Precio de la luz hoy, 5 de noviembre: la hora más cara será de 20:00 a 21:00 y la más barata de 14:00 a 15:00

La electricidad bajará hasta los 0,1676 €/kWh durante la tarde y alcanzará los 0,4018 €/kWh en el tramo más caro de la jornada

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Imagen de una bombilla y de una factura de la luz por los gastos en electricidad. AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA
Imagen de una bombilla y de una factura de la luz por los gastos en electricidad. AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA

El precio de la luz hoy, jueves 5 de noviembre de 2026, tendrá su hora más barata entre las 14:00 y las 15:00 horas, con un coste de 0,1676 €/kWh. El máximo diario se registrará entre las 20:00 y las 21:00 horas, cuando la electricidad alcanzará los 0,4018 €/kWh.

La jornada comenzará con precios próximos a los 0,18 €/kWh, aunque la electricidad se encarecerá durante las primeras horas de la mañana. Entre las 07:00 y las 08:00 alcanzará los 0,2982 €/kWh. Después, el coste descenderá durante el mediodía y volverá a subir con fuerza a partir de las 18:00 horas.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La franja más económica será de 14:00 a 15:00 horas, con un precio de 0,1676 €/kWh.

Las horas próximas también registrarán precios inferiores a los de la mañana. Entre las 15:00 y las 16:00 el coste será de 0,1752 €/kWh, mientras que entre las 13:00 y las 14:00 se situará en 0,2338 €/kWh.

¿Cuál es la hora más cara?

El precio máximo se alcanzará entre las 20:00 y las 21:00 horas, con 0,4018 €/kWh.

El encarecimiento comenzará a las 18:00 horas, cuando el precio llegará a 0,3787 €/kWh. Entre las 19:00 y las 20:00 se situará en 0,3826 €/kWh y, después del máximo, bajará hasta los 0,3818 €/kWh entre las 21:00 y las 22:00.

Hora Precio
00-01h 0,2142 €/kWh
01-02h 0,192 €/kWh
02-03h 0,1804 €/kWh
03-04h 0,1737 €/kWh
04-05h 0,1762 €/kWh
05-06h 0,1886 €/kWh
06-07h 0,2453 €/kWh
07-08h 0,2982 €/kWh
08-09h 0,2947 €/kWh
09-10h 0,1965 €/kWh
10-11h 0,2449 €/kWh
11-12h 0,2368 €/kWh
12-13h 0,2323 €/kWh
13-14h 0,2338 €/kWh
14-15h 0,1676 €/kWh
15-16h 0,1752 €/kWh
16-17h 0,2042 €/kWh
17-18h 0,245 €/kWh
18-19h 0,3787 €/kWh
19-20h 0,3826 €/kWh
20-21h 0,4018 €/kWh
21-22h 0,3818 €/kWh
22-23h 0,2887 €/kWh
23-24h 0,2518 €/kWh

Cuándo conviene poner los electrodomésticos

El tramo más favorable para concentrar el consumo de los electrodomésticos de mayor potencia será el comprendido entre las 14:00 y las 16:00 horas, cuando los precios serán de 0,1676 y 0,1752 €/kWh, respectivamente.

Por el contrario, conviene evitar, en la medida de lo posible, el periodo comprendido entre las 18:00 y las 22:00 horas, cuando la electricidad superará los 0,37 €/kWh y alcanzará su máximo diario.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos deben cumplir las tarifas reguladas para reflejar las variaciones horarias del precio de la luz?

Para que las tarifas reguladas de la electricidad reflejen correctamente las variaciones horarias del precio de la luz, tienen que cumplir un conjunto de requisitos técnicos, económicos y de protección al consumidor. Muchos de ellos derivan de principios generales del derecho europeo de la energía (coste-reflectividad, transparencia, protección de consumidores vulnerables) y de la lógica propia de los mercados mayoristas.

