España ya está entre los países con peor diseño tributario de la OCDE

El país cae al puesto 34 de 38 economías analizadas por la Tax Foundation tras perder cinco posiciones desde 2018. El IEE advierte de que la presión fiscal normativa supera en casi un 17% la media europea

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España cae al puesto 34 de 38 economías analizadas por la Tax Foundation tras perder cinco posiciones desde 2018. El IEE advierte de que la presión fiscal normativa supera en casi un 17% la media europea. Fuente: IEE.

España cae al puesto 34 de 38 economías analizadas por la Tax Foundation tras perder cinco posiciones desde 2018. El IEE advierte de que la presión fiscal normativa supera en casi un 17% la media europea. Fuente: IEE.

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España se ha instalado en la parte baja de la clasificación internacional sobre competitividad fiscal. El país ocupa el puesto 34 de las 38 economías de la OCDE incluidas en el Índice de Competitividad Fiscal Internacional de 2025, elaborado por la Tax Foundation, con una puntuación de 57,9 sobre 100. Solo Polonia, Colombia, Italia y Francia presentan un resultado inferior.

La posición supone, además, un nuevo retroceso. España pierde un puesto respecto a 2024 y acumula una caída de cinco posiciones desde 2018, según el informe Competitividad Fiscal 2025. Una reflexión sobre la imposición indirecta en el turismo, presentado por el presidente y el director general del Instituto de Estudios Económicos (IEE), Íñigo Fernández de Mesa y Gregorio Izquierdo.

El índice no mide únicamente cuánto recauda un Estado, sino la calidad y la capacidad competitiva de su sistema tributario. Para ello analiza más de 40 variables relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades, la fiscalidad personal, el consumo, la propiedad y el tratamiento de las rentas internacionales. La Tax Foundation premia los modelos que considera más neutrales, sencillos y estables, con bases amplias y menores distorsiones sobre la inversión, el ahorro y las decisiones empresariales.

Por tanto, no se trata de una clasificación oficial elaborada por la OCDE, sino de un índice de la Tax Foundation que compara los sistemas tributarios de sus 38 países miembros. Con esa metodología, España obtiene una puntuación 11,5 puntos inferior a la media de los países comunitarios analizados y 12,2 puntos por debajo del promedio de la OCDE. La clasificación original confirma el puesto 34 y la puntuación de 57,9.

Estonia vuelve a encabezar el índice, seguida de Letonia, Nueva Zelanda, Suiza y Lituania. En la parte final aparecen Portugal, España, Polonia, Colombia, Italia y Francia. El resultado español es especialmente desfavorable en la imposición sobre la propiedad, donde ocupa el puesto 35, y en la tributación empresarial, situada en la posición 33. Su comportamiento es más próximo a la zona media en los impuestos personales y sobre el consumo, con el puesto 18 en ambos apartados, y en el régimen aplicable a las rentas internacionales, donde ocupa el 17.

iee fiscalidad
El Instituo de Estudios Económicos durante la presentación del informe de Competitividad Fiscal 2025. Foto: IEE.

Una presión fiscal inferior a la UE, pero que crece con mayor rapidez

El informe introduce una distinción relevante entre la presión fiscal convencional —la recaudación por impuestos y cotizaciones en relación con el PIB— y la denominada presión fiscal normativa, un indicador desarrollado por el IEE para aproximar la carga derivada del diseño legal de los tributos.

La presión fiscal convencional española alcanzó en 2024 el 36,8% del PIB, todavía por debajo del 39,4% de la Unión Europea. Esta comparación impide sostener que España recaude ya, en proporción al tamaño de su economía, más que la media comunitaria. Sin embargo, la evolución desde 2018 muestra una aproximación rápida: la presión fiscal aumentó 2,3 puntos de PIB en España, mientras que disminuyó 0,6 puntos en el conjunto de la UE.

