Precio de la luz hoy, domingo 13 de septiembre: horas más baratas y más caras

El precio de la luz hoy, domingo 13 de septiembre, ofrece una enorme diferencia entre las horas centrales del día y la noche para los consumidores acogidos al PVPC. La franja más barata será de 11.00 a 12.00, a 0,00179 euros/kWh, mientras que el máximo llegará de 20.00 a 21.00, con 0,29690 euros/kWh

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Imagen de archivo de lavadora. | EuropaPress

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El precio de la luz hoy cae prácticamente a cero durante varias horas del centro del día antes de dispararse al llegar la noche.

El precio medio del PVPC se sitúa este domingo en 0,14582 euros/kWh. La diferencia entre escoger una buena o una mala hora es especialmente amplia: consumir entre las 11.00 y las 12.00 será más de 160 veces más barato por kWh que hacerlo entre las 20.00 y las 21.00.

La hora más barata de la luz hoy

La franja más económica será de 11.00 a 12.00 horas, cuando el precio baja a 0,00179 euros/kWh.

También serán especialmente baratas las horas comprendidas entre las 10.00 y las 18.00. Entre las 10.00 y las 11.00 el kWh costará 0,00183 euros y después permanecerá por debajo de 0,015 euros/kWh durante buena parte de la tarde.

La hora más cara

El máximo del día llegará entre las 20.00 y las 21.00 horas, con 0,29690 euros/kWh.

La luz continuará cara durante las dos horas siguientes: 0,29471 euros/kWh de 21.00 a 22.00 y 0,27354 euros/kWh de 22.00 a 23.00.

Precio de la luz hoy por horas

  • 00.00-01.00: 0,22126 €/kWh
  • 01.00-02.00: 0,21615 €/kWh
  • 02.00-03.00: 0,21439 €/kWh
  • 03.00-04.00: 0,20388 €/kWh
  • 04.00-05.00: 0,19458 €/kWh
  • 05.00-06.00: 0,20382 €/kWh
  • 06.00-07.00: 0,20837 €/kWh
  • 07.00-08.00: 0,23079 €/kWh
  • 08.00-09.00: 0,20110 €/kWh
  • 09.00-10.00: 0,09080 €/kWh
  • 10.00-11.00: 0,00183 €/kWh
  • 11.00-12.00: 0,00179 €/kWh
  • 12.00-13.00: 0,01391 €/kWh
  • 13.00-14.00: 0,01288 €/kWh
  • 14.00-15.00: 0,01151 €/kWh
  • 15.00-16.00: 0,01485 €/kWh
  • 16.00-17.00: 0,01224 €/kWh
  • 17.00-18.00: 0,01067 €/kWh
  • 18.00-19.00: 0,08672 €/kWh
  • 19.00-20.00: 0,22920 €/kWh
  • 20.00-21.00: 0,29690 €/kWh
  • 21.00-22.00: 0,29471 €/kWh
  • 22.00-23.00: 0,27354 €/kWh
  • 23.00-24.00: 0,25375 €/kWh

Los precios corresponden al PVPC y pueden no coincidir con la tarifa de consumidores que tengan contratado un precio fijo o una oferta del mercado libre.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los próximos pasos para la reforma del mercado eléctrico en España?

La “reforma del mercado eléctrico” en España no se concentra en una sola ley, sino en varios cambios que se están desplegando en paralelo. A partir de lo que hoy hay sobre la mesa (Gobierno, CNMC y marco europeo), los próximos pasos claros se agrupan en cuatro bloques: mercado de capacidad, operación del mercado mayorista, empoderamiento del consumidor (incluido PVPC) y despliegue de flexibilidad/almacenamiento, todo ello alineado con la reforma europea de 2024.

