Una de las dudas más frecuentes cada verano gira en torno a si una comunidad de propietarios puede impedir el acceso a la piscina comunitaria a quienes mantienen deudas con la comunidad.
La respuesta está en la reforma del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que permite restringir el uso de instalaciones consideradas no esenciales, como la piscina, las pistas deportivas o el gimnasio, a aquellos propietarios que no estén al corriente del pago de las cuotas comunitarias.
Para aplicar esta medida, la comunidad debe aprobar el acuerdo por mayoría simple durante una Junta de Propietarios y dejar constancia de la decisión en el acta correspondiente. En ningún caso podrán limitarse servicios esenciales que afecten a la habitabilidad de la vivienda, como el suministro de agua o el uso del ascensor.
Ruidos, fiestas e invitados: qué dice el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal
El verano también multiplica las quejas por fiestas, exceso de invitados o comportamientos incívicos en las piscinas comunitarias.
En estos casos entra en juego el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que prohíbe desarrollar en los elementos comunes actividades molestas, insalubres, peligrosas o que causen perjuicios al resto de vecinos.
Si un propietario incumple estas normas, el presidente de la comunidad puede requerirle formalmente el cese de la actividad. Si el comportamiento persiste, la comunidad está facultada para acudir a los tribunales mediante la denominada Acción de Cesación.
La legislación contempla incluso que un juez pueda privar al infractor del uso de la vivienda durante un periodo de hasta tres años. Cuando el inmueble esté alquilado, también podrá acordarse la resolución del contrato de arrendamiento.
Las obligaciones sanitarias que deben cumplir todas las piscinas comunitarias
Además de las normas de convivencia, las piscinas comunitarias están sometidas a estrictos controles higiénico-sanitarios cuya supervisión corresponde a las autoridades de Sanidad.
La normativa obliga a realizar controles periódicos de la calidad del agua para garantizar que los niveles de desinfección sean los adecuados. El pH debe mantenerse entre 7,2 y 8,0, mientras que el cloro libre residual debe situarse entre 0,5 y 2,0 miligramos por litro para asegurar un baño seguro.
También existen obligaciones relacionadas con la seguridad de las instalaciones. En función del número de viviendas o del tamaño de la piscina —según establezca cada comunidad autónoma— será obligatoria la presencia de un socorrista titulado durante todo el horario de apertura. Si el servicio de socorrismo se interrumpe, la piscina deberá permanecer cerrada al baño.
Asimismo, la instalación debe contar con carteles visibles donde se informe del aforo máximo permitido, las diferentes profundidades del vaso, las normas de utilización y el teléfono de emergencias, además de disponer de un botiquín de primeros auxilios correctamente equipado.
Las normas para los bañistas que pueden evitar sanciones este verano
Los reglamentos sanitarios también establecen obligaciones para todos los usuarios de las piscinas comunitarias.
Antes de entrar en el agua es obligatorio ducharse para eliminar restos de cremas solares, sudor o suciedad que puedan alterar la calidad del agua. Además, no está permitido acceder a la zona de playa con calzado de calle, siendo obligatorio utilizar chanclas o calzado específico para este tipo de instalaciones.
Otra de las prohibiciones afecta al consumo de alimentos y a la introducción de envases de vidrio en las inmediaciones del vaso, una medida destinada a evitar accidentes y garantizar la seguridad de todos los usuarios.
En el caso de los menores de 12 años, las normas de salud pública establecen que deberán permanecer en todo momento bajo la supervisión de una persona adulta responsable cuando accedan a la zona de baño.
Incumplir la normativa puede acarrear multas, cierre de la piscina y acciones judiciales
El incumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal, de las normas internas de la comunidad o de la normativa sanitaria puede tener importantes consecuencias tanto para los propietarios como para las propias comunidades de vecinos.
Las inspecciones de Sanidad pueden imponer sanciones e incluso ordenar el cierre temporal de las instalaciones cuando no se cumplan los requisitos higiénicos exigidos. Del mismo modo, las conductas que alteren gravemente la convivencia podrán acabar en los tribunales, con medidas que incluyen desde la limitación del uso de determinadas instalaciones hasta la privación temporal del uso de la vivienda en los supuestos previstos por la legislación vigente.