El IEE sostiene que la menor recaudación española está condicionada, entre otros elementos, por el mayor desempleo y el peso de la economía sumergida. Según sus cálculos, una convergencia con Europa en ambos ámbitos permitiría elevar los ingresos públicos en unos 39.100 millones de euros, alrededor de 2,4 puntos del PIB, sin necesidad de incrementar los tipos ni la carga normativa sobre quienes ya tributan.

El diagnóstico empeora cuando se incorpora la capacidad económica de los contribuyentes. El denominado esfuerzo fiscal -que relaciona la recaudación con el nivel de renta- resulta en España un 14,1% superior a la media europea. Si se considera exclusivamente la imposición directa, fundamentalmente el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, la diferencia aumenta hasta el 16,5%.

Por su parte, el indicador de presión fiscal normativa sitúa a España en 116,6 puntos, tomando como referencia 100 para la media comunitaria. De acuerdo con esta métrica, el diseño legal del sistema impone una carga un 16,6% superior al promedio de la UE y un 17,8% mayor que la media de la OCDE.

El propio informe precisa que la ligera mejoría relativa observada en este apartado no se debe a una reforma significativa del sistema español, sino fundamentalmente al deterioro registrado por otras economías.

Las empresas aportan casi el 34% de la recaudación

La fiscalidad empresarial concentra buena parte de las advertencias del IEE. En 2024, los impuestos y cotizaciones atribuidos a las empresas representaron el 33,9% de la recaudación total en España, frente al 26% de la Unión Europea. La diferencia de 7,9 puntos coloca al país en la quinta posición comunitaria por el peso de la contribución empresarial sobre los ingresos públicos.

La comparación en términos de PIB conduce a un resultado similar. La carga empresarial equivale al 12,5% del PIB español, frente al 10,3% de la UE. España se sitúa así como el sexto país comunitario con mayor presión fiscal empresarial sobre el PIB, por detrás de Chipre, República Checa, Estonia, Eslovaquia y Francia.

La brecha se ha ampliado durante los últimos años. Entre 2018 y 2024, la presión fiscal empresarial aumentó 1,5 puntos en España, cinco veces más que el incremento de 0,3 puntos registrado en Europa. En relación con el excedente bruto de explotación —una aproximación al resultado generado por las empresas antes de determinados gastos—, la carga alcanza el 29,5%, frente al 24,9% comunitario.

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades se mantiene en el 25%, por encima del 21,5% de media europea calculado por el estudio. A esta figura se suma la tributación de los dividendos. Si se aplican sucesivamente el gravamen sobre los beneficios empresariales y el tipo máximo sobre su distribución, la imposición combinada puede alcanzar el 47,5% en España, frente al 38,8% europeo.

El informe también llama la atención sobre las cotizaciones sociales empresariales, que equivalen al 9,5% del PIB, frente al 7,1% de la UE. España ocupa en este capítulo el cuarto lugar de la Unión, solo por detrás de Estonia, Francia y República Checa. Para el IEE, esta diferencia encarece el factor trabajo y puede influir en las decisiones de contratación, especialmente dentro de un tejido productivo dominado por pequeñas y medianas empresas.

La factura oculta de la complejidad tributaria

A la cantidad pagada se añade el coste de interpretar y cumplir las obligaciones fiscales. España obtiene 114,8 puntos en el Índice de Complejidad Fiscal utilizado por el IEE, casi 15 puntos por encima de la referencia europea y también por encima de los 103,4 puntos de la OCDE.

Las empresas españolas dedican una mediana de 150 horas anuales a preparar, presentar y pagar impuestos, según los datos incorporados al estudio. La cifra se reduce a 113 horas en la UE y a 92 en el conjunto de la OCDE.

La diferencia resulta especialmente relevante para las pymes, que disponen de menos personal y recursos para asumir los costes de asesoramiento, gestión y adaptación a los cambios legislativos. En este sentido, el problema no reside solo en los tipos tributarios, sino también en la proliferación de normas, obligaciones de información, criterios interpretativos y modificaciones regulatorias.