1. Puesta en marcha del nuevo mercado de capacidad (2026‑2036)
  • El MITECO lanzó a consulta la orden que crea un mercado de capacidad para el sistema peninsular, con subastas donde participarán generación, almacenamiento y gestión de la demanda, remunerados por aportar potencia firme al sistema, no por energía producida (nota MITECO).
  • En mayo de 2026 la Comisión Europea ha autorizado el mecanismo, dotado con unos 9.000 millones de euros para una década, con pagos estimados de 800‑900 M€/año, como “mecanismo antiapagones” coherente con la reforma del diseño de mercado de la UE (Demócrata).
  • Próximos hitos:
    • Aprobación definitiva de la orden ministerial y convocatoria de las primeras subastas (principal, de ajuste anual y transitoria).
    • Entrada efectiva del esquema en 2026 y funcionamiento durante unos 10 años, con revisiones ligadas a seguridad de suministro y a la implantación de renovables y almacenamiento.
    • Condición clave: las nuevas inversiones que se remuneren deberán ser renovables, almacenamiento o gestión de demanda, en línea con el marco europeo.
2. Profundización del nuevo diseño del mercado mayorista
  • CNMC y operadores están completando el paso a un sistema plenamente cuarto‑horario:
    • Desde 2025, el mercado diario e intradiario ya negocian productos de 15 minutos.
    • En agosto de 2026 la CNMC aprueba elevar el intradiario continuo a 96 rondas de negociación, acercando el cierre a tiempo real y reduciendo desvíos, con una excepción temporal hasta 2029 en el MIBEL (CNMC y Demócrata).
  • Se revisan también procedimientos de operación y servicios de balance (control de tensión, respuesta activa de la demanda, etc.) para alinearlos con el Reglamento (UE) 2019/943 y el nuevo reglamento de reforma del mercado eléctrico.
  • En paralelo, la CNMC ha abierto consultas sobre diseño de peajes y mercado mayorista orientadas a reforzar la participación de la demanda y la integración de renovables (informe de mercado minorista 2023‑24).
3. Consumidor, PVPC y contratos de largo plazo
  • Reforma europea 2024: la UE ha aprobado una directiva y un reglamento que reforman el diseño del mercado eléctrico e impulsan:
    • Contratos por diferencias bidireccionales (CfD) para apoyo público a nuevas renovables y nuclear.
    • Un marco favorable a los PPA, obligando a los Estados a garantizar instrumentos para reducir el riesgo financiero (por ejemplo, esquemas de garantías) (Q&A Comisión y Parlamento Europeo).
    España deberá adaptar sus mecanismos de apoyo (subastas, CfD, garantías para PPA) a este marco en la próxima ola normativa.
  • Tarifa regulada PVPC:
    • Desde 2024 el PVPC se calcula con una cesta de futuros y spot, para reducir volatilidad; la exposición al mercado diario se reduce progresivamente hasta 2026 (Demócrata).
    • La Comisión Europea ha pedido a España diseñar una hoja de ruta para la eliminación progresiva del PVPC, manteniéndolo solo para colectivos vulnerables, al considerar que su permanencia generalizada distorsiona la competencia (Demócrata).
    • El Gobierno, por boca de la Secretaría de Estado, ha señalado que ahora no se contempla suprimirlo, pero se ha comprometido a que la CNMC analice la conveniencia de mantenerlo o no a medio plazo (Demócrata).
  • Facturas y transparencia:
    • En junio de 2026, el MITECO somete a audiencia una resolución para actualizar el contenido mínimo de las facturas de pequeños consumidores, incluyendo coste medio de la energía, tipo de contrato (fijo/indexado), producto contratado y comparativa con el consumo medio del código postal, así como más detalle para autoconsumo y un QR obligatorio hacia el comparador de la CNMC (MITECO).
4. Flexibilidad, agregación y almacenamiento
  • El Gobierno está impulsando un ecosistema de flexibilidad y agregación:
    • Banco de pruebas regulatorio (“sandbox”) con cinco proyectos piloto de mercados locales de flexibilidad, agregador independiente y almacenamiento distribuido, con pruebas de hasta dos años para alimentar futuras reformas (IDAE).
    • En agosto de 2026, resolución en audiencia para definir la metodología del agregador independiente y permitir contratar a la vez varios comercializadores, modificando la operativa y las liquidaciones del sistema (MITECO).
  • En almacenamiento, los decretos recientes y la planificación energética marcan objetivos de decenas de GW para 2030 y priorizan la hibridación de baterías con generación renovable, apoyándose precisamente en el nuevo mercado de capacidad y en permisos de acceso más flexibles.

