Cuando un diputado dice adiós a su bancada pero no al hemiciclo: ¿qué es el Grupo Mixto y quiénes ingresan??

Lea aquí las claves del Grupo Mixto: desde su composición hasta los derechos y limitaciones de sus integrantes tras abandonar el partido político al que pertenecían

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El exportavoz de VOX en el Ayuntamiento, Javier Ortega Smith, atiende a los medios durante un acto solemne en recuerdo a las víctimas del 11M, en la Real Casa de Correos, a 11 de marzo de 2026, en Madrid (España). Diego Radamés - Europa Press

El exportavoz de VOX en el Ayuntamiento, Javier Ortega Smith, atiende a los medios durante un acto solemne en recuerdo a las víctimas del 11M, en la Real Casa de Correos, a 11 de marzo de 2026, en Madrid (España). Diego Radamés - Europa Press

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Ortega Smith se ha despedido de Vox en el Congreso para ingresar en el Grupo Mixto, un bloque que sigue despertando dudas sobre su naturaleza real. ¿Es un grupo parlamentario al uso? ¿qué diputados pasan a formar parte de él?

¿Qué es el Grupo Mixto?

Aunque Smith deja de formar parte del Grupo Parlamentario Vox, en la práctica mantiene su acta de diputado y continúa ejerciendo sus funciones en la Cámara. 

Según los artículos 23 y 27 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto es uno de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados integrado por aquellos parlamentarios que no pertenecen a ningún otro grupo parlamentario.

Normalmente, lo conforman los diputados de partidos que no alcanzan el número mínimo exigido por el Reglamento para constituir un grupo propio, aunque también pueden incorporarse diputados que abandonan el grupo con el que fueron elegidos como en el caso de Ortega Smith.

El número mínimo de diputados para conformar grupo parlamentario son 15. También es posible conformarlo con 5 diputados, siempre y cuando que la formación política tenga al menos el 15% de los votos en las circunscripciones donde se presentó como candidato; o, al menos, el 5% de los votos válidos emitidos en el conjunto de España.

Tras la incorporación de Smith al Grupo Mixto, son 10 los diputados que conforman este grupo parlamentario compuesto por: Águeda Micó y Alberto Ibáñez (Compromís), Néstor Rego (BNG), José Luís Ábalos (PSOE), Alberto Catalán (Unión del Pueblo Navarro), Cristina Valido (Coalición Canaria) y, por último, Javier Sánchez, Noemí Santana, Martina Velarde y Ione Belarra (Podemos).

¿Por qué el diputado no pierde el escaño tras abandonar el partido?

En la política española, el escaño pertenece al diputado y no al partido político, por lo que ello implica que si un parlamentario solicita la baja en su grupo parlamentario pase al Grupo Mixto, siempre conforme al procedimiento previsto en el Reglamento del Congreso. 

El motivo reside en el artículo 67.2 de la Constitución Española, que prohíbe el mandato imperativo. Este consiste en la obligación jurídica de un representante político de actuar siguiendo las órdenes o instrucciones de quienes lo eligieron o del partido al que pertenece.

Por lo tanto, el mandato permitido en España es el representativo, por lo que los diputados no están jurídicamente obligados a seguir las instrucciones de su partido. 

Además, el Tribunal Constitucional ha reiterado en numerosas sentencias que el cargo representativo pertenece al parlamentario y que privarle del escaño por abandonar una formación política vulneraría el derecho fundamental de acceso y permanencia en los cargos públicos reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

¿Qué cambia al pasar al Grupo Mixto?

El diputado mantiene todos sus derechos parlamentarios, pero pasa a integrarse en un grupo con una organización distinta. Al compartir el Grupo Mixto con representantes de otras formaciones, los tiempos de intervención en los debates, la presencia en las comisiones y los recursos económicos deben repartirse entre todos sus integrantes, lo que suele reducir el protagonismo individual respecto al que tendría en un grupo parlamentario propio.

Además, el Grupo Mixto es un grupo parlamentario importante ya que sus miembros pueden presentar iniciativas legislativas, formular preguntas al Gobierno, intervenir en los debates y participar en las votaciones con los mismos derechos individuales que el resto de diputados.

