Los sindicatos registran la huelga general del 11N en plena subida de los precios y el coste de la vivienda

CCOO, UGT, CGT, CNT y otras organizaciones registran este lunes las movilizaciones previstas para el 11 de noviembre

Huelga General. DPA VÍA EUROPA PRESS

Huelga General. DPA VÍA EUROPA PRESS

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

1 minuto

Más leídas

España vota · Congreso y Senado

Elecciones generales 29 de noviembre de 2026

Se eligen 350 diputados y los senadores de elección directa. Encuestas, calendario, candidaturas, programas y todo lo que necesitas saber para votar.

Faltan 40 días y 22 horas para que abran los colegios electorales.Hasta que abran los colegios, el domingo 29 a las 09:00 (hora peninsular).
Entra en el especial

Próximas fechas

  1. Presentación de candidaturas al Congreso y al Senado21–26 oct · Fecha prevista
  2. Voto desde el extranjero (CERA): envío de la documentación24–30 oct · Fecha prevista
  3. Publicación de las candidaturas presentadasFecha prevista
  4. Proclamación de candidaturasFecha prevista
Calendario completo

Los representantes de las organizaciones convocantes de la huelga general del próximo 11 de noviembre presentan este lunes, 19 de octubre, las movilizaciones en el registro del Ministerio de Trabajo y Economía Social. El acto está previsto a las 11.00 horas en la puerta principal del departamento, en el paseo de la Castellana, 63, en Madrid.

La convocatoria reúne a CCOO, UGT, CGT, CNT, Unión de Actores y Actrices, CO.BAS, Intersindical y la Confederación de Sindicatos de Inquilinas. Tras la presentación conjunta, sus representantes atenderán a los medios de comunicación por turnos.

Participarán los secretarios generales de CCOO, Unai Sordo; UGT, Pepe Álvarez; CGT, Miguel Fadrique; CNT, Nieves Román, y Unión de Actores y Actrices, Juanjo Artero. También intervendrán Andrea Zayas, de la dirección estatal de CO.BAS; un portavoz de Intersindical, y Valeria Racu, portavoz de la Confederación de Sindicatos de Inquilinas.

La inflación y la vivienda, en el trasfondo de la convocatoria

La movilización llega después de que el IPC definitivo de septiembre se situara en el 4,9% interanual, con la energía y los carburantes como principales impulsores. La inflación subyacente, que excluye los componentes más volátiles, repuntó hasta el 3,1%.

El encarecimiento energético también se trasladó a otros productos de consumo: los alimentos sin elaboración registraron una subida anual del 5,8%. En paralelo, los salarios pactados en convenio acumulan siete meses consecutivos con incrementos inferiores a la inflación, lo que reduce la capacidad de compra de los trabajadores.

El acceso a la vivienda constituye otro de los motivos de la convocatoria de esta huelga general. El 43,6% de los inquilinos está en riesgo de pobreza y el aumento de los precios dificulta especialmente el acceso a una vivienda para personas jóvenes con empleo.

Entre las reivindicaciones recogidas en ese contexto figuran incrementos salariales por encima de la inflación, cláusulas de garantía salarial y complementos de vivienda en zonas tensionadas, además de una subida del salario mínimo interprofesional del 7% para 2027.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado se encuentra la tramitación de la huelga general del 11 de noviembre y cuáles son los siguientes pasos legales para su celebración?

A 19 de octubre de 2026, la huelga general del 11 de noviembre está anunciada por CCOO y UGT, pero en las fuentes consultadas no consta que se haya completado su comunicación formal ante la autoridad laboral. El registro estaba previsto para esta semana. Los siguientes pasos son formalizar el preaviso, concretar los servicios mínimos y atender las eventuales controversias judiciales; no consta una resolución que haya declarado ilegal o suspendido la convocatoria.

Situación de la convocatoria

El paro anunciado durará 24 horas y tendrá alcance estatal, con la excepción anunciada de Ceuta. Sus reivindicaciones incluyen mejoras salariales, recuperación del poder adquisitivo y acceso a una vivienda asequible. Según Demócrata, el 13 de octubre, todavía debían formalizarse la convocatoria y el calendario de manifestaciones y concentraciones.

Por tanto, conviene distinguir entre el anuncio sindical, que ya se ha producido, y el preaviso formal, cuya presentación completa no consta en las fuentes consultadas. Las informaciones del 16 de octubre situaban el registro ante la Dirección General de Trabajo en la semana que comienza hoy.

