La Seguridad Social cambia sus notificaciones el 1 de septiembre: quién dejará de recibir cartas en papel

A partir del martes 1 de septiembre, las personas que soliciten o cobren una prestación por incapacidad temporal pasarán a recibir las notificaciones del INSS por vía electrónica. El cambio también afecta a las comunicaciones sobre incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. No desaparecen todas las cartas en papel: jubilados, perceptores de viudedad, orfandad o Ingreso Mínimo Vital, entre otros colectivos, quedan fuera de esta nueva obligación

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Imagen de archivo de la fachada de la Tesorería General Seguridad Social. | EuropaPress

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La Seguridad Social cambia desde el martes 1 de septiembre de 2026 la forma de comunicarse con determinados ciudadanos. La entrada en vigor de la Orden ISM/541/2026 amplía el número de personas obligadas a recibir las notificaciones y comunicaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de medios electrónicos.

El principal cambio afecta a las personas que se encuentran en situación de incapacidad temporal, es decir, de baja laboral. También pasan al nuevo sistema las notificaciones relacionadas con incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. La propia Seguridad Social ya avisa en su sede electrónica de que estas comunicaciones serán telemáticas desde el 1 de septiembre.

La reforma ha provocado cierta confusión durante las últimas semanas. La Seguridad Social no elimina todas las cartas en papel ni obliga a todos los pensionistas a utilizar internet. Lo que hace la norma es ampliar los colectivos sujetos a la notificación electrónica obligatoria.

Quién dejará de recibir las notificaciones habituales en papel

La principal novedad afecta a las personas físicas que soliciten o perciban una prestación por incapacidad temporal.

Desde el 1 de septiembre, las resoluciones y comunicaciones relacionadas con estas bajas laborales se pondrán a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

También se aplicará la vía electrónica cuando una comunicación esté relacionada con:

  • Incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente.
  • Lesiones permanentes no incapacitantes.

El cambio se suma a otros colectivos que ya estaban obligados a recibir electrónicamente determinadas comunicaciones, como los solicitantes o perceptores de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Empresas, autónomos incluidos en el Sistema RED, determinados profesionales colegiados y representantes o apoderados también se encontraban previamente dentro del sistema de notificaciones electrónicas.

Jubilados, viudos y beneficiarios del IMV pueden seguir recibiendo cartas

El cambio no afecta de manera general a todos los pensionistas. Quedan fuera de esta ampliación quienes reciban comunicaciones relacionadas con pensiones de jubilación, viudedad u orfandad, siempre que no estén obligados por otra circunstancia a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Tampoco se incorporan por esta reforma los perceptores de prestaciones familiares o del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Las pensiones no contributivas, por su parte, cuentan con su propio régimen de gestión autonómica y el desempleo corresponde al SEPE.

Por tanto, la idea de que "desde septiembre la Seguridad Social deja de mandar cartas" es incorrecta. El correo postal continúa existiendo para numerosos trámites y colectivos.

Diez días para abrir una notificación

Uno de los aspectos más importantes para quienes entren en el nuevo sistema es el plazo para consultar los avisos.

Cuando la Seguridad Social pone una notificación a disposición del ciudadano en su sede electrónica, este dispone de diez días naturales para acceder a ella.

Si transcurren esos diez días sin que el interesado consulte el contenido, la normativa establece que la notificación se entenderá rechazada. A efectos administrativos, el trámite continúa y pueden comenzar a computarse los plazos correspondientes para recurrir o realizar otras actuaciones.

Esto convierte en especialmente importante revisar los datos de contacto asociados a la Seguridad Social.

La Administración enviará un aviso informativo al teléfono móvil o correo electrónico que tenga registrado el ciudadano cuando exista una nueva notificación. Sin embargo, la ausencia de ese aviso no invalida por sí misma la notificación puesta correctamente a disposición en la sede electrónica.

Cómo consultar las nuevas notificaciones

Las comunicaciones podrán consultarse en el apartado de Notificaciones Telemáticas de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

También pueden encontrarse a través de Mi Carpeta Ciudadana y de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), según informa la propia Seguridad Social.

Para identificarse existen diferentes opciones, entre ellas certificado electrónico y sistemas Cl@ve. Hay, no obstante, una particularidad importante para las prestaciones de incapacidad: cuando la notificación contiene datos especialmente protegidos, como información sanitaria, únicamente puede consultarse mediante certificado electrónico o Cl@ve Permanente.

Por eso, las personas que estén actualmente de baja laboral o tengan abierto un procedimiento de incapacidad deberían comprobar antes del 1 de septiembre que disponen de un sistema de identificación válido y que sus datos de contacto están actualizados.

El papel seguirá utilizándose en determinados casos

La nueva normativa introduce además salvaguardas para evitar que una persona quede sin acceso a una comunicación por no disponer de medios digitales.

Aunque un ciudadano esté incluido entre los obligados a recibir notificaciones electrónicas, la Seguridad Social podrá utilizar medios no electrónicos cuando no disponga de datos de contacto digital para enviarle el aviso correspondiente.

También podrá recurrirse al papel o a una entrega presencial cuando el interesado acuda espontáneamente a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y solicite recibir allí la comunicación, cuando sea necesaria la entrega directa por un empleado público o cuando la urgencia del procedimiento haga inadecuada la vía electrónica.

Además, determinados documentos que no puedan convertirse a formato electrónico o que incluyan medios de pago seguirán necesariamente fuera del sistema telemático.

Se podrá pedir ayuda presencial en las oficinas

La Orden ISM/541/2026 incorpora expresamente la posibilidad de que las personas afectadas por esta ampliación reciban asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Un funcionario podrá ayudar al ciudadano a acceder válidamente a la Sede Electrónica si tiene dificultades para utilizar los sistemas digitales. La medida pretende reducir el riesgo de indefensión entre quienes no tengan conocimientos suficientes para gestionar una notificación telemática por sí mismos.

El Ministerio justifica el cambio por la necesidad de agilizar procedimientos especialmente sensibles. Entre ellos están las resoluciones de alta médica o denegación de una incapacidad permanente, donde el retraso que puede generar el correo postal influye incluso en el momento hasta el que se mantiene el pago de determinadas prestaciones.

Así, desde el martes 1 de septiembre, quienes estén tramitando o cobrando una incapacidad temporal deberán prestar especial atención a su buzón electrónico. No desaparecen las cartas de la Seguridad Social, pero para estos procedimientos la pantalla sustituirá desde ahora al correo postal como canal principal de notificación.

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