Tomando posiciones: las renuncias de diputados y senadores en mínimos a un año de las elecciones

Este período de sesiones solo se han producido diez salidas. Desde el inicio de la XV Legislatura, en agosto de 2023, la composición del Congreso se ha renovado un 17,4%. Por su parte, en la Cámara Alta, más de uno de cada diez senadores elegidos desde el 23J han renunciado a su acta

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Salida de una sesión plenaria extraordinaria, en el Congreso de los Diputados, a 14 de julio de 2026, en Madrid (España) | EP

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La Constitución recoge en sus artículos 68 y 69, que los diputados y senadores electos lo son por un mandato de cuatro años o hasta el día de la disolución de la Cámara en caso de adelanto electoral. No obstante, desde el día que se constituyó la XV Legislatura (17 de agosto de 2023), se han producido 73 renuncias al acta de diputado o senador.

El pasado mes de enero, con motivo del fin del segundo período ordinario de sesiones de 2025 (septiembre a diciembre), DEMÓCRATA llevó a cabo un balance en el que concluyó que, frente a la primera mitad de legislatura, donde hubo un importante baile de asientos, en esta recta final las dimisiones de los parlamentarios son muy puntuales.

Ahora, finalizado el primer período de sesiones del 2026, que abarca de febrero a junio, es pertinente actualizar las cifras de cara al inicio del nuevo curso político, pero la tendencia parece clara: perfil bajo y resistir. Queda un año para las elecciones si Pedro Sánchez cumple con su palabra de agotar la legislatura, y las Cortes son el mejor escaparate para repetir en las listas. Desde enero, solo han renunciado al acta cinco diputados y cinco senadores.

Suma y sigue

En enero, el valenciano Carlos Gil (PP) dejó su escaño en el Congreso para incorporarse al Consell de Juanfran Pérez Llorca como nuevo secretario autonómico de Política Institucional y Cohesión Territorial. Su lugar en el Grupo Popular lo ocupa desde entonces Evarist Aznar.

En febrero, la Cámara Baja vivió el cierre de su particular trama con José Luis Ábalos. El exministro y exsecretario general de los socialistas renunció a su acta tras perder el recurso contra su entrada en prisión provisional por el caso Koldo y el PSOE pudo recuperar un diputado por Valencia. Desde que se conociera el escándalo, Ábalos se había aferrado al escaño, aunque su expulsión del Grupo Socialista le llevó a ejercer sus deberes como parlamentario desde el Grupo Mixto. Ana González, alcaldesa de Llaurí (Ribera Baixa), que era la siguiente por la lista de Valencia, dio entonces el salto a la política nacional.

En total, en la XV Legislatura se han producido 60 salidas, de las cuales cinco han tenido lugar en 2026. La relación por grupos parlamentarios es la siguiente:

  • 14 del PP (10,21 % del grupo parlamentario)
  • 36 del PSOE (29,03 % del grupo parlamentario)
  • 1 de Vox (3% del grupo parlamentario)
  • 5 de Sumar (19,23 % del grupo parlamentario)
  • 1 de ERC (14,3 % del grupo parlamentario)
  • 1 de Junts (14,3 % del grupo parlamentario)
  • 1 de EH Bildu (16,6 % del grupo parlamentario)
  • 1 del PNV(20% del grupo parlamentario)

Ecos electorales

Aunque queda un año para el fin de la legislatura, en los últimos meses hemos vivido una cascada de elecciones autonómicas: Extremadura, Aragón, Castilla y León y Andalucía. Estas citas también han tenido sus réplicas en el Congreso y en el Senado.

Empezando por la Cámara Baja, en enero, el representante de la Chunta Aragonesista y diputado por Sumar Jorge Pueyo se despedía de la Carrera de San Jerónimo para ser el candidato a la presidencia de Aragón. En su lugar entró Laura Vergara, que durante la adquisición de su condición de diputada, dejó claro sus prioridades institucionales: “Por ampliar derechos, por mejorar la seguridad vial de la comunidad ciclista y por el medio ambiente. Sí, prometo”.

