Los próximos eclipses que se verán desde España: 2027 y 2028 completarán un trío histórico

Tras el eclipse total del 12 de agosto de 2026, España volverá a vivir dos grandes fenómenos solares en menos de dos años: otro eclipse total en agosto de 2027 y uno anular en enero de 2028

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Varias personas durante el eclipse solar total de 2026, a 12 de agosto de 2026, en Soria, Castilla y León (España) | Europa Press

Varias personas durante el eclipse solar total de 2026, a 12 de agosto de 2026, en Soria, Castilla y León (España) | Europa Press

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El histórico eclipse total de Sol de este miércoles 12 de agosto no será un acontecimiento aislado. España volverá a convertirse en uno de los grandes escenarios mundiales para observar eclipses en 2027 y 2028, completando una sucesión excepcional de tres fenómenos solares en apenas año y medio.

La cita de 2026 abre el denominado Trío de Eclipses 2026-2027-2028, una secuencia que permitirá contemplar desde territorio español dos eclipses totales y uno anular.

2 de agosto de 2027: otro eclipse total de Sol

La próxima gran cita llegará el 2 de agosto de 2027, menos de un año después del eclipse de este miércoles.

España volverá a encontrarse dentro de la trayectoria de un eclipse total de Sol, aunque esta vez la franja desde la que podrá observarse la totalidad se desplazará hacia el sur.

El fenómeno será visible especialmente desde zonas del sur de la Península, además de Ceuta y Melilla, y estará marcado por una duración de la totalidad superior a la registrada este 12 de agosto de 2026.

Será, por tanto, la siguiente oportunidad para contemplar cómo la Luna cubre completamente el disco solar y permite observar durante unos minutos la corona del Sol.

26 de enero de 2028: un eclipse anular

La tercera cita llegará apenas seis meses después. El 26 de enero de 2028, España podrá observar un eclipse anular de Sol.

A diferencia de un eclipse total, en este caso la Luna no llegará a cubrir por completo el Sol. Esto ocurre porque el satélite se encuentra aparentemente más pequeño en el cielo, de modo que permanece visible alrededor de él una circunferencia luminosa conocida popularmente como "anillo de fuego".

El fenómeno atravesará buena parte de la Península y se producirá a última hora de la tarde, muy cerca de la puesta de Sol, un factor que condicionará los puntos desde los que pueda observarse con mejores condiciones.

Tres eclipses en menos de año y medio

La excepcionalidad está precisamente en la concentración temporal. Entre el 12 de agosto de 2026 y el 26 de enero de 2028, España habrá vivido tres grandes eclipses solares:

  • 12 de agosto de 2026: eclipse total de Sol.
  • 2 de agosto de 2027: eclipse total de Sol.
  • 26 de enero de 2028: eclipse anular de Sol.

El eclipse de este miércoles ha sido, por tanto, el comienzo y no el final de una etapa excepcional para la observación astronómica en España.

Las imágenes de la sombra de la Luna recorriendo el país en 2026 quedarán como el primer capítulo de una secuencia que todavía tendrá otras dos grandes citas antes de que termine enero de 2028.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos deben cumplirse para organizar un evento público de observación de eclipses solares en España?

Para organizar en España un evento público de observación de un eclipse solar en espacio público (plaza, parque, vía pública) con gran afluencia, se combinan requisitos estatales, autonómicos y municipales. A nivel básico, necesitarás autorización de uso del dominio público local, encaje del acto en la normativa autonómica de espectáculos públicos y un dispositivo de seguridad y protección civil adecuado al aforo previsto. Además, deberás cumplir la prevención de riesgos laborales para el personal, contar habitualmente con seguro de responsabilidad civil y respetar la regulación específica sobre menores, horarios y consumo de alcohol. En la práctica, el punto de entrada casi siempre es el ayuntamiento, que coordina con la comunidad autónoma y, en su caso, con la Delegación del Gobierno.

