Bruselas insta al Gobierno a revisar si debe notificar a la UE el real decreto de centros de datos

Según ha podido saber DEMÓCRATA, la Comisión Europea ha contactado con las autoridades españolas para recordarles la obligación de comunicar los proyectos de reglamentaciones técnicas y advierte de que omitir una notificación preceptiva podría hacer inaplicables sus disposiciones

Sede de la Comisión Europea en Bruselas. Alicia Windzio/dpa

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La nueva normativa que prepara el Gobierno de Pedro Sánchez sobre centros de datos y que pretende aprobar antes del 29N tiene agitado al sector y un nuevo elemento turba aún más el escenario. Según ha podido saber DEMÓCRATA, la Comisión Europea ha enviado una comunicación al Ejecutivo español para que valore si el proyecto de real decreto (PRD) que regulará la sostenibilidad de los centros de datos debe notificarse a Bruselas a través del procedimiento TRIS, previsto en la normativa comunitaria para los proyectos de reglamentaciones técnicas.

Esta intervención se produce en plena recta final de la tramitación de una norma sobre la que DEMÓCRATA ya desveló su contenido y que dará un paso fundamental este jueves 5 de noviembre, día en que el Consejo de Estado emitirá su dictamen.

Un dictamen que, según fuentes consultadas por este medio, incluirá “bastantes esenciales”, es decir, peros jurídicos y técnicos al proyecto de real decreto urdido por Moncloa.

La Comisión Europea se ha puesto en contacto con las autoridades españolas a raíz de las comunicaciones recibidas sobre esta cuestión y les ha recordado las obligaciones establecidas en el artículo 5.1 de la Directiva (UE) 2015/1535. Este precepto regula el procedimiento de notificación a las instituciones europeas de los proyectos de normas técnicas que puedan afectar al mercado interior.

Bruselas, sin embargo, no determina expresamente que el real decreto de centros de datos esté sujeto a esta obligación. La Comisión señala que corresponde inicialmente a España evaluar si procede la notificación y en qué fase de la tramitación debe efectuarse. La interpretación definitiva del Derecho de la Unión Europea corresponde, en última instancia, al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

La omisión de una notificación podría dejar la norma sin efecto frente a particulares

Uno de los aspectos más relevantes de la comunicación es el recordatorio de las consecuencias jurídicas que puede acarrear el incumplimiento de este procedimiento. La Comisión advierte de que la omisión de una notificación obligatoria constituye un defecto procedimental que puede determinar que las disposiciones afectadas resulten inaplicables frente a los particulares.

Para respaldar esta advertencia, Bruselas remite a jurisprudencia consolidada del TJUE y cita tres sentencias que establecen las consecuencias de aprobar reglamentaciones técnicas sin haber cumplido previamente con las obligaciones de comunicación previstas en el Derecho comunitario.

La cuestión adquiere especial relevancia por el alcance del real decreto, que establecerá nuevas condiciones para el desarrollo y la sostenibilidad de los centros de datos en España. La eventual inaplicabilidad de parte de sus disposiciones podría generar incertidumbre jurídica para las empresas afectadas y complicar la aplicación de las obligaciones que finalmente establezca el Gobierno.

Fase decisiva

La comunicación de la Comisión llega en un momento especialmente sensible para el proyecto normativo. El Consejo de Estado tiene previsto emitir su dictamen esta semana y el Gobierno podría llevar el real decreto al Consejo de Ministros en los próximos días.

La intervención de Bruselas introduce así un nuevo elemento en la fase final de tramitación y refuerza la necesidad de que el Ejecutivo examine si el proyecto debe someterse al procedimiento TRIS antes de su aprobación. Aunque la Comisión no ha emitido un pronunciamiento definitivo sobre la obligatoriedad de la notificación, sí ha trasladado directamente a España la necesidad de valorar el cumplimiento de las exigencias europeas.

El objetivo de este procedimiento es permitir que la Comisión y los demás Estados miembros conozcan con antelación los proyectos de reglamentaciones técnicas que puedan afectar al mercado interior y, en su caso, formulen observaciones antes de su aprobación definitiva.

La decisión sobre la procedencia de la notificación corresponde ahora al Gobierno, que deberá despejar las dudas sobre el cumplimiento del procedimiento comunitario en una fase en la que el real decreto se aproxima a su aprobación.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuáles son los trámites pendientes para la aprobación definitiva del real decreto sobre centros de datos en España?

El real decreto sobre centros de datos está en la fase final de elaboración, pero todavía no está aprobado ni en vigor. A 4 de noviembre de 2026, quedan el dictamen del Consejo de Estado, el cierre del texto y su coordinación ministerial, la aprobación del Consejo de Ministros y la publicación en el BOE. Además, hay una cuestión europea pendiente: determinar si debe notificarse a Bruselas mediante el procedimiento TRIS.

1. Dictamen del Consejo de Estado

El proyecto se denomina Real Decreto por el que se regulan los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental y de resiliencia y soberanía digital aplicables a los centros de datos. El Consejo de Ministros acordó el 27 de octubre solicitar a la Comisión Permanente del Consejo de Estado un dictamen urgente, no más tarde del 5 de noviembre de 2026, según la referencia oficial del acuerdo.

