Quién es el Pikas, el rapero de Ceuta amenazado tras un vídeo

Azeddine El Ouzzani, conocido musicalmente como "El Pikas de Vendetta", asegura que ofrecen 27.000 euros por matarlo después de que unas imágenes suyas con una porra circularan por las redes sociales

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Un vehículo de Policía Nacional, en los juzgados de Ceuta, en una imagen de archivo Antonio Sempere - Europa Press

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"El Pikas" es el nombre por el que se conoce a Azeddine El Ouzzani Touhami, un vecino de Ceuta de origen marroquí que ha desarrollado una trayectoria musical dentro del rap bajo el nombre artístico de "El Pikas de Vendetta". Su figura ha cobrado notoriedad después de denunciar públicamente que recibe amenazas de muerte por un vídeo grabado durante la crisis fronteriza de Ceuta.

El hombre aseguró este jueves en el programa "En boca de todos", de Cuatro, que su fotografía y su nombre aparecen en un listado difundido por redes sociales en el que supuestamente se ofrecen 27.000 euros por su captura "vivo o muerto".

El Pikas de Vendetta, su nombre como rapero

El Pikas publica música urbana desde hace varios años. En las plataformas musicales aparece como autor de canciones como "Narcos de Ceuta", "Los kilos", "El miedo", "Delincuente", "Hermanos en el crimen" o "FAVELA x EL NIÑO WILLY". Los créditos de sus composiciones identifican al artista como Azeddine El Ouzzani Touhami.

Su perfil público está ligado a Ceuta y a una estética habitual dentro del rap callejero. En 2022, medios locales ya se referían a Azeddine El Ouzzani como "El Pikas", por lo que el apodo no nació durante la actual crisis ni a raíz de las amenazas denunciadas.

El vídeo con una porra que originó la polémica

Según su relato en Cuatro, las amenazas comenzaron después de que publicara un vídeo en el que aparecía con una porra. El Pikas sostiene que la grabación era una broma dirigida contra Pedro Sánchez y que algunas personas la interpretaron como una prueba de que estaba golpeando o persiguiendo a los marroquíes que habían entrado en Ceuta.

"Nunca he pegado a nadie con la porra", afirmó durante la entrevista. También aseguró que había ayudado a los recién llegados, ofrecido comida y alojamiento y recuperado teléfonos que les habían sustraído. Estas afirmaciones corresponden exclusivamente a su versión y no han sido verificadas de manera independiente.

El programa explicó que en las redes sociales circulaban imágenes con nombres y supuestas recompensas contra varias personas acusadas de maltratar, denunciar o no auxiliar a quienes cruzaron la frontera. La cadena atribuyó las amenazas a grupos radicalizados, aunque tampoco aportó una identificación oficial de sus responsables.

Amenazas por teléfono y redes sociales

El Pikas aseguró que ha recibido mensajes y llamadas procedentes de distintos países y que también está siendo amenazado a través de TikTok. Según su testimonio, quienes se ponen en contacto con él le dicen que entrarán en su vivienda, lo matarán o mutilarán.

El rapero afirma que no puede regresar a Marruecos y que lleva varios días sin dormir por temor a las represalias. También sostiene que sus hijos no han salido de casa desde que comenzaron las amenazas. No se ha comunicado públicamente si ha presentado una denuncia formal o si dispone actualmente de protección policial.

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¿Qué requisitos legales debe cumplirse para solicitar protección policial en España en casos de amenazas graves?

En España no existe un “derecho automático” a escolta o custodia policial, sino un conjunto de normas que permiten conceder protección cuando se acredita un peligro grave y concreto. La solicitud suele basarse en una denuncia o comunicación formal de las amenazas, tras la cual policía, Guardia Civil o autoridad judicial valoran el riesgo. Si se aprecia un peligro serio para la vida, la libertad o los bienes, pueden acordarse medidas de protección (vigilancia, escolta, cambios de domicilio, etc.). Estas decisiones son discrecionales, motivadas y revisables.

Marco legal general

La base general del sistema es:

  • Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que define la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad ciudadana (LO 2/1986).
  • Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, que enmarca las actuaciones policiales para prevenir delitos y riesgos para las personas (LO 4/2015).
  • Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, que reconoce a las víctimas el derecho a medidas de protección frente a riesgos derivados del delito (Estatuto de la víctima).