Andalucía también tuvo sus ecos. María Jesús Montero, quien fuera ministra de Hacienda y una de las pocas supervivientes a todos los Gobierno de Sánchez, abandonó el Consejo de Ministros antes de los comicios y renunció a su acta de diputada en los días previos a la constitución del nuevo parlamento andaluz. Montero, que asumió el reto de ser la candidata del PSOE a la Junta de Andalucía, se despidió tras ocho años de su labor como parlamentaria nacional. La primera teniente de alcaldesa de Osuna (Sevilla), Brígida Pachón, ocupa su lugar desde junio. 

También la salida del popular José Ignacio Romaní ha estado motivada por los comicios en Andalucía. En su caso, para estrenarse como parlamentario por Cádiz en la cámara autonómica. En el Congreso, su salida ha permitido la entrada de Inmaculada Marín.

¿Y en el Senado?

En el Senado se han producido cinco dimisiones desde enero de 2026, pero también constan hasta 13 cambios fruto de las renovaciones de los parlamentos autonómicos y, en consecuencia, de los senadores por designación autonómica. Ya son 44 los parlamentarios que han dejado la Plaza Marina para afrontar otras salidas profesionales desde que inició la XV Legislatura.

A principios de año, Javier Remírez (PSOE) se despidió de la Cámara Alta para regresar al Gobierno foral de Navarra como vicepresidente primero, consejero de Presidencia e Igualdad y portavoz del Ejecutivo navarro. Fue sustituido por Sergio Barasoain.

En abril, Laureano León (PP) que llevaba apenas dos meses como senador designado por la Asamblea de Extremadura, fue nombrado consejero de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura. Fue sustituido por Ángel Pelayo Gordillo, parlamentario de Vox, como contrapartida a los de Santiago Abascal por su apoyo en la investidura de Juanma Moreno.

También por un nombramiento en su territorio, renunció al acta Lucía Yeves Leal (PP) que hace apenas una semana fue elegida delegada territorial de Sanidad y Consumo de la Junta de Andalucía en Málaga. Yeves todavía no tiene un sustituto formalmente registrado en el Senado, pero la siguiente en la lista electoral del 23J era Carmen Díaz.

Pactos de despacho

En julio dijo adiós Laura Castel y fue recibido de nuevo en el Senado Josep Maria Reniu. El movimiento se enmarca en la dinámica interna de ERC, que había decidido ya que ambos se partirían el mandato.

También la renuncia de Juanjo Ferrer se produjo para cumplir el acuerdo de la coalición Eivissa i Formentera al Senat, según el cual el tramo final de la legislatura debía corresponder a una representante de Formentera: Neus Massanet. 

Por otro lado, la renovación de cuatro parlamentos autonómicos ha provocado un importante baile de sillas entre los senadores que son designados por las cámaras territoriales. No obstante, han vuelto a repetir bajo esta denominación Javier Arenas (PP), Susana Díaz (PSOE), Juan Espadas (PSOE) por Andalucía, y Gordillo (Vox) por Extremadura.

En datos

La Constitución establece que cada comunidad autónoma designa un senador y otro más por cada millón de habitantes, por lo que el número varía en función de la población.

Estos representantes no son elegidos directamente en las elecciones generales, sino por las cámaras regionales, de forma proporcional a su composición política: el Parlamento de Andalucía designa nueve senadores, mientras que las Cortes de Aragón eligen dos y la Asamblea de Extremadura, otros dos.

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¿Cuáles son los trámites parlamentarios pendientes para la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales en España?

En el sistema constitucional español, la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales no dependen de un acuerdo o votación del Congreso o del Senado, sino de una decisión del presidente del Gobierno que el Rey formaliza mediante decreto. Los “trámites pendientes” son, por tanto, esencialmente ejecutivos y formales: deliberación del Consejo de Ministros, propuesta del presidente, decreto del Rey y publicación en el BOE, con los plazos y condiciones que fija la legislación electoral. Solo en el caso de la disolución automática por fracaso de la investidura se activa un mecanismo especial en el que interviene el presidente del Congreso. Existen además límites temporales y materiales (moción de censura en trámite, estados de alarma/excepción/sitio) que pueden impedir o condicionar la disolución.

Marco constitucional básico y papel del Rey

La Constitución Española atribuye al Rey la competencia de “convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución” (artículo 62.b), pero siempre actuando a propuesta y con el refrendo del Gobierno o, en el caso especial del artículo 99.5, del presidente del Congreso.

