La Audiencia Nacional obliga a Hacienda a reintegrar más de 180 millones a Orange

La Audiencia Nacional reconoce a Orange el derecho a recuperar más de 180 millones en Sociedades tras la anulación parcial del Real Decreto-ley 3/2016.

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La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de Orange Espagne a recuperar más de 180 millones de euros abonados "indebidamente" en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2017 a 2021, al haberse aplicado el Real Decreto-ley 3/2016, declarado después inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

La operadora impugnó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 25 de septiembre de 2023, que rechazó su petición de corregir las autoliquidaciones del impuesto de los años 2017-2020, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press y que adelantó este jueves 'El Mundo'.

En su recurso, la empresa reclamó la nulidad de dicha resolución y la "rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al IS del ejercicio 2017 a 2020 en los términos solicitados, así como la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, junto con los correspondientes intereses de demora".

El conflicto surge a raíz de las medidas del Real Decreto-ley 3/2016, que fijaron topes a la compensación de bases imponibles negativas y obligaron a revertir determinados deterioros, lo que tuvo un efecto recaudatorio "notable" sobre el Impuesto sobre Sociedades.

La sentencia 11/2024 del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos varios artículos de ese decreto-ley al considerar que incidían en "la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos" y vulneraban el artículo 86.1 de la Constitución.

La Audiencia Nacional, además, acoge la pretensión de plena jurisdicción y reconoce el derecho de la compañía al "restablecimiento de la situación jurídica individualizada", conforme al artículo 31.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El tribunal subraya que la anulación del Real Decreto-ley 3/2016 "obliga a reconfigurar la tributación" de la empresa en los ejercicios afectados, sustituyendo los ajustes efectuados al amparo de esa norma por los derivados de la regulación previa.

Así, si la aplicación de las disposiciones anuladas ha generado "un ingreso tributario superior al que, en su caso, correspondería", la Administración debe proceder al restablecimiento "a través de la devolución de ingresos indebidos", sin exigir a la mercantil que inicie un nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidación.

La sentencia dispone que, en fase de ejecución, se determine la diferencia "entre las cuantías devueltas en su día y las que se deberían haber devuelto junto con los correspondientes intereses de demora" por los ejercicios 2017-2020, siguiendo la doctrina de la STC 11/2024.

Este cálculo comprende tanto la reversión de pérdidas por deterioro como la eliminación de la limitación a la compensación de bases imponibles negativas "sin aplicar los límites previstos en el artículo 3 del RDL 3/2016", además del reconocimiento de un aumento de las deducciones a aplicar en ejercicios posteriores cuando las bases negativas no hayan podido compensarse.

La Audiencia Nacional recuerda que la existencia de una "resolución judicial firme" es uno de los supuestos que permiten la devolución de ingresos indebidos, según la Ley General Tributaria y su reglamento de revisión, y que el artículo 120.3 LGT no constituye "un camino obligado, ni un camino único" para lograr ese resultado.

Por último, el tribunal opta por no imponer costas, al entender que la Abogacía del Estado se allanó tan pronto como se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional y mantuvo en todo momento una posición procesal acorde con el marco normativo vigente.

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