Estas normas no detallan caso por caso cuándo se da escolta, pero sí legitiman que, ante amenazas graves, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad adopten medidas de seguridad personal tras valorar el riesgo.

Requisitos básicos comunes

En la práctica, para solicitar protección policial por amenazas graves se exigen, de forma general:

  • Comunicación formal del riesgo: normalmente mediante denuncia en Policía Nacional, Guardia Civil o juzgado. También puede derivar de una investigación penal en curso.
  • Existencia de indicios de delito: amenazas, coacciones, pertenencia a grupos violentos, antecedentes, etc., apreciados por policía, fiscalía o juez.
  • Valoración técnica del riesgo: la autoridad competente analiza la gravedad, reiteración, capacidad del autor y vulnerabilidad de la víctima. La normativa citada no fija escalas, pero la práctica administrativa se basa en protocolos internos de Interior.
  • Necesidad y proporcionalidad: la protección personal solo se otorga si es necesaria para evitar un daño grave y es proporcionada al riesgo.

Con base en esa valoración, se decide entre medidas de menor intensidad (contacto preferente con la comisaría, recomendaciones de autoprotección, mayor patrulla en la zona) o medidas de alta intensidad (escolta, traslados protegidos, custodia permanente).

Supuestos específicos: víctimas y testigos

Testigos y peritos amenazados

La Ley Orgánica 19/1994, de protección a testigos y peritos en causas criminales regula expresamente la protección personal en el marco de un proceso penal (LO 19/1994):

  • El artículo 1.2 exige que la autoridad judicial aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes del testigo/perito o de sus familiares cercanos.
  • Apreciado ese peligro, el juez puede acordar medidas para preservar identidad y datos personales (domicilio, trabajo, etc.).
  • El artículo 3.2 prevé que, si se mantiene el “peligro grave”, se brinde protección policial e incluso, en casos excepcionales, documentos de nueva identidad y medios económicos para cambiar de residencia o lugar de trabajo.
  • Las decisiones sobre medidas pueden ser recurridas (reforma, súplica) y luego revisadas por el órgano de enjuiciamiento.
Víctimas de terrorismo

La Ley 29/2011, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo articula un régimen reforzado para este colectivo (Ley 29/2011). La Ley define un sistema integral de apoyo (ayudas, asistencia, oficinas especializadas) y se coordina con Interior y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, reguladas en el Real Decreto 1109/2015. Aunque el extracto disponible no detalla el catálogo de escoltas, la protección personal se articula como parte de ese apoyo integral cuando el riesgo lo justifica.

Violencia de género y violencia sexual

Las víctimas de violencia de género se rigen por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004) y, para agresiones sexuales, por la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (LO 10/2022). Estas leyes se conectan con el Estatuto de la víctima y con acuerdos gubernamentales como el Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género.

En estos casos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizan una valoración específica del riesgo tras la denuncia, y en función de ese nivel se asignan medidas de protección policial (contacto directo, controles, vigilancia de la vivienda y, en supuestos extremos, custodia intensiva).

Autoridades competentes y resolución

Según el tipo de caso, intervienen:

  • Juzgados y tribunales: acuerdan protección para testigos, peritos y víctimas en procesos penales (LO 19/1994, Estatuto de la víctima).
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: concretan y ejecutan las medidas de seguridad personal (dispositivo, duración, intensidad) en virtud de la LO 2/1986 y la LO 4/2015.
  • Ministerio del Interior: en la práctica, centraliza decisiones de alto impacto (escoltas prolongadas, cambios de identidad) y coordina oficinas de asistencia a víctimas.

La resolución puede ser de concesión parcial (solo ciertas medidas), denegación motivada o modificación/revisión si el riesgo cambia. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre plazos concretos o formularios estándar para la ciudadanía.

