Un prestatario puede ser tratado jurídicamente como consumidor, con todas las garantías asociadas a esta condición, incluso cuando una fracción del préstamo se haya orientado a su actividad profesional. Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que asume el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la noción de consumidor en los contratos de crédito de doble finalidad.
La resolución, dictada a comienzos de mes, precisa que, para decidir si un prestatario ostenta o no la condición de consumidor, debe analizarse si el objetivo profesional del crédito prevalece claramente sobre el destinado al consumo, o si, por el contrario, no tiene un peso predominante.
El caso examinado por el Alto Tribunal se refiere a una pareja que suscribió en 1998 un préstamo hipotecario de 33 millones de pesetas, posteriormente ampliado en otros 10 millones, con la intención de aplicarlo a su actividad profesional. Años más tarde, en 2010, firmaron un nuevo contrato con el fin de refinanciar la operación anterior.
Los prestatarios interpusieron demanda contra la entidad financiera (Bankia, actualmente CaixaBank) solicitando la nulidad de las cláusulas suelo incorporadas en todos los contratos. Aunque el juzgado de primera instancia estimó sus pretensiones, la Audiencia Provincial revocó el fallo al acoger un criterio anterior, según el cual solo se consideraba consumidor al prestatario cuando la parte del crédito vinculada a la actividad profesional era "insignificante".
“Esta nueva esta doctrina elimina una barrera que dejaba fuera de la protección legal a muchos particulares por el mero hecho de haber utilizado una parte de su hipoteca para financiar su actividad profesional. La condición de consumidor no desaparece automáticamente por ser autónomo o empresario”, ha afirmado el socio director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas.
De acuerdo con este despacho, la doctrina fijada por el Supremo abre la vía para cuestionar judicialmente cláusulas suelo, gastos de formalización hipotecaria, intereses de demora y otras estipulaciones que puedan considerarse abusivas en este tipo de contratos.
En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda, en materia de transparencia y abusividad, que "no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, la carga jurídica y económica del contrato".
Asimismo, el Alto Tribunal incide en que, aunque cabe que una cláusula no sea calificada de abusiva pese a no superar el control de transparencia, esta excepción no resulta aplicable a las cláusulas suelo. La razón es que "su falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor".