¿Cuántos días puede tardar una empresa en pagar el sueldo? Esto es lo que dice la ley sobre la nómina

El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a pagar el salario de forma puntual y establece que el periodo de pago no puede superar un mes. Si la nómina se abona con retraso de forma reiterada, el trabajador puede reclamar las cantidades adeudadas, exigir intereses e incluso acudir a los tribunales

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El cobro puntual del salario constituye uno de los principales derechos de los trabajadores. Sin embargo, no son pocos los empleados que cada mes se preguntan cuántos días puede tardar una empresa en pagar el sueldo o qué ocurre cuando la nómina no llega en la fecha habitual.

La legislación laboral española protege expresamente este derecho. El Estatuto de los Trabajadores establece que el salario debe abonarse de forma puntual y en la fecha acordada entre la empresa y el trabajador, ya sea mediante el contrato, el convenio colectivo o la práctica habitual de la empresa. Cuando ese pago se retrasa de forma injustificada o se convierte en una práctica recurrente, el trabajador dispone de diferentes mecanismos legales para reclamar.

Qué plazo tiene una empresa para pagar la nómina

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores dispone que la liquidación y el pago del salario deben realizarse puntualmente y de forma documentada, respetando la fecha pactada entre las partes o la prevista en el convenio colectivo. Además, la norma fija un límite claro: el periodo de pago de las retribuciones periódicas no puede superar un mes. Esto significa que las empresas no pueden acumular varias mensualidades ni retrasar indefinidamente el abono de los salarios.

La legislación, sin embargo, no establece un día concreto del mes para pagar la nómina. En la práctica, muchas empresas realizan el ingreso el último día laborable del mes, mientras que otras lo hacen durante los primeros días del mes siguiente si así lo prevé el convenio o el contrato.

¿Puede la empresa retrasarse unos días?

Un retraso puntual puede producirse por incidencias administrativas o bancarias y no implica necesariamente un incumplimiento grave de la normativa laboral. No obstante, cuando los retrasos se repiten de forma continuada o la empresa deja de respetar sistemáticamente la fecha habitual de pago, la situación cambia desde el punto de vista jurídico.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado que los retrasos reiterados en el pago del salario pueden constituir un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales, incluso aunque finalmente las nóminas terminen abonándose.

Qué puede hacer el trabajador si no cobra a tiempo

Cuando la empresa no paga el sueldo en la fecha prevista, el trabajador puede reclamar el importe adeudado mediante los procedimientos establecidos en la jurisdicción social. Además de exigir el pago de la nómina, la legislación reconoce el derecho a reclamar el interés por mora, que con carácter general asciende al 10 % anual sobre las cantidades salariales pendientes de pago.

Si los retrasos son persistentes y alcanzan la gravedad suficiente, el trabajador también puede solicitar judicialmente la extinción del contrato por incumplimiento del empresario. Si un juez estima la demanda, el empleado tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente, con carácter general, a la prevista para el despido improcedente.

Cuánto tiempo hay para reclamar un salario impagado

La posibilidad de reclamar una nómina no es indefinida. La legislación establece que las acciones para reclamar salarios prescriben al año, contado desde el momento en que el sueldo debió abonarse.

Por ello, si un trabajador considera que la empresa le debe una nómina o parte de ella, conviene actuar con rapidez para evitar la pérdida del derecho a reclamar judicialmente esas cantidades.

Qué ocurre si la empresa es insolvente

En algunos casos el impago no responde a una decisión empresarial, sino a una situación de insolvencia o concurso de acreedores. Cuando esto sucede, puede intervenir el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), organismo público encargado de abonar determinados salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa no puede hacer frente a sus obligaciones.

No obstante, la actuación de FOGASA está sujeta a los límites y cuantías máximas fijados por la legislación, por lo que no siempre cubre la totalidad de las cantidades adeudadas.

El pago puntual del salario es una obligación esencial

El salario constituye la principal contraprestación por el trabajo realizado y, por ello, su abono puntual forma parte de las obligaciones esenciales del empresario.

