Cuponazo ONCE hoy: resultado del viernes 4 de septiembre y número premiado

Consulta el resultado del Cuponazo de la ONCE de hoy, viernes 4 de septiembre de 2026, con el número premiado, la serie y los reintegros

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Logo del Cuponazo de la ONCE.
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El Cuponazo de la ONCE celebra este viernes 4 de septiembre de 2026 uno de sus sorteos semanales. El primer premio alcanza los 6 millones de euros para las cinco cifras y la serie ganadora.

El sorteo está previsto para las 21:25 horas y permitirá conocer el número premiado, la serie y los reintegros correspondientes.

Resultado del Cuponazo de hoy:

Número premiado: 29368

Serie: pendiente: 084

Reintegro a la primera cifra: pendiente del sorteo

Reintegro a la última cifra: pendiente del sorteo

Resultado del Cuponazo ONCE hoy, viernes 4 de septiembre

El número premiado y la serie ganadora se incorporarán a esta página después de que la ONCE publique el resultado oficial.

Para conseguir el primer premio deben coincidir las cinco cifras del número y la serie.

Cuánto se puede ganar con el Cuponazo

El primer premio del Cuponazo es de 6 millones de euros a las cinco cifras y la serie.

También existen 134 premios de 40.000 euros para las cinco cifras con una serie diferente y otras categorías por coincidencias en las primeras y últimas cifras.

A qué hora es el Cuponazo hoy

El sorteo del Cuponazo se celebra este viernes a partir de las 21:25 horas.

Los resultados se conocen pocos minutos después de la celebración.

Cómo comprobar el Cuponazo

Para comprobar un cupón hay que comparar las cinco cifras y la serie con el resultado oficial. También deben revisarse las diferentes categorías de premios por coincidencias parciales.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos legales debe cumplir la ONCE para organizar sorteos como el Cuponazo?

Para que la ONCE pueda organizar sorteos periódicos como el Cuponazo, debe cumplir un conjunto de requisitos legales específicos que derivan tanto de su condición de corporación de derecho público como de la normativa estatal del juego. Su régimen es singular: la ley le reserva determinadas loterías de ámbito estatal, pero sometidas a un control administrativo muy intenso.

1. Marco normativo básico

Los principales textos que encuadran jurídicamente los sorteos de la ONCE son, entre otros:

  • Ley 13/2011, de regulación del juego, y su modificación por la Ley 23/2022, que fija el marco general de las actividades de juego de ámbito estatal, sus títulos habilitantes, controles y régimen sancionador.
  • Disposiciones adicionales 1.ª y 2.ª de la Ley 13/2011, que reservan la actividad de loterías estatales a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y a la ONCE, y reconocen la singularidad de esta última como operador de juego sometido a estricto control público.
  • Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, y sus modificaciones posteriores, que la configuran como corporación de derecho público de carácter social, con autorizaciones públicas en materia de juego para financiar sus fines sociales.
  • Estatutos de la ONCE, aprobados mediante Orden SCB/1240/2019, que desarrollan su naturaleza, fines y relación con el Estado como operador de juego público.
  • La disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985 y el Acuerdo General Gobierno–ONCE 2022‑2031, aprobado por el Consejo de Ministros, que fijan el marco de cooperación y estabilidad de sus actividades de juego.
  • Reglamentos específicos, como la Resolución de 4 de abril de 2023 que aprueba el nuevo Reglamento regulador del Cupón de la ONCE, dentro del cual se encuadran productos como el Cuponazo.
2. Reserva de la lotería y autorización

La Ley 13/2011 establece que las loterías de ámbito estatal están reservadas en exclusiva a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y a la ONCE. Esa reserva no es un “cheque en blanco”: cada modalidad y producto (Cupón Diario, Fin de Semana, Cuponazo, etc.) debe estar:

  • Previsto en la normativa habilitante (Leyes, Reales Decretos, Acuerdo General).
  • Regulado por un reglamento interno aprobado por el Consejo General de la ONCE.
  • Verificado y autorizado por el Consejo de Protectorado, órgano a través del cual el Estado ejerce el protectorado y control sobre la ONCE.

