La caridad de Marlaska es la penitencia España: qué cambiaría en Ceuta si España contase con los centros de retorno

España no usará los centros de retorno para la crisis en Ceuta, entre otras cosas, por cuestiones morales. Pese a que el Reglamento de Retorno todavía no esté en vigor, Alemania, Países Bajos, Austria, Dinamarca y Grecia ya trabajan con ellos. Si España fuese un socio más de sus homólogos europeos, la crisis migratoria en Ceuta cobraría otra gestión administrativa

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El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 25 de agosto de 2026, en Madrid (España).  Jesús Hellín - Europa Press

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 25 de agosto de 2026, en Madrid (España). Jesús Hellín - Europa Press

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Fernando Grande-Marlaska descartó el pasado 4 de junio que España utilice los futuros centros de retorno de migrantes en terceros países, una herramienta que la Unión Europea (UE) trabaja para facilitar el retorno de los migrantes irregulares que permanezcan en suelo europeo sin derecho a ello. Pese a que la normativa no esté todavía aprobada, ya hay Estados miembros de la UE que trabajan en su normativa nacional con el Reglamento de Retorno de la UE, como Alemania o Grecia. España, por su lado, podría ser uno de ellos, pero la moralidad de Fernando Grande-Marlaska frena el avance en política europea de gestión de crisis migratorias.

Sin embargo, si España hiciera como sus homólogos europeos, la crisis migratoria en Ceuta se estaría gestionando de otra manera. Cabe matizar que si bien los centros de retorno tienen sus límites, pues disponer de ellos no frenaría de inmediato una avalancha humana migratoria, lo cierto es que, a posteriori, facilitaría la gestión de los migrantes. Ello se vería reflejado en la cantidad de migrantes que permanecerían en territorio ceutí: a 25 de agosto, se cifran en 5.000 personas.

Qué son los centros de retorno

Los denominados "return hubs" son instalaciones situadas fuera de la Unión Europea que permiten recibir a nacionales de terceros países sin derecho a permanecer en suelo europeo y que estén sujetos a una decisión de retorno. Es decir, son centros alojados en países de Europa, pero no de la UE, como puede ser Albania o Kosovo, o en otros continentes, que sirven para acoger a migrantes irregulares indeseados desde la perspectiva de los Estados miembros de la UE.

Sin embargo, para que estos centros de retorno sean operativos, previamente deben haberse firmado acuerdos entre el Estado miembro de la UE y el tercer Estado que establezca unos requisitos mínimos ya que, por ejemplo, no pueden vulnerar determinados derechos humanos o el principio de no devolución. En este sentido, el Reglamento de Retorno de la UE establece los criterios mínimos para los futuros Estados candidatos, entre los que se establece que dicho Estado sea mínimamente considerado como seguro, por lo que no sería válido retornar migrantes a Sudan, por ejemplo. Así pues, el país que recibe a los migrantes funcionaría como, o bien, destino final o bien como punto intermedio para el regreso al Estado de origen.

El acuerdo que firmarían ambas partes tendría que incluir un mecanismo independiente de supervisión, las responsabilidades de cada parte y las consecuencias de posibles incumplimientos. Sin embargo, por las pasadas declaraciones de Marlaska realizadas el 4 de junio, España no contará con un socio estratégico donde albergar centros de retorno para migrantes irregulares.

Una salida para las devoluciones bloqueadas

El nuevo Reglamento europeo de retorno ha sido aclamado entre algunos Estados miembros ya que pretende corregir uno de los puntos débiles de la política migratoria comunitaria. Según el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, en 2025 solo se ejecutó el 28% de las decisiones de retorno dictadas en la UE y los países asociados, pese a ser el porcentaje más alto de la última década.

Una de las causas es la falta de cooperación de algunos Estados miembros para identificar a sus nacionales, proporcionar documentos de viaje o aceptar su readmisión. Las autoridades europeas pueden resolver que una persona debe abandonar el territorio comunitario, pero no siempre consiguen ejecutar esa decisión, por lo que los centros de retorno permitirían aportar otras soluciones. Por ejemplo, si el país de origen bloquea una devolución, un Estado miembro podría trasladar a la persona a otro territorio con el que haya cerrado previamente un acuerdo.

Así pues, la principal ventaja de los centros consisten en impedir que la falta de cooperación del país de origen paralice por completo el expediente, además de que permitirán que varios socios europeos compartan instalaciones, seguridad, asistencia jurídica, atención sanitaria y costes de funcionamiento.

