Feijóo pide convocar la Comisión de Secretos Oficiales por las contradicciones sobre los avisos del CNI en Ceuta

El líder del PP reclama que se reúna el órgano solicitado por su partido el pasado 5 de agosto ante las diferentes versiones sobre la información que manejaba el Gobierno antes de la entrada masiva.

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El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo. César Arxina / Europa Press

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Alberto Núñez Feijóo ha pedido la convocatoria inmediata de la Comisión de Secretos Oficiales ante las diferentes versiones sobre la información que manejaba el Gobierno antes de la crisis migratoria de Ceuta. El líder del PP ha recordado que su partido solicitó la reunión el pasado 5 de agosto y sostiene que, a estas alturas, "ya no admite más demora".

"Este desbarajuste de versiones sobre lo ocurrido en Ceuta hace imprescindible la convocatoria inmediata de la Comisión de Secretos Oficiales", ha escrito Feijóo. El presidente del PP considera que "está tan claro que alguien miente como que ninguno ha cumplido con su responsabilidad" y afirma que los ceutíes y el resto de españoles merecen un Gobierno que "respete y defienda la dignidad de la nación".

La reclamación de Feijóo se produce después de que las explicaciones ofrecidas desde el Gobierno sobre la información disponible antes de la entrada masiva hayan entrado en contradicción. El punto central de la controversia es determinar si el CNI comunicó el 29 de julio la existencia de una convocatoria para intentar entrar a nado en Ceuta al día siguiente.

La versión más detallada la ofreció la ministra de Defensa, Margarita Robles, durante su comparecencia ante la Comisión de Defensa del Congreso. Robles explicó que el CNI compartió y analizó información con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Delegación del Gobierno y sostuvo que el 29 de julio trasladó la existencia de una convocatoria para intentar entrar a nado en Ceuta. La ministra añadió que este tipo de comunicaciones no tienen necesariamente que materializarse en un informe escrito.

Marlaska niega que existiera una alerta capaz de anticipar lo sucedido

Horas después, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, afirmó que no había "ningún informe que atisbara" que el 30 de julio fuera a producirse lo que finalmente ocurrió. Según explicó, ningún servicio de información español, de un país aliado u otro organismo de inteligencia anticipó "nada parecido" a la entrada que terminó produciéndose.

La Delegación del Gobierno en Ceuta también negó haber recibido "en ningún momento" un informe que advirtiera de lo que iba a suceder el 30 de julio. La institución reconoció que durante los días anteriores se había transmitido información sobre el incremento de las entradas por vía marítima, pero aseguró que ninguno de esos reportes permitía prever una entrada de las características de la que finalmente se produjo.

Moncloa niega también que hubiera existido un aviso oral

La controversia se amplió posteriormente con la posición trasladada desde Presidencia: Moncloa negó que el CNI trasladara informes o avisos orales a la Delegación del Gobierno o a algún integrante del Ejecutivo sobre un episodio como el que terminó produciéndose.

Esta versión afecta directamente a la explicación de Robles, que había sostenido que el CNI comunicó la existencia de una convocatoria y había recalcado que esos avisos no tienen por qué realizarse por escrito.

Antes de pedir la convocatoria de la Comisión de Secretos Oficiales, Feijóo ya había criticado las discrepancias entre las explicaciones de Robles, Marlaska y la Delegación del Gobierno, que interpretó como una "guerra interna" dentro del Ejecutivo. Ahora reclama que el órgano solicitado por el PP el pasado 5 de agosto se reúna sin más demora para abordar las diferentes versiones sobre lo ocurrido antes de la crisis de Ceuta.

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¿Cuál es el procedimiento para convocar la Comisión de Secretos Oficiales en el Congreso de los Diputados?