La propia Resolución de 4 de abril de 2023 recalca que la ONCE debe comunicar con antelación al Consejo de Protectorado las condiciones de cada modalidad y sus modificaciones, para que dicho Consejo compruebe su conformidad con la legislación y con la concesión estatal.

3. Control administrativo y protección de los participantes

La Ley 13/2011 y los reglamentos específicos imponen a la ONCE obligaciones centradas en:

  • Integridad del juego: reglas claras, fijación previa de precios, premios, series y probabilidades, y sistemas que garanticen la aleatoriedad y eviten fraudes.
  • Protección de menores y personas vulnerables: prohibición de participación de menores y de personas que tengan restringido el acceso al juego, así como mecanismos de control y advertencias sobre el juego responsable.
  • Prevención de adicciones: aplicación de políticas de juego responsable y cumplimiento de la normativa específica sobre comunicaciones comerciales de juego (publicidad, horarios, contenidos, etc.).
  • Transparencia frente al consumidor: publicación en el BOE de los reglamentos del Cupón (incluido el Cuponazo) como garantía para los jugadores, indicando estructura del sorteo, premios, devoluciones y procedimiento de pago.
4. Finalidad social y destino de los beneficios

Un requisito esencial es que la ONCE no tiene ánimo de lucro privado. Tanto el Real Decreto 358/1991 como sus Estatutos y la Ley 5/2011 de Economía Social la definen como corporación de derecho público de carácter social, cuyos beneficios de juego:

  • Se destinan a la financiación de servicios sociales para personas ciegas o con discapacidad visual grave.
  • Se gestionan bajo estricto control público del Consejo de Protectorado, que supervisa su sostenibilidad y la adecuada afectación a fines sociales.

Esta vinculación entre loterías y fines sociales es uno de los fundamentos que justifican la reserva y la singularidad jurídica de la ONCE como operador de loterías estatales.

5. Aspectos fiscales y sancionadores

La ONCE está sujeta al régimen fiscal específico del juego y al régimen de infracciones y sanciones de la Ley 13/2011, además de al resto de normativa general (blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, protección de datos, etc.). Un incumplimiento relevante de las condiciones autorizadas para productos como el Cuponazo podría dar lugar a:

  • Multas y sanciones administrativas.
  • Revisión de las autorizaciones o de los acuerdos con el Estado.
  • Responsabilidades adicionales si hubiera afectación a consumidores o al orden público económico.

En síntesis, la ONCE puede organizar sorteos como el Cuponazo porque la ley le reserva la lotería de ámbito estatal, pero siempre que respete un entramado de autorizaciones formales, control público, reglas técnicas detalladas y estricta orientación de los beneficios a fines sociales.

¿Cuáles son las funciones y competencias de la ONCE según la legislación española?

Según la legislación española, especialmente el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y sus posteriores modificaciones (en particular los Reales Decretos 1200/1999, 1359/2005, 394/2011 y 1152/2015), la ONCE es una corporación de derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización. Sus funciones y competencias se configuran al servicio de fines de interés general vinculados a las personas ciegas y con deficiencia visual grave.

Naturaleza jurídica y fines de interés general

La ONCE se define como una entidad de base asociativa privada, integrada por sus afiliados, que son personas con ceguera o deficiencia visual grave que solicitan su ingreso y cumplen las condiciones estatutarias. Actúa en todo el territorio español y ejerce funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.