El artículo 115 CE (cuyo contenido aparece parcialmente en la ventana consultada) establece que:

  • Quién propone: el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
  • Qué hace el Rey: decreta la disolución mediante un real decreto, que debe fijar la fecha de las elecciones.
  • Límites: no puede proponerse la disolución mientras esté en trámite una moción de censura, y no cabe una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99.5 CE.

Convocatoria y disolución según la LOREG

La Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG) concreta los aspectos formales:

  • La convocatoria de elecciones al Congreso, al Senado o a ambas Cámaras “se realizará mediante Real Decreto”.
  • Salvo en el supuesto del artículo 99.5 CE, el decreto se expide “con el refrendo del Presidente del Gobierno, a propuesta del mismo bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo de Ministros”.
  • En caso de disolución anticipada del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, “el Decreto de disolución contendrá la convocatoria de nuevas elecciones a la Cámara o Cámaras disueltas”.
  • En el supuesto de disolución automática del artículo 99.5 CE, “el Presidente del Congreso de los Diputados refrenda el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de nuevas elecciones”.

La LOREG fija además los plazos concretos para la celebración de las elecciones y el desarrollo del calendario electoral a partir de la publicación del decreto en el BOE, si bien en los fragmentos consultados no aparecen esos números expresos; no se dispone de más información en las fuentes utilizadas.

Disolución ordinaria por decisión del presidente

En el escenario ordinario, los trámites pendientes para disolver las Cortes y convocar elecciones son:

  • Deliberación del Consejo de Ministros sobre la oportunidad de la disolución.
  • Propuesta formal del presidente del Gobierno al Rey, bajo su exclusiva responsabilidad (art. 115 CE).
  • Aprobación y firma por el Rey del real decreto de disolución y convocatoria de elecciones, con el refrendo del presidente del Gobierno.
  • Publicación del decreto en el BOE y activación automática del calendario electoral previsto en la LOREG.

El Congreso y el Senado no tienen que votar ni acordar nada para que esta disolución se produzca; su papel parlamentario en este punto es inexistente.

Disolución automática por imposibilidad de investidura

El artículo 99.5 CE (desarrollado por la Ley Orgánica 2/2016) prevé que, si transcurre un determinado plazo desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza del Congreso, las Cortes quedan disueltas automáticamente y se convocan nuevas elecciones.

En este caso especial:

  • No es precisa una decisión discrecional del presidente del Gobierno.
  • El decreto de disolución y convocatoria lo firma el Rey, pero lo refrenda el presidente del Congreso de los Diputados (artículo de la LOREG transcrito en la investigación).
  • Los trámites “pendientes” son, de facto, puramente formales: verificación por la Presidencia del Congreso de que se ha agotado el plazo constitucional sin investidura, elaboración del decreto, firma del Rey y publicación en el BOE.

Límites materiales: estados de crisis

El artículo 116.5 CE, también localizado en el texto consultado de la Constitución Española, añade un límite relevante: “No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados” el estado de alarma, excepción o sitio. Durante estos estados, por tanto, la disolución y la convocatoria de elecciones generales quedan bloqueadas. Ese precepto indica además que, si el Congreso estuviera disuelto y se produjera una situación de crisis, sus competencias serían asumidas por la Diputación Permanente.

Conclusión práctica sobre los “trámites pendientes”

Resumiendo, cuando se habla de trámites parlamentarios pendientes para la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales, en realidad se está ante un proceso fundamentalmente ejecutivo y constitucional, no parlamentario:

  • La iniciativa corresponde al presidente del Gobierno (salvo la disolución automática por falta de investidura).
  • El Rey formaliza la decisión mediante real decreto.
  • El Congreso solo interviene de forma indirecta (investidura previa, mociones de censura) o como órgano de refrendo en el supuesto excepcional del artículo 99.5 CE.
  • La LOREG y la normativa electoral determinan después el calendario electoral detallado a partir de la publicación en el BOE.
  • ¿Qué plazos concretos fija la LOREG entre la publicación del decreto de disolución y la fecha de las elecciones generales? ¿Cómo funciona exactamente el cómputo del plazo del artículo 99.5 de la Constitución para la disolución automática por falta de investidura? ¿Qué ha ocurrido en las últimas disoluciones anticipadas de las Cortes en España y qué motivaciones políticas las justificaron?