La llamada Comisión de Secretos Oficiales (denominada formalmente Comisión de control de los créditos destinados a gastos reservados) se rige, en lo esencial, por las mismas reglas generales que cualquier Comisión del Congreso, complementadas por el régimen de sesiones secretas previsto en el Reglamento. No tiene en el Reglamento un capítulo específico, por lo que hay que acudir a las normas sobre Comisiones, sesiones y orden del día.

1. Quién convoca formalmente la Comisión

De acuerdo con el régimen general de las Comisiones:

  • Cada Comisión cuenta con una Mesa propia, elegida entre sus miembros, con Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías (art. 41).
  • En la práctica parlamentaria, la convocatoria de las sesiones de las Comisiones corresponde a su Presidencia, que actúa en el marco del calendario general fijado por la Cámara y de los acuerdos de la Mesa del Congreso y de la Junta de Portavoces.

En el caso de la Comisión de Secretos Oficiales, esto significa que:

  • La Presidencia de la Comisión emite la convocatoria concreta de la sesión (día, hora, lugar, carácter secreto).
  • Actúa siempre dentro de los períodos ordinarios o de las sesiones extraordinarias del Congreso reguladas en el artículo 61 (periodos ordinarios y posibilidad de sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta del Congreso).
2. Quién puede impulsar o solicitar la reunión

El Reglamento prevé, con carácter general, que las sesiones puedan celebrarse en días distintos de los habituales:

  • Por acuerdo de la propia Comisión, a iniciativa de su Presidencia, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de sus miembros (art. 62.2).

Esta regla ilustra el criterio general: además de la iniciativa de la Presidencia de la Comisión, los Grupos y una minoría cualificada de miembros de la Comisión pueden impulsar que se reúna. En una Comisión tan sensible como la de Secretos Oficiales, esta capacidad de impulso político es especialmente relevante para garantizar el control parlamentario.

3. Inclusión en el calendario y fijación del orden del día

El calendario global y la planificación de la actividad del Congreso se fijan en el marco de las competencias de la Mesa del Congreso y de la Junta de Portavoces. Sobre esa base, cada Comisión organiza sus trabajos:

  • La Mesa de la Comisión y su Presidencia determinan los días de sesión dentro del calendario general.
  • El orden del día de cada sesión de Comisión se fija también por la Presidencia y la Mesa de la Comisión, atendiendo a:
    • Los asuntos remitidos por el Pleno o por otros órganos del Congreso.
    • Las solicitudes de comparecencia o de información dirigidas a la Comisión.
    • Las iniciativas de los Grupos y de las diputadas y diputados miembros.

En la Comisión de Secretos Oficiales esto se traduce en que la Presidencia selecciona y ordena los informes, comparecencias o explicaciones sobre gastos reservados que deben tratarse en cada sesión, siempre dentro del marco de confidencialidad exigido.

4. Carácter secreto de las sesiones

El Reglamento establece un régimen general de sesiones secretas para las Comisiones (art. 64):

  • Por regla general, las sesiones de Comisión no son públicas para el público en general, aunque pueden asistir medios acreditados salvo que tengan carácter secreto (art. 64.1).
  • Cualquier Comisión puede declarar secreta su sesión por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su Mesa, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de sus componentes (art. 64.2).

La Comisión de control de los créditos destinados a gastos reservados se configura precisamente como una Comisión cuyas sesiones y documentación tienen un carácter reservado o secreto, encajando en este régimen general de protección de la información.

5. Quórum y mayorías para que pueda celebrarse

En materia de quórum y adopción de acuerdos, se aplican las reglas generales de funcionamiento de la Cámara (arts. 78 y 79):

  • Para que la Comisión pueda reunirse y adoptar acuerdos, debe estar presente la mayoría de sus miembros (quórum de constitución).
  • Los acuerdos se adoptan, con carácter general, por mayoría simple de los miembros presentes, salvo cuando la Constitución, una ley orgánica o el propio Reglamento exijan una mayoría especial (art. 79.1).

Si en el momento de votar se comprobara que no existe quórum, la votación se pospone por un máximo de dos horas; si persiste la falta de quórum, el asunto se traslada a una sesión posterior, de acuerdo con el artículo 78.