La normativa laboral española protege este derecho mediante diferentes mecanismos de reclamación y la jurisprudencia ha reforzado esa protección frente a los retrasos continuados. Por ello, una empresa no puede retrasar el pago de la nómina de manera habitual sin exponerse a consecuencias legales, que pueden ir desde el abono de intereses hasta la resolución judicial del contrato con derecho a indemnización para el trabajador.

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¿Qué trámites parlamentarios serían necesarios para modificar el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores?

Modificar el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores exige seguir el procedimiento legislativo ordinario de una ley estatal. Puede iniciarse por proyecto de ley del Gobierno, por proposición de ley (Congreso, Senado, Parlamentos autonómicos o iniciativa popular) o, en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, mediante real decreto‑ley que luego se convalida y, en su caso, se tramita como proyecto de ley. En todos los supuestos, la reforma debe aprobarse por ambas Cámaras, con posible veto o enmiendas del Senado, y concluir con sanción del Rey y publicación en el BOE. Lo que cambia según la vía es la forma de inicio y algunos plazos, pero el núcleo del trámite parlamentario es el mismo.

1. Marco jurídico básico

El procedimiento se apoya principalmente en:

  • Constitución Española (arts. 81 a 92 CE, sobre leyes y procedimiento legislativo, e iniciativa del art. 87; y art. 86 sobre decretos‑leyes), accesible en este texto constitucional.
  • Reglamento del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 24 de febrero de 1982, que desarrolla la tramitación de proyectos y proposiciones de ley en el Congreso (Reglamento del Congreso).
  • Reglamento del Senado, aprobado en 1994, que regula la fase senatorial del procedimiento (Reglamento del Senado).
  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que ordena la elaboración de proyectos de ley y su aprobación en Consejo de Ministros (Ley del Gobierno).

2. Vías de iniciativa para modificar el artículo 29

Según la Constitución (arts. 86 y 87 CE):

  • Proyecto de ley del Gobierno: es la vía más habitual. El Ministerio competente elabora un anteproyecto, que se somete a los trámites internos del Gobierno previstos en la Ley 50/1997 (memoria de impacto, informes, etc.) y se aprueba en Consejo de Ministros. A partir de ahí se remite al Congreso como proyecto de ley que incluye ya la nueva redacción del artículo 29.
  • Proposición de ley: puede proceder de:
    • Uno o varios grupos del Congreso o un número mínimo de diputados.
    • El Senado, que la remite al Congreso para su tramitación como proposición de ley (art. 87.2 CE).
    • Las Asambleas legislativas autonómicas, que pueden remitir una proposición de ley al Congreso (art. 87.2 CE).
    • Iniciativa legislativa popular, siempre que se cumplan los requisitos del art. 87.3 CE (al menos 500.000 firmas y no ser materia excluida; aquí no habría, en principio, veto material por tratarse de ley ordinaria laboral).
  • Real decreto‑ley: en caso de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 CE), el Gobierno podría modificar provisionalmente el artículo 29 mediante decreto‑ley. Este debe:
    • Ser convalidado por el Congreso en un plazo de 30 días, en un debate de totalidad.
    • Y puede decidirse su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que abriría un proceso de enmiendas para perfeccionar la reforma.

3. Tramitación en el Congreso de los Diputados

Una vez registrado el texto (proyecto o proposición):

  • Calificación y admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que abre el plazo de enmiendas.
  • Enmiendas de totalidad (si se presentan): se debaten en Pleno y pueden proponer la devolución al Gobierno o un texto alternativo.
  • Superado ese momento, el texto pasa a la Comisión competente, donde se discuten y votan las enmiendas parciales. Se elabora un dictamen.
  • El dictamen se eleva al Pleno del Congreso, que debate y vota el conjunto del articulado, incluidas las enmiendas “vivas” no incorporadas en comisión. En esta fase se fija la redacción definitiva del nuevo artículo 29 desde la perspectiva del Congreso.