No obstante, todos los diputados que forman parte del Grupo Mixto y que han abandonado su grupo parlamentario original pueden regresar a él, siempre que el grupo parlamentario acepte su reincorporación y se cumplan las normas internas del Congreso.

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¿Qué trámite debe seguir un diputado para abandonar oficialmente su grupo parlamentario y pasar al Grupo Mixto según el Reglamento del Congreso?

Un diputado que quiere dejar su grupo y pasar al Grupo Mixto debe comunicarlo formalmente a la Mesa del Congreso mediante escrito individual, para que la Mesa tome razón del cambio y actualice su adscripción. El Reglamento regula la pertenencia a grupos y el Grupo Mixto en el Título II (arts. 23 a 26) y los cambios de grupo en el art. 27, pero no establece un formulario específico para “abandonar” un grupo: la situación se articula a través de esa comunicación y de la incorporación al Grupo Mixto. El cambio hacia el Grupo Mixto no está sometido al límite temporal del art. 27 (que solo rige para pasar de un grupo a otro distinto del Mixto), ni requiere aceptación por parte del Grupo Mixto. El diputado conserva sus derechos individuales, pero pierde los específicos de su antiguo grupo y pasa al régimen del Grupo Mixto.

Marco normativo básico en el Reglamento

Según el texto del Reglamento, el Título II «De los Grupos Parlamentarios» contiene las reglas clave:

  • Artículo 23: fija los requisitos mínimos para constituir un grupo parlamentario (quince diputados, o determinadas combinaciones de escaños y porcentaje de voto) y prohíbe que diputados de un mismo partido formen grupos separados.
  • Artículo 24: regula la constitución de grupos «mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara», firmado por quienes deseen constituirlo, con la relación de miembros y de la portavocía.
  • Artículo 25: dispone que quienes no queden integrados en un grupo «quedarán incorporados al Grupo Mixto», y que ningún diputado puede formar parte de más de un grupo.
  • Artículo 26: establece que los diputados que adquieren su condición con posterioridad deben incorporarse a un grupo en cinco días, con aceptación de la portavocía; si no, «quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto».
  • Artículo 27: regula el «cambio de un Grupo Parlamentario a otro, con excepción del Mixto», que solo puede hacerse en los cinco primeros días de cada período de sesiones.

A partir de estos preceptos se deduce que:

  • La adscripción a un grupo es siempre conocida y canalizada por la Mesa mediante escritos formales.
  • El Grupo Mixto es el destino “por defecto” de quien no está adscrito a ningún otro grupo o no consigue aceptación de otro grupo.
  • Las restricciones temporales del art. 27 no se aplican al paso hacia el Grupo Mixto (queda expresamente «con excepción del Mixto»).

Trámite que debe seguir el diputado

Con base en ese marco, el procedimiento general es el siguiente:

  • 1. Decisión individual del diputado: la voluntad de dejar el grupo es estrictamente personal; el Reglamento no exige acuerdo del grupo para abandonar su condición de miembro.
  • 2. Escrito dirigido a la Mesa del Congreso: siguiendo la lógica de los arts. 24 y 26, el diputado formula un escrito individual, dirigido a la Mesa, en el que:
    • Manifiesta que deja de pertenecer a su actual grupo parlamentario.
    • Solicita su incorporación al Grupo Parlamentario Mixto.
  • 3. Comunicación al grupo de origen (plano político-interno): el Reglamento no detalla este paso, pero muchas actuaciones de los diputados se realizan «previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario» (art. 7.1). En la práctica, suele producirse una comunicación paralela a la portavocía del grupo, aunque lo decisivo jurídicamente es el escrito a la Mesa.

Papel y acuerdos de la Mesa del Congreso

El Reglamento no crea una categoría especial de «acuerdo de abandono de grupo», pero, como órgano que califica escritos y ordena la vida interna de la Cámara, la Mesa debe:

  • Tomar conocimiento formal del escrito del diputado y verificar que no se vulnera el principio de que nadie puede pertenecer a más de un grupo (art. 25.2).
  • Actualizar la adscripción del diputado, haciéndolo constar como miembro del Grupo Parlamentario Mixto, en coherencia con el art. 25.1 (quien no está en otro grupo debe quedar incorporado al Mixto).
  • Revisar la situación del grupo de origen: si la salida del diputado afecta a los mínimos del art. 23, resulta relevante el art. 27, cuyo apartado 2 contempla consecuencias cuando el número de componentes de un grupo se reduce. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre el detalle de esas consecuencias.

