El debate sobre los pequeños caseros mezcla con frecuencia tres categorías diferentes: particulares, propietarios con una sola vivienda alquilada y grandes tenedores. No significan lo mismo y sus porcentajes tampoco son intercambiables.
El informe Un mercado dominado por multiarrendadores, publicado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, estima que los caseros con una única vivienda en alquiler concentran aproximadamente el 39% del conjunto de las viviendas arrendadas.
Por qué aparecen porcentajes distintos
Cuando el análisis se limita a las viviendas alquiladas por particulares, la proporción cambia: el 47,2% pertenece a propietarios con un solo inmueble arrendado y el 52,8%, a quienes tienen dos o más.
El porcentaje cercano al 39% incorpora al cálculo empresas y vivienda pública. La diferencia no es un cambio repentino del mercado, sino un cambio del conjunto de viviendas que se utiliza como referencia.
El informe emplea datos del Panel de Hogares de 2023 y se centra en el alquiler de vivienda habitual, no en el turístico ni en el de locales comerciales.
Tener dos viviendas alquiladas no convierte a alguien en gran tenedor
La ley estatal de vivienda define, con carácter general, al gran tenedor como la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos residenciales o de más de 1.500 metros cuadrados de superficie residencial, excluidos garajes y trasteros.
En las zonas declaradas tensionadas, la definición puede particularizarse para incluir a titulares de cinco o más inmuebles residenciales situados en ese ámbito, cuando la comunidad autónoma lo motive.
Por tanto, la categoría estadística de propietario con dos o más viviendas alquiladas no equivale a la categoría jurídica de gran tenedor.
Qué dicen estos datos sobre el precio del alquiler
Las cifras describen cómo se distribuye la propiedad, pero no miden por sí solas cuánto contribuye cada grupo al encarecimiento del alquiler. Para responder a esa pregunta haría falta estudiar precios, oferta, demanda y diferencias territoriales.
Tampoco es correcto identificar todo el alquiler de particulares con pequeños propietarios: una persona física puede disponer de una cartera amplia de viviendas. Y el número de inmuebles arrendados no informa necesariamente sobre todo su patrimonio inmobiliario.
Los datos fiscales empleados por estos estudios se refieren a los territorios de régimen común, por lo que no incluyen al País Vasco y Navarra.