El IEE considera que la incertidumbre tributaria puede terminar condicionando inversiones, ampliaciones de capacidad o decisiones de localización. Su propuesta pasa por simplificar las obligaciones, reducir las figuras más distorsionadoras y reforzar la estabilidad y la seguridad jurídica.

El turismo alerta ante la posibilidad de un IVA del 21%

El informe dedica un bloque específico al IVA aplicado a hoteles y restaurantes. El análisis, elaborado por el profesor de Economía Aplicada de la Universidad Rey Juan Carlos Fernando Pinto Hernández, estudia los efectos que tendría elevar el actual tipo reducido hasta el general del 21%.

El sector turístico representa el 12,6% del PIB, emplea a cerca de 2,8 millones de trabajadores y cerró 2024 con un saldo exterior de 68.400 millones. En 2025, España recibió 96,8 millones de turistas, cuyo gasto se aproximó a los 135.000 millones.

El estudio sostiene que una subida de once puntos tendría efectos distintos a los de un incremento fiscal aplicado a una actividad protegida de la competencia exterior. Hoteles y restaurantes compiten directamente con destinos como Portugal, Grecia, Italia, Croacia, Turquía o los países del norte de África, por lo que una parte de la demanda puede desplazarse si aumenta el precio final.

El IEE recurre a los precedentes de Portugal e Irlanda para advertir de que la recaudación esperada puede verse compensada por una reducción de la actividad. Portugal elevó en 2012 el IVA de la restauración del 13% al 23% y revirtió parcialmente la decisión en 2016. Alemania, por su parte, aplica desde enero de 2026 un tipo reducido del 7% a la restauración, según recoge el documento.

La conclusión general del informe es que España no necesita necesariamente recaudar menos, sino modificar la forma en que obtiene los ingresos. El IEE reclama un sistema más sencillo, estable y neutral, capaz de ampliar las bases imponibles mediante más empleo, inversión y actividad formal. El deterioro hasta el puesto 34 revela, en cualquier caso, que la desventaja española no procede únicamente del volumen de impuestos, sino también de cómo están diseñados y de cuánto cuesta cumplirlos.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase parlamentaria se encuentra actualmente la tramitación de posibles reformas fiscales en España?

Actualmente no hay una gran “reforma fiscal integral” del sistema tributario en una fase final de tramitación parlamentaria, pero sí varios proyectos y proposiciones de ley con contenido fiscal en curso. La pieza central es el proyecto que modifica la Ley General Tributaria, el IRPF, Sucesiones y Donaciones, que se encuentra en el Congreso en fase de ponencia en Comisión de Hacienda, tras haberse cerrado el plazo de enmiendas y acordarse la avocación al Pleno. Junto a él, hay proyectos derivados de reales decretos-ley con medidas fiscales y de financiación territorial en fase de enmiendas al articulado, con plazos abiertos hasta septiembre. Además, varias proposiciones de ley de partidos para rebajas o cambios fiscales (IRPF, grandes fortunas, pymes, etc.) están en fases muy iniciales o pendientes de toma en consideración.

1. Proyecto de Ley LGT–IRPF–Sucesiones: núcleo de la reforma técnica

El Gobierno impulsa el Proyecto de Ley por el que se modifican la Ley 58/2003 General Tributaria, la Ley 35/2006 del IRPF y la Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones (serie A, nº 60, expediente 121/000060). Según la nota oficial del Congreso de 16/10/2025, el Pleno rechazó la enmienda a la totalidad de devolución de Vox y el texto “continúa su tramitación parlamentaria” (nota de prensa del Congreso).

  • El 29/10/2025 se cerró el periodo de presentación de enmiendas al articulado.
  • El 03/12/2025 el Pleno acordó la avocación del debate y votación final, de modo que, tras la comisión, el dictamen volverá al Pleno antes de enviarse al Senado, según el BOCG 60-4.