6. Actas y confidencialidad

Como para cualquier órgano del Congreso, de las sesiones de la Comisión se levanta acta (art. 65). En el caso de las sesiones secretas:

  • Se levanta acta taquigráfica única que se custodia en la Presidencia de la Cámara.
  • Sólo puede ser consultada por las diputadas y diputados en los términos que acuerde la Mesa, y los acuerdos se publican en el Diario de Sesiones en la forma que ésta determine, preservando el carácter secreto de lo tratado.

Así, el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Comisión de Secretos Oficiales no es excepcional en cuanto a los pasos formales, pero sí en la intensidad de la reserva y en el uso sistemático del régimen de sesiones secretas y de documentación confidencial previsto en el Reglamento.

¿Cuáles son las competencias y funciones atribuidas al presidente del Partido Popular según la legislación española?

La legislación española no define de manera directa y detallada las competencias del presidente del Partido Popular (PP) como cargo individual. Lo que sí hace es establecer el marco jurídico general de los partidos políticos y, dentro de ese marco, atribuir a cada partido la capacidad de fijar en sus estatutos la organización interna y las funciones de sus órganos, incluido el presidente. Por tanto, las competencias del presidente del PP derivan sobre todo de los estatutos del propio partido, mientras que la normativa estatal marca los límites y principios básicos que deben respetarse.

1. Marco constitucional y legal aplicable

En primer lugar, la Constitución Española (artículo 6) reconoce a los partidos políticos como instrumentos fundamentales para la participación política. Les exige:

  • Estructura y funcionamiento democráticos.
  • Respeto a la Constitución y a la ley.
  • Transparencia en su actividad y especial responsabilidad en la formación y expresión de la voluntad popular.

En segundo lugar, la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos (LOPP), desarrolla este mandato y regula:

  • Requisitos de constitución y registro del partido.
  • Contenido mínimo de los estatutos, incluyendo la determinación de órganos de dirección y control interno, así como sus funciones.
  • Exigencia de procedimientos internos democráticos para la elección de órganos y la adopción de decisiones.
  • Régimen de responsabilidad jurídica del partido y de sus administradores.

En este marco, el presidente del PP se configura como órgano de dirección del partido y, en términos generales, como uno de sus “administradores” a los efectos de responsabilidad. La ley no entra a detallar qué puede o debe hacer en el plano interno, pero sí condiciona esas funciones a que respeten los principios democráticos, la Constitución y las leyes.

2. Competencias derivadas del principio de autonomía interna

La LOPP reconoce a los partidos una amplia autonomía organizativa. Esto significa que:

  • Cada partido decide qué órganos tiene (presidente, junta directiva, comité ejecutivo, etc.).
  • Define en sus estatutos las funciones específicas de cada uno.
  • Regula internamente los procedimientos de elección, sustitución y cese de sus dirigentes.

En consecuencia, las competencias concretas del presidente del PP —por ejemplo, presidir órganos colegiados, proponer nombramientos internos, representar al partido en actos institucionales o firmar determinadas decisiones— no se fijan en una ley estatal, sino en los estatutos del Partido Popular y en los reglamentos que los desarrollan. La legislación española lo que hace es exigir que esas reglas internas:

  • Sean democráticas y respeten los derechos de los afiliados.
  • Se apliquen de forma conforme a Derecho, sin vulnerar derechos fundamentales.
  • Sean coherentes con el registro del partido y la información estatutaria depositada en él.