1. Vinculación clara a un precio de referencia horario
  • Indexación a un mercado o índice horario: la tarifa debe estar ligada a un precio de referencia que cambie cada hora (normalmente el precio del mercado mayorista diario e intradiario, o un índice construido a partir de ellos).
  • Reglas de cálculo públicas y verificables: la norma que regula la tarifa debe explicar de forma clara cómo se pasa del precio de mercado horario al precio final al consumidor (promedios, recargos, pérdidas, peajes, cargos, etc.).
  • Sin discrecionalidad comercial: para que sea realmente “regulada” y horaria, el comercializador obligado no puede fijar libremente el precio, sino aplicarlo siguiendo una fórmula preestablecida por la regulación.
2. Medición horaria fiable y acceso a los datos
  • Contadores inteligentes: es imprescindible que los puntos de suministro dispongan de equipos de medida capaces de registrar el consumo hora a hora (o al menos por periodos suficientemente cortos) para que el coste horario tenga reflejo real en la facturación.
  • Telegestión y lectura remota: la distribuidora debe poder recoger esos datos de forma remota y periódica, sin depender de lecturas estimadas que “promedian” el consumo y desvirtúan el incentivo horario.
  • Acceso del consumidor a su curva de carga: la regulación suele exigir que el cliente pueda consultar sus consumos horarios (por web, app o canales equivalentes), condición necesaria para que pueda adaptar sus hábitos a los precios.
3. Estructura tarifaria coherente con señales horarias
  • Diferenciación por periodos: aunque el precio sea estrictamente horario, la regulación puede agrupar costes de redes (peajes) y otros cargos por franjas (punta, llano, valle). Es fundamental que esas franjas se definan de forma coherente con los momentos de mayor y menor coste del sistema.
  • Componentes fijos vs. variables: cuanto mayor es el peso de la parte variable vinculada al kWh consumido, más fielmente reflejará la tarifa las variaciones horarias. Una parte fija muy elevada diluye el incentivo a desplazar consumo.
  • Tratamiento de pérdidas y ajustes: la tarifa debe establecer cómo se reparten, por horas, las pérdidas de red y otros ajustes del sistema (restricciones técnicas, servicios de ajuste) para no desvirtuar la señal de precio.
4. Transparencia e información al consumidor
  • Publicación previa de precios horarios: para que el cliente pueda reaccionar, los precios de cada hora del día siguiente deben hacerse públicos con antelación suficiente (normalmente tras el cierre del mercado diario).
  • Información clara en la factura: las facturas han de detallar, al menos de forma desglosada, qué parte del importe proviene del componente horario de energía y qué parte de peajes, cargos, impuestos y otros conceptos.
  • Explicación de riesgos y volatilidad: la normativa de protección de consumidores exige que se advierta de la posible volatilidad del precio horario (picos de precio) y de cómo puede afectar a la factura.
5. Protección de consumidores vulnerables y gestión de riesgos
  • Mecanismos de protección: cuando la tarifa está directamente indexada al mercado, pueden darse fuertes subidas puntuales. La regulación suele prever instrumentos como el bono social u otras ayudas específicas para hogares vulnerables.
  • Limitación de prácticas abusivas: se imponen obligaciones de conducta a los comercializadores regulados (no cargar recargos injustificados, no ofrecer productos vinculados que desvirtúen la tarifa regulada).
  • Posibilidad de alternativas: aunque exista una tarifa regulada horaria, el marco debe permitir al consumidor cambiar a otras modalidades (precios fijos, mixtos, etc.) en el mercado libre, sin penalizaciones desproporcionadas.
6. Coherencia con los objetivos energéticos y de red
  • Señales para el desplazamiento de demanda: el diseño de la tarifa (periodos, recargos pico, beneficios valle) debe fomentar que los consumidores trasladen consumos flexibles a horas de menor coste o mayor disponibilidad renovable.
  • Compatibilidad con el autoconsumo y la generación distribuida: las reglas de compensación de excedentes y el tratamiento del autoconsumo han de coordinarse con los precios horarios para no generar incentivos contradictorios.
  • Estabilidad regulatoria mínima: aunque pueda ajustarse con el tiempo, la fórmula de cálculo no debería modificarse de forma abrupta y frecuente, porque restaría confianza y capacidad de adaptación por parte de los consumidores.