Efectos sobre los derechos del diputado y la composición de los grupos

En términos de derechos y posición parlamentaria, los efectos principales son:

  • Derechos individuales: el diputado mantiene íntegramente sus derechos como miembro de la Cámara (asistencia, voto, iniciativa legislativa, control al Gobierno, etc.), que dependen de la condición de diputado, no del grupo.
  • Derechos ligados al grupo: pierde los derechos que se ejercen a través del grupo de origen (tiempos de intervención como grupo, participación en Junta de Portavoces, cuota de enmiendas reservadas a grupos, etc.) y pasa al régimen específico que el Reglamento prevé para el Grupo Mixto en materia de intervenciones y tiempos.
  • Composición de los grupos: el grupo de origen ve reducido su número de miembros, lo que puede afectar a su financiación (art. 28 prevé subvención fija y variable por miembro) y a su presencia en comisiones. El Grupo Mixto incrementa sus componentes y adapta internamente el reparto de tiempos y portavocías.

En suma, el núcleo procedimental está en el escrito individual del diputado a la Mesa y en el acuerdo de esta de adscribirlo al Grupo Mixto y reflejarlo en la organización interna del Congreso, conforme al Título II del Reglamento.

¿Qué dice exactamente el artículo 27 del Reglamento sobre las consecuencias cuando un grupo pierde miembros y puede caer por debajo de los mínimos? ¿Qué diferencias de derechos y recursos existen entre estar en un grupo propio y estar en el Grupo Mixto según el Reglamento del Congreso? ¿Cómo se organiza internamente el Grupo Mixto para repartir turnos de intervención y portavocías entre sus miembros?

¿Cuáles son las competencias y funciones de los diputados del Grupo Mixto en comparación con los de otros grupos parlamentarios?

Los diputados del Grupo Mixto tienen, en esencia, las mismas competencias y funciones que cualquier otro diputado y que los miembros de otros grupos parlamentarios: sus derechos individuales son idénticos y el Reglamento del Congreso proclama que todos los grupos gozan de los mismos derechos. La principal diferencia normativa específica aparece en el régimen de tiempos de palabra en los debates plenarios, regulado en el artículo 75. Además, el Grupo Mixto es el grupo de adscripción obligatoria para quienes no se integran en otro grupo, según el Título II del Reglamento. A partir de ahí, muchas diferencias prácticas derivan más de la organización interna del propio Grupo Mixto que de reglas jurídicas distintas.

1. Derechos individuales: iguales para todos los diputados

En los artículos 6 a 15 del Reglamento del Congreso (Reglamento del Congreso) se regulan los derechos y deberes básicos de las diputadas y diputados, sin distinguir entre quienes pertenecen al Grupo Mixto y quienes están en otros grupos:

  • Derecho de asistencia y voto en el Pleno y en las Comisiones de las que formen parte (art. 6.1).
  • Facultad de recabar datos, informes o documentos de las Administraciones públicas “previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario” (art. 7.1), pero como derecho individual.
  • Retribución y cobertura social para ejercer dignamente la función (arts. 8 y 9).
  • Inviolabilidad por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones y inmunidad durante el mandato (arts. 10 y 11).
  • Deber de asistencia al Pleno y a las Comisiones de las que formen parte (art. 15).

Estos derechos y deberes son comunes a todos los diputados, con independencia de si están adscritos al Grupo Mixto o a cualquier otro grupo.

2. Derechos que se ejercen a través del grupo parlamentario

El Título II, “De los Grupos Parlamentarios”, fija el marco general. El artículo 23 define las condiciones para constituir grupo (mínimo de quince diputados, o determinados umbrales de escaños y votos), y el artículo 24 exige que, en el escrito de constitución, se indique “quien ejerza su portavocía y quienes eventualmente puedan actuar en su sustitución”. Esto rige también para el Grupo Mixto, que es un grupo parlamentario a todos los efectos.