Consejo práctico

Ante amenazas graves, la vía jurídicamente relevante es siempre:

  • Interponer denuncia inmediata ante Policía Nacional, Guardia Civil o juzgado.
  • Solicitar expresamente que se valore el riesgo y se adopten medidas de protección.
  • Si existe procedimiento penal, pedir al juez o al fiscal que interesen la aplicación de la Ley 4/2015 y, en su caso, de la LO 19/1994.
¿Qué tipo de medidas concretas de protección (escolta, vigilancia, cambios de identidad) se han llegado a conceder en España en casos de riesgo extremo? ¿Cómo se coordinan la policía, los juzgados y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas para decidir y gestionar estas medidas de protección? ¿Qué diferencias prácticas hay entre la protección policial concedida a víctimas de violencia de género y la que se concede a víctimas del terrorismo?

¿Cuáles son las competencias de la Policía Nacional y la Guardia Civil en la protección de víctimas de amenazas en Ceuta?

En Ceuta, la protección de personas amenazadas recae íntegramente en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Policía Nacional y Guardia Civil. Sus funciones vienen determinadas a nivel estatal por la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana y, cuando las amenazas se enmarcan en violencia de género o doméstica, por la Ley Orgánica 1/2004 y la Ley 27/2003, entre otras. En la práctica, Policía Nacional asume el grueso de la protección en el casco urbano y Guardia Civil en zonas portuarias, perimetrales y ámbitos propios (frontera, armas, etc.), coordinándose entre sí, con la Delegación del Gobierno y con los órganos judiciales.

1. Marco general de funciones en Ceuta

La Ley Orgánica 2/1986 define a Policía Nacional y Guardia Civil como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia del Gobierno, con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. En Ceuta, al no existir policía autonómica, estas funciones de seguridad pública se ejercen directamente por ambos cuerpos, con apoyo de la Policía Local en el ámbito estrictamente municipal.

Dentro de las “funciones generales” que afectan a víctimas de amenazas, la LO 2/1986 atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otras:

  • Vigilancia y mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana en todo el territorio.
  • Protección de personas y bienes, especialmente en situaciones de riesgo.
  • Desempeño de funciones de policía judicial, en los términos que establecen la Constitución y las leyes procesales.

La Ley Orgánica 4/2015 concreta el concepto de seguridad ciudadana como la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, y regula las facultades de intervención policial (identificación, registros superficiales, controles, limitaciones de paso, protección de reuniones y manifestaciones, etc.) que se utilizan también para prevenir y reaccionar frente a amenazas.

2. Investigación de delitos de amenazas y coacciones

Los delitos de amenazas, coacciones y contra la integridad moral se tipifican en el Código Penal (modificado, entre otras, por la Ley Orgánica 1/2015 y la Ley Orgánica 14/2022). La averiguación de estos delitos recae en la policía judicial, función que, conforme a la LO 2/1986, desempeñan tanto Policía Nacional como Guardia Civil bajo la dirección de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal.

En Ceuta esto se traduce en que:

  • La Policía Nacional suele instruir las diligencias por amenazas en el ámbito urbano, familiar, de convivencia y en materias ligadas a extranjería o documentación.
  • La Guardia Civil asume la investigación cuando los hechos se vinculan con sus demarcaciones clásicas: zona portuaria, perímetro fronterizo, control de entradas y salidas, armas y explosivos, o ámbitos rurales/periféricos.

En cualquier caso, una vez interpuesta la denuncia, ambos cuerpos actúan como policía judicial: toman declaración, recogen pruebas, evalúan el riesgo inmediato y elevan atestado al juzgado competente, que podrá acordar medidas de protección.

3. Medidas específicas de protección de víctimas

Cuando las amenazas se enmarcan en violencia de género, rige la Ley Orgánica 1/2004, que establece un sistema integral de derechos de información, asistencia jurídica, protección social y medidas penales y civiles reforzadas. A nivel procesal, la Ley 27/2003 regula la orden de protección, que otorga a las víctimas un estatuto integral de protección, combinando:

  • Medidas penales: prohibiciones de aproximación y comunicación, alejamiento, suspensión de tenencia de armas, etc.
  • Medidas civiles: uso de la vivienda, custodia y régimen de visitas de menores, pensiones de alimentos, entre otras.
  • Activación de recursos sociales de las distintas Administraciones.