El periódico Demócrata detalla que esta iniciativa, que actualiza la normativa tributaria y transpone la Directiva DAC 8 (embargo de criptoactivos, nueva regulación de prescripción, etc.), “se encuentra a debate en fase de ponencia” en la Comisión de Hacienda (artículo de Demócrata). Es, por tanto, la reforma fiscal estatal más avanzada en términos formales, aunque su alcance es más técnico que político (fraude, información, prescripción).

2. Reales decretos-ley con medidas fiscales tramitados como proyecto de ley

Varios reales decretos-ley con componente tributario han sido convalidados y se tramitan ahora como proyectos de ley, en fases de enmiendas:

  • RDL 4/2024, sobre medidas para afrontar las consecuencias de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y con medidas urgentes en materia fiscal. El resultado es el Proyecto de Ley 121/000032, con plazo de enmiendas al articulado ampliado hasta el 02/09/2026 (ficha de iniciativa).
  • RDL 6/2025 y 13/2026, sobre recursos de los sistemas de financiación territorial. Sus proyectos 121/000065 y 121/000100 están igualmente en fase de enmiendas, con plazos abiertos hasta primeros de septiembre (121/000065, 121/000100).
  • RDL 10/2026 (DANA): Proyecto de Ley 121/000095 de medidas tributarias urgentes para víctimas de la DANA y otras emergencias, con plazo de enmiendas prorrogado hasta el 02/09/2026 (ficha).

Son reformas parciales y coyunturales, pero afectan a IRPF, Sociedades o IVA (por ejemplo, exenciones de ayudas, tipos reducidos de IVA en combustibles o electricidad) según se ve en los boletines (BOCG 96-1, BOCG 67-1, BOCG 101-1).

3. Proyecto específico de IVA “era digital”

Además, está en trámite el Proyecto de Ley que modifica la Ley del IVA para transponer la Directiva (UE) 2025/516 sobre normas del IVA en la era digital (121/000101). El plazo de enmiendas está abierto hasta el 14/09/2026 (ficha; exposición de motivos en el BOCG 102-1). Es una reforma de carácter técnico, centrada en comercio electrónico y ventanillas únicas, pero con impacto relevante en gestión y control del IVA.

4. Proposiciones de ley de grupos: fases muy iniciales

Varios grupos han registrado proposiciones de ley de fuerte contenido fiscal, pero en fases tempranas:

  • Impuesto a grandes fortunas (uso de bienes por grandes fortunas), del Grupo Mixto (122/000045), admitida a trámite y pendiente de toma en consideración en el Pleno (ficha).
  • Rebaja de presión fiscal a pymes y autónomos, procedente del Senado (124/000032), con plazo de enmiendas ampliado en ambas Cámaras hasta el 02/09/2026 (Congreso; BOCG Senado).
  • Ajustar el mínimo exento de IRPF al SMI, impulsada en el Senado, también en fase de enmiendas en la Cámara Alta hasta el 02/09/2026 (BOCG).

Muchas rebajas fiscales de calado propuestas vía enmiendas han sido vetadas por Hacienda en la tramitación de la reforma de la LGT (deflactación del IRPF, rebajas de IVA, compensaciones de IAE, etc.), según documenta Demócrata (Hacienda impide votar rebajas fiscales).

5. Balance político

Las informaciones de Demócrata sobre el IRPF subrayan que esta legislatura no se ha puesto en marcha una gran reforma fiscal estructural por falta de apoyos, optándose por subidas y ajustes parciales (impuestos a grandes fortunas, energéticas, fiscalidad verde, endurecimiento del control a través de Bizum, etc., sistematizados en la guía de cambios fiscales de 2026: Todos los cambios fiscales 2026). En paralelo, la oposición, especialmente el PP, trabaja su propia propuesta de reforma (IRPF, Sociedades, patrimonio, sucesiones) fuera aún del circuito legislativo, como recoge este análisis.

