Feijóo 'nacionaliza' la ley de Ayuso de reconocimiento del concebido no nacido y la hará estatal si llega a La Moncloa

El líder del PP incorpora a su programa una de las medidas más simbólicas impulsadas por la presidenta madrileña y se compromete a aprobar una ley estatal de ayudas a mujeres embarazadas y a sus familias si llega al poder

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El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo. Carme Ripollés - Europa Press

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Alberto Núñez Feijóo ha dado este lunes un paso más en la asunción de las políticas impulsadas por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, al anunciar que, si gobierna España, aprobará una ley estatal inspirada en la denominada ley del concebido no nacido aprobada recientemente en la Asamblea de Madrid.

Con este compromiso, el presidente del Partido Popular nacionaliza una de las normas más representativas del Ejecutivo madrileño y la convierte en una propuesta para todo el país, reforzando el peso político de Ayuso dentro del proyecto nacional del PP.

Durante una entrevista en Antena 3, Feijóo aseguró que quiere que el concebido no nacido tenga efectos a la hora de acceder a determinadas ayudas públicas, de manera que las mujeres embarazadas y sus familias puedan beneficiarse antes del nacimiento de prestaciones vinculadas a la composición de la unidad familiar.

De una ley autonómica a un compromiso para toda España

La iniciativa toma como referencia la ley aprobada la pasada semana por la Asamblea de Madrid, que reconoce efectos administrativos al nasciturus dentro de las competencias autonómicas.

La norma madrileña permite que el embarazo compute para acceder a determinadas ayudas sociales, becas o prestaciones cuya concesión depende de la renta o del número de miembros de la familia. También adelanta algunos beneficios asociados a las familias numerosas antes del nacimiento del hijo cuando se cumplen los requisitos previstos por la legislación autonómica.

Ahora, Feijóo plantea trasladar ese modelo al ámbito estatal mediante una ley nacional.

Un gesto con fuerte carga política

Más allá de su contenido, el anuncio tiene una evidente lectura política. La ley del concebido no nacido se ha convertido en una de las iniciativas más identificadas con Isabel Díaz Ayuso durante esta legislatura y había generado un intenso debate entre el Gobierno regional y la oposición.

Al asumir públicamente ese compromiso, Feijóo incorpora al discurso nacional del PP una de las banderas políticas de la presidenta madrileña, en un momento en el que los populares intensifican su perfil ideológico en cuestiones relacionadas con la familia y la natalidad.

El PP insiste en que no afecta a la ley del aborto

El líder popular defendió que la medida busca reforzar el apoyo a las mujeres embarazadas y a las familias, y recordó que durante su etapa como presidente de la Xunta de Galicia impulsó políticas similares.

Desde el PP sostienen que el reconocimiento del concebido no nacido tendría efectos exclusivamente administrativos y sociales para el acceso a ayudas públicas, sin modificar la regulación vigente sobre el aborto.

La oposición, por el contrario, considera que la norma introduce un reconocimiento jurídico con una importante carga simbólica e ideológica y enmarca la iniciativa dentro de la estrategia del PP para reforzar su discurso en materias de familia y natalidad.

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¿En qué estado de tramitación parlamentaria se encuentra la ley del concebido no nacido a nivel estatal?

A día de hoy no hay, en el ámbito estatal, ninguna ley del concebido no nacido en tramitación parlamentaria en las Cortes Generales. En la información disponible del Congreso de los Diputados y del Senado no figura ningún proyecto de ley ni ninguna proposición de ley cuyo título oficial contenga la expresión “concebido no nacido” (ni variantes como “concebido y no nacido”). Tampoco aparece ninguna otra iniciativa estatal (preguntas, proposiciones no de ley, etc.) cuyo título incluya esa fórmula. En consecuencia, no existe a nivel estatal una tramitación parlamentaria identificable oficialmente con el nombre que planteas.

Situación en el Congreso y en el Senado

La revisión de las iniciativas de rango de ley del Congreso de los Diputados y del Senado muestra que:

– No hay ningún Proyecto de Ley registrado por el Gobierno cuyo título oficial mencione al “concebido no nacido”.
– No hay ninguna Proposición de Ley registrada por grupos parlamentarios o por otros sujetos legitimados que lleve en su denominación la expresión “concebido no nacido”.
– Al ampliar la búsqueda a cualquier tipo de iniciativa de ambas Cámaras (incluyendo proposiciones no de ley, mociones, preguntas orales y escritas, interpelaciones, etc.), tampoco aparece ningún título que contenga conjuntamente las palabras “concebido” y “no nacido”.

