Cupón Diario ONCE hoy: resultado del miércoles 26 de agosto y número premiado

El número 46416, serie 041, ha sido el premiado en el sorteo del Cupón Diario de la ONCE de este miércoles 26 de agosto de 2026

 Imagen de archivo de la presentación de cupón de la ONCE dedicado al Día de Andalucía. María José López/Europa Press.

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El número 46416, serie 041, ha sido el premiado en el sorteo del Cupón Diario de la ONCE de este miércoles 26 de agosto de 2026

El Cupón Diario de la ONCE de hoy, miércoles 26 de agosto de 2026, ya tiene resultado. El número premiado es el 46416, mientras que la serie ganadora es la 041.

Número premiado: 46416

Serie: 041

Resultado del Cupón Diario ONCE del miércoles 26 de agosto

El resultado del sorteo de este miércoles es:

Número: 46416

Serie: 041

Para conseguir el premio principal es necesario que tanto las cinco cifras como la serie del cupón coincidan con las ganadoras.

Qué premio reparte el Cupón Diario

El Cupón Diario de la ONCE ofrece un premio principal de 500.000 euros para quienes acierten las cinco cifras y la serie.

Los cupones que coincidan con las cinco cifras del número ganador pero no con la serie reciben 35.000 euros. El juego cuenta con otras categorías de premios en función de las coincidencias obtenidas.

Cómo comprobar el Cupón Diario de hoy

Los jugadores deben comprobar primero las cinco cifras de su cupón. El número premiado este miércoles es:

46416

Quienes tengan esas cinco cifras deben revisar también la serie 041 para comprobar si han conseguido el premio principal.

La comprobación definitiva del cupón debe realizarse siempre a través de los canales oficiales de JuegosONCE.

Dónde cobrar un Cupón Diario premiado

Los premios pueden cobrarse a través de los canales habilitados por la ONCE en función de su importe. El cupón debe conservarse en buen estado, ya que es el justificante necesario para reclamar el premio.

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¿Cuáles son los trámites y plazos para reclamar un premio del Cupón Diario de la ONCE por importe superior a 500.000 euros?

Para reclamar un premio del Cupón Diario de la ONCE por importe superior a 500.000 euros, el ganador debe seguir un procedimiento de comprobación, presentación del cupón y cobro en los canales habilitados por la organización, respetando un plazo de caducidad de 30 días naturales desde el día siguiente al sorteo. Además, el premio está sujeto al gravamen especial sobre premios de loterías, que aplica una retención del 20 % sobre la parte del premio que excede de 40.000 euros.

1. Plazo de caducidad del premio

La información publicada de forma reiterada en los resúmenes de sorteos de la ONCE recoge que:

  • Los cupones premiados de la ONCE caducan a los 30 días naturales contados desde el día siguiente al sorteo.
  • Transcurrido ese plazo sin reclamar, se pierde el derecho al cobro del premio.

Por tanto, un premio del Cupón Diario, incluso de cuantía muy elevada (como el de 500.000 euros al número y serie del sorteo diario), debe reclamarse dentro de esos 30 días naturales. No se trata de meses ni de años: el margen es relativamente corto, por lo que la recomendación constante de las notas informativas es comprobar el cupón cuanto antes y no dejar pasar el plazo de reclamación.

2. Comprobación del premio y conservación del cupón

Antes de iniciar cualquier trámite, la ONCE insiste en:

  • Verificar el resultado del sorteo del Cupón Diario en fuentes oficiales: la web de JuegosONCE, el histórico oficial de resultados o puntos de venta autorizados.
  • Conservar siempre el cupón original en buen estado, porque es el documento imprescindible para acreditar el derecho al premio cuando la compra se ha realizado en soporte físico.

En caso de cupones adquiridos por internet, las informaciones publicadas explican que el importe del premio se abona en la cuenta virtual asociada del usuario en JuegosONCE, desde donde después se puede transferir a una cuenta bancaria. Aunque el manejo es distinto al del cupón físico, el premio sigue sometido al régimen de caducidad y a la fiscalidad general aplicable.

