimientos para comprobar la identidad, contrastar atribuciones, actualizar cargos y corregir errores, evitando confundir personas con nombres similares.

Como medida operativa, conviene conservar la procedencia y fecha de comprobación, distinguir los hechos de las inferencias y habilitar un canal de rectificación. No debe presentarse una conclusión automatizada como un hecho confirmado sin una comprobación proporcionada al riesgo.

3. Informar y permitir el ejercicio de derechos

La transparencia debe explicar quién es responsable del tratamiento, sus finalidades y cómo ejercer los derechos reconocidos por la normativa. Obtener información de terceros o de fuentes abiertas no elimina por sí solo estas obligaciones.

Además, las plataformas que desarrollen una actividad económica por internet deben atender las obligaciones de identificación e información sobre el servicio previstas en la Ley 34/2002. El aviso legal y la información de privacidad cumplen funciones distintas; uno no sustituye a la otra.

4. Aplicar cautelas reforzadas a los datos sensibles

Las opiniones políticas, la salud y otras categorías especialmente protegidas requieren un análisis específico. No debe asumirse que cualquier publicación pública permite construir perfiles sensibles.

También existen reglas particulares para las infracciones y sanciones administrativas: el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2018 exige, fuera de los supuestos legalmente previstos, consentimiento o autorización mediante una norma con rango de ley. La mera aparición en internet no constituye esa autorización.

5. Acreditar seguridad y evaluar los riesgos

El artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018 exige medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y acreditar el cumplimiento. Deben valorarse especialmente los riesgos de suplantación, discriminación, fraude, daño reputacional y pérdida de confidencialidad.

La plataforma debe determinar si procede una evaluación de impacto y una consulta previa. Merecen especial atención la elaboración de perfiles personales, los tratamientos masivos, los datos sensibles, las personas vulnerables y determinadas transferencias internacionales. La obligación depende de las características y riesgos efectivos del tratamiento.

6. Comprobar las condiciones de la fuente

Si los datos proceden de administraciones, deben revisarse las condiciones de reutilización de la Ley 37/2007 y las licencias aplicables. El acceso amparado por la Ley de transparencia no equivale a una autorización ilimitada de explotación posterior.

En definitiva, la verificación debe integrarse en un procedimiento documentado de cumplimiento, no limitarse a comprobar que el perfil está abierto.

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¿Qué función principal ofrece el área privada 'Mi perfil' en Poder Digital?

Pregunta 1 de 3

¿Qué tres factores analiza la fórmula RIO en el ranking de Poder Digital?

Pregunta 2 de 3

¿Qué se necesita para verificar una ficha en Poder Digital?

Pregunta 3 de 3