El artículo 28.1 establece que el Congreso pondrá a disposición de los grupos locales, medios y una subvención fija y otra variable según número de miembros, sin distinguir al Mixto del resto. Y el artículo 29 es muy claro: “Todos los Grupos Parlamentarios, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, gozan de idénticos derechos”. Es decir, el Grupo Mixto tiene los mismos derechos de grupo (presentar iniciativas, participar en los órganos, disponer de recursos, etc.), salvo las excepciones expresamente reguladas.

3. Especificidades del Grupo Mixto: adscripción y tiempos de palabra

3.1. Adscripción al Grupo Mixto

El Reglamento le da al Grupo Mixto una función “de recogida” de quienes no se integran en otro grupo:

  • Artículo 25.1: quienes no queden integrados en un grupo en los plazos señalados “quedarán incorporados al Grupo Mixto”.
  • Artículo 26: los diputados que adquieren su condición más tarde deben incorporarse a un grupo en cinco días; si la portavocía del grupo al que quieren ir no acepta, “quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto”.
  • Artículo 27.2: si un grupo distinto del Mixto se reduce por debajo de cierto umbral, queda disuelto y sus miembros “pasarán automáticamente a formar parte de aquél” (es decir, del Grupo Mixto).

Por tanto, la pertenencia al Grupo Mixto no es una vía de segunda categoría, sino la adscripción obligatoria para quienes no cumplen o no mantienen las condiciones para formar o integrarse en otros grupos.

3.2. Tiempos de palabra y uso del turno de grupo

La diferencia normativa más relevante está en el artículo 75, que regula con detalle cómo interviene el Grupo Mixto en los debates:

  • Artículo 75.1: el Grupo Mixto puede intervenir “a través de un solo miembro y por idéntico tiempo que los demás Grupos Parlamentarios” si todos sus componentes presentes lo acuerdan y lo comunican a la Presidencia por medio del portavoz.
  • Artículo 75.2: si no existe acuerdo, los diputados del Mixto “no podrán intervenir en turno de Grupo Parlamentario por más de la tercera parte del tiempo establecido para cada Grupo Parlamentario”, con un máximo de tres intervinientes (o dos, con la mitad del tiempo, cuando la tercera parte no alcance cinco minutos).
  • Artículo 75.4: “Todos los turnos generales de intervención de los Grupos Parlamentarios serán iniciados por el Grupo Parlamentario Mixto”.

En otros grupos (PSOE, PP, etc.) el tiempo de grupo se usa íntegramente por el grupo, sin esta limitación interna ni reparto forzoso entre varias fuerzas. En el Mixto, el Reglamento condiciona tanto el tiempo total (si no hay acuerdo) como el número de intervinientes y la prioridad en el orden de palabra.

4. Iniciativas, Comisiones y relación con la Mesa

El Reglamento no establece un régimen diferenciado para el Grupo Mixto en cuanto a presentación de iniciativas legislativas o de control: al ser un grupo parlamentario, está cubierto por el principio del artículo 29 (idénticos derechos), y cualquier límite concreto tendría que figurar como excepción expresa, que no aparece en los fragmentos relevantes consultados.

Respecto a las Comisiones, el artículo 24.4 dispone que quienes sean diputados asociados a un grupo “se computarán [...] para fijar el número de miembros de cada Grupo en las distintas Comisiones”, sin introducir particularidades para el Mixto. Del mismo modo, las funciones de la Mesa (art. 31) y la posibilidad de pedir reconsideración de sus decisiones por “un miembro de la Cámara o un Grupo Parlamentario” se formulan sin exclusión del Mixto, que participa así en pie de igualdad formal.

5. Organización interna del Grupo Mixto

El Reglamento exige, como a cualquier otro grupo, que el Grupo Mixto tenga una portavocía (art. 24.2) y que actúe a través de ella ante la Presidencia (por ejemplo, para la aplicación del art. 75.1). No se detalla cómo debe organizarse internamente, ni cómo reparte sus cupos de iniciativas, representación en comisiones o recursos entre las distintas fuerzas que lo integran.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre normas internas específicas del Grupo Mixto, por lo que esa organización y reparto se desprende de acuerdos políticos internos, no de reglas adicionales del Reglamento.