4. Tramitación en el Senado

Conforme al art. 90 CE y al Reglamento del Senado, una vez aprobado el texto por el Congreso:

  • El Presidente del Congreso lo remite al Presidente del Senado, que lo califica y envía a Comisión.
  • Se abre un plazo (generalmente dos meses, reducido a veinte días naturales en caso de urgencia) para presentar enmiendas o veto.
  • El Senado puede:
    • Aprobar sin cambios: el texto queda listo para sanción y promulgación.
    • Introducir enmiendas: el texto vuelve al Congreso, que decide aceptar o rechazar cada enmienda por mayoría simple.
    • Vetar el proyecto: el Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta inmediatamente o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses (art. 90.2 CE).

5. Fase final: sanción, promulgación y publicación

Superada o levantada, en su caso, la posición del Senado, el texto definitivo de la modificación del artículo 29 se remite al Rey, que debe sancionar y promulgar la ley en el plazo de quince días (art. 91 CE). A continuación se produce la publicación en el Boletín Oficial del Estado, momento a partir del cual la nueva redacción del precepto forma parte del ordenamiento, con la vacatio legis que, en su caso, fije la propia ley.

¿Qué diferencias prácticas hay entre reformar el artículo 29 mediante proyecto de ley del Gobierno o mediante proposición de ley de los grupos parlamentarios? ¿Sería constitucional utilizar un real decreto-ley para modificar el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores en materia salarial? ¿En qué momentos concretos puede el Senado vetar o condicionar la reforma de un artículo del Estatuto de los Trabajadores?

¿Cuáles son las principales competencias del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) según la legislación española?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo que, según el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 505/1985, tiene como competencia esencial garantizar el cobro de salarios e indemnizaciones laborales cuando el empresario es insolvente o está en concurso. Además, gestiona un régimen específico de prestaciones en determinados despidos colectivos, fuerza mayor y procedimientos concursales, y se subroga en los derechos de los trabajadores frente al empresario. Sus funciones se completan con competencias de gestión interna (presupuesto, resolución de expedientes y acciones judiciales) y con su financiación mediante cotizaciones empresariales.

Marco normativo básico

Las competencias del FOGASA se fijan principalmente en:

  • Artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores).
  • Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial (RD 505/1985), actualizado por normas posteriores.

Otras disposiciones concretan aspectos de gestión (modelos de solicitud, certificaciones, etc.), como la Resolución de 14 de septiembre de 2023 (modelo de solicitud) o la Resolución de 11 de diciembre de 2018 (certificación de créditos laborales), entre otras.

Garantía de salarios impagados

La competencia más característica es el pago de salarios pendientes:

  • El FOGASA “abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario”.
  • Se entiende por salario la cantidad reconocida como tal en conciliación o resolución judicial, incluidos los salarios de tramitación.
  • Existe un límite: no puede abonar más de la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con pagas extras prorrateadas, por el número de días debidos, con un máximo de 120 días.

Pago de indemnizaciones laborales

El FOGASA también tiene la competencia de pagar indemnizaciones cuando el empresario es insolvente o está en concurso:

  • Indemnizaciones por despido o extinción de contratos reconocidas en sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa, conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 del Estatuto de los Trabajadores y a la extinción en procedimientos concursales (arts. 181 y 182 del texto refundido de la Ley Concursal, Real Decreto Legislativo 1/2020) y al artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, sobre relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
  • Indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada, en los casos legalmente previstos.
  • Límites: con carácter general, el FOGASA abona hasta una anualidad, con límites especiales de 9 o 6 mensualidades en algunos supuestos, y siempre con salario diario máximo de dos veces el SMI, con pagas extras prorrateadas.

Actuación en procedimientos concursales

En caso de procedimiento concursal, el FOGASA:

  • Debe ser llamado por el juez; sin esa citación no asume obligaciones (art. 33.3 ET).
  • Se persona como responsable legal subsidiario del pago de créditos salariales e indemnizatorios.
  • Solo reconoce prestaciones cuando los créditos laborales constan en la lista de acreedores o como deudas de la masa en cuantía suficiente.
  • En el concurso, las indemnizaciones a su cargo se calculan, con carácter general, sobre la base de 20 días por año de servicio, con límite de una anualidad y doble SMI como base máxima.