Próximos pasos legales
  • Comunicar formalmente la huelga. El artículo 3 del Real Decreto-ley 17/1977 exige comunicación escrita a los empresarios afectados y a la autoridad laboral. Debe recoger los objetivos, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, la fecha de inicio y la composición del comité de huelga. Ese documento permitirá conocer el alcance jurídico preciso de la convocatoria.
  • Respetar el plazo de preaviso. La regla general es de cinco días naturales. Cuando afecta a empresas encargadas de servicios públicos, el artículo 4 eleva el mínimo a diez días naturales y exige publicidad suficiente para que los usuarios conozcan el paro. En una convocatoria general que los incluya, ese plazo ampliado resulta especialmente relevante: no basta con que la fecha sea conocida públicamente.
  • Determinar los servicios mínimos. Las autoridades competentes deberán concretar las prestaciones necesarias para mantener los servicios esenciales, según el sector y el territorio. No se trata de garantizar la actividad ordinaria. En las fuentes consultadas no constan todavía resoluciones específicas para el 11N ni porcentajes aprobados para transporte, sanidad u otros ámbitos.
  • Organizar su cumplimiento. Una vez fijados los mínimos, las empresas podrán designar al personal necesario para ejecutarlos, pero no establecer unilateralmente el porcentaje de servicio. Las personas designadas deberán prestar los servicios correspondientes. Las resoluciones podrán impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa si se consideran desproporcionadas, según las claves publicadas por Cadena SER.
Posibles impugnaciones

La CEOE ha anunciado que estudiará acciones legales cuando conozca la convocatoria formal, sus motivos y su alcance. Su objeción se centra en el posible carácter político o electoral del paro, como recoge Demócrata. Eso es una posición empresarial y una eventual impugnación, no una declaración judicial de ilegalidad.

La valoración jurídica deberá considerar el contenido definitivo y la relación de las reivindicaciones con los intereses profesionales de los trabajadores. Los sindicatos incluyen expresamente salarios y negociación colectiva, además de vivienda. El punto inmediato que debe verificarse es la presentación del preaviso; después, las resoluciones de servicios mínimos y cualquier decisión judicial que pudiera afectar a la celebración.

¿Cuáles son las competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social respecto a la regulación de huelgas en España?

El Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene competencias para preparar propuestas normativas, intervenir administrativamente en conflictos laborales y promover su solución. Sin embargo, no puede regular por sí solo todo el derecho de huelga ni debe confundirse su papel como autoridad laboral con las competencias de otras administraciones o de los tribunales.

1. Preparación de la regulación laboral

El artículo 1 del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, atribuye al Ministerio la «propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo y relaciones laborales». Esta atribución comprende las relaciones colectivas de trabajo, dentro de las cuales se sitúa la huelga.

El órgano especializado es la Dirección General de Trabajo, dependiente de la Secretaría de Estado de Trabajo. Su artículo 3 le encomienda la ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, la elaboración de proyectos normativos y la emisión de informes y consultas sobre su interpretación y aplicación.

Por tanto, el Ministerio puede preparar una reforma de la normativa sobre huelgas e impulsarla dentro del Gobierno. Esa competencia de iniciativa y preparación no equivale a aprobar unilateralmente una ley: una orden ministerial o un reglamento no pueden modificar lo que establece una norma con rango de ley sin habilitación expresa.

2. Recepción de comunicaciones de huelga

El Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, contempla la comunicación de la convocatoria al empresario y a la autoridad laboral. Su aplicación debe tener en cuenta las declaraciones de inconstitucionalidad recogidas en el propio texto, especialmente la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981.

  • El artículo 3 establece, con carácter general, un preaviso mínimo de cinco días naturales.
  • El artículo 4 eleva ese plazo a diez días naturales cuando la huelga afecta a empresas encargadas de servicios públicos.
  • La comunicación debe expresar los objetivos, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, la fecha de inicio y la composición del comité de huelga.

Se trata de una comunicación, no de una solicitud de autorización. Además, la referencia legal a la autoridad laboral no significa que toda convocatoria deba dirigirse necesariamente al Ministerio: debe identificarse la administración competente según el ámbito del conflicto y el reparto territorial de funciones.

3. Mediación y seguimiento de conflictos

El artículo 3.1.j del Real Decreto 502/2024 atribuye expresamente a la Dirección General de Trabajo las funciones del Departamento en materia de «conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales», así como la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos.

Estas funciones permiten facilitar acercamientos entre las partes y desarrollar los mecanismos de solución que correspondan. No constituyen una facultad general para imponer cualquier solución o sustituir la negociación entre trabajadores y empresarios.