En síntesis, a 4 de agosto de 2026 el “mapa” parlamentario de la reforma fiscal española está fragmentado: una reforma técnica de calado medio en fase de ponencia (LGT–IRPF–Sucesiones), varios proyectos con medidas fiscales en fase de enmiendas, y diferentes propuestas más ambiciosas sobre grandes fortunas, pymes o IRPF en fases muy incipientes y con fuertes obstáculos políticos.

¿Qué cambios concretos introduce el proyecto de ley que modifica la Ley General Tributaria, el IRPF y Sucesiones y Donaciones? ¿Qué partidos apoyan y cuáles se oponen a las distintas reformas fiscales en tramitación? ¿Cómo pueden afectar estas reformas fiscales a autónomos, pymes y grandes patrimonios en 2027 y años siguientes?

¿Cuáles son las competencias del presidente del Instituto de Estudios Económicos y cuál ha sido la trayectoria profesional de Íñigo Fernández de Mesa?

El presidente del Instituto de Estudios Económicos (IEE), cargo que ocupa Íñigo Fernández de Mesa, actúa fundamentalmente como máxima autoridad institucional y portavoz del ‘think tank’ empresarial vinculado a la CEOE. Sus funciones, según reflejan las apariciones públicas y documentos consultados, se centran en representar al IEE en foros nacionales e internacionales, presentar sus informes económicos y presidir órganos como el jurado de sus premios. Sobre su trayectoria profesional, las fuentes disponibles lo sitúan como presidente del IEE y, al mismo tiempo, como vicepresidente de CEOE, pero no aportan una biografía detallada ni un currículum completo. A falta de estatutos publicados o de una nota oficial específica, la información sobre competencias formales y recorrido profesional procede de noticias y notas de prensa.

Qué es el IEE y qué implica la presidencia

El Instituto de Estudios Económicos se define, en información recogida por el periódico Demócrata, como un centro de pensamiento español creado en 1979 que busca promover “ideas sobre la libertad de empresa y sobre la propiedad privada” y “impulsar a la empresa privada y al mercado como mecanismo eficiente de creación y asignación de recursos” (artículo sobre servicios de interés general). Es un ‘think tank’ empresarial muy ligado a la patronal CEOE.

A falta de un texto estatutario accesible en las fuentes consultadas, las competencias del presidente pueden deducirse de cómo aparece el cargo en las noticias:

En la práctica, por tanto, el presidente combina funciones de representación externa, liderazgo intelectual y portavocía del instituto, mientras la gestión ejecutiva y técnica recae principalmente en la dirección general.

Trayectoria profesional de Íñigo Fernández de Mesa según las fuentes

Las fuentes accesibles no ofrecen una biografía completa (formación, primeros cargos, etc.), pero sí algunos elementos clave:

  • Es identificado de forma reiterada como presidente del Instituto de Estudios Económicos en estudios presentados ante medios y en informes sectoriales (infraestructuras, fiscalidad, servicios de interés general, sanidad, comercio exterior, demografía), tanto en Demócrata como en otras cabeceras y agencias.
  • La nota de CEOE lo presenta, además, como vicepresidente de CEOE, lo que sitúa su figura en la cúpula de la gran patronal empresarial española, con un papel relevante en las relaciones económicas europeas y el diálogo con otras organizaciones empresariales como Confindustria (nota de CEOE).
  • En el ámbito de la fiscalidad y el gasto sanitario, un informe sobre IVA en tecnología sanitaria es presentado por “el presidente del Instituto de Estudios Económicos, Íñigo Fernández de Mesa”, que defiende una rebaja de tipos para reducir el gasto público y mejorar el acceso a equipamiento médico (análisis sobre IVA sanitario).
  • En informes del IEE se le atribuye un papel activo en el análisis macroeconómico: desde la competitividad fiscal y la carga impositiva sobre las empresas (competitividad fiscal) hasta el impacto de aranceles en el PIB (aranceles y PIB), el coste de servicios esenciales (servicios esenciales) o la situación de las infraestructuras (informe de infraestructuras).