Subrogación y gestión de expedientes

Otra competencia clave es la subrogación en los derechos del trabajador:

  • Una vez pagadas las prestaciones, el FOGASA se subroga obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores frente al empresario, manteniendo el carácter de crédito privilegiado (art. 33.4 ET).
  • Debe instruir un expediente administrativo para verificar la procedencia de las prestaciones (art. 33 ET y art. 2 del RD 505/1985).
  • La Secretaría General del FOGASA tiene asignada, según el Real Decreto 505/1985, la competencia para resolver en primera instancia los expedientes de solicitud de prestaciones y ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales para hacer efectiva la subrogación.

Otras competencias específicas

El Real Decreto 505/1985 atribuye además competencias específicas:

  • En empresas de menos de 25 trabajadores, pago directo del 40 % de la indemnización legal por despidos colectivos tramitados por el art. 51 ET, incluso sin acreditar insolvencia.
  • Pago de indemnizaciones en despidos por fuerza mayor, cuando la autoridad laboral exonera al empresario.
  • Participación como parte en procedimientos arbitrales a efectos de asumir sus obligaciones (art. 33.8 ET).
  • Protección de créditos impagados de trabajadores que prestan servicios en España para empresas con actividad en varios Estados miembros de la UE (art. 33.9 ET).

Financiación y órganos de gobierno

Finalmente, el FOGASA se financia, según el art. 33.5 ET y el Real Decreto 505/1985, con las cotizaciones de todos los empresarios (públicos y privados), cuyo tipo fija el Gobierno, además de otros recursos (subrogaciones, rentas de su patrimonio, transferencias presupuestarias). El Consejo Rector elabora los criterios de actuación, conoce la evolución económica y aprueba presupuestos y memoria anual, mientras que la Secretaría General dirige la gestión diaria, resuelve expedientes, autoriza gastos y representa al organismo.

Entre otras disposiciones relacionadas se encuentran, entre muchas, la Orden TES/1153/2021 ([enlace]), diversas resoluciones de tablas salariales y convenios colectivos ([enlace], [enlace], [enlace]), normas sobre contabilidad pública ([enlace], [enlace], [enlace]), y resoluciones internas del propio organismo, como la delegación de competencias de 1985 ([enlace]), que completan el marco de actuación administrativa del FOGASA.

¿Cómo se solicitan en la práctica las prestaciones de FOGASA y qué documentación hay que aportar? ¿Qué límites económicos concretos aplica FOGASA hoy a salarios e indemnizaciones y cómo se calculan sobre el SMI vigente? ¿Qué diferencias hay entre la responsabilidad del FOGASA en un despido individual, un ERE y un concurso de acreedores?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una empresa para acogerse al concurso de acreedores en España?

En España, una empresa puede solicitar el concurso de acreedores cuando se encuentra en una situación de insolvencia que le impide cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles. La Ley Concursal (Texto Refundido) establece, por un lado, quién puede ser declarado en concurso (presupuesto subjetivo) y, por otro, en qué situación económica debe estar el deudor (presupuesto objetivo). Además, exige unos mínimos formales y documentales para que el juzgado admita la solicitud. A continuación se sistematizan estos requisitos esenciales.

1. Presupuesto subjetivo: quién puede ser declarado en concurso

La ley permite el concurso respecto de cualquier deudor que sea:

  • Persona jurídica con domicilio en España: sociedades de capital (SA, SL), cooperativas, asociaciones, fundaciones, sociedades profesionales, etc.
  • Persona física empresaria o profesional (autónomos), cuando su actividad o su endeudamiento exigen una solución global ordenada a través del concurso.
  • Otras personas jurídicas especiales (p.ej. sociedades civiles, ciertas entidades sin personalidad con tratamiento asimilado) cuando así lo prevea la normativa.

No es necesario que la empresa esté en funcionamiento; también pueden concursar sociedades inactivas o en liquidación si conservan deudas y patrimonio. El requisito clave es que exista un deudor sujeto al derecho español, normalmente por su domicilio o centro de intereses principales en España.