Por tanto, esa es la fecha que debe tomarse como referencia, frente a las estimaciones anteriores que situaban el informe alrededor del 18 de noviembre. El dictamen es preceptivo —debe solicitarse—, pero no vinculante. Según la información de Demócrata publicada el 4 de noviembre, se prevé su emisión el día 5 y podría contener observaciones esenciales. Esa previsión no equivale a un dictamen ya emitido.

2. Resolver la cuestión de la notificación europea

La misma información de Demócrata señala que la Comisión Europea ha pedido al Gobierno que valore si el proyecto debe notificarse mediante TRIS, el procedimiento europeo para comunicar proyectos de reglamentaciones técnicas antes de aprobarlos.

Este punto debe distinguirse del dictamen nacional: no consta todavía una decisión definitiva sobre la necesidad de notificación. Tampoco puede darse por completado ese eventual trámite. Es una cuestión relevante para el calendario, por lo que ya no resulta suficiente describir el Consejo de Estado como el único examen pendiente antes de aprobar la norma.

3. Cerrar el texto y completar la coordinación ministerial

Tras recibir el dictamen, los departamentos promotores deberán valorar sus observaciones y cerrar la versión que se someterá al Gobierno. Son los ministerios de Transición Ecológica y Reto Demográfico; Economía, Comercio y Empresa; y Transformación Digital y Función Pública.

Según la información sobre los pasos restantes, el texto deberá completar los informes ministeriales y pasar por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, antes de elevarse al Consejo de Ministros. No debe confundirse esa preparación con la aprobación definitiva.

4. Aprobación gubernamental y publicación

La aprobación corresponde al Consejo de Ministros. Al tratarse de un real decreto, y no de un real decreto-ley, no requiere convalidación del Congreso ni una votación parlamentaria para culminar su aprobación.

Después deberá publicarse en el BOE. Su entrada en vigor dependerá de lo que disponga el texto finalmente aprobado; no debe presumirse que será al día siguiente. También habrá que distinguir esa fecha de los posibles plazos transitorios para adaptar las instalaciones.

Qué está terminado y qué fecha cabe esperar

La audiencia pública comenzó el 27 de agosto y terminó el 10 de septiembre, tras ampliarse el plazo inicialmente previsto para el día 4, como explicó Demócrata sobre la ampliación. El informe de la CNMC también está emitido e incorporado, según la información del 23 de octubre.

El objetivo gubernamental es aprobarlo antes de las elecciones del 29 de noviembre, pero no hay una fecha de aprobación cerrada. El calendario depende del dictamen, de los ajustes posteriores y de cómo se resuelva la cuestión europea.

¿Cuáles son las competencias y funciones del Consejo de Estado en el procedimiento de aprobación de normas en España?

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno: interviene en la elaboración de determinadas normas para examinar su adecuación al ordenamiento jurídico y mejorar su calidad técnica. No aprueba las normas ni sustituye al Gobierno o a las Cortes Generales. Su intervención se concreta principalmente en dictámenes, que pueden ser obligatorios o facultativos y que, como regla general, no son vinculantes.

1. Posición institucional y marco jurídico

El artículo 107 de la Constitución reconoce al Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno. Su organización y sus competencias se desarrollan fundamentalmente en la Ley Orgánica 3/1980, del Consejo de Estado, y en su reglamento orgánico. La Ley 50/1997, del Gobierno, integra la consulta dentro del procedimiento de elaboración de normas gubernamentales cuando resulte preceptiva o se considere conveniente.

Su función es consultiva y preventiva: asesora antes de que se adopte una decisión, sin ejercer potestad legislativa, reglamentaria ni jurisdiccional. Tampoco es un órgano de representación de intereses sectoriales.

2. En qué proyectos normativos interviene

No todas las normas necesitan dictamen del Consejo de Estado. Entre los supuestos más relevantes se encuentran:

  • Proyectos de decretos legislativos: el Pleno debe ser consultado sobre las normas mediante las que el Gobierno ejerce una delegación legislativa de las Cortes. Examina especialmente que el texto respete los límites de esa delegación.
  • Reglamentos ejecutivos: la Comisión Permanente dictamina sobre los reglamentos o disposiciones generales que desarrollan o ejecutan leyes, así como sobre sus modificaciones.
  • Aplicación del Derecho de la Unión Europea: interviene en los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias que deban dictarse para ejecutar, cumplir o desarrollar ese Derecho, en los términos previstos legalmente.
  • Otros supuestos previstos expresamente: una ley puede exigir su consulta sobre determinados proyectos o materias.

Además, el Gobierno puede solicitar un dictamen facultativo sobre otros anteproyectos o cuestiones jurídicas. Por tanto, no existe una obligación general de consultar todos los anteproyectos de ley, ni debe confundirse un decreto legislativo con un decreto-ley.

