El escopetero de la Policía Nacional acusado de un presunto delito de lesiones a Roger Español, quien perdió la visión de un ojo tras el impacto de una pelota de goma durante el referéndum del 1 de octubre de 2017, ha declarado que estimó una distancia de unos 15 metros hacia el grupo de personas antes de efectuar el disparo, en un contexto que ha descrito como de “extrema gravedad”, con múltiples lanzamientos dirigidos contra los agentes.
Lo ha manifestado este jueves en la sesión final del juicio que se celebra en la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha quedado visto para sentencia, y en el que se sienta en el banquillo junto a otros tres policías nacionales, para los que se piden penas de inhabilitación y hasta 13 años de prisión.
El bocachero -término con el que se conoce en el argot policial a los escopeteros- ha sostenido que, cuando se hallaba en medio de la calle Sardenya el día de los hechos, cumplió la orden de abrir fuego y apuntó al pavimento para que el proyectil impactara primero contra el suelo.
Ha explicado que “no se puede calcular una distancia exacta” y que calculó que se encontraba a esos metros porque estaba alineado con otros escopeteros pertenecientes a distintos subgrupos de la Unidad de Intervención Policial (UIP): “No es hacer puntería”, ha insistido.
Formación en antidisturbios
El bocachero ha detallado que en la formación que reciben dentro de las UIP no se les instruye específicamente sobre el potencial lesivo de las pelotas de goma ni sobre el cálculo del ángulo de tiro hacia el suelo para reducir su impacto, sino que la preparación se centra en el control del orden público y en las técnicas para dispersar concentraciones.
Preguntado por si valoró la posibilidad de que alguien pudiera perder un ojo a raíz del rebote del proyectil, el escopetero lo ha negado, aunque ha precisado que la escopeta es un “elemento disuasorio y así te enseñan a usarlo”, por lo que, según ha dicho, su función se limita a ese uso cuando dispara.
Jefe del Grupo Camel 50
El inspector procesado, responsable del Grupo Camel 50, ha afirmado que fue él quien dio la orden “a viva voz” para que los escopeteros efectuaran los disparos, y que en ese momento la multitud se encontraba a una distancia aproximada de entre 20 y 25 metros, aunque ha puntualizado que esa separación variaba constantemente.
En su opinión, la distancia era suficiente para continuar utilizando pelotas de goma —alternadas con salvas— porque, ha reiterado, actuaban bajo un supuesto de extrema gravedad.
Numerosas agresiones
Uno de los subinspectores acusados, jefe del subgrupo 54 y superior directo del escopetero, que a su vez dependía jerárquicamente del jefe del Grupo Camel 50, ha señalado que aquel día sufrieron “numerosas agresiones” y que recibió la orden de disparar pelotas de goma “a viva voz” directamente del inspector.
Este subinspector ha defendido que la situación vivida en la calle Sardenya encajaba en la circular que regula el empleo de las pelotas de goma, por la “extrema peligrosidad” que, según ha dicho, se estaba produciendo, y ha recordado que en tales supuestos la distancia mínima de disparo se sitúa en torno a los 15 metros.
Ha añadido que la circular establece tres franjas de distancia en función del escenario, fijando la mínima en 15 metros para casos de extrema gravedad y en 25 y 50 metros para otros contextos, aunque ha matizado que “no hay nada tasado” y que corresponde al mando operativo decidirlo.
El procesado ha rechazado haber sido él quien ordenó abrir fuego y ha explicado que los disparos se dirigen hacia los puntos desde los que se originan las agresiones, admitiendo que las trayectorias de las pelotas de caucho son “aleatorias”.
Cuestionado sobre si supieron en el momento que habían herido a una persona, ha asegurado que se enteraron por los medios de comunicación esa misma noche —tal como han declarado también el resto de acusados— y que no llevaron a cabo comprobaciones posteriores, pese a saber que en esa zona intervinieron 11 escopeteros que efectuaron 17 disparos de pelotas de goma.
El otro subinspector encausado ha relatado que, antes de recibir la orden de disparar, se intentó dispersar a la concentración mediante señales luminosas y acústicas desde los furgones policiales y que se emitieron hasta tres avisos con instrucciones para que cesaran los lanzamientos, sin éxito, por lo que se recurrió primero a las defensas y, después, a los proyectiles.
Peligro “conocido y previsible”
La acusación particular, representada por el abogado Benet Salellas, sostiene que la actuación policial fue dolosa y que el resultado “no era inimaginable”, dado que en aquel momento las pelotas de goma estaban catalogadas como arma peligrosa y habían sido prohibidas por el Parlament y por el Parlamento Vasco debido a su peligrosidad.
Ha recordado que esta decisión se adoptó tras la muerte de Íñigo Cabacas en el País Vasco, después de que Ester Quintana perdiera un ojo en Catalunya y de que se registraran más de 70 mutilaciones oculares en el conjunto del Estado, por lo que, según ha argumentado, el riesgo asociado a su uso “era conocido y previsible” para los cuerpos policiales.
Las acusaciones mantienen que, ese día, los agentes encausados no sólo incumplieron su deber de auxilio y protección a la ciudadanía, sino que la “atacaron”, provocándole un daño grave e irreversible y recurriendo a las armas en un contexto en el que, a su juicio, no existía peligro ni riesgo, lo que califican de un uso “absolutamente gratuito” de la violencia policial.
Penas de hasta 13 años
Los cuatro acusados se enfrentan a penas de hasta 13 años de prisión e inhabilitación, solicitadas por la acusación particular, así como por Òmnium Cultural e Irídia, que ejercen la acusación popular junto a la Assemblea Nacional Catalana (ANC), que reclama 12 años de cárcel e inhabilitación, de acuerdo con los escritos consultados por Europa Press, por delitos de lesiones graves en concurso con delitos de tortura o contra la integridad moral.
Las defensas, en línea con la postura de la Fiscalía, piden la absolución de los agentes al entender que actuaron en el ejercicio legítimo de sus funciones y en cumplimiento de su deber.