En conjunto, los próximos años estarán marcados por (1) la implantación efectiva del mercado de capacidad, (2) la consolidación del régimen cuarto‑horario y de 96 rondas intradiarias, (3) la redefinición del papel del PVPC bajo la presión europea y (4) el despliegue de flexibilidad, agregación y almacenamiento como piezas centrales del nuevo diseño de mercado eléctrico español, en coherencia con la reforma aprobada a nivel de la UE en 2024.

¿Puedes detallarme cómo funcionarán exactamente las subastas del nuevo mercado de capacidad (tipos, plazos y quién puede participar)? ¿Qué escenarios posibles ves para el futuro del PVPC si España aplica la recomendación de la Comisión Europea de eliminar progresivamente la tarifa regulada? ¿Cómo afectará al consumidor doméstico la implantación del agregador independiente y la posibilidad de contratar varios comercializadores a la vez?

¿Qué competencias tiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la fijación de precios eléctricos?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene un papel central en los componentes regulados del precio de la electricidad y en la supervisión de cómo se forman los precios, pero no “decide” libremente cuánto cuesta la luz. Sus competencias vienen definidas, sobre todo, por la Ley 3/2013, de creación de la CNMC (BOE), la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (BOE) y su desarrollo reglamentario.

1. Qué NO hace la CNMC: el precio del “pool” y las decisiones políticas

El precio horario del mercado mayorista (el llamado “pool”) se fija en la subasta gestionada por OMIE entre generadores y comercializadoras, según el sistema marginalista explicado en artículos como “Cómo se fija el precio de la electricidad en España”. La CNMC no fija ese precio:

  • No decide qué ofertas presentan las centrales ni a qué precio.
  • No elige qué tecnología “marca” el precio cada hora.
  • No sustituye las decisiones de política energética del Gobierno (impuestos, cargos, bonificaciones, “tope al gas”, etc.).

Su papel ahí es básicamente de supervisión y control: vigila que no haya manipulación del mercado o abuso de posición dominante y puede sancionar a las empresas (como en el caso de la multa a Iberdrola por supuesta manipulación de precios, posteriormente anulada por la Audiencia Nacional).

2. Competencias directas sobre componentes regulados del recibo

Donde la CNMC sí interviene de forma directa y con poder regulatorio es en los componentes regulados del precio, en particular:

  • Metodología de los peajes de acceso a las redes (transporte y distribución). Tras el Real Decreto‑ley 1/2019, la Ley 3/2013 y la Ley 24/2013 atribuyen a la CNMC la función de:
    • Establecer mediante circulares la metodología para calcular los peajes de transporte y distribución (por ejemplo, la Circular 3/2020, citada en el BOE BOE-A-2020-1066).
    • Definir la estructura tarifaria (niveles de tensión, periodos horarios, términos de potencia y energía, etc.).
    • Aprobar cada año, mediante resolución publicada en el BOE, los valores concretos de los peajes aplicables a consumidores y generadores.
  • Retribución de las redes eléctricas (transporte, distribución y operación del sistema):
    • Fija, por circular, la metodología y parámetros para la retribución regulada de estas actividades, incluida la tasa de retribución financiera (TRF).
    • Por ejemplo, ha aprobado una TRF del 6,58 % para el periodo 2026‑2031, según recoge Demócrata.
    • Estas decisiones influyen en el nivel de peajes que pagan los consumidores, aunque dentro de los límites de coste global que fija el Gobierno.
  • Metodologías y procedimientos de operación:
    • Desarrolla y modifica procedimientos de operación del sistema (servicios de balance, control de tensión, respuesta activa de la demanda, etc.), con impacto en los costes que luego se incorporan al precio final.
    • Ejemplos recientes son las resoluciones sobre el servicio de control de tensión o la respuesta activa de la demanda publicadas en el BOE en 2025.