3. Dónde y cómo se cobra un premio grande de la ONCE

Para premios pequeños, las propias notas sobre sorteos señalan que el cobro puede hacerse en puntos de venta autorizados de la ONCE. Sin embargo, para premios de mayor cuantía, como es el caso de un premio superior a 500.000 euros:

  • El ganador debe acudir a una delegación de la ONCE o a una entidad bancaria colaboradora, siguiendo las instrucciones que la organización facilita para premios de mayor importe.
  • Es necesario presentar el cupón original en buen estado (si la compra fue física) y la documentación de identificación (habitualmente DNI o NIE, y datos bancarios para la transferencia).
  • En premios de cuantía tan elevada se aplican además controles de identificación y trazabilidad relacionados con la normativa de prevención de fraude y blanqueo de capitales, por lo que es frecuente que se solicite información adicional sobre la titularidad real del cupón.

Si el cupón es de titularidad compartida (por ejemplo, un grupo de amigos o familiares), es fundamental que esa realidad se pueda acreditar (mensajes, justificantes, fotografías del cupón, reparto previo acordado, etc.), ya que la entidad pagadora debe saber a nombre de quién se abona el premio y en qué proporción.

4. Fiscalidad del premio: retención y cobro neto

Los premios de la ONCE están sometidos al gravamen especial sobre determinados premios de loterías, de aplicación común a Loterías del Estado, ONCE, Cruz Roja y ciertas loterías autonómicas. Conforme a la información fiscal disponible:

  • Los primeros 40.000 euros del premio están exentos de este gravamen.
  • Sobre la cantidad que excede de 40.000 euros se aplica una retención del 20 %.
  • La retención se practica directamente en el momento del cobro, de modo que el ganador recibe el importe neto (premio bruto menos retención).

Esta retención, en principio, sustituye la tributación en el IRPF por el propio premio; lo que deberán declararse posteriormente son los rendimientos que ese dinero genere (intereses, plusvalías, alquileres, etc.), así como las eventuales implicaciones en impuestos patrimoniales o de donaciones si se reparte el premio a terceros.

5. Recomendaciones prácticas

En un premio superior a 500.000 euros, además de seguir estrictamente los trámites y plazos, resulta prudente:

  • No manipular ni dañar el cupón y guardarlo en un lugar seguro hasta su presentación.
  • Acudir cuanto antes a la delegación de la ONCE o entidad bancaria indicada, sin agotar el plazo de 30 días.
  • Si hay varios partícipes en el cupón, documentar por escrito el reparto y conservar toda prueba de cotitularidad desde antes del sorteo.
  • En premios tan elevados, valorar la asesoría especializada (fiscal y, en su caso, jurídica) para planificar el uso y reparto del dinero.

Toda esta información se basa en la normativa general de premios de la ONCE y en la regulación fiscal vigente recogida en fuentes especializadas y en artículos informativos de referencia. No sustituye el asesoramiento profesional individualizado ni las indicaciones concretas que proporcionen la ONCE y la entidad pagadora en cada caso.

¿Qué requisitos legales debe cumplir la ONCE para organizar sorteos de juego en España?

La ONCE no puede organizar libremente sorteos o loterías en España: su actividad de juego está sometida a un régimen jurídico muy específico de autorización y control público, ligado a sus fines sociales. A grandes rasgos, solo puede explotar las modalidades de lotería que el Estado le ha reservado y autorizado, bajo la supervisión del Consejo de Protectorado y con obligaciones estrictas de transparencia y protección de los jugadores.

1. Marco normativo básico

Los requisitos legales se apoyan en un conjunto de normas que configuran a la ONCE como operador singular de loterías de ámbito estatal:

  • Disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de Economía Social: declara a la ONCE “organización singular de economía social” y reconoce que, para financiar sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
  • Ley 13/2011, de regulación del juego: en su art. 4 y disposición adicional primera reserva las loterías de ámbito estatal a dos operadores, uno de ellos la ONCE, y en la disposición adicional segunda reconoce su régimen particular, manteniendo la ordenación específica basada en normas previas.
  • Disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de Presupuestos de 1986: origen de la reserva y del régimen singular de las loterías de la ONCE.
  • Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, y sus numerosas modificaciones: reordena la ONCE como Corporación de Derecho Público de carácter social, sometida al Protectorado del Estado, y regula la autorización de modalidades de juego, los límites y el control.
  • Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre: autoriza a la ONCE la explotación de la lotería instantánea o presorteada; su autorización se ha prorrogado, por el Real Decreto 1127/2021, hasta el 31 de diciembre de 2031.
  • Acuerdo General Gobierno–ONCE 2022‑2031, aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de noviembre de 2021: concreta las condiciones, límites y equilibrio económico‑financiero de la explotación de juegos.
  • Estatutos de la ONCE (Orden SCB/1240/2019) y reglamentos específicos de cada modalidad, como:
    • Reglamento del “Cupón de la ONCE” (Resolución de 4 de abril de 2023, BOE-A-2023-9031).
    • Reglamento del “Juego Activo de la ONCE” (Resolución de 4 de abril de 2023, BOE-A-2023-9032).