3. Funciones típicas en el marco legal vigente

Aunque la ley no lista competencias concretas, del conjunto de normas y de la práctica estatutaria de los partidos se pueden identificar varias funciones típicas del presidente de un partido estatal como el PP, siempre bajo el amparo de la autonomía interna:

  • Representación legal y política del partido: el presidente suele ser el máximo representante ante las instituciones, otros partidos y la opinión pública. La legislación le reconoce relevancia en la medida en que, en muchos actos jurídicos, se presume que quienes ostentan la presidencia pueden actuar en nombre del partido según sus estatutos.
  • Dirección política general: dentro de los límites estatutarios, suele marcar las grandes líneas estratégicas, coordinar la acción política y electoral y proponer orientaciones al resto de órganos. La ley no define esta función, pero sí exige que el conjunto de la actuación del partido respete los principios democráticos.
  • Presidencia de órganos colegiados: es habitual que el presidente del partido presida órganos como la junta directiva nacional, el comité ejecutivo u otros similares. Aquí la legislación interviene solo indirectamente, exigiendo que la toma de decisiones en esos órganos sea democrática y respetuosa con los derechos de los afiliados.
  • Responsabilidad jurídica y patrimonial: a efectos de responsabilidad frente a terceros y del cumplimiento de obligaciones (por ejemplo, en materia de financiación, contabilidad o responsabilidad penal de los partidos), el presidente puede ser considerado uno de los principales administradores. La LOPP y la normativa de financiación de partidos (incluida la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en la parte de financiación electoral) hacen recaer deberes de control, transparencia y colaboración con el Tribunal de Cuentas sobre los órganos de dirección.

4. Límites legales a sus competencias

Las competencias del presidente del PP, aunque definidas internamente, están jurídicamente limitadas por:

  • La Constitución y los derechos fundamentales (no puede, por ejemplo, adoptar decisiones discriminatorias o contrarias a la libertad ideológica de los afiliados).
  • La Ley de Partidos, que permite sanciones, suspensión o incluso disolución judicial del partido si su actuación —dirigida por sus órganos de dirección— vulnera gravemente el orden constitucional.
  • La normativa sobre financiación y contabilidad de los partidos, que impone obligaciones de transparencia y control y puede generar responsabilidades si se incumplen.
  • El propio régimen estatutario interno, que vincula al presidente: no puede actuar ultra vires, es decir, más allá de las competencias que los estatutos le atribuyen.

En síntesis, la legislación española no ofrece un “catálogo cerrado” de competencias para el presidente del Partido Popular. Lo que hace es establecer el marco general (democracia interna, legalidad, responsabilidad) dentro del cual los estatutos del PP atribuyen al presidente sus funciones concretas de representación, dirección política y gestión, siempre bajo el control democrático interno y con sujeción al ordenamiento jurídico.

¿Qué requisitos legales debe cumplir el CNI para emitir alertas oficiales a otros organismos del Estado?

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) no tiene una “ley de alertas” específica, pero su capacidad para emitir advertencias y comunicaciones oficiales a otros organismos del Estado se apoya en un entramado normativo que fija competencias, principios de actuación, régimen de clasificación de la información y mecanismos de coordinación en seguridad nacional.

1. Base competencial del CNI para emitir alertas

La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI define como misión principal del Centro proporcionar al Presidente del Gobierno y al Gobierno la información e inteligencia necesarias para prevenir y evitar riesgos o amenazas contra la independencia e integridad de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho.

Entre sus funciones (artículos iniciales) se incluyen:

  • Obtener, evaluar, interpretar y difundir inteligencia necesaria para proteger intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España, dentro y fuera del territorio nacional.
  • Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo la seguridad del Estado y el bienestar de la población.
  • Promover relaciones de cooperación con otros servicios de inteligencia, nacionales e internacionales.

La propia Ley 11/2002 establece que el CNI actuará bajo el principio de coordinación con otros servicios de información del Estado y que “mantendrá con el resto de las Administraciones públicas (…) las relaciones de cooperación y coordinación necesarias para el mejor cumplimiento de sus misiones”. De ahí deriva la habilitación jurídica básica para emitir alertas o comunicaciones oficiales a otros órganos cuando sean necesarias para la prevención de riesgos.