No se dispone en las fuentes consultadas de datos adicionales sobre su carrera previa (posibles cargos en la Administración, sector financiero, otros organismos o think tanks), ni sobre su formación académica o afiliaciones pasadas. La imagen que se desprende es la de un perfil técnico‑empresarial que combina la presidencia del principal think tank de CEOE con la vicepresidencia de la propia patronal, y que utiliza el IEE como plataforma de influencia en debates sobre fiscalidad, infraestructuras, servicios públicos y competitividad de la economía española.

¿En qué otros foros u organismos económicos internacionales participa Íñigo Fernández de Mesa además del IEE y la CEOE? ¿Qué propuestas concretas ha lanzado el IEE bajo la presidencia de Fernández de Mesa en materia de reforma fiscal? ¿Cómo se financia el Instituto de Estudios Económicos y qué relación tiene con el Gobierno y las administraciones públicas?

¿Qué leyes regulan la imposición sobre la propiedad en España y cómo se comparan con las de otros países de la OCDE?

En España, la imposición sobre la propiedad se articula sobre todo a través de impuestos estatales cedidos (Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y AJD) y tributos locales (IBI y plusvalía municipal), apoyados en una normativa básica estatal y amplio margen autonómico y municipal. En el conjunto de la OCDE, España se sitúa ligeramente por encima de la media en peso de los impuestos sobre la propiedad, y destaca por ser el único país de la UE con un impuesto general sobre el patrimonio neto. Frente a países como Alemania, Italia o el Reino Unido, España combina una fiscalidad relativamente intensa sobre la vivienda con elevados gravámenes a las transmisiones, y una estructura muy descentralizada.

1. Marco legal de la imposición sobre la propiedad en España

1.1. Impuestos locales sobre bienes inmuebles
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), que fija la estructura del impuesto y los márgenes de tipos, que después concreta cada ayuntamiento.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, “plusvalía municipal”): también en la LRHL. Tras varias sentencias del Tribunal Constitucional, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, modificó los artículos 104, 107 y 110 de la LRHL para adaptar el cálculo de la base imponible.
  • La determinación de los valores catastrales que sirven de base para muchos tributos se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2004, texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
1.2. Impuestos sobre el patrimonio y las transmisiones
  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP): la ley básica es la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecida con carácter temporal por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Es un impuesto estatal, pero completamente cedido a las comunidades autónomas, que fijan mínimos exentos, tipos y bonificaciones.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y desarrollado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (Reglamento del ISD). También es un tributo estatal cedido, con grandes diferencias de tipos y bonificaciones entre comunidades.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD): su norma básica es el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la ley del impuesto, desarrollado por el Real Decreto 828/1995 (Reglamento). Las comunidades autónomas fijan los tipos, lo que explica la fuerte disparidad territorial; Fedea recuerda que el ITP puede llegar “de tipos del 6% a tipos de hasta el 20%” en algunos territorios, según recoge el periódico Demócrata en el análisis sobre fiscalidad de la vivienda en España (informe sobre fiscalidad de la vivienda).
1.3. Régimen foral

En el País Vasco y Navarra, los impuestos sobre la propiedad (Patrimonio, Sucesiones, Donaciones, Transmisiones y tributos locales) se regulan por normativa propia en el marco del Concierto Económico (Ley 12/2002 y sus modificaciones, como la Ley 9/2023) y del Convenio navarro, respetando ciertos principios de coordinación con el sistema estatal.