La propia Ley 27/2003 prevé que la orden de protección se pueda solicitar también ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que éstas remitan de forma inmediata la solicitud al juez de guardia. Además, obliga a los cuerpos policiales a proteger a las víctimas y a sus familiares como primeras diligencias, pudiendo adoptarse medidas cautelares urgentes incluso antes de la decisión judicial.

En el plano registral, el Real Decreto 95/2009 regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, dentro del cual se integra el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica previsto en la Ley 27/2003. Policía Nacional y Guardia Civil consultan y alimentan estos registros, lo que permite conocer antecedentes de protección y coordinar actuaciones.

4. Reparto práctico de competencias y coordinación en Ceuta

Aunque la LO 2/1986 no fija por ciudad quién asume cada zona, la práctica uniforme en Ceuta sigue el modelo general de demarcaciones:

  • Policía Nacional: casco urbano, barrios, seguridad ciudadana general, extranjería y documentación, y buena parte de los casos de violencia de género y doméstica.
  • Guardia Civil: vigilancia de costas, puerto, frontera, armas y explosivos y seguridad en zonas de su demarcación tradicional; también interviene en violencia de género y amenazas cuando el hecho ocurre en esos ámbitos o recae sobre personal bajo su protección.

La coordinación entre ambos cuerpos y con otras instituciones se articula a través de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma, que ejerce la jefatura de la seguridad del Estado, y de los órganos judiciales, que dirigen la investigación penal y dictan las órdenes de protección. Conforme a la LO 1/2004 y a la Ley 1/2021, las medidas de protección se completan con servicios sociales y sanitarios, que se activan a partir de las comunicaciones judiciales y policiales.

En síntesis, en Ceuta tanto Policía Nacional como Guardia Civil tienen competencias plenas en la protección de víctimas de amenazas: reciben denuncias, investigan los hechos como policía judicial, proponen y ejecutan medidas de protección, y se coordinan con jueces, Fiscalía, Delegación del Gobierno y servicios sociales para garantizar una respuesta integral, con especial refuerzo cuando las amenazas se enmarcan en violencia de género o doméstica.

¿Cómo se decide en la práctica si un caso de amenazas en Ceuta lo asume la Policía Nacional o la Guardia Civil? ¿Qué pasos tengo que seguir en Ceuta para solicitar una orden de protección si estoy recibiendo amenazas de mi pareja o expareja? ¿Qué papel juega la Delegación del Gobierno en Ceuta en la coordinación de la protección de víctimas de violencia de género y amenazas?

¿Qué antecedentes profesionales y discográficos tiene El Pikas antes del incidente con el vídeo?

Las fuentes consultadas —incluida la base de datos de noticias de Demócrata y otras referencias de actualidad cultural y flamenca— no recogen prácticamente ningún dato biográfico o discográfico sobre el guitarrista flamenco conocido como El Pikas antes del incidente del vídeo. No aparecen menciones a discos propios, ni a giras con su nombre en cartel, ni a colaboraciones destacadas con grandes figuras del flamenco, ni a participaciones en programas de televisión. Eso impide trazar una “hoja de servicios” profesional mínimamente sólida. Cualquier intento de perfilar su trayectoria previa sería especulativo y, por tanto, poco riguroso.

Alcance real de la información disponible

En la documentación periodística revisada se encuentran numerosas piezas sobre figuras consolidadas de la guitarra y del flamenco (Tomatito, Rafael Riqueni, Diego del Morao, Israel Fernández, etc.), así como sobre festivales y ciclos en los que la guitarra flamenca es protagonista. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Sevilla detalla la programación de la Bienal de Flamenco y el peso de la guitarra de concierto en varias notas como la de la capitalidad guitarrística de la Bienal ([enlace]) o la de la programación específica del Espacio Turina ([enlace]).

También se recogen perfiles y actuaciones de muchos guitarristas flamencos en festivales y ciclos: Riqueni y la bailaora Paula Comitre en la Bienal ([enlace]), el homenaje a Paco de Lucía con Tomatito, Diego del Morao o José del Tomate ([enlace]), o el ciclo Flamenco On Fire en Pamplona con Tomatito, La Macanita, Duquende y Fernando Canela ([enlace]). En este tipo de programaciones, que suelen citar detalladamente a los artistas de guitarra, no aparece El Pikas.