¿Qué funciones y competencias corresponden a un senador designado por una comunidad autónoma según la Constitución española?

Un senador designado por una comunidad autónoma tiene, según la Constitución, las mismas funciones y competencias que cualquier otro senador: participa plenamente en la potestad legislativa del Estado, en el control político del Gobierno y en las decisiones conjuntas de las Cortes Generales. Su rasgo distintivo no está en sus poderes dentro del Senado, sino en el modo de acceso y en su función de representación territorial de la comunidad autónoma que lo nombra. Todo esto se enmarca, principalmente, en los artículos 66, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 78 de la Constitución Española (CE), entre otros.

1. Estatuto constitucional del senador (derechos, deberes y garantías)

Los senadores, incluidos los designados por las comunidades autónomas, forman parte de las Cortes Generales, que ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que la Constitución les atribuye (art. 66 CE).

En cuanto a su estatuto personal, la Constitución recoge:

  • Inviolabilidad y libertad de expresión: según el art. 71.1 CE, los senadores no responden por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
  • Inmunidad parlamentaria: el art. 71.2 CE exige autorización de la Cámara para ser inculpados o procesados, y prohíbe su detención salvo en caso de flagrante delito.
  • Fuero especial: el art. 71.3 CE atribuye al Tribunal Supremo el enjuiciamiento de senadores.
  • Asignación económica: el art. 71.4 CE establece que perciben una asignación fijada por las Cortes Generales.

Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad se remiten al art. 70 CE y a la legislación orgánica electoral. También se someten al régimen interno fijado por el Reglamento del Senado, amparado por la autonomía de las Cámaras (art. 72 CE), que regula disciplina, organización, comisiones y funcionamiento.

Dentro de sus funciones ordinarias, todo senador puede intervenir en los debates, presentar enmiendas, participar en comisiones, votar leyes, presupuestos y mociones, e impulsar iniciativas de control (preguntas, interpelaciones, mociones, comisiones de investigación), conforme a los arts. 66, 73, 74 y 75 CE.

2. Representación territorial de la comunidad autónoma

El Senado se define en el art. 69.1 CE como Cámara de representación territorial. En este marco, el art. 69.5 y 6 CE establece que cada comunidad autónoma designa un senador, más otro por cada millón de habitantes, por la asamblea legislativa autonómica o, en su caso, por el órgano colegiado superior de la comunidad, de acuerdo con lo que fijen los estatutos de autonomía.

Desde el punto de vista constitucional, esto implica que el senador autonómico:

  • Es el cauce directo por el que la comunidad autónoma está representada en la Cámara Alta.
  • Participa en las decisiones del Senado en asuntos con evidente dimensión territorial, como la aplicación del art. 155 CE (medidas frente a comunidades autónomas que incumplan sus obligaciones constitucionales) o la tramitación de leyes que afecten a la distribución territorial de competencias.
  • Suele canalizar, políticamente, la posición del Parlamento o Gobierno autonómico, aunque la Constitución no le impone un mandato imperativo.

En el plano funcional, la Constitución no le asigna competencias distintas a las de cualquier senador; la especificidad es representativa y orgánica, no de potestades individuales.

3. Diferencias con los senadores elegidos por sufragio directo

Desde la óptica constitucional, el estatuto jurídico, los derechos parlamentarios y las competencias de ambos tipos de senadores son iguales. Las diferencias residen en:

  • Origen del mandato: unos son elegidos por sufragio universal en las circunscripciones provinciales (art. 69.2 y 3 CE) y otros son designados por las asambleas legislativas autonómicas (art. 69.5 y 6 CE).
  • Vinculación política: el senador autonómico está políticamente ligado a la comunidad autónoma que lo designa, pudiendo su mandato cesar o renovarse en función de la correlación de fuerzas en el parlamento autonómico (esto se concreta en la normativa autonómica y en los estatutos, no en la Constitución).
  • Función representativa: mientras que los senadores de elección directa representan esencialmente al cuerpo electoral de la provincia, los designados personifican la presencia institucional de la comunidad autónoma en el Senado.

Sin embargo, una vez en el Senado, votan, debaten y ejercen el control al Gobierno con exactamente las mismas prerrogativas y límites.