2. Principios de actuación y controles

La Ley 11/2002 somete al CNI al principio de legalidad y al control parlamentario y judicial (complementado por la Ley Orgánica 2/2002 sobre control judicial previo de determinadas actividades). Aunque esta ley se centra en la obtención de información, sus principios impregnan también la difusión:

  • Legalidad y sometimiento al ordenamiento jurídico: las alertas deben referirse a las funciones y objetivos legalmente asignados.
  • Eficacia, especialización y coordinación: las comunicaciones deben ser útiles, dirigidas a las autoridades competentes y encajadas en los cauces de coordinación establecidos.
  • Reserva y protección de fuentes y medios: la información que pueda revelar procedimientos, personal o capacidades está sometida a un régimen riguroso de confidencialidad.

3. Clasificación y protección de la información

La Ley 11/2002 establece expresamente que las actividades, organización, medios, procedimientos, personal, instalaciones y fuentes del CNI, así como las informaciones que puedan conducir a su conocimiento, son información clasificada con grado de “secreto”, de acuerdo con la legislación de secretos oficiales.

Esa legislación se concreta en la Ley 9/1968, de secretos oficiales, modificada por la Ley 48/1978, que:

  • Permite declarar como “materias clasificadas” aquellos asuntos cuya divulgación pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.
  • Reserva al Consejo de Ministros la competencia de calificar y desclasificar.
  • Prohíbe la comunicación o difusión de materias clasificadas fuera de los límites legales, sancionando su divulgación.

De ello se deriva que las alertas del CNI:

  • Deben circular solo entre órganos y personas autorizadas y con “necesidad de saber”.
  • Han de transmitirse por canales seguros acordes con el nivel de clasificación.
  • Han de respetar las reglas de acceso, uso y custodia de la información clasificada tanto en origen (CNI) como en destino (organismo receptor).

4. Integración en el Sistema de Seguridad Nacional

La Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, configura el Sistema de Seguridad Nacional y precisa que los servicios de inteligencia e información:

  • Apoyan permanentemente al Sistema, proporcionando información, análisis, estudios y propuestas para prevenir y detectar riesgos y amenazas y contribuir a su neutralización.
  • Se integran mediante mecanismos de enlace y coordinación determinados por el Consejo de Seguridad Nacional.

Esta ley obliga a las Administraciones con competencias en ámbitos de especial interés (ciberseguridad, seguridad sanitaria, infraestructuras críticas, etc.) a establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información, “especialmente en relación con los sistemas de vigilancia y alerta ante posibles riesgos y amenazas”. Las alertas del CNI se insertan en esos sistemas formales de vigilancia y alerta, en muchos casos a través del Consejo de Seguridad Nacional y sus comités especializados, con apoyo técnico del Departamento de Seguridad Nacional.

5. Cadena de mando y procedimiento interno

La Ley 11/2002 y su desarrollo reglamentario (estructura orgánica y estatuto de personal) configuran un CNI con:

  • Dirección con rango de Secretario de Estado, Secretaría General y unidades determinadas reglamentariamente.
  • Objetivos fijados anualmente por el Gobierno en la Directiva de Inteligencia (aprobada por el Consejo de Ministros).
  • Supervisión estratégica a través de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, que propone objetivos y evalúa su cumplimiento.

En la práctica, los requisitos para que una alerta se emita son:

  • Que el riesgo o amenaza encaje en las funciones y objetivos del CNI.
  • Que el contenido respete la clasificación y protección de la información y se dirija a órganos competentes para actuar.
  • Que se articule a través de la cadena de mando interna (informes, notas de inteligencia, comunicaciones formales) y, cuando proceda, dentro de los circuitos del Sistema de Seguridad Nacional (Consejo de Seguridad Nacional, comités especializados, protección civil u otros sistemas sectoriales de alerta).

Todo ello bajo la premisa de que el CNI facilita inteligencia y advertencias, pero la decisión sobre medidas ejecutivas corresponde a los órganos políticos y administrativos competentes.

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