La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Jaca ha decidido archivar la pieza de investigación abierta contra el Gobierno de Aragón por la difusión de datos sobre el incendio de las Peñas de Riglos, al concluir que no se produjo ninguna irregularidad en la comunicación realizada por el Ejecutivo autonómico.
La investigación judicial se había iniciado para determinar si, a través de la información difundida, se había revelado algún extremo reservado de la causa penal abierta por el incendio.
El pasado 3 de septiembre, el Gobierno de Aragón hizo público que ese mismo día había solicitado ante el Tribunal de Jaca, como medida cautelar, el ingreso en prisión provisional del investigado por el incendio de Santa María de la Peña, comunicada y sin fianza o, subsidiariamente, eludible bajo una fianza de 100.000 euros.
El Tribunal de Instancia de Jaca analiza la información difundida en “Aragón Hoy” —plataforma institucional en la que el Ejecutivo autonómico publica sus notas de prensa— y concluye que “no se aprecia que se haya puesto en peligro el éxito de la investigación, ni que se haya afectado a la privacidad del sospechoso o de sus familiares o se les haya puesto en peligro”.
Sin vulneración del honor ni del secreto de la investigación
La resolución judicial descarta igualmente, a la vista del contenido de la noticia, que “haya tenido lugar una intromisión en el derecho al honor del investigado, o que se haya favorecido un juicio paralelo, que se haya desorientado a la opinión pública o que se haya pretendido realizar una predicción de la sentencia”.
El órgano judicial subraya que la nota difundida por el Ejecutivo autonómico “parece tener un cariz procesal, relativo a la situación personal del investigado y no sustantivo o valorativo de indicios, o revelador del contenido de diligencias practicadas”.
Asimismo, el Tribunal considera que el Gobierno de Aragón se limitó a trasladar, mediante su canal digital, “sus propias pretensiones y no las de otras partes, ni el resultado o contenido de diligencias de instrucción o resoluciones a las que hubiera tenido acceso gracias a su condición de parte personada en la causa”.
En consecuencia, la Sección Civil y de Instrucción concluye que no concurren motivos para exigir responsabilidades penales ni para imponer las sanciones económicas previstas en la normativa, al entender que la información difundida no quebranta el secreto ni la reserva de las actuaciones judiciales.