3. Supervisión del PVPC y de las tarifas reguladas

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y las tarifas de último recurso están regulados en el artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico y desarrollados por normas como el Real Decreto 216/2014 (BOE). En este ámbito:

  • El Gobierno establece la metodología general de cálculo del PVPC y los criterios para las tarifas de último recurso.
  • La CNMC:
    • Emite informes y propuestas sobre la revisión del PVPC y su vinculación a mercados de futuros, a petición del Gobierno o de la Comisión Europea.
    • Supervisa que los comercializadores de referencia apliquen correctamente el PVPC y respeten las obligaciones de información al consumidor.
    • Analiza, por ejemplo, si tiene sentido mantener o no el PVPC en el diseño futuro del mercado, como ha señalado el propio Gobierno remitiendo análisis a la CNMC.

4. Funciones de vigilancia, transparencia y protección del consumidor

Además de sus competencias normativas, la CNMC ejerce un amplio rol de supervisión y transparencia sobre precios y contratos:

  • Supervisa de forma continua los mercados de electricidad y gas, de acuerdo con la Ley 3/2013 y el Reglamento europeo REMIT, para detectar manipulaciones o conductas anómalas; el Gobierno ha pedido en varias ocasiones “máxima supervisión” en contextos de alta volatilidad de precios.
  • Publica información periódica sobre precios y márgenes, y mantiene un comparador de ofertas de gas y electricidad, herramienta clave para que los consumidores conozcan y comparen precios.
  • Controla la actuación de las comercializadoras en su relación con los clientes (prácticas comerciales, contratos a precio fijo o indexado, subidas unilaterales de precio, llamadas comerciales abusivas, etc.), dictando criterios e imponiendo sanciones cuando es necesario.

5. Límites: qué depende del Gobierno o del legislador

En síntesis, la CNMC:

  • define metodologías de peajes y de retribución regulada, aprueba peajes concretos y vigila la formación de precios y las conductas empresariales.
  • No decide la política energética de fondo: el reparto entre impuestos, cargos y peajes, la existencia del PVPC, los límites globales de coste del sistema, los mecanismos extraordinarios (como topes al gas) o las ayudas sociales, que corresponden al Gobierno y a las Cortes Generales.

Por tanto, su influencia en la fijación de precios eléctricos es muy relevante en la parte regulada del recibo y en la vigilancia del mercado, pero siempre dentro del marco legal y de política energética que marcan el legislador y el Ejecutivo.

¿Puedes desglosarme qué parte de la factura eléctrica depende de decisiones de la CNMC y cuál del Gobierno? ¿Qué circulares concretas de la CNMC regulan hoy los peajes y la retribución de transporte y distribución eléctrica? ¿Cómo actúa la CNMC cuando sospecha que una empresa eléctrica está manipulando el precio del mercado mayorista?

¿Qué requisitos debe cumplir un consumidor para cambiar de PVPC a una tarifa de mercado libre?

Un consumidor doméstico acogido al PVPC puede pasar a una tarifa del mercado libre con bastante facilidad: la normativa reciente del Ministerio para la Transición Ecológica y la CNMC refuerza precisamente la libertad de cambio y limita las penalizaciones. A efectos prácticos, cualquier hogar con un suministro eléctrico normal en baja tensión puede cambiar si firma un nuevo contrato con una comercializadora del mercado libre y otorga su consentimiento expreso al cambio.