3. Qué examina el dictamen

El Consejo contrasta el proyecto con la Constitución, las leyes, el Derecho europeo y el resto del ordenamiento aplicable. Examina la competencia del órgano proponente, la jerarquía normativa, el respeto a las reservas de ley y la coherencia del texto con las normas vigentes.

También revisa la regularidad del procedimiento: informes exigibles, audiencia, participación pública y suficiencia de la documentación justificativa. Formula observaciones sobre técnica normativa, claridad, seguridad jurídica y posibles contradicciones. Puede valorar aspectos de oportunidad o conveniencia cuando corresponda, pero su criterio jurídico no sustituye la decisión política del órgano competente.

4. Momento y efectos de su intervención

La consulta se realiza, con carácter general, al final de la elaboración y antes de la aprobación, sobre un proyecto suficientemente definido y acompañado del expediente. Así puede valorar tanto el contenido como los trámites realizados.

Que el dictamen sea preceptivo significa que debe solicitarse; no significa que deba seguirse. Si la autoridad acepta su criterio, la disposición utiliza la fórmula «de acuerdo con el Consejo de Estado»; si se aparta, «oído el Consejo de Estado». Las observaciones esenciales tienen especial relevancia para determinar qué fórmula corresponde.

Omitir un dictamen obligatorio puede comprometer la validez de la norma y dar lugar a su anulación judicial, especialmente en disposiciones reglamentarias. El dictamen tampoco garantiza por sí solo su legalidad: los tribunales conservan íntegramente su función de control.

¿Qué requisitos legales exige el procedimiento TRIS para la notificación de reglamentaciones técnicas a la Unión Europea?

El procedimiento TRIS exige notificar previamente a la Comisión Europea los proyectos nacionales de reglamentaciones técnicas incluidos en su ámbito y suspender su adopción durante el plazo de examen. Su base jurídica es la Directiva (UE) 2015/1535; en España, el procedimiento se articula mediante el Real Decreto 1337/1999 y sus modificaciones. Los requisitos esenciales son los siguientes.

1. Determinar si el proyecto debe notificarse

La obligación corresponde a los Estados miembros y comprende proyectos que establezcan requisitos técnicos obligatorios sobre productos industriales, agrícolas o pesqueros, así como determinadas reglas relativas a servicios de la sociedad de la información. Incluye especificaciones sobre composición, etiquetado, presentación, seguridad, rendimiento o evaluación de conformidad, y prohibiciones de fabricación, importación, comercialización o utilización.

No basta, por tanto, con que una norma se denomine «técnica»: debe examinarse su contenido y encaje en la Directiva. La Comisión explica este ámbito en la finalidad del procedimiento.

2. Notificar antes de aprobar

La comunicación debe hacerse en fase de proyecto, cuando todavía puedan introducirse modificaciones sustanciales. No se cumple la obligación enviando únicamente una norma ya aprobada. El objetivo es permitir que la Comisión y los demás Estados examinen posibles obstáculos al mercado interior antes de que la decisión nacional sea definitiva, conforme a las preguntas frecuentes oficiales.

3. Aportar documentación suficiente

La notificación debe contener:

  • El texto completo del proyecto y el correspondiente mensaje normalizado, identificando autoridad responsable, objeto, alcance y productos o servicios afectados.
  • Los motivos que justifican la medida, salvo que resulten claramente del propio texto.
  • Las disposiciones legales o reglamentarias básicas relacionadas, cuando sean necesarias para valorar sus efectos.
  • La información complementaria necesaria para comprender sus exigencias y permitir observaciones.

También deben comunicarse las solicitudes a organismos de normalización destinadas a preparar especificaciones que sirvan de base a futuras reglamentaciones. La Comisión detalla la presentación en su guía de notificación.

4. Respetar el período de suspensión

Como regla general, deben transcurrir tres meses sin adoptar la reglamentación desde su comunicación. Durante ese período pueden formularse observaciones o dictámenes circunstanciados. Estos últimos pueden ampliar la suspensión; para determinados proyectos sobre productos, puede alcanzar seis meses. Si interviene una iniciativa legislativa europea sobre la materia, puede llegar a doce meses, con los límites de la Directiva.

No debe confundirse esta espera con aplazar únicamente la entrada en vigor: la restricción afecta a la adopción. La Comisión ha abierto procedimientos por aprobar normas durante la suspensión, como explica en sus decisiones de infracción.

5. Justificar excepciones y comunicar cambios

Existen excepciones por razones urgentes y graves de protección de la salud, seguridad, animales, vegetales o seguridad pública. La urgencia debe motivarse expresamente, explicando por qué no puede respetarse la espera ordinaria.

Debe notificarse nuevamente el proyecto si los cambios amplían sustancialmente su ámbito, adelantan la aplicación, añaden requisitos o lo hacen más restrictivo. Tras la aprobación, debe comunicarse el texto definitivo e incluirse la referencia exigida a la Directiva.

6. Consecuencias del incumplimiento

La omisión de una notificación obligatoria puede determinar que la reglamentación técnica no sea oponible a los particulares y que los tribunales nacionales deban abstenerse de aplicarla, conforme a la jurisprudencia europea. Además, puede dar lugar a un procedimiento de infracción contra el Estado.

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