La normativa subraya que su actividad social, económica y empresarial se rige por los principios de solidaridad, ausencia de ánimo de lucro e interés general. Su misión se orienta a la autonomía personal, plena inclusión social, igualdad de oportunidades, no discriminación y disfrute efectivo de los derechos de ciudadanía de sus afiliados, en coherencia con la legislación española sobre discapacidad y con la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Funciones y competencias sociales

El Real Decreto establece que la ONCE debe articular, a través de sus estatutos, un conjunto de servicios, prestaciones y actividades en ámbitos concretos, entre los que se destacan:

  • Inclusión educativa: apoyos específicos para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo en igualdad de condiciones.
  • Formación e inserción laboral: programas de formación profesional y medidas de acceso al empleo, incluida su condición de agente social especializado en empleo protegido y centros especiales de empleo.
  • Rehabilitación integral: actuaciones para el desarrollo de habilidades y capacidades funcionales que permitan la autonomía en la vida diaria.
  • Autonomía personal: servicios y recursos que faciliten la vida independiente y la toma de decisiones propias.
  • Accesibilidad universal y diseño para todos: impulso de medidas técnicas y tecnológicas que hagan accesibles entornos, productos y servicios.
  • I+D+i y tiflotecnología: fomento de la investigación, desarrollo e innovación en tecnologías específicas para la discapacidad visual.
  • Fondos bibliográficos accesibles y su distribución, para favorecer la educación, el empleo y el acceso a la cultura.
  • Promoción cultural y deportiva: programas que faciliten la participación en actividades de ocio, cultura y deporte.
  • Información y sensibilización: mejora de la percepción social de la ONCE y de la ceguera, así como información a afiliados y a la sociedad.

Además, la ONCE puede extender su acción, principalmente a través de Fundación ONCE, a políticas de inclusión social y laboral de las personas con discapacidad en general, no sólo de sus afiliados.

Competencias en materia de juego y financiación

Una competencia esencial que la normativa atribuye a la ONCE es su condición de operador de juegos de ámbito estatal. La organización dispone de:

  • La explotación en exclusiva de la concesión estatal del cupón prociegos.
  • La comercialización de otros juegos autorizados (lotería instantánea, juego activo, productos como el Cupón Diario, Cuponazo, Triplex, Súper Once, etc.), regulados mediante resoluciones publicadas en el BOE que aprueban reglamentos y condiciones de cada producto.

La legislación establece que los beneficios de estas modalidades de juego, junto con otros recursos (patrimonio propio, donaciones, subvenciones, ingresos por servicios), constituyen la base de la financiación para sus fines sociales. El vínculo entre juego autorizado y finalidad social es explícito: las autorizaciones públicas en materia de juego se otorgan para la financiación de sus fines de interés general.

Relación con la Administración General del Estado

La actividad de la ONCE está sometida al protectorado y control público del Estado, que se ejerce principalmente a través del Consejo de Protectorado

  • El cumplimiento de los fines sociales y la correcta aplicación de los recursos obtenidos.
  • La adecuación de su actividad de juego al ordenamiento jurídico y a las autorizaciones vigentes.
  • Determinados planes, acuerdos y modificaciones del régimen del cupón y otros juegos que requieren autorización del Gobierno.

Los planes y programas de servicios de la ONCE deben coordinarse con las políticas sociales del ministerio competente y con las demás administraciones públicas. Asimismo, la organización colabora con los servicios públicos de empleo y con las comunidades autónomas, buscando el reconocimiento de su estatus singular como entidad de acción social y de empleo protegido.

En conjunto, la legislación configura a la ONCE como un instrumento público-privado singular: una corporación de derecho público sin ánimo de lucro, financiada esencialmente mediante juegos autorizados de ámbito estatal, cuya misión y competencias se centran en garantizar la inclusión, autonomía y derechos de las personas ciegas y con discapacidad visual grave, bajo la tutela y el control del Estado.

¿Qué normativa regula los juegos de azar y loterías en España?

En España, la regulación del juego de azar y las loterías se articula en torno a un bloque estatal que cubre los juegos de ámbito estatal (especialmente online y loterías) y a una regulación autonómica muy amplia para el juego presencial (casinos, bingos, salones, máquinas, apuestas presenciales, etc.). Sobre ese marco general estatal se superpone abundante normativa reglamentaria.

1. Norma básica estatal: Ley 13/2011, de regulación del juego

La pieza central es la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (texto en BOE), modificada, entre otras, por la Ley 23/2022, de 2 de noviembre (enlace).