La Subdirección General de Relaciones Laborales ejerce estas funciones operativas. Por su parte, la Subdirección General de Ordenación Normativa se ocupa de las funciones normativas e interpretativas. Asimismo, la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje está adscrita al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Trabajo.

4. Límites y competencias compartidas

El propio real decreto exige ejercer las competencias ministeriales en coordinación y sin perjuicio de las de otros departamentos. Por ello, no puede deducirse una competencia universal de Trabajo para fijar servicios mínimos en cualquier sector únicamente por tratarse de una huelga.

En síntesis, Trabajo prepara normas y actúa en la gestión y solución de conflictos dentro de sus atribuciones. Pero recibir una convocatoria, mediar, legislar y adoptar medidas sobre servicios esenciales son actuaciones distintas, cada una con su órgano competente y sus límites jurídicos.

¿Cuál es la trayectoria sindical y política de Unai Sordo, secretario general de CCOO?

Unai Sordo ha desarrollado una carrera fundamentalmente sindical: pasó de las estructuras juveniles y territoriales de CCOO en Euskadi a dirigir la confederación estatal en 2017. Su influencia política procede de la negociación laboral y de su intervención en el debate público, no de una trayectoria de cargos partidistas o electos. En junio de 2025 fue reelegido para un tercer y último mandato, previsto hasta 2029.

Orígenes y formación

Unai Sordo Calvo nació en Barakaldo, Bizkaia, el 2 de octubre de 1972, en una familia de origen vallisoletano. Se diplomó como graduado social en la Universidad del País Vasco y trabajó en la industria de la madera antes de dedicarse plenamente al sindicalismo. Esa experiencia laboral precedió a su incorporación a las responsabilidades de dirección de CCOO, según los perfiles de Europa Press y la entrevista publicada por CCOO.

Ascenso dentro del sindicato

  • 2000-2004: fue secretario de Juventud de CCOO de Euskadi, responsabilidad que compatibilizó inicialmente con tareas organizativas en Bizkaia.
  • 2004-2009: asumió la dirección territorial de CCOO en Bizkaia y se incorporó a la ejecutiva vasca.
  • 2009-2017: ocupó la Secretaría General de CCOO de Euskadi, sucediendo a Josu Onaindi. En 2013 fue reelegido con un respaldo cercano al 96 %. Esta etapa consolidó su posición antes del salto a la dirección estatal.

También presidió el Consejo Sindical Interregional de los Pirineos Atlánticos, espacio de cooperación sindical entre Euskadi, Navarra, Aragón y Aquitania. Su recorrido fue, por tanto, una promoción interna desde responsabilidades juveniles y territoriales, recogida en los perfiles de su llegada a la dirección y de su trayectoria previa.

Dirección confederal desde 2017

En el XI Congreso Confederal de 2017 sucedió a Ignacio Fernández Toxo, con el 88,8 % de los votos válidos. Revalidó el cargo en 2021 con el 93,74 %. En el XIII Congreso, celebrado en junio de 2025, obtuvo el 96,11 %, según la comunicación oficial del sindicato.

Su etapa combina diálogo social y movilización. Entre los principales hitos figuran la participación de CCOO en la reforma laboral acordada en 2021, los acuerdos de subida del salario mínimo y el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva de 2023. Son resultados de negociaciones colectivas con otros actores, no actuaciones personales de Sordo, como contextualiza el balance de su reelección.

Para su última etapa ha planteado extender la presencia sindical a sectores con menor organización, incorporar la diversidad de la población trabajadora y responder a las transformaciones digital, ecológica y demográfica. La mejora salarial, la reducción de jornada, los servicios públicos y la vivienda forman parte de sus prioridades, expuestas en la presentación del congreso de 2025.

Trayectoria política: influencia sin cargos partidistas

En las fuentes consultadas no consta afiliación partidista acreditada, ni que haya sido diputado, senador, concejal o miembro de un gobierno. Conviene distinguir su interlocución con partidos y administraciones de una carrera orgánica o electoral: su responsabilidad pública principal sigue siendo representar a CCOO.

Su nombre ha aparecido como posible candidato para encabezar una candidatura política, pero en 2026 descartó esa posibilidad y reafirmó su intención de completar el mandato sindical. Así lo recoge Demócrata. En síntesis, su trayectoria es la de un dirigente sindical con proyección política, pero sin una carrera partidista o institucional electiva documentada.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué porcentaje de inquilinos está en riesgo de pobreza según la noticia?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es la principal razón de la convocatoria de huelga general por parte de los sindicatos?

Pregunta 2 de 3

¿Qué subida del salario mínimo interprofesional piden los sindicatos para 2027?

Pregunta 3 de 3