2. Comparación con otros países de la OCDE

2.1. Peso de los impuestos sobre la propiedad

Según el informe de la OCDE sobre ingresos tributarios citado por Demócrata, los tributos sobre la propiedad representaron en 2023 el 6,2% de los ingresos fiscales en España, frente al 5,1% de media de la OCDE (artículo sobre presión fiscal). Es decir, España está algo por encima del promedio, en línea con la apreciación del Banco de España de que nuestro país “presenta un mayor peso de la tributación sobre los activos inmobiliarios y, en particular, sobre la vivienda que otros países de nuestro entorno”, expuesta en la comparecencia del gobernador ante el Congreso (presentación del Informe Anual).

2.2. Impuestos sobre el patrimonio

La Comisión Europea subraya que España es actualmente el único Estado miembro de la UE que mantiene un impuesto general sobre el patrimonio neto, según recoge Demócrata en un análisis sobre la presión fiscal y las observaciones de Bruselas (artículo sobre España y Bruselas). Francia y Alemania eliminaron sus antiguos impuestos generales sobre el patrimonio y recurren más a impuestos sobre sucesiones, inmuebles de alto valor o patrimonios específicos; Italia y el Reino Unido no tienen un wealth tax general. Esto sitúa a España en una posición singular dentro de la OCDE en términos de gravamen directo sobre grandes patrimonios.

2.3. Vivienda habitual e imposición imputada

En el IRPF español se grava una imputación de renta inmobiliaria del 2% del valor catastral para inmuebles no alquilados, pero se exime la vivienda habitual de los residentes. La Comisión Europea ha abierto procedimiento de infracción porque esa exención no se aplica de igual modo a determinados no residentes, lo que considera discriminatorio (paquete de infracciones de abril; resumen para España).

En otros países de la OCDE es habitual que la vivienda habitual soporte impuestos recurrentes sobre el valor del inmueble (council tax, property tax) sin imputación adicional en el impuesto sobre la renta. Por ejemplo, Reino Unido aplica un council tax local, Alemania e Italia recurren sobre todo a tributos inmobiliarios municipales, y muchos países renunciaron a gravar la renta imputada de la vivienda habitual para simplificar el sistema.

2.4. Transmisiones inmobiliarias

El informe de Fedea y entidades de propietarios, recogido por Demócrata, estima que la carga fiscal total sobre una vivienda en España —sumando compra, tenencia y transmisión— puede superar el 62% del precio de adquisición (análisis de Fedea). Una parte relevante de esa carga son los impuestos a la compraventa (ITP o IVA+AJD), que en España son elevados comparados con la OCDE y muy heterogéneos por comunidad.

En contraste, el Parlamento Europeo y distintas propuestas nacionales abogan por desplazar parte de la tributación desde las transacciones hacia impuestos recurrentes sobre la propiedad, con el argumento de que los impuestos a la compraventa dificultan la movilidad residencial y laboral. Así lo reflejan, por ejemplo, las enmiendas socialistas al informe europeo sobre vivienda, que plantean crear “impuestos anuales sobre el valor del suelo o proporcionales a la propiedad, en lugar de impuestos a las transacciones” (enmiendas sobre vivienda).

3. Balance

En síntesis, España combina: i) una fiscalidad inmobiliaria relativamente intensa y por encima de la media OCDE en peso recaudatorio; ii) un impuesto sobre el patrimonio neto que la singulariza en la UE; y iii) fuertes gravámenes a las transmisiones, con amplia descentralización autonómica y municipal. Organismos como el Banco de España y Fedea señalan que una posible reforma debería simplificar y hacer más homogéneo el sistema, reducir la fiscalidad sobre la transacción y reequilibrar el peso entre impuestos sobre la propiedad y otros tributos, teniendo en cuenta sus efectos sobre el acceso a la vivienda y la movilidad.

¿Qué diferencias concretas hay entre comunidades autónomas en los tipos y bonificaciones de IP, ISD e ITPAJD? ¿Qué reformas sobre los impuestos a la vivienda se están debatiendo ahora mismo en el Congreso y el Gobierno español? ¿Cómo gravan la vivienda y el patrimonio países como Francia, Alemania e Italia en comparación detallada con España?

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