El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado sin efecto parte de una resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz y ha absuelto al padre de un procesado por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, que había sido sentenciado inicialmente a más de tres años de prisión. El órgano judicial andaluz concluye que no ha quedado acreditado que utilizara fondos del hijo vinculados al tráfico de drogas para lavar dinero mediante la compra de dos inmuebles en La Línea de la Concepción.
Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el hijo sí resulta condenado a tres años y cinco meses de cárcel por un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, mientras que su esposa es penada con tres años y tres meses de prisión por la misma figura delictiva.
El TSJA explica que el relato fáctico de la Audiencia concentra los indicios de participación en el blanqueo que se atribuye al hijo, principal encausado, en la compra de dos viviendas situadas en La Línea. En su revisión de la prueba, el tribunal subraya que el acusado "tiene en su haber una completa vida laboral de casi 40 años", de modo que "no puede afirmarse que careciese de un respaldo laboral para justificar posibles incrementos patrimoniales".
Asimismo, resalta que una de las viviendas mencionadas en la sentencia condenatoria fue adquirida mediante escritura pública en noviembre de 2008, mientras que las actividades del hijo relacionadas con el tráfico de drogas se sitúan en los años 2012 y 2014, conforme a las dos resoluciones condenatorias que pesan sobre él y que la Audiencia toma como base para imputar el delito de blanqueo de capitales.
Respecto a la segunda vivienda objeto de controversia, se precisa que fue comprada en diciembre de 2014 y que "la única razón para recelar de una posible compra interpuesta llevada a cabo con fondos del hijo radicaría en que al llevarse a cabo la investigación se constató que ahí, mientras el hijo se encontraba en prisión, vivía la mujer del hijo", extremo que el propio acusado reconoció al admitir que se la cedió por esa situación.
En consecuencia, el TSJA concluye, al dictar fallo absolutorio, que "no puede sostenerse que ese dato sea bastante para llevar sin más a la estimación inculpatoria que se pretende, ni para establecer como probado que recibió de su hijo el importe del inmueble y lo empleó para su pago como vía de lavado o recuperación de los fondos al mercado lícito".