El Constitucional rechaza el recurso por el voto de la Ley de Nietos

El tribunal inadmite el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo para recuperar el derecho al voto de más de 160.000 nacionalizados por la "Ley de Nietos" de cara a las elecciones generales del 29N

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, durante un acto de homenaje a Francisco Fernández Marugán en el Congreso de los Diputados, a 20 de marzo de 2026, en Madrid (España). Gabriel Luengas - Europa Press

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, durante un acto de homenaje a Francisco Fernández Marugán en el Congreso de los Diputados, a 20 de marzo de 2026, en Madrid (España). Gabriel Luengas - Europa Press

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El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto, con una mayoría amplia de sus magistrados, no admitir a trámite el recurso presentado por el Defensor del Pueblo frente a la decisión del Tribunal Supremo de mantener suspendido el derecho de sufragio en las próximas elecciones generales para los nacionalizados por la 'ley de nietos' que no acrediten ser descendientes de exiliados.

Según han informado a Europa Press fuentes jurídicas, el Pleno del órgano de garantías tomó esta determinación este miércoles, tras analizar el recurso de amparo registrado la semana pasada.

En su escrito, el Defensor del Pueblo solicitó al Constitucional que, por "urgencia excepcional", acordara "de forma inmediata" una medida cautelarísima que declarase nulos los autos del Supremo que, tanto en septiembre como en octubre, avalaron en dos ocasiones la suspensión cautelar del voto.

El recurso también pedía que el TC ordenara a la Junta Electoral Central mantener la vigencia y la inclusión en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero "de la manera anterior a esas resoluciones, de modo que puedan, si así lo desean, ejercitar su derecho al sufragio activo en las próximas elecciones generales".

La institución que encabeza Ángel Gabilondo subrayaba que la convocatoria de elecciones para el próximo 29 de noviembre "conlleva una serie de trámites y actos preclusivos muy próximos en el tiempo que, en este caso, no podrían cumplirse de no adoptarse la medida cautelar de manera inmediata".

En opinión del Defensor del Pueblo, la decisión del Supremo vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, a la participación en los asuntos públicos y a la tutela judicial efectiva.

En el recurso se precisaba que "el objetivo fundamental de este recurso es conseguir el restablecimiento del derecho fundamental al sufragio activo, al voto, de algo más de 160.000 ciudadanos españoles mediante la estimación del amparo. Y, con ello, preservar el derecho al sufragio activo sin limitaciones no previstas en la normativa electoral".

Asimismo, se hacía hincapié en que "el vínculo entre ser español y el voto es indisoluble", y se añadía que "desde una perspectiva de derechos fundamentales" es "harto problemática la posibilidad de privar, temporal o definitivamente, de este derecho fundamental", puesto que "podría perderse la nacionalidad española (nunca la española de origen, como dispone la Constitución)", "pero la condición de votante no la puede perder ningún español mientras lo sea, pues ni siquiera el Código Penal prevé la pena de pérdida del sufragio activo (elegir) sino del pasivo (ser elegido)".

El Defensor advertía igualmente de que la suspensión cautelar del derecho de voto adquiere una especial relevancia en el contexto de la convocatoria electoral, ya que "la perentoriedad de los plazos del procedimiento electoral hace prácticamente imposible el voto de las personas afectadas por la suspensión en estas elecciones".

El Gobierno respeta la decisión

El Gobierno ha expresado su "respeto" por la decisión del Tribunal Constitucional, aunque confía en que el Tribunal Supremo termine permitiendo votar a los nacionalizados por la "ley de nietos" en las elecciones generales del 29 de noviembre. Fuentes de Moncloa consideran que la vía judicial todavía no está agotada y esperan que la resolución definitiva garantice su participación en las urnas.

Desde el Ejecutivo subrayan que el Constitucional se ha limitado a examinar cuestiones procesales, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto. Por ello, esperan que la sentencia del Supremo aclare que "no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar" sin una audiencia individual de cada afectado.

"No puede haber ciudadanos de segunda categoría con diferencia de derechos", advierten fuentes gubernamentales, que insisten en que todos los españoles deben tener derecho a voto, de acuerdo con la Constitución.

Una suspensión que afecta a más de 160.000 electores

La decisión del Constitucional llega después de que el Tribunal Supremo rechazara el pasado 12 de octubre el recurso de la Abogacía del Estado contra la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados por la conocida como "ley de nietos". La medida afecta potencialmente a 163.020 españoles residentes en el extranjero, aunque contempla excepciones para quienes puedan acreditar documentalmente que son descendientes de exiliados.

El Supremo confirmó la suspensión al considerar insuficiente la presunción general de exilio recogida en una instrucción del Ministerio de Justicia de 2022. Esta permitía reconocer esa condición a los descendientes de españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955 sin exigir una acreditación individual de los motivos de su salida. La controversia afecta a las consecuencias electorales de estas nacionalizaciones, no a la validez de la nacionalidad española adquirida.

La resolución del Supremo contó con el voto particular de una magistrada y mantuvo las medidas cautelares mientras se resuelve el procedimiento principal. Tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía habían solicitado que se levantara la suspensión ante las dificultades para revisar los expedientes antes de las elecciones generales del 29 de noviembre.

La batalla judicial por el voto del 29N

El Defensor del Pueblo acudió al Constitucional el pasado 16 de octubre para intentar revertir esta situación. Posteriormente, un ciudadano afectado por la suspensión se adhirió al recurso de amparo presentado por Gabilondo.

El asunto llegó al Pleno del Tribunal Constitucional después de que la Sala Segunda acordara elevar el recurso para que fuera examinado por el conjunto de los magistrados. La decisión de no admitirlo a trámite deja sin prosperar esta vía de amparo y no resuelve el fondo del procedimiento que continúa ante el Supremo.