Esto permite afirmar con bastante claridad que, en las Cortes Generales, no existe una iniciativa legislativa estatal reconocible oficialmente como “ley del concebido no nacido”, ni en tramitación ni finalizada, al menos en lo que se refiere a su título oficial.

Limitaciones sobre el contenido de los textos

Para descartar que pudiera haber una ley coloquialmente conocida como “del concebido no nacido” pero con un título distinto, sería necesario revisar el contenido completo de todos los proyectos y proposiciones de ley buscando esa expresión dentro del texto. Esa operación implica recorrer un volumen muy elevado de documentos parlamentarios, y las consultas sobre todo el histórico exceden el tiempo máximo disponible, por lo que no se ha podido completar de forma integral.

Esto significa que, con las herramientas consultadas:

– No se puede garantizar al 100 % que nunca se haya utilizado la expresión “concebido no nacido” dentro del cuerpo de alguna iniciativa estatal con otro título.
– Sí está verificado que ninguna iniciativa de rango de ley (ni otra iniciativa de control) a nivel estatal lleva esa expresión en el título oficial.

En términos prácticos, para responder a tu pregunta sobre el estado de tramitación, eso implica que no hay una ley que las propias Cámaras identifiquen formalmente como “ley del concebido no nacido” cuya fase (toma en consideración, ponencia, Comisión, Pleno, Senado, etc.) pueda detallarse.

Referencias en el ámbito autonómico

Sí aparece, en cambio, el uso de la expresión “ley para considerar al concebido no nacido como miembro de la unidad familiar” en un parlamento autonómico, pero no como ley estatal:

– Se han localizado dos Preguntas Escritas en una cámara autonómica (no en el Congreso ni en el Senado), formuladas por una diputada de un grupo identificado como GPMM.
– En sus títulos se interroga al Gobierno autonómico sobre qué medidas económicas y qué objetivos se prevén en una “nueva ley” para considerar al concebido no nacido como miembro de la unidad familiar.

Es importante subrayar que:

– Estas iniciativas son preguntas de control, no proyectos ni proposiciones de ley.
– No pertenecen a las Cortes Generales, por lo que no afectan a la tramitación de una hipotética ley estatal con ese nombre.
– Lo que revelan es que, en ese ámbito autonómico concreto, se ha anunciado políticamente una posible norma sobre el concebido no nacido, pero no aportan datos de que exista ya un texto legislativo tramitándose.

Conclusión sobre el estado de tramitación

Con la información parlamentaria disponible, la respuesta es que no hay ninguna “ley del concebido no nacido” en tramitación a nivel estatal. No consta ni en el Congreso ni en el Senado un proyecto o proposición de ley con esa denominación oficial, ni se puede señalar una “última actuación” o un “estado” (admisión, toma en consideración, debate en Pleno, aprobación, caducidad, etc.) porque la iniciativa, como tal, no está registrada.

Si en el debate público se está hablando de una futura “ley del concebido no nacido” promovida por algún partido o gobierno, a día de hoy eso se sitúa en el plano político o programático, pero no se ha traducido en una tramitación legislativa concreta en las Cortes Generales identificable con ese nombre.

¿Cuáles son las competencias y atribuciones de un presidente autonómico como Isabel Díaz Ayuso según la legislación vigente?

El presidente de una comunidad autónoma como la Comunidad de Madrid —cargo que hoy ocupa Isabel Díaz Ayuso— es, según la legislación vigente, el máximo representante institucional de la Comunidad y representante ordinario del Estado en ella, además de jefe del Gobierno autonómico y superior jerárquico de toda la Administración regional. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la legislación de Gobierno y Administración, le corresponde dirigir la acción del Gobierno, nombrar y cesar a vicepresidentes y consejeros, coordinar la Administración y asumir la responsabilidad política ante la Asamblea. Asimismo, interviene en los mecanismos de confianza parlamentaria (investidura, cuestiones de confianza y mociones de censura) y puede dictar decretos de organización del Gobierno, como el que fija el número y denominación de Consejerías. Todo ello se enmarca en el bloque de constitucionalidad (Constitución y Estatuto) y en la legislación autonómica sobre Gobierno y Administración.

Marco básico: Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

El Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y reformado por las Ley Orgánica 2/1991, Ley Orgánica 10/1994 y Ley Orgánica 5/1998, es la norma que define la figura del Presidente madrileño.

