El Congreso decidirá el martes si respalda o rechaza el nuevo decreto del Gobierno sobre los lobbies

El Congreso votará el martes el decreto ley que crea un registro estatal obligatorio de lobbies y regula su relación con cargos y personal público.

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Fachada del Congreso de los Diputados Eduardo Parra - Europa Press

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El próximo martes, el Pleno del Congreso afrontará el debate y la votación del decreto ley que establece un registro público y obligatorio de grupos de interés o 'lobbies', aprobado por el Consejo de Ministros a finales de agosto.

El Ejecutivo optó por recurrir a esta fórmula después de que el proyecto de ley de 'lobbies' que se tramitaba desde febrero de 2025 —y que ya preveía la creación de un registro estatal— quedase bloqueado ante la imposibilidad de sumar el respaldo suficiente de los distintos grupos parlamentarios.

Está por ver si esa falta de apoyos se reproducirá ahora, cuando el Congreso se pronuncie sobre este decreto ley, que incorpora parte de las enmiendas registradas por los grupos durante la tramitación del anterior proyecto de ley de 'lobbies'.

La norma, impulsada por el Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública, pone en marcha un registro estatal público y obligatorio de grupos de interés, cuya gestión y supervisión recaerá en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

¿QUÉ SE CONSIDERA UN GRUPO DE INTERÉS?

El decreto ley también ordena, en el ámbito de la Administración del Estado, la relación entre los grupos de interés y el personal público que pueda ser objeto de influencia. Así, la norma precisa quiénes son considerados 'lobbies', qué se entiende por actividad de influencia y qué cargos o empleados pueden recibirla.

Los 'lobbies' abarcan personas físicas, jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas plataformas, foros, redes u otras modalidades de acción colectiva, ya actúen por cuenta propia o de terceros, con independencia de su forma u organización jurídica, y que desarrollen actividades de influencia sobre personal y/o cargos públicos. En esta categoría se incluyen, por ejemplo, empresas y ONG que pretendan ejercer la función de lobby ante la Administración General del Estado (AGE).

El texto legal define como actividad de influencia toda comunicación, directa o indirecta, de un grupo de interés con personal y/o cargos públicos susceptibles de influencia, realizada por cualquier vía o canal, con el objetivo de incidir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o ejecución de políticas públicas o en la elaboración, reforma o aprobación de proyectos normativos, en beneficio de intereses propios o ajenos.

La norma establece además que se considera susceptible de recibir influencia el personal y/o cargo público con funciones que le permitan intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, en la elaboración de normas o en los procesos de decisión administrativa dentro de la AGE y de su sector público institucional.

Entre estos destinatarios figuran los altos cargos (hasta el nivel de director general) y, por primera vez en una norma sobre integridad y ética públicas, también el personal de confianza, asesores y personal eventual.

REGISTRO DE 'LOBBIES'

Según el departamento que encabeza Óscar López, la puesta en marcha del registro de grupos de interés de la AGE y su sector público institucional busca reforzar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan estos grupos en sus contactos con el personal y/o cargos públicos susceptibles de recibir influencia.

La inscripción en el registro de 'lobbies' será obligatoria, y el propio registro estará gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La información que contenga deberá ser accesible a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y de la página web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Este registro tendrá carácter público, gratuito y electrónico, e incluirá datos sobre las personas que realizan actividades de influencia (con mención específica a quienes hayan ocupado puestos o cargos públicos en los últimos cinco años desde la inscripción del grupo), así como su domicilio o sede social, la identificación del grupo de interés y de sus representantes, el tipo de actividad desarrollada y sus fuentes de financiación, entre otros extremos.

El registro estatal de la Administración del Estado podrá, además, interoperar con los registros de comunidades autónomas y entidades locales que ya disponen de uno propio, así como con el Registro de Transparencia de la Unión Europea (UE).

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será igualmente el órgano competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores que afecten a los grupos de interés o 'lobbies'. El decreto ley fija el régimen sancionador, clasificando las infracciones en muy graves, graves y leves, y determinando las sanciones correspondientes a cada tipo.

El personal público susceptible de influencia deberá publicar en el Portal de la Transparencia, en el plazo máximo de un mes desde que se celebren, todas las reuniones y contactos mantenidos con grupos de interés inscritos en el registro.

Las actuaciones de los grupos de interés dirigidas a influir en la elaboración y aprobación de cualquier proyecto normativo y, en su caso, el impacto que hayan tenido, deberán recogerse por parte del departamento competente en un informe de huella normativa, al que se hará referencia en la memoria del análisis de impacto normativo correspondiente.

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