1. Marco estatal básico

Varios marcos estatales condicionan este tipo de eventos:

  • Protección civil y emergencias: la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil configura la protección civil como servicio público y se apoya en instrumentos como la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, citada en su preámbulo). Para eventos con gran aforo puede exigirse plan de autoprotección y coordinación con los servicios de emergencia autonómicos y municipales.
  • Seguridad ciudadana: la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana enmarca las actuaciones de Policía y Guardia Civil, así como determinadas obligaciones de organizadores de actividades con incidencia en el orden público. Puede implicar comunicaciones o autorizaciones cuando haya grandes concentraciones en vía pública.
  • Seguridad privada: si se contrata personal de seguridad, se aplica la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que exige empresas y vigilantes habilitados y condiciona sus funciones en el recinto.
  • Prevención de riesgos laborales: para trabajadores y personal contratado rige la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, reforzada por la reforma de 2003. El promotor debe evaluar riesgos (aglomeraciones, caídas, manipulación de material óptico, etc.) y adoptar medidas preventivas, formación e información.
  • Seguros: la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras regula el sector, pero el contenido concreto del seguro de responsabilidad civil viene impuesto sobre todo por la normativa autonómica de espectáculos y por las condiciones que fije el ayuntamiento en la autorización.

2. Normativa autonómica de espectáculos públicos

La regulación directa del evento como espectáculo o actividad recreativa es autonómica. Cada comunidad tiene su propia ley de espectáculos, que suele exigir:

  • Autorización o comunicación previa para actos extraordinarios al aire libre.
  • Cálculo y respeto del aforo máximo.
  • Medidas de seguridad, salidas y vías de evacuación, señalización y, en su caso, servicios sanitarios.
  • Seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima y, a veces, fianza.
  • Limitaciones de ruidos, horarios y presencia de menores.

Como ejemplos de este marco autonómico, pueden citarse la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, la Ley 11/2009 de espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña, las sucesivas reformas de la ley madrileña de espectáculos (por ejemplo la Ley 5/2015 de la Comunidad de Madrid) o la Ley 14/2010 de espectáculos públicos de la Comunitat Valenciana. Todas ellas contemplan figuras de “espectáculo o actividad extraordinaria u ocasional” aplicables a un evento puntual de observación de un eclipse.

3. Papel del ayuntamiento y uso del dominio público

En la práctica, el primer requisito es la autorización de uso de la vía o terreno público por el ayuntamiento (ocupación de plaza, parque, corte de calle, instalación de carpas o telescopios). Mediante ordenanzas municipales se exige normalmente:

  • Solicitud con memoria descriptiva (fecha, horario, aforo estimado, croquis de distribución, equipo de sonido/iluminación, etc.).
  • Acreditar cumplimiento de la ley autonómica de espectáculos y, si procede, adjuntar licencia o declaración responsable específica.
  • Seguro de responsabilidad civil y, en su caso, plan de autoprotección o al menos un plan de seguridad y emergencias.
  • Compromiso de limpieza y restitución del espacio, y pago de tasas por ocupación del dominio público.

4. Seguridad, menores y material óptico

Dado que se trata de un acto de observación astronómica, además de la normativa general de seguridad, las administraciones pueden exigir medidas específicas relacionadas con el uso de material óptico (organización de colas, supervisión de su utilización, información de riesgos, etc.). En eventos familiares es habitual que las normas autonómicas de espectáculos impongan condiciones reforzadas para la presencia de menores (horarios, separación de zonas de consumo de alcohol, mensajes de advertencia).

En resumen, para organizar un evento público de observación de un eclipse en España deberás: tramitar la ocupación del espacio público ante el ayuntamiento, encajar la actividad en la categoría autonómica de espectáculo o acto recreativo extraordinario (con su licencia o declaración responsable), elaborar y aplicar un plan de seguridad/autoprotección proporcional al aforo, cumplir la prevención de riesgos laborales respecto al personal y contratar un seguro de responsabilidad civil en los términos que fijen las normas autonómicas y municipales. A partir de ahí, las condiciones concretas dependerán de la comunidad autónoma y del municipio en el que quieras celebrarlo.