El texto estatutario establece expresamente que:

1) Representación institucional y del Estado. “El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, preside y dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Vicepresidentes y Consejeros y coordina la Administración”. Esta formulación aparece en el propio Estatuto (redacción vigente tras la reforma de 1998, recogida en la Ley Orgánica 5/1998).

2) Delegación de funciones. El Presidente puede delegar “funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno”, lo que permite distribuir tareas sin perder la jefatura política.

3) Responsabilidad política ante la Asamblea. El Estatuto indica que “el Presidente es políticamente responsable ante la Asamblea”, que controla la acción del Gobierno y puede exigir esa responsabilidad mediante moción de censura, que debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia (moción de censura “constructiva”).

Relación con la Asamblea: investidura, confianza y censura

El Estatuto detalla también las relaciones de confianza parlamentaria:

Investidura. Tras cada elección autonómica o cuando hay vacante en la Presidencia, el Presidente de la Asamblea propone un candidato, que expone su programa y solicita la confianza de la Cámara. Si obtiene mayoría absoluta en primera votación o simple en segunda, “el Rey procederá a nombrarle Presidente de la Comunidad de Madrid”, según el texto estatutario reproducido en la Ley Orgánica 3/1983 en su versión consolidada.

Cuestión de confianza. El Presidente, “previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general”; si la pierde, debe dimitir y se abre un nuevo proceso de investidura.

Moción de censura. La Asamblea “puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura”, que debe ir siempre acompañada de un candidato alternativo, que queda investido si la moción prospera.

Legislación autonómica de Gobierno y Administración

De forma más orgánica y administrativa, las competencias del Presidente se desarrollan en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a la que se refieren de manera expresa varias normas posteriores: la Ley 7/1993, la Ley 18/1995, la Ley 15/1998 y, sobre todo, la Ley 3/2007, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración, que actualiza la organización administrativa.

Esta última norma sitúa al Presidente como órgano superior de la Administración, junto al Vicepresidente, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Viceconsejeros, de acuerdo con la modificación del artículo 38 de la Ley 1/1983 recogida en la Ley 3/2007. Desde esa posición, corresponden al Presidente funciones de dirección política general, impulso y coordinación de las políticas sectoriales y resolución de conflictos de competencias entre Consejerías, además de la firma de los decretos que aprueban la estructura del Gobierno y de la Administración.

Organización del Gobierno: ejemplo práctico

En el plano reglamentario, un ejemplo claro de estas atribuciones es el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, “de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías”. Este tipo de decretos muestran cómo la Presidenta concreta la estructura política del Ejecutivo madrileño, distribuyendo áreas de gobierno y fijando la arquitectura de su gabinete.

Otras referencias normativas relevantes

El Estatuto reformado y la ley de Gobierno y Administración se complementan con un amplio cuerpo de normativa y doctrina constitucional que afecta al reparto de competencias y al funcionamiento de las instituciones madrileñas, como las resoluciones y sentencias publicadas en el BOE relativas a la Comunidad de Madrid: por ejemplo, el conflicto positivo de competencia 1301-2007, el recurso sobre medidas fiscales autonómicas 2964-2009, el relativo a la Ley 9/2018 de Presupuestos madrileños 127/2019, o los recursos más recientes contra leyes madrileñas de organización administrativa y gestión pública (2113-2024, 2287-2025, o el auto 84/2025), entre otros muchos.

Aunque estas decisiones no redefinen directamente las competencias del Presidente, sí delimitan el marco competencial de la Comunidad en materias como función pública, sanidad, financiación o organización institucional, dentro del cual se mueven las atribuciones políticas y ejecutivas de la Presidencia.

¿Cuáles fueron los resultados de las últimas elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid y cuántos diputados tiene el Partido Popular en la Asamblea de Madrid?

Las últimas elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid se celebraron el 28 de mayo de 2023 y dieron una clara victoria al Partido Popular, que obtuvo la mayoría absoluta en la Asamblea. Según los datos oficiales de escrutinio, el PP logró 71 escaños de un total de 135, con un 47,34 % de los votos (1.586.985 papeletas). Esto significa que actualmente el Partido Popular tiene 71 diputados en la Asamblea de Madrid, superando holgadamente el umbral de la mayoría absoluta, fijado en 68 escaños.