Cómo cambiaría la gestión de la crisis en Ceuta con los centros de retorno

Todo son suposiciones, pues la ficción jamás sustituirá a la verdad, pero de disponer de centros de internamiento de migrantes, posiblemente la crisis migratoria en Ceuta tendría otro aspecto. La entrada masiva de migrantes hubiese sido inevitablemente igual, pero la posterior gestión de la crisis sería más eficiente en tiempos y recursos, además de que no plantearían problemas por insalubridad en las calles ceutíes.

En este sentido, los centros ampliarían, a medio plazo, el catálogo de destinos disponibles para ejecutar determinadas órdenes de retorno y su principal utilidad aparecería cuando una persona no tuviera derecho a permanecer en España, pero su país de origen retrasara la documentación, rechazara la readmisión o impidiera temporalmente ejecutar la expulsión.

En ningún caso, los centros de retorno son aplicables para menores migrantes no acompañados, por lo que estos pasarían a estar bajo la tutela de la Administración del Gobierno de España.

Las razones de Marlaska para descartarlos

El ministro del Interior trasladó el 4 de junio a sus homólogos europeos la "firme" oposición de España. Marlaska alegó "serias dudas" sobre la legalidad y proporcionalidad del mecanismo, especialmente cuando la persona sea enviada a un país con el que no mantenga ningún vínculo. Del mismo modo, Marlaska ha cuestionado también la capacidad de España para controlar las condiciones de estancia, asistencia jurídica o internamiento cuando la persona ya se encuentra fuera de la Unión Europea.

La segunda objeción afecta a los plazos de privación de libertad. En esta línea, el texto europeo contempla, bajo determinadas condiciones y después de una evaluación individual, internamientos de hasta 24 meses. Podrían añadirse nuevos periodos que, con carácter general, no superarían otros seis meses si aparecieran circunstancias que permitieran ejecutar el retorno. Pero, en cualquier caso, para las personas consideradas un riesgo para la seguridad se contemplarían reglas especiales sometidas a control judicial.

Más allá de las críticas morales emitidas por Marlaska, España también plantea dudas económicas. Y es que para mantener estos centros, los acuerdos suelen exigir financiación por parte del Estado emisor para mantener las instalaciones, la seguridad, la atención sanitaria, los abogados, la supervisión y las compensaciones al país receptor. El servicio de estudios del Parlamento Europeo señala que experiencias comparables han resultado costosas, han afectado a un número reducido de personas y pueden generar abundantes litigios.

Finalmente, Marlaska sostiene que pedir a determinados países que reciban migrantes de otras nacionalidades podría deteriorar las relaciones bilaterales utilizadas para controlar las salidas y negociar readmisiones. España apuesta por la cooperación con los países de origen y tránsito, mientras rechaza externalizar el internamiento en territorios sin relación directa con la persona afectada.

La otra cara de la moneda de ser europeo

Y es que ser Europeo no se resume en adoptar un único tipo de pensamiento, de identidad, de cultura, etc. Ello se refleja, al respecto de los centros de retorno por ejemplo, en países como Austria, Dinamarca, Grecia, Países Bajos y Alemania, los cuales han impulsado un grupo de trabajo sobre centros de retorno. El objetivo es identificar países colaboradores, definir las condiciones jurídicas y diseñar fórmulas que puedan ponerse en marcha cuando el reglamento europeo entre en vigor.

Además, el Gobierno neerlandés también ha incluido expresamente los centros de retorno y tránsito en su programa de política migratoria con el objetivo de negociar preferentemente junto con la UE o con otros Estados afines, y así exigir que los acuerdos impidan trasladar a una persona a un territorio donde pueda sufrir persecución.

Esto no significa que Alemania o Países Bajos dispongan ya de instalaciones operativas, si no que están mejor preparados para utilizar la nueva herramienta europea, buscar terceros países y convertir el respaldo político al mecanismo en acuerdos concretos.

El futuro: España tendrá que aplicar el reglamento

Como es bien sabido, los reglamentos europeos son de obligado cumplimiento por parte de los Estados miembros. El nuevo Reglamento de Retorno Europeo ha venido para quedarse y los Estados miembros deberán incorporarlo cuando finalmente se publique. Una vez hecho, el Reglamento sustituirá a la Directiva Europea de Retorno de 2008 y será directamente aplicable en España. No necesitará una ley nacional de transposición, lo cual implica que España está obligada a cumplir las disposiciones comunes sobre resoluciones de retorno, cooperación, garantías, intercambio de información y reconocimiento de decisiones.

Sin embargo, y para beneficio del Gobierno de España, cabe matizar que el nuevo reglamento autoriza a los Estados a crear centros de retorno, pero no les impone hacerlo. Por lo tanto, España podrá mantener su negativa, no firmar acuerdos con terceros países y no trasladar personas a instalaciones promovidas por otros Estados, aunque tal postura podría ser modificada por un Gobierno posterior.

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