2. Requisitos de autorización de juegos y sorteos

La ONCE solo puede organizar sorteos dentro de las modalidades de lotería que el Estado le haya autorizado (cupón, juego activo, lotería instantánea, etc.). Los elementos clave son:

  • La autorización de nuevas modalidades o cambios relevantes corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio competente en materia de ONCE (actualmente Derechos Sociales), con la conformidad de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, Interior y Consumo, y previo informe del Consejo de Protectorado (art. 7 del Real Decreto 358/1991, según la redacción del Real Decreto 264470/2021).
  • La ONCE debe remitir al Consejo de Protectorado las propuestas de modalidades y productos de juego, que se verifican con arreglo a los “Procedimientos y criterios de control” aprobados por este órgano.
  • Para cada modalidad, la ONCE aprueba un reglamento interno (cupón, juego activo, lotería instantánea) que define estructura del sorteo, precios, probabilidades, premios, caducidad, etc.; dicho reglamento debe ser previamente verificado por el Consejo de Protectorado y se publica en el BOE como garantía para los consumidores.
  • La venta de productos de lotería debe respetar los límites de volumen y condiciones económicas fijados en el Acuerdo General y en el propio Real Decreto 358/1991 (por ejemplo, los topes de ventas por modalidades y los criterios de distribución de recursos a fines sociales).

3. Control administrativo y obligaciones

El Consejo de Protectorado de la ONCE, órgano colegiado interministerial regulado en el artículo 8 del Real Decreto 358/1991, ejerce el protectorado del Estado y tiene, entre otras, estas funciones:

  • Estricto control público de las actividades de juego de la ONCE, verificando que se ajustan a la legislación del juego y al Acuerdo General.
  • Aprobación y seguimiento de los reglamentos de lotería y de sus modificaciones, y garantía de su publicación en el BOE.
  • A través de una Comisión Disciplinaria (art. 8.2.f tras RD 1127/2021), ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones de la Ley 13/2011 que pueda cometer la ONCE.

Por su parte, la ONCE tiene obligaciones específicas:

  • Comunicación previa al Consejo de Protectorado de las condiciones de todas sus modalidades de lotería y de cualquier modificación relevante, para su verificación.
  • Cumplimiento de la normativa sobre juego responsable y, en particular, de la prohibición de juego a menores, la prevención del juego excesivo, del fraude y del blanqueo de capitales (art. 7 del Real Decreto 358/1991).
  • Colaboración con el Estado contra el juego ilegal y los riesgos de criminalidad ligados al juego, incluyendo la propuesta de medidas y la coordinación con las autoridades competentes.
  • Adhesión a los estándares internacionales de juego responsable de las asociaciones en las que participa.
  • Imputar los recursos obtenidos en el juego a la financiación de sus fines sociales y a su compromiso de solidaridad con otros colectivos de personas con discapacidad, según estatutos y Acuerdo General.

4. Garantías para los jugadores

Como operador de juego público de reconocido prestigio, la ONCE debe ofrecer a los participantes:

  • Reglas claras y accesibles de cada sorteo, publicadas en el BOE y en la documentación del producto.
  • Seguridad jurídica en la determinación de resultados, premios y plazos de cobro, establecidos en los reglamentos aprobados y controlados por el Consejo de Protectorado.
  • Mecanismos de reclamación y supervisión derivados tanto de su estatuto de corporación de Derecho público como de la normativa general de consumo y de protección de los usuarios de juegos de azar.

¿Qué normativa regula la fiscalidad de los premios de juegos de azar en España?

La fiscalidad de los premios de juegos de azar en España no se regula por una única ley específica, sino por un conjunto de normas tributarias estatales que inciden sobre IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el gravamen especial sobre determinados premios de loterías y apuestas, además de órdenes ministeriales de la AEAT sobre retenciones y modelos.

