La Sección Penal del Tribunal de Instancia número 1 de Teruel ha impuesto una pena de cuatro años de prisión y seis años de retirada del carné de conducir al conductor que acabó con la vida de un agente de la Guardia Civil en un choque frontal entre una furgoneta y un turismo. Se le considera autor de un delito de homicidio por imprudencia grave con vehículo a motor y de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
El siniestro tuvo lugar el 12 de noviembre de 2024 en la N-232, dentro del término municipal de La Puebla de Valverde. El guardia civil fallecido, de 64 años, dejó viuda con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento, además de dos hijos, su madre y tres hermanos.
Una semana después de celebrarse la vista en la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Teruel, el magistrado Jorge Oswaldo Cañadas dictó sentencia. En la resolución se declara probado que el acusado, Adrián Catalán, conducía ese 12 de noviembre de 2024 una furgoneta de empresa por la carretera A-232, a la altura de La Puebla de Valverde, bajo los efectos de bebidas alcohólicas y THC, lo que mermaba de forma relevante sus facultades para conducir.
Debido a esa influencia, invadió el carril contrario en una curva a la derecha con línea longitudinal continua, sin realizar maniobra de frenado ni de evasión, impactando frontalmente contra un turismo marca Wolkswagen conducido por José Macías y expulsándolo violentamente fuera de la calzada por el margen izquierdo.
El agente de la Benemérita sufrió un shock hipovolémico y múltiples traumatismos, quedando atrapado en el interior del vehículo. Fue excarcelado por los bomberos a las 18.50 horas y trasladado al Hospital Obispo Polanco de Teruel a las 19.10 horas, donde falleció finalmente a las 20.40 horas.
En el delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas concurre la circunstancia agravante de reincidencia, ya que el acusado había sido interceptado en dos ocasiones anteriores conduciendo ebrio.
El tribunal considera acreditado que el procesado guiaba la furgoneta tras haber consumido cannabis y alcohol. Esta última sustancia arrojó, tras la corrección a su favor del posible margen de error del etilómetro, un resultado de 0,77 miligramos por litro de aire espirado, frente a la primera medición de 0,84 miligramos por litro.
En un primer momento, tras el accidente, Adrián Catalán declaró ante los agentes de la Guardia Civil que el conductor de la furgoneta era un compañero de trabajo llamado Mamadoo. Sin embargo, posteriormente, en sede judicial y tras conocerse la existencia de testigos que desmentían esa versión, admitió que él era quien conducía la furgoneta y que había invadido el carril por el que circulaba Macías.
El abogado de ADIVE, Jorge Piedrafita, que ejerce la acción popular, se ha mostrado satisfecho con una resolución que asume la solicitud de la máxima pena por homicidio imprudente, absorbiendo los delitos de conducción temeraria y daños. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Teruel.