El Tribunal Supremo ha decidido archivar la denuncia presentada por la asociación Hazte Oír por una presunta prevaricación judicial contra los siete magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que respaldaron la amnistía de la malversación vinculada al 'procés' en el recurso de la exconsellera de la Generalitat Dolors Bassa.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza la acción dirigida contra los integrantes del denominado sector progresista del TC: Cándido Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán, María Luisa Balaguer, Juan Ramón Sáez, María Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo y Laura Díez.
La resolución recuerda que el propio Supremo dejó fuera la malversación del alcance de la ley de amnistía y que, en octubre pasado, el tribunal de garantías estimó el recurso de amparo de Bassa y ordenó aplicar el perdón a ese delito.
“Conducta que, según la denunciante, es constitutiva de un delito de prevaricación judicial, subsidiariamente de prevaricación judicial imprudente, y alternativamente, de un delito de usurpación de atribuciones judiciales”, indica.
Pese a ello, el Supremo concluye que la denuncia “no puede ser admitida” porque, según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, las decisiones del órgano de garantías “no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado”.
“Los criterios y razonamientos que se contienen en las sentencias del Tribunal Constitucional, como en las de este Tribunal Supremo, pueden ser o no compartidos por los diversos operadores jurídicos y, en definitiva, por el conjunto de la ciudadanía. Sin embargo, no convierte las resoluciones frente a las que, cada quién, pueda discrepar, en objeto del delito de prevaricación”, apostilla.
En este sentido, el tribunal detalla que “se entenderá por resolución injusta aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, según los métodos usualmente admitidos en derecho, careciendo de toda interpretación razonable, y siendo por ello, exponente de una clara irracionalidad”.
“De manera que una resolución basada en una interpretación que puede reputarse errónea no es injusta a los efectos del delito de prevaricación, siempre que, alcanzada por los métodos de interpretación usualmente admitidos, sea defendible en derecho”, añade.
Asimismo, la Sala subraya que el reparto de funciones entre el Supremo y el Constitucional “obedece a criterios de competencia y no de jerarquía, en la medida en que el Tribunal Constitucional no resulta, en puridad y en este contexto, un órgano jurisdiccional (no forma parte del Poder Judicial)”.
“Ni corresponde tampoco a este Tribunal Supremo, conforme la Constitución se encarga de señalar, pronunciar la última palabra en materia de garantías constitucionales”, concluye la resolución al inadmitir la denuncia de Hazte Oír.