En síntesis, una tarifa regulada horaria no es solo “precio variable”; requiere un andamiaje regulatorio que garantice que esa variación se base en costes reales del sistema, que el consumidor la pueda entender y utilizar en su favor, y que exista un marco de protección para quienes son más sensibles a la volatilidad del mercado eléctrico.

¿Podrías explicarme con un ejemplo práctico cómo se calcularía la factura mensual de un hogar con una tarifa horaria regulada? ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene para un consumidor estar en una tarifa regulada horaria frente a contratar una tarifa fija en el mercado libre? ¿Cómo influyen las energías renovables y los picos de demanda en la formación de esos precios horarios regulados?

¿Cuáles son las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la fijación de precios eléctricos?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no fija el precio completo de la electricidad. Su competencia directa se concentra en los peajes de las redes y en la remuneración de determinadas actividades reguladas. Además, supervisa cómo se forman los precios y el comportamiento de las empresas, pero no decide ordinariamente el precio mayorista ni todos los conceptos de la factura.

1. Fija los peajes de transporte y distribución

Los peajes son los importes que se pagan por utilizar las redes eléctricas. La CNMC aprueba su metodología de cálculo, su estructura —términos de potencia y energía y periodos horarios— y los valores aplicables. Su finalidad es cubrir los costes reconocidos del transporte y la distribución, no pagar la electricidad producida por las centrales.

Esta competencia se recoge en el artículo 16 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y se desarrolla mediante circulares y resoluciones. La Circular 3/2020 establece la metodología de peajes. Estos componentes regulados afectan tanto a consumidores del mercado libre como a quienes tienen tarifa regulada. El Ministerio explica esta separación en su información sobre peajes y cargos.

2. Determina la retribución de las redes

La CNMC establece las metodologías para remunerar las actividades de transporte y distribución: cómo se reconocen las inversiones, los costes de operación y mantenimiento y la rentabilidad regulada. También determina las cuantías anuales correspondientes y ejerce competencias sobre la retribución del operador del sistema.

Estas decisiones repercuten en los costes que deben recuperar los peajes. Como ejemplo, aprobó una tasa de retribución financiera del 6,58 % para 2026-2031, frente al 5,58 % anterior. Esa tasa remunera actividades reguladas; no es una subida equivalente del recibo ni un margen garantizado para toda la actividad de las eléctricas. Así lo recoge Demócrata sobre la retribución.

3. Supervisa el mercado, pero no fija su precio ordinario

En el mercado mayorista, el precio se forma mediante el cruce de ofertas de venta y compra. La CNMC no establece administrativamente cuánto debe valer cada megavatio hora ni el precio al que debe ofertar cada generador.

Su función consiste en vigilar la transparencia y la competencia, detectar posibles manipulaciones o abusos y actuar dentro de sus facultades inspectoras y sancionadoras. También supervisa el mercado minorista y las obligaciones de las comercializadoras. Este control se apoya en la Ley 3/2013 y en el reglamento europeo REMIT sobre integridad y transparencia de los mercados energéticos, como explica esta comunicación oficial.

4. Qué corresponde al Gobierno y a las comercializadoras
  • Cargos del sistema: son distintos de los peajes y financian otros costes regulados. Su metodología y sus valores corresponden al Gobierno y al Ministerio para la Transición Ecológica.
  • PVPC: el Gobierno aprueba el diseño y la fórmula del precio voluntario para el pequeño consumidor. Combina referencias de mercados eléctricos, peajes, cargos y otros componentes. La CNMC fija los peajes y supervisa la correcta aplicación de las obligaciones regulatorias, pero no elige libremente su precio final. Véase la explicación oficial del PVPC.
  • Mercado libre e impuestos: las comercializadoras ofrecen sus precios contractuales bajo supervisión; la CNMC no aprueba individualmente cada oferta. Tampoco fija el IVA ni los demás impuestos eléctricos, que corresponden al legislador y al Gobierno.