4. Artículos constitucionales relevantes

El marco general de funciones y competencias del senador designado por una comunidad autónoma se apoya, principalmente, en:

  • Art. 66 CE: funciones generales de las Cortes Generales.
  • Art. 69 CE: naturaleza del Senado como cámara territorial y sistema mixto de elección/designación.
  • Art. 70 CE: causas de inelegibilidad e incompatibilidad, desarrolladas por ley orgánica.
  • Art. 71 CE: inviolabilidad, inmunidad, fuero y asignación económica.
  • Art. 72 CE: autonomía de las Cámaras y de sus reglamentos, que concreta el estatuto interno del senador.
  • Art. 73, 74 y 75 CE: periodos de sesiones, funcionamiento de las Cámaras y trabajo en comisión, que delimitan el ejercicio práctico de sus funciones.
  • Art. 78 CE: Diputación Permanente, en la que también pueden integrarse senadores y que actúa en los periodos de vacancia.

En conjunto, la Constitución configura al senador autonómico como un senador con plenos poderes parlamentarios, cuya singularidad reside en que incorpora al Senado la voz institucional de la comunidad autónoma en el marco del Estado autonómico.

¿Cómo se realiza en la práctica la designación de senadores por parte de cada comunidad autónoma y cuánto dura su mandato? ¿Qué papel han tenido históricamente los senadores autonómicos en la aplicación del artículo 155 de la Constitución? ¿En qué comisiones del Senado suelen tener mayor protagonismo los senadores designados por las comunidades autónomas?

¿Cuáles fueron los resultados de las últimas elecciones generales en España y cómo se distribuyen los escaños entre los principales partidos?

Las últimas elecciones generales en España se celebraron el 23 de julio de 2023 (23J). De ellas salió un Congreso muy fragmentado en el que el PP fue la fuerza más votada con 137 escaños, seguido del PSOE con 121, mientras que Vox obtuvo 33 diputados y Sumar 31. El resto de escaños se repartieron entre partidos nacionalistas y regionales (ERC, Junts, EH Bildu, PNV, BNG, Coalición Canaria y UPN), completando los 350 asientos del Congreso de los Diputados. A partir de esos resultados se formó la actual XV Legislatura, con un Gobierno de coalición PSOE–Sumar apoyado por varias fuerzas nacionalistas e independentistas, según detalla el análisis de Demócrata.

Resultados del 23J: escaños por partido

Los datos de referencia que usa el periódico Demócrata en sus análisis parlamentarios y demoscópicos permiten reconstruir el reparto de escaños salido de las urnas en julio de 2023. Diversos artículos comparan encuestas con “el resultado del 23J” y citan explícitamente los escaños de los principales partidos:

  • PP: 137 escaños y alrededor del 33,1% de los votos. Esta cifra se repite como base comparativa en varias encuestas posteriores, que hablan de que el PP “en 2023 consiguió 137 diputados”.
  • PSOE: 121 escaños y un 31,7% de los votos; se cita que “Pedro Sánchez alcanzó 121 diputados en las elecciones generales del 23J”.
  • Vox: 33 escaños y un 12,4%; distintos sondeos señalan que Vox “logró el 12,4% y 33 diputados” en las generales de 2023.
  • Sumar: 31 escaños y en torno al 12,3% (incluyendo a Podemos dentro de la coalición). Análisis posteriores indican que Sumar “pierde 21” diputados respecto a los 31 obtenidos el 23J.

En cuanto a los partidos nacionalistas, el reportaje de Demócrata sobre la aritmética de investidura en el Congreso detalla la composición del bloque que sostiene al Gobierno tras la investidura de Pedro Sánchez, con los siguientes escaños:

  • ERC: 7 diputados.
  • Junts: 7 diputados.
  • EH Bildu: 6 diputados.
  • PNV: 5 diputados.
  • BNG: 1 diputada.
  • Coalición Canaria (CC): 1 diputada.
  • UPN: 1 diputado.

Si se suman todas estas cifras —137 (PP) + 121 (PSOE) + 33 (Vox) + 31 (Sumar) + 7 (ERC) + 7 (Junts) + 6 (EH Bildu) + 5 (PNV) + 1 (BNG) + 1 (CC) + 1 (UPN)— se alcanzan los 350 escaños del Congreso.