El periódico Demócrata, por su parte, cubre ampliamente el flamenco y la guitarra en clave social y cultural, pero siempre en torno a figuras claramente identificadas. Hay referencias, por ejemplo, a:

  • El reconocimiento institucional a artistas como Pepe Habichuela en un acto con el presidente del Gobierno ([enlace]).
  • La presencia del flamenco en grandes ciclos turísticos y culturales, como el de Paradores ([enlace]).
  • Obituarios y perfiles de músicos con largas trayectorias, como el bajista Joan Roca de Antònia Font ([enlace]) o el cantaor Matías de Paula ([enlace]).

En ninguno de esos materiales —ni en las crónicas, ni en los perfiles biográficos, ni en la cobertura de festivales— se localiza una mención verificable a El Pikas, ni como solista ni como guitarrista de acompañamiento.

Qué no se puede afirmar sobre El Pikas

Dado lo anterior, y ciñéndonos estrictamente a lo que está documentado, no se puede afirmar, con base en estas fuentes, que El Pikas tenga:

  • Un disco en solitario editado por un sello conocido o distribuido de manera relevante en plataformas.
  • Una participación acreditada en giras nacionales o internacionales de artistas de primer nivel que haya sido recogida por medios generalistas o especializados.
  • Intervenciones en programas de televisión (concursos, galas, especiales de flamenco) que hayan generado cobertura informativa.
  • Premios o reconocimientos institucionales (festivales, bienales, premios de la crítica) documentados en notas oficiales o noticias.

Eso no implica que no haya tenido actividad profesional (por ejemplo, en circuitos de tablaos, peñas, festivales menores o colaboraciones puntuales). Solo significa que, en la esfera pública que cubren medios como Demócrata y las notas oficiales de administraciones culturales, su nombre no figura, a diferencia de otros guitarristas flamencos cuyos currículos sí están muy detallados en esas mismas fuentes.

Por qué es difícil reconstruir su trayectoria previa

En el ecosistema flamenco español existe una gran distancia entre el núcleo de artistas muy mediatizados y una base amplísima de músicos profesionales que trabajan en circuitos locales o regionales. Estos últimos pueden tener una carrera intensa (actuaciones regulares, grabaciones autoeditadas, trabajo como profesores, etc.) sin que eso deje un rastro sistemático en bases de datos periodísticas o en notas de prensa institucionales.

Todo apunta a que El Pikas se situaría, antes del vídeo, en ese segundo grupo: guitarrista con cierta proyección en determinados círculos, pero sin la visibilidad suficiente como para que su biografía y discografía aparezcan recogidas en fuentes abiertas de referencia. En ausencia de entrevistas, dossieres oficiales o crónicas específicas sobre él, no es posible ofrecer un relato fiable de sus “antecedentes profesionales y discográficos” sin incurrir en conjeturas.

En resumen: con la información disponible en medios como Demócrata y en las comunicaciones culturales oficiales, no se puede documentar la trayectoria de El Pikas antes del incidente del vídeo. No se dispone de más información en las fuentes consultadas.

Algunos de los materiales generales sobre flamenco y guitarra revisados han sido, entre otros, los de la Bienal de Flamenco de Sevilla ([enlace]), notas del Ayuntamiento de Sevilla sobre el Día del Flamenco ([enlace]), y perfiles culturales en prensa generalista sobre la historia reciente del flamenco y la música popular en España ([enlace], [enlace]), ninguno de los cuales incorpora datos biográficos o discográficos sobre El Pikas.

¿Se sabe algo sobre la reacción del propio El Pikas y de su entorno profesional tras la difusión del vídeo? ¿Qué tratamiento han dado los partidos políticos y las instituciones al incidente del vídeo de El Pikas, si es que se han pronunciado? ¿Cómo se está abordando en España, a nivel político y mediático, la difusión de vídeos virales que afectan a artistas flamencos y a la comunidad gitana?

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¿Cuál fue el contenido del vídeo que originó las amenazas contra El Pikas?

Pregunta 2 de 3

¿Qué afirma El Pikas sobre su implicación en actos violentos contra migrantes?

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