En definitiva, regular una parte del recibo no equivale a fijar el precio de la luz: la CNMC decide sobre redes y vigila los mercados; el Gobierno determina otros componentes regulados, y el mercado y los contratos determinan el coste de la energía.

¿Qué leyes regulan el mercado eléctrico y la fijación de tarifas en España actualmente?

La norma central es la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, desarrollada mediante reales decretos, órdenes ministeriales y circulares de la CNMC, dentro del marco europeo. No existe una tarifa única fijada íntegramente por el Gobierno: hay que distinguir el precio de la energía, los peajes de las redes, los cargos del sistema y los impuestos.

1. Las leyes básicas

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Organiza la generación, transporte, distribución, comercialización y suministro. Separa las actividades en competencia de las reguladas y establece el marco económico, los derechos de los consumidores y las competencias públicas. Su artículo 17 sustenta el precio voluntario para el pequeño consumidor —PVPC— y las tarifas de último recurso. Es la referencia principal, con sus modificaciones posteriores: texto consolidado del BOE.
  • Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. Fundamenta las funciones del regulador, entre ellas la supervisión del mercado eléctrico y las competencias sobre metodologías reguladas.
  • Ley 54/1997, de 27 de noviembre. Inició la liberalización, pero fue sustituida por la Ley 24/2013, salvo determinadas disposiciones adicionales. No debe utilizarse como marco general actual: alcance de su derogación.

2. Mercado mayorista: cómo se forma el precio

El marco europeo incluye el Reglamento (UE) 2019/943, relativo al mercado interior de la electricidad, y la Directiva (UE) 2019/944, sobre sus normas comunes. En España, la Circular 3/2019 de la CNMC, de 20 de noviembre, establece metodologías del mercado mayorista y de la operación del sistema.

Las reglas concretas de negociación se desarrollan mediante resoluciones, como la de 28 de febrero de 2025, que adapta los mercados diario e intradiario a la negociación en intervalos de quince minutos: reglas publicadas en el BOE. En las subastas se cruzan ofertas de venta y compra; el mecanismo marginalista determina el precio. Ese precio mayorista no equivale al recibo final.

3. Tarifa regulada y mercado libre

  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo. Regula la metodología del PVPC y su contratación. Incluye el coste energético, peajes, cargos y costes de comercialización: normativa del PVPC.
  • Real Decreto 446/2023, de 13 de junio. Modificó esa metodología para incorporar referencias de mercados a plazo y reducir la volatilidad. Desde 2026, estas representan el 55 % de la referencia energética y el mercado de corto plazo el 45 %; no son porcentajes del recibo completo. Véase la publicación de la reforma.

En el mercado libre, el precio energético depende del contrato con la comercializadora: puede ser fijo, variable o indexado. Eso no elimina los componentes regulados de la factura.

4. Peajes y cargos: quién los establece

  • Peajes de transporte y distribución. Financian las redes. La Circular 3/2020 de la CNMC, de 15 de enero, establece su metodología; los valores se concretan mediante resoluciones del regulador: metodología de peajes.
  • Cargos del sistema. Financian otros costes regulados y los establece el Ministerio para la Transición Ecológica. Para 2026, la referencia identificada es la Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre: cargos y costes de 2026.

En definitiva, para interpretar una factura hay que consultar conjuntamente la ley sectorial, la modalidad contractual y las normas de peajes y cargos aplicables, además de la fiscalidad correspondiente.

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¿Cuál es la hora más barata para consumir electricidad el 5 de noviembre de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el precio máximo de la electricidad el 5 de noviembre de 2026 y en qué tramo horario se produce?

Pregunta 2 de 3

¿Qué periodo se recomienda para el uso de electrodomésticos de mayor consumo eléctrico el 5 de noviembre de 2026?

Pregunta 3 de 3