1. Quién puede cambiar y tipo de suministro

El marco regulatorio se centra en hogares y pymes con potencia contratada inferior a 15 kW, que son la inmensa mayoría de los consumidores domésticos. Para este segmento:

  • No se exige un requisito especial de potencia para pasar de PVPC a mercado libre: basta con estar en ese rango de hasta 15 kW, típico de viviendas.
  • Se trata siempre de suministros en baja tensión, que es el tipo de suministro habitual en los hogares.
  • Si el consumidor tenía el bono social, cambiar al mercado libre implica perderlo: el nuevo comercializador debe informar claramente de la diferencia de precio prevista y recabar una renuncia expresa para poder tramitar el cambio, comunicándolo después a la CNMC.
2. Consentimiento y documentación

De acuerdo con la CNMC, los cambios de comercializador (incluido pasar de PVPC a mercado libre) sólo son válidos si hay consentimiento efectivo del consumidor. En la práctica, la comercializadora libre te pedirá:

  • Datos de identificación del titular (DNI/NIE) y datos de contacto.
  • Código CUPS y datos del punto de suministro, que suelen extraerse de la factura actual.
  • Autorización expresa (firmada o electrónica) aceptando el nuevo contrato y sus condiciones económicas.

La normativa no fija de forma general un requisito de “estar al corriente de pago” para poder cambiar, pero las deudas con la comercializadora saliente siguen siendo exigibles. Si existen impagos y terminan en corte de suministro, se activan otros procedimientos (con gastos de desconexión/reconexión) que van aparte del simple cambio de tarifa.

3. Permanencia y penalizaciones

El nuevo Reglamento general de suministro y comercialización endurece las reglas sobre permanencias:

  • Para hogares y pymes con potencia menor de 15 kW, se reconoce el derecho a rescindir el contrato en cualquier momento y sin penalización.
  • Única excepción: si se trata de un contrato a precio fijo y se rompe antes de la primera prórroga anual, la penalización máxima es el 5 % de la energía pendiente de facturar en ese año.
  • Si el cambio se hace porque un consumidor vulnerable pasa al PVPC, no se puede aplicar ninguna penalización; en sentido inverso (salir al mercado libre), la empresa debe advertir expresamente de la pérdida del bono social.

Además, el reglamento “impide compromisos de permanencia y penalizaciones por rescisión” que vayan más allá de esos límites, de modo que el cambio desde el PVPC al mercado libre no debería conllevar otros costes contractuales adicionales.

4. Aspectos técnicos: contador, instalación y costes

Cambiar del PVPC al mercado libre es un cambio de contrato y de comercializadora, no de instalación:

  • No es necesario cambiar la instalación eléctrica de la vivienda.
  • En condiciones normales, tampoco hace falta cambiar el contador: la misma distribuidora y el mismo contador sirven para contratos regulados y libres.
  • La normativa no prevé que se repercutan costes técnicos al consumidor por el simple cambio de comercializadora, más allá de casos muy excepcionales que exijan “actuaciones en campo complejas”.
5. Plazos del cambio

El Real Decreto aprobado en febrero de 2026 fija que los cambios de suministrador deben completarse en un máximo de 10 días desde la solicitud del consumidor. El proceso técnico interno entre comercializadoras y distribuidora debe realizarse en plazos mucho más breves, y la intención regulatoria es que, a partir de 2026, los trámites puramente técnicos no duren más de 24 horas.

6. Recomendaciones prácticas antes de cambiar
  • Comparar ofertas en el comparador oficial de la CNMC para estimar el coste anual en mercado libre frente al PVPC.
  • Leer con detalle el nuevo contrato: duración, si el precio es fijo o indexado, posibles servicios adicionales (mantenimientos, seguros, etc.) y cómo se revisará el precio.
  • Si tienes bono social o crees que podrías tener derecho a él, valorar muy bien que el paso al mercado libre lo hace incompatible.

En resumen, cualquier consumidor doméstico típico en baja tensión puede cambiar del PVPC a una tarifa de mercado libre firmando un nuevo contrato, sin exigencias técnicas especiales, con plazos breves y sin penalizaciones, salvo la excepción limitada de los contratos a precio fijo antes de su primera renovación anual.

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¿Cuál es el precio medio del PVPC de la luz hoy, domingo 13 de septiembre?

Pregunta 1 de 3

¿En qué franja horaria será más barata la luz hoy?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es el precio de la luz entre las 20.00 y las 21.00 horas hoy?

Pregunta 3 de 3

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