Bloques parlamentarios y mayoría de investidura

El mismo análisis de Demócrata resume así la aritmética de bloques tras el 23J:

  • Gobierno y socios de investidura: PSOE + Sumar + ERC + Junts + EH Bildu + PNV + BNG + CC + Podemos (ya citado aparte con 5 escaños) suman 179 diputados.
  • Oposición principal: PP + Vox + UPN suman 171 diputados, lo que marca el “listón” a superar en muchas votaciones.

De acuerdo con ese reparto, el Ejecutivo gobierna con una mayoría relativa muy ajustada, lo que obliga a una negociación continua con las formaciones nacionalistas y con Podemos para sacar adelante leyes y reales decretos-ley. El artículo describe que “todos los votos, en (casi) todo momento” son necesarios para el Gobierno, con muy poco margen para las abstenciones dentro del bloque de investidura.

Composición actual del Congreso y ajustes posteriores

Con el paso de la legislatura se han producido algunos cambios respecto a esa foto inicial, por renuncias y reubicaciones de diputados, aunque el reparto de escaños entre partidos apenas se ha alterado. Un análisis demoscópico y parlamentario posterior de Demócrata sobre la estabilidad de la legislatura explica que el Gobierno se mueve actualmente con 146 escaños propios, fruto de:

  • Grupo Socialista: 120 diputados (uno menos que los 121 iniciales, tras ajustes como la renuncia de José Luis Ábalos y la entrada de nuevas diputadas, narrados en [enlace]).
  • Sumar: 26 diputados en el grupo, después de que los 5 diputados de Podemos abandonaran la coalición y pasaran al Grupo Mixto, algo que también condiciona el reparto de recursos internos de la Cámara, como recuerda este perfil de portavoces de Hacienda.

PP (137), Vox (33) y UPN (1) mantienen sus 171 escaños, y el resto de fuerzas (ERC, Junts, EH Bildu, PNV, BNG, CC y ahora Podemos en el Mixto) conservan igualmente la representación que obtuvieron el 23J. Estas cifras se utilizan, por ejemplo, en el seguimiento del reparto de subvenciones a los partidos en el Congreso y en el cálculo de los módulos de asesores parlamentarios, analizados por Demócrata en reportajes como los dedicados a los asesores parlamentarios, los salarios de los asistentes del Senado ([enlace]) o del Congreso ([enlace]).

Contexto institucional y funcionamiento de la Cámara

La distribución de escaños tiene impacto directo en la organización interna del Congreso: formación de grupos parlamentarios, reparto de tiempos y recursos y configuración de comisiones. Sobre las cesiones de diputados entre partidos para formar grupo propio en Congreso y Senado, puede consultarse el reportaje de Demócrata sobre “idas y venidas” de legisladores ([enlace]). Y para entender cómo esa aritmética ha condicionado incluso los tiempos para constituir las comisiones legislativas en esta legislatura, resulta útil el análisis sobre el récord de demora del Congreso en su arranque ([enlace]).

Aunque algunas de las fuentes citadas —como el agregador de encuestas de Demócrata o las notas del INE sobre otros procesos electorales autonómicos, por ejemplo las elecciones al Parlamento Vasco de 2024— miran al futuro, todas toman como referencia básica la distribución de escaños surgida del 23J que se ha detallado aquí.

¿Puedes detallarme cómo se reparten esos 350 escaños por bloques ideológicos (izquierda, derecha y nacionalistas) y qué mayorías alternativas serían aritméticamente posibles? ¿Qué cambios concretos ha provocado la salida de los cinco diputados de Podemos del grupo de Sumar en la dinámica parlamentaria del Congreso? ¿Cómo afectó esta distribución de escaños del 23J a la negociación de la investidura de Pedro Sánchez y qué acuerdos firmó con cada socio?

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¿Cuántas renuncias al acta de diputado o senador se han producido en la XV Legislatura desde su inicio?

Pregunta 1 de 3

¿Qué partido político ha registrado más renuncias en el Congreso durante la XV Legislatura según el artículo?

Pregunta 2 de 3

¿Por qué motivo renunció José Luis Ábalos a su acta de diputado?

Pregunta 3 de 3

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