El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado el derecho a percibir el complemento salarial de “penosidad, toxicidad, y peligrosidad” de un técnico de mantenimiento de electromedicina que trabaja en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO), al estar expuesto a riesgos derivados del contacto con materiales contaminados, sustancias químicas y nocivas, así como radiación.
De acuerdo con la sentencia, el alto tribunal gallego confirma íntegramente el fallo del Juzgado de lo Social n.º 2 de Ourense, que había estimado la demanda del empleado y rechazado el recurso de suplicación promovido por la empresa de mantenimiento para la que presta servicios como “maestro industrial” desde noviembre de 2023.
La resolución judicial reconoce al trabajador el derecho a cobrar este plus en una cuantía equivalente al 35% de su salario base y condena a la compañía a abonar 5.311,45 euros en concepto de complemento de “penosidad, toxicidad y peligrosidad” correspondiente al periodo comprendido entre noviembre de 2023 y septiembre de 2024.
La Sala entiende que el convenio colectivo del sector siderometal de Ourense establece de forma expresa que el personal de empresas de mantenimiento que desempeñe su labor en centros hospitalarios —y también en centros penitenciarios— tiene reconocido este complemento, desestimando así los argumentos de la empresa recurrente, que alegaba que “no se acredita” que los riesgos a los que se ve sometido el trabajador “se integran en el puesto de trabajo que desempeña”.
Los hechos analizados por el tribunal
El empleado viene desarrollando su actividad profesional en la categoría de “maestro industrial” para distintas empresas desde marzo de 1997, realizando tareas propias de técnico de mantenimiento de electromedicina y prestando sus servicios en el CHUO.
Entre sus funciones se incluyen operaciones como el cambio de filtros en extractores o equipos ubicados en quirófanos, la limpieza de torres de refrigeración, la manipulación de productos químicos, intervenciones en áreas de medicina nuclear y trabajos en habitaciones de pacientes “en situación de asilamiento”.
Estas condiciones implican para el trabajador un “riesgo ocasional” de sufrir cortes con elementos que “puedan estar contaminados”, además de la exposición potencial a la transmisión de enfermedades de pacientes aislados y de sus fluidos, a radiaciones ionizantes, a situaciones con personal que presenta trastornos mentales y a la inhalación o contacto con productos químicos “nocivos” y corrosivos.