¿Qué diferencias prácticas hay entre comunidades autónomas a la hora de autorizar un evento público de observación de un eclipse? ¿Qué debe incluir exactamente un plan de autoprotección para un evento masivo de observación astronómica? ¿Qué obligaciones específicas tendría si el evento de observación del eclipse lo organizo en un colegio o campus universitario?

¿Qué normativa regula la observación segura de eclipses solares en centros educativos españoles?

La normativa española no contiene, según las referencias localizadas, una regulación específica y detallada sobre “observación de eclipses solares” en centros educativos, ni un protocolo estatal único para colegios e institutos. La seguridad durante un eclipse se encuadra en marcos generales de prevención de riesgos, seguridad de productos (gafas y filtros), organización de centros docentes y protección de menores. Tampoco aparecen, en las búsquedas revisadas, instrucciones autonómicas expresas sobre eclipses, más allá de las obligaciones genéricas de seguridad y organización escolar. En la práctica, los centros se apoyan en esta normativa general y en recomendaciones técnicas (científicas o sanitarias) no normativas.

1. Ausencia de una norma estatal específica sobre eclipses en centros

En el ámbito estatal no se ha localizado ninguna ley, real decreto, orden ministerial o resolución que regule de forma directa y específica la observación de eclipses solares en colegios, institutos o universidades, ni una guía estatal oficial dirigida a centros educativos con motivo de eclipses. Sí existe normativa sobre currículos de ciencias (donde se tratan fenómenos astronómicos), como la Orden ECD/686/2014 de Primaria para el ámbito MEC (currículo de Primaria) o su corrección de errores para ESO y Bachillerato (corrección ESO y Bachillerato), pero sin contenido normativo sobre procedimientos de seguridad ante eclipses.

2. Marco general de prevención de riesgos y equipos de protección

La protección visual ante la observación del sol se conecta con la normativa de seguridad y salud laboral, que obliga a proteger a los trabajadores (incluido el personal educativo) frente a riesgos previsibles.

  • Equipos de protección individual (EPI). El uso de filtros o gafas homologadas se enmarca en el régimen general de EPI, regulado por el Real Decreto 773/1997 (no listado explícitamente, pero modificado por el Real Decreto 1076/2021) y por la actualización de normas técnicas sobre EPI, como la Resolución de 27 de mayo de 2002 sobre comercialización de equipos de protección individual (EPI).
  • Radiaciones ópticas artificiales. El Real Decreto 486/2010 y su corrección de errores (corrección RD 486/2010) regulan la protección frente a radiaciones ópticas artificiales (láseres, lámparas, etc.), no la radiación solar directa, pero refuerzan el principio general de evaluación y control de riesgos oculares en el trabajo.
  • Fuentes artificiales de radiación UV. El Real Decreto 1002/2002 sobre aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, aunque ajeno a los eclipses, muestra el enfoque regulatorio sobre daños oculares y cutáneos por radiación.

En paralelo, se actualizan periódicamente normas UNE sobre seguridad ocular (por ejemplo, la Resolución de 14 de febrero de 2012 que publica normas UNE aprobadas por AENOR, normas UNE 2012), que sirven de referencia técnica para la calidad de filtros y gafas, incluidas las empleadas ante el sol.

3. Seguridad de productos (gafas, juguetes, etc.)

Las gafas de eclipse o filtros pueden quedar sometidos a regímenes de seguridad de productos, en función de su clasificación jurídica:

  • Seguridad de los juguetes. El Real Decreto 1205/2011 sobre seguridad de los juguetes, que traspone la normativa europea, incorpora exigencias de seguridad para productos destinados a menores; se complementa con referencias técnicas como la Decisión de la Comisión sobre la norma EN 71-1 (EN 71-1). Si unas gafas se comercializan como juguete, deben cumplir este marco.
  • Otros productos y máquinas. Normas como el Real Decreto 1644/2008 (máquinas) o varias resoluciones técnicas sobre equipos de trabajo (especificación 2011-01-17, especificación 2012-01-17, especificación 2010-1-01) no se refieren a eclipses, pero forman parte del ecosistema de seguridad de equipos.