2. Presupuesto objetivo: la insolvencia

La Ley Concursal distingue fundamentalmente entre:

  • Insolvencia actual: el deudor no puede cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones exigibles. Es la situación típica en la que la empresa empieza a dejar de pagar nóminas, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, préstamos, etc.
  • Insolvencia inminente: el deudor prevé que, en un futuro muy próximo, no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. No se trata de una mera sospecha remota, sino de una previsión fundada (por ejemplo, vencimiento próximo de un préstamo relevante que se sabe que no podrá atenderse).

Para que proceda el concurso:

  • No se exige un importe mínimo de deuda.
  • La insolvencia debe ser generalizada, no un simple impago aislado o un conflicto puntual con un acreedor.
  • No es estrictamente imprescindible la pluralidad de acreedores, pero en la práctica el concurso cobra sentido cuando existen varios, pues el procedimiento está diseñado para repartir de forma ordenada entre una pluralidad de acreedores.

La ley contempla además indicios típicos de insolvencia (impago generalizado de obligaciones tributarias, de cuotas de Seguridad Social, de salarios, embargos reiterados, etc.) que refuerzan la apreciación de la situación, aunque no son requisitos autónomos.

3. Quién puede solicitar el concurso

En cuanto a la iniciativa para solicitar la declaración de concurso:

  • Concurso voluntario: lo solicita el propio deudor (la empresa), cuando aprecia su situación de insolvencia actual o inminente. Los administradores tienen el deber legal de pedirlo dentro de un determinado plazo desde que conocen o deben conocer el estado de insolvencia.
  • Concurso necesario: lo solicita uno o varios acreedores u otros legitimados, cuando el deudor se encuentra ya en insolvencia actual.

4. Requisitos formales y documentación mínima

Para acogerse al concurso, la empresa debe presentar una solicitud escrita ante el juzgado de lo mercantil competente, acompañada de una documentación básica. A grandes rasgos, se exige:

  • Memoria económica y jurídica de la empresa: actividad, centros de trabajo, causas de la insolvencia, situación de contratos relevantes, procedimientos judiciales en curso, etc.
  • Inventario de bienes y derechos: relación de activos, con descripción, valor estimado y cargas o gravámenes.
  • Relación de acreedores: identificados individualmente, con importe, concepto, fechas de vencimiento y garantías.
  • Cuentas anuales de los últimos ejercicios depositadas o, en su defecto, formuladas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo cuando proceda).
  • Organigrama societario y de grupo, si pertenece a un grupo de empresas, indicando participaciones y vínculos relevantes.

La empresa debe acreditar que lleva una contabilidad ordenada conforme a la normativa mercantil. La ausencia o la manipulación grave de la contabilidad no impiden que se declare el concurso, pero pueden tener consecuencias muy negativas en la calificación (posible concurso culpable).

5. Otros aspectos a tener en cuenta

No se exige estar al día en todas las obligaciones para poder solicitar el concurso; de hecho, la lógica del mecanismo es precisamente afrontar una situación de incumplimiento generalizado. Sin embargo, sí es necesario que la solicitud muestre una imagen fiel de la situación económica y patrimonial. La falta de veracidad o integridad documental puede dar lugar a inadmisiones, requerimientos de subsanación e incluso responsabilidades para los administradores.

En síntesis, una empresa puede acogerse al concurso cuando, siendo un sujeto pasible de concurso conforme a la Ley Concursal, se encuentra en insolvencia actual o inminente y presenta al juzgado una solicitud fundamentada y documentada que refleje su realidad económica, patrimonial y de deudas frente a los acreedores.

¿Qué obligaciones y responsabilidades concretas tienen los administradores si se retrasan en solicitar el concurso de acreedores? ¿Cuáles son las principales diferencias prácticas entre el concurso voluntario y el concurso necesario para una empresa? ¿Qué opciones de reestructuración o convenio tiene una empresa una vez que se ha declarado el concurso de acreedores?

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¿Qué establece el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores sobre el pago del salario?

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¿Qué derecho tiene el trabajador si la empresa no paga el sueldo en la fecha prevista?

Pregunta 2 de 3

¿Qué organismo puede intervenir si la empresa es insolvente y no puede pagar los salarios?

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