Esta ley:

  • Regula las actividades de juego de ámbito estatal, en especial las que se realizan por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos (juego online).
  • Define el sistema de títulos habilitantes (licencias generales y singulares) para operadores privados.
  • Establece el régimen de control, infracciones y sanciones y las obligaciones de juego responsable, prevención de fraude y blanqueo.
  • Respeta las competencias de las comunidades autónomas sobre el juego que se desarrolla exclusivamente dentro de su territorio, de modo que actúa como norma de referencia para juegos estatales y juego online, sin vaciar las leyes autonómicas del juego.

Competencialmente, la Ley 13/2011 fija la regulación estatal plena sobre los juegos de ámbito estatal y, al mismo tiempo, un marco de coordinación con las comunidades autónomas.

2. Desarrollo reglamentario del juego estatal y online

La Ley 13/2011 se desarrolla mediante varios reales decretos y órdenes:

  • Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, sobre requisitos técnicos de las actividades de juego (BOE): regula los sistemas técnicos de juego online (plataformas, generador de números aleatorios, sistemas de control interno, trazabilidad, planes de contingencia, identificación de participantes, etc.).
  • Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, sobre licencias, autorizaciones y registros del juego (BOE): desarrolla todo el régimen administrativo de concesión de títulos habilitantes y el Registro General de Licencias de Juego.
  • Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (BOE), parcialmente sustituido y completado por el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego (BOE): regulan la publicidad y promoción del juego, la protección de menores y la configuración de entornos de juego más seguros (límites, autoprohibición, información a jugadores, etc.).
  • Diversas órdenes ministeriales de 8 de noviembre de 2011 (Orden EHA/3079/2011 y siguientes) aprueban la reglamentación básica de tipos concretos de juego de ámbito estatal (apuestas deportivas de contrapartida, hípicas, bingo online, ruleta, Black Jack, póquer online, máquinas de azar, “juegos complementarios”, concursos, etc.), siempre «de conformidad» con la Ley 13/2011.

3. Loterías de ámbito estatal y ONLAE/SELAE y ONCE

Para las loterías de ámbito estatal explotadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) existe un entramado histórico de reales decretos y resoluciones que regulan:

  • Los sorteos y apuestas deportivas del Estado (Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo; Real Decreto 716/2005, de 20 de junio; Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, y sus normas de desarrollo y modificación).
  • Aspectos como la distribución de la recaudación y premios, la validación de boletos, los concursos de pronósticos tipo Lotería Primitiva, “El Gordo de la Primitiva” o “El Quinigol”.

La ONCE, como operador singular autorizado por el Estado, se rige por la Ley 13/2011 y por sus propios reglamentos de producto de lotería instantánea, cupón y juego activo, que se publican regularmente mediante resoluciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (por ejemplo, la Resolución de 14 de junio de 2024 sobre Lotería Instantánea de boletos de la ONCE).

4. Normativa histórica y régimen sancionador

Históricamente, la despenalización y primera ordenación general se produjo con el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, sobre juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y su normativa complementaria (Real Decreto 444/1977, Orden de 6 de agosto de 1977, etc.), hoy muy parcialmente vigente tras la Ley 13/2011. El Real Decreto-ley 2/1987 se centró en la potestad sancionadora en materia de juegos de suerte, envite o azar.

5. Competencias de las comunidades autónomas

Junto a este bloque estatal, cada comunidad autónoma ha aprobado su propia ley del juego y reglamentos (casinos, bingos, máquinas recreativas, salones, apuestas presenciales), en ejercicio de sus competencias sobre espectáculos y juego cuando la actividad se desarrolla íntegramente en su territorio. Estas normas autonómicas coexisten con la Ley 13/2011, que se aplica a los juegos y apuestas de ámbito estatal y al juego online con licencias estatales.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿A qué hora se celebra el sorteo del Cuponazo de la ONCE el viernes 4 de septiembre de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuánto se puede ganar con el primer premio del Cuponazo de la ONCE?

Pregunta 2 de 3

¿Cuántos premios de 40.000 euros se otorgan en el sorteo del Cuponazo para las cinco cifras con una serie diferente?

Pregunta 3 de 3