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El marco básico está en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (texto en BOE). Esta ley:

  • Califica las ganancias en el juego como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión previa de bienes, imputadas a la persona que obtiene el premio (artículo sobre ganancias patrimoniales: el propio texto indica que “las ganancias en el juego se considerarán ganancias patrimoniales…”).
  • Contiene la disposición adicional trigésima tercera, que establece el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (Loterías y Apuestas del Estado, loterías autonómicas, Cruz Roja, ONCE y entidades análogas de la UE/EEE), fijando:
    • La sujeción de esos premios a un gravamen especial independiente del IRPF.
    • Un importe exento y, por encima de él, una base sujeta al gravamen.
    • La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre el importe sujeto y no exento.

El desarrollo reglamentario se contiene en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF (texto en BOE), que precisa el tratamiento de premios (sobre todo premios literarios, artísticos y científicos) y la mecánica de retenciones, aunque el detalle específico de las loterías gravadas se articula principalmente vía disposiciones adicionales de la Ley 35/2006 y normativa posterior.

2. Impuesto sobre Sociedades (IS)

Para las entidades que obtienen premios o pagan premios, la referencia es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (texto en BOE).

  • En el ámbito de la determinación de la base imponible, la ley menciona expresamente las pérdidas del juego como gastos no deducibles, de modo que los resultados negativos derivados del juego no minoran la base del impuesto.
  • En materia de retenciones y pagos a cuenta, la norma recoge que:
    • Los premios de loterías y apuestas sujetos y no exentos del gravamen especial de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006 están sometidos a retención o ingreso a cuenta, normalmente al 20 %, sobre la parte del premio sujeta y no exenta.
    • Esta regla coordina el régimen del gravamen especial con el IS, evitando una doble imposición efectiva.

3. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)

Para no residentes, la referencia es el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley del IRNR (texto en BOE).

  • Determina cuándo se consideran ganancias del juego obtenidas en territorio español (por ejemplo, premios vinculados a bienes o derechos situados o ejercitables en España).
  • Su disposición adicional quinta, añadida por la Ley 16/2012, establece un gravamen especial sobre los mismos premios de determinadas loterías y apuestas para no residentes sin establecimiento permanente, en términos paralelos a la disposición adicional trigésima tercera del IRPF:
    • Sujeción de los premios al gravamen especial.
    • Tipo del 20 % sobre la base sujeta y no exenta.
    • Obligación de retención o ingreso a cuenta y posible devolución cuando un convenio para evitar la doble imposición prevea un tratamiento más favorable.

4. Gravamen especial y obligaciones formales (órdenes de la AEAT)

La gestión práctica del gravamen especial y de las retenciones se concreta en diversas órdenes ministeriales:

  • Orden HAP/70/2013, de 30 de enero (texto en BOE), que aprueba los:
    • Modelo 230: retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (IRPF, IRNR, IS).
    • Modelo 136: autoliquidación del gravamen especial sobre dichos premios para IRPF e IRNR.
    La propia orden resume el funcionamiento del gravamen especial, el momento del devengo (cuando se abona el premio) y el carácter liberatorio de la retención cuando el premio no se integra en la base del IRPF o IRNR.
  • Diversas órdenes sobre el modelo 190 (resumen anual de retenciones de IRPF sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales), como: Estas normas precisan la clave de percepción, el contenido de la información a suministrar y la forma y plazo de presentación cuando los premios constituyen rentas sometidas a retención.
  • Además, resoluciones anteriores de la AEAT, como la Resolución de 15 de diciembre de 1999 sobre modelos de certificación de retenciones por premios de juegos, rifas y combinaciones aleatorias (texto en BOE), completan el régimen de documentación al perceptor.

En paralelo, otras normas sectoriales (por ejemplo, la normativa de juego online y la Ley 13/2011 de regulación del juego) regulan la actividad de los operadores, pero el tratamiento fiscal de los premios percibidos por los jugadores se articula esencialmente a través de las normas anteriores.

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¿Cuál fue el número premiado en el sorteo del Cupón Diario de la ONCE del 26 de agosto de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Qué premio principal ofrece el Cupón Diario de la ONCE al acertar las cinco cifras y la serie?

Pregunta 2 de 3

¿Dónde deben comprobarse oficialmente los resultados del Cupón Diario de la ONCE?

Pregunta 3 de 3