4. Organización de centros educativos y protección de menores

En el plano educativo, la seguridad del alumnado se articula a través de normas de organización y funcionamiento de centros, y de la responsabilidad general de protección de menores.

  • En el ámbito estatal, diversas órdenes y resoluciones regulan currículos y funcionamiento (por ejemplo, la Orden PRA/262/2017 sobre cualificaciones de Actividades Físicas y Deportivas, PRA/262/2017, o resoluciones de admisión de alumnos en Ceuta y Melilla, curso 2019/2020, 2017/2018, 2016/2017), pero sin mención a eclipses.
  • A nivel autonómico, se han localizado normas organizativas generales, como el Decreto 252/2019 sobre organización de centros de ESO y Bachillerato en la Comunitat Valenciana, la Orden de Bachillerato andaluza de 2021 (currículo Bachillerato Andalucía), el Decreto 143/2007 de ESO en Cataluña (ordenación ESO Cataluña) o el Plan Territorial de Protección Civil de Madrid (PLATERCAM), sin instrucciones específicas sobre observación de eclipses.

Otras normas citadas en las búsquedas (por ejemplo, la Ley andaluza 7/2007 de calidad ambiental, Ley 7/2007; la Ley valenciana 16/2010, Ley 16/2010; diversos decretos y órdenes autonómicas sobre currículos de FP e imagen: Andalucía FP Imagen, Decret 197/2015, Ordre EDU/186/2021, Ordre ENS/200/2017, Decret 126/2003, Decreto 98/2012 Madrid, Decreto 90/2012 Madrid, Decreto 41/2017, Decreto 185/2014, Decreto 102/2008) tampoco introducen reglas específicas sobre eclipses.

5. Conclusión práctica

En ausencia de una “norma de eclipses” específica, la observación segura en centros educativos españoles se rige por:

  • La obligación general de garantizar la seguridad y salud de alumnado y personal (marco de prevención de riesgos y protección de menores).
  • El uso exclusivo de filtros y gafas que cumplan la normativa de EPI y de seguridad de productos (apoyándose en normas técnicas UNE y marcos como el Real Decreto 1205/2011 y la normativa de EPI).
  • Las decisiones organizativas internas del centro (autorizar o no actividades de observación directa, control de grupos, supervisión, etc.), a partir de estas obligaciones generales.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre guías o protocolos estatales o autonómicos específicos para eclipses solares en centros educativos.

¿Qué obligaciones concretas tiene un director de centro público si decide organizar una observación de un eclipse con el alumnado? ¿Se han publicado en alguna comunidad autónoma circulares recientes a los centros con motivo de eclipses solares concretos? ¿Qué características técnicas deben cumplir las gafas o filtros de eclipse para considerarse seguros según la normativa aplicable?

¿Cuántos eclipses solares totales han sido visibles desde España en el último siglo?

Por la naturaleza de tu pregunta, no puedo darte una cifra fiable sobre cuántos eclipses solares totales han sido visibles desde España en el último siglo. Mi ámbito está especializado en política, instituciones y actualidad sociopolítica en España, no en fenómenos astronómicos ni en historia de la ciencia. Cualquier número que ofreciera sobre eclipses sería una conjetura no sustentada en las fuentes que manejo, y eso iría contra el criterio de rigor que debo seguir.

Alcance temático de este asistente

Este asistente está diseñado específicamente para trabajar sobre información política, institucional y social, con foco principal en España. Eso incluye, entre otros:

  • Actividad parlamentaria: tramitación de proyectos y proposiciones de ley, decretos-ley, mociones, interpelaciones, comisiones de investigación y votaciones tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado.
  • Acción del Gobierno: decisiones del Consejo de Ministros, planes normativos, políticas públicas, estrategias gubernamentales y su desarrollo regulatorio (consultas públicas, audiencias e informes, acuerdos de remisión a Cortes, etc.).
  • Partidos y actores políticos: posiciones de los principales partidos (PSOE, Sumar, PP, Vox y fuerzas nacionalistas y regionalistas), acuerdos parlamentarios, pactos de investidura y dinámicas de gobernabilidad.
  • Actualidad política y social: debates sobre grandes reformas (laboral, pensiones, vivienda, fiscalidad, transición ecológica, digitalización, etc.) y su impacto social y económico.
  • Normativa y regulación: explicación de leyes, reales decretos-leyes, reales decretos y otras disposiciones, su contenido, su objetivo y su estado de tramitación.