Resultados globales de las elecciones autonómicas de 2023 en Madrid

En las elecciones del 28M de 2023 en la Comunidad de Madrid, el reparto de escaños en la Asamblea quedó configurado de la siguiente manera, de acuerdo con los datos consolidados del escrutinio:

  • Partido Popular (PP): 71 escaños, 1.586.985 votos, 47,34 %
  • Más Madrid – Verdes – Equo (MM‑VQ): 27 escaños, 615.171 votos, 18,35 %
  • PSOE: 27 escaños, 609.718 votos, 18,19 %
  • Vox: 10 escaños, 245.215 votos, 7,31 %
  • Podemos‑IU‑Alianza Verde: 0 escaños, 158.831 votos, 4,73 % (se quedó por debajo del umbral efectivo de representación)

La suma de los 135 escaños refleja un sistema de representación proporcional con barrera electoral que, en la práctica, dejó fuera de la Asamblea a la candidatura de Podemos‑IU‑AV pese a superar el 4 % de los votos. Toda esta información aparece recogida en los resultados oficiales publicados y difundidos, entre otros, por RTVE (resultados-elecciones.rtve.es), por el propio portal institucional de la Comunidad de Madrid (elecciones.comunidad.madrid) y es coherente con otros recopiladores como El País, Público o el resumen enciclopédico de Wikipedia.

Mayoría absoluta del PP y correlación de fuerzas

La mayoría absoluta en la Asamblea de Madrid se sitúa en 68 diputados. Con 71 escaños, el PP no solo revalidó la victoria obtenida en la anterior cita autonómica, sino que consolidó un margen suficiente para gobernar en solitario, sin necesidad de acuerdos de coalición. Otras fuentes de análisis electoral señalan además que, sumando los 10 escaños de Vox, el bloque de la derecha alcanzó en 2023 un total de 81 diputados, muy por encima de la mayoría requerida.

El equilibrio de la oposición quedó dividido entre dos grandes grupos progresistas de tamaño similar —Más Madrid y PSOE, ambos con 27 escaños— y una Vox reducida a 10, mientras que el espacio de la izquierda alternativa (Podemos‑IU‑AV) quedaba fuera de la Cámara. Este escenario, confirmado por los datos oficiales de la Junta Electoral y los portales de resultados (Junta Electoral Central, RTVE, Comunidad de Madrid), otorga al PP un amplio margen parlamentario.

Número de diputados actuales del Partido Popular en la Asamblea

A partir de esos resultados, y sin constancia de variaciones posteriores por bajas o sustituciones que alteren el reparto inicial por partido, la cifra relevante a efectos políticos y parlamentarios es que el Partido Popular cuenta hoy con 71 diputados autonómicos en la Asamblea de Madrid. Esta mayoría absoluta condiciona:

  • La elección y estabilidad de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
  • El control de la Mesa de la Asamblea y de las principales comisiones.
  • La aprobación de leyes autonómicas y presupuestos sin depender de otros grupos.

De cara al futuro, algunas encuestas publicadas —como la estimación de GAD3 recogida en gad3.com y replicada en agregadores como Electográfica— apuntan incluso a la posibilidad de que el PP pudiera ampliar algo más esa representación en las próximas autonómicas previstas para 2027, rondando los 72 escaños. Sin embargo, se trata solo de proyecciones demoscópicas, mientras que el dato vigente y jurídicamente relevante sigue siendo el resultado oficial de 2023: 71 diputados populares.

En paralelo, la propia Comunidad de Madrid trabaja ya en la organización técnica de los próximos comicios, como se recoge en la información institucional sobre el dispositivo tecnológico para las autonómicas de 2027 (comunidad.madrid/noticias), lo que confirma que el actual reparto de escaños —incluida la mayoría absoluta de 71 del PP— seguirá siendo el marco político autonómico hasta esa cita electoral.

¿Cómo quedó repartida la Mesa de la Asamblea de Madrid tras estas elecciones y qué peso tiene en ella el PP? ¿Qué cambios hubo en comparación con las elecciones autonómicas anteriores en Madrid en términos de escaños del PP y del resto de partidos? ¿Qué implicaciones tiene esta mayoría absoluta del PP para la aprobación de leyes y presupuestos en la Comunidad de Madrid?

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¿Qué propone Feijóo hacer si llega a gobernar España respecto a la ley del concebido no nacido?

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¿Qué permite la ley del concebido no nacido aprobada en la Comunidad de Madrid?

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¿Qué asegura el PP sobre el impacto de la medida respecto a la ley del aborto?

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