En cambio, no estoy preparado para tratar con precisión asuntos de:

  • Astronomía, física o ciencias naturales (como eclipses, cometas, clima espacial).
  • Salud clínica o medicina (diagnósticos, tratamientos médicos detallados).
  • Tecnología en profundidad técnica (desarrollo de software, hardware específico, criptografía avanzada).
  • Contenido puramente histórico o cultural sin vínculo político o institucional directo.

Por qué no respondo con una cifra aproximada

Aunque podría intentar apoyarme en conocimientos generales previos sobre eclipses para ofrecer un número orientativo, hacerlo implicaría:

  • Dar un dato no verificable con las fuentes que tengo asignadas (centradas en política y normativa).
  • Introducir posibles errores sobre fechas, visibilidad o extensión geográfica del fenómeno.
  • Generar una apariencia de precisión en un ámbito en el que, en este contexto, no dispongo de respaldo documental.

Mi funcionamiento se basa en no inventar información ni completar lagunas con suposiciones. Por eso, ante materias que se salen del marco político e institucional, la respuesta correcta es reconocer esa limitación en lugar de forzar una contestación inexacta.

Qué tipo de preguntas sí puedo ayudarte a responder

Si te interesa vincular la cuestión de los eclipses con la política o la acción pública, ahí sí podría ser útil. Por ejemplo, podría analizar:

  • Cómo se organizan desde la administración pública los dispositivos de seguridad, movilidad y protección civil en grandes eventos astronómicos o turísticos.
  • Si ha habido en España iniciativas parlamentarias relacionadas con la divulgación científica, la astronomía o la protección de observatorios.
  • El papel de organismos públicos (como el CSIC o instituciones autonómicas) en políticas de fomento de la investigación astronómica, siempre que exista rastro en la actividad política o normativa.

También puedo ayudarte con cualquier cuestión cercana a:

  • Cómo se aprueba una ley en España y qué diferencias hay entre proyecto de ley, proposición de ley y real decreto-ley.
  • Qué mayoría se necesita para convalidar un real decreto-ley en el Congreso y qué ocurre si se deroga.
  • Qué reformas se han aprobado en materias como energía, cambio climático, educación o ciencia, y qué impacto tienen en la sociedad y la economía.

Sugerencia para obtener el dato que buscas

Para conocer con exactitud cuántos eclipses solares totales han sido visibles desde España en el último siglo, lo más adecuado es acudir a fuentes especializadas en astronomía, por ejemplo:

  • Páginas oficiales de agencias espaciales (como la ESA o la NASA), que suelen contar con catálogos históricos de eclipses.
  • Organismos científicos españoles, como el Instituto Geográfico Nacional (IGN), que dispone de información sobre eclipses visibles desde territorio español.
  • Asociaciones de astronomía o divulgación científica que elaboran cronologías y mapas de visibilidad de estos fenómenos.

Una vez tengas ese dato, si quieres explorar cómo un fenómeno masivo como un eclipse puede influir en la organización pública, el turismo, la educación científica o incluso en la comunicación institucional, ahí sí podré ayudarte a analizarlo desde la óptica política y social.

¿Qué competencias tienen el Gobierno central y las autonomías en materia de investigación científica y astronómica? ¿Ha habido en España iniciativas parlamentarias recientes para reforzar la financiación de la ciencia y la investigación espacial? ¿Cómo se coordinan los dispositivos de protección civil y seguridad en España ante eventos masivos, como grandes fenómenos astronómicos o deportivos?

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¿Qué tipo de eclipse solar podrá observarse en España el 26 de enero de 2028?

Pregunta 1 de 3

¿En qué regiones de España será especialmente visible la totalidad del eclipse solar del 2 de agosto de 2027?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es la particularidad del Trío de Eclipses 2026-2027-2028 en España?

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