¿Cómo afecta en la práctica el artículo 75 a la visibilidad de los partidos pequeños integrados en el Grupo Mixto durante los debates plenarios? ¿Qué requisitos concretos recoge el Reglamento para que varios diputados formen un grupo parlamentario propio y eviten incorporarse al Grupo Mixto? ¿De qué manera puede el Grupo Mixto influir en las decisiones de la Mesa o en la programación de trabajos a través de las facultades reconocidas a los grupos parlamentarios?

¿Cuál ha sido la trayectoria política y profesional de Ortega Smith antes de incorporarse al Grupo Mixto?

Francisco Javier Ortega Smith-Molina es un abogado y político hispanoargentino nacido en 1968, cofundador de Vox y durante años su número dos. Antes de anunciar que mantendría su escaño en el Congreso incluso «si pasa al Grupo Mixto», su trayectoria combina una larga carrera jurídica, un pasado de militancia ultranacionalista y una posición central en la cúpula de Vox, tanto en el partido como en el Congreso y el Ayuntamiento de Madrid. Su expulsión de Vox en marzo de 2026 culmina un proceso de pérdida de poder interno iniciado tras su relevo como secretario general en 2022.

Formación y etapa profesional previa

Según las biografías recogidas en Wikipedia en español, la versión en inglés, las entradas en catalán, francés, portugués y alemán ([enlace], [enlace], [enlace], [enlace]) y el perfil del periódico Demócrata, Francisco Javier Ortega Smith-Molina procede de una familia de abogados y es licenciado en Derecho por la Universidad de Alcalá, con formación de prácticas jurídicas en ICADE. Antes de su salto a la política institucional desarrolló su carrera en un despacho familiar en Madrid, especializado en asuntos contenciosos y de índole política.

En el plano militar, completó servicio como voluntario en los Grupos de Operaciones Especiales (GOE), una unidad de élite del Ejército, experiencia que él mismo reivindica y que reseña el perfil de Demócrata sobre su expulsión definitiva de Vox, «cofundador de Vox y afiliado número 6». Diversos perfiles biográficos, como los de ModeloCurriculum, Nueva Economía Fórum, otra ficha en NEF, Madrid365 o el reportaje de Moncloa.com, coinciden en subrayar su perfil de abogado combativo ligado al nacionalismo español.

En los años 80 se afilió a Falange Española de las JONS, y en 1994 concurrió sin éxito a las elecciones europeas en la lista de Foro–CDS, según detalla un perfil de corte crítico en [enlace]. Posteriormente se integró en la Fundación DENAES (Defensa de la Nación Española), donde llegó a dirigir el departamento jurídico; este espacio, impulsado por Santiago Abascal, fue el embrión político de Vox.

Del abogado de Abascal al cofundador de Vox

Su salto al primer plano político se produce cuando, como recoge Demócrata, asume en 2012 la defensa de Santiago Abascal en un procedimiento por amenazas de la izquierda abertzale. Ese vínculo personal y profesional cristaliza en la fundación de Vox en 2013, donde figura entre los promotores y primeros dirigentes. La ficha biográfica del Congreso y las distintas Wikipedias recogen que fue designado secretario general de Vox en 2016, cargo en el que se mantuvo hasta 2022, aunque en la práctica ya ejercía funciones de coordinación desde 2014.

Desde la secretaría general se encargó de construir la estructura territorial del partido y se convirtió en el principal estratega organizativo de Abascal. Su proyección pública crece aún más cuando asume la acusación popular en el juicio del “procés” ante el Tribunal Supremo, rol que subrayan medios como Libertad Digital y varios perfiles internacionales ([enlace], FamousBirthdays).

Durante esta etapa acumula también polémicas mediáticas (vídeos de entrenamiento con armas, declaraciones sobre la COVID-19, etc.), recogidas por medios nacionales e internacionales y en piezas audiovisuales como la entrevista en YouTube.

Diputado nacional y concejal en Madrid

En las generales de abril de 2019, Ortega Smith resulta elegido diputado por Madrid (XIII legislatura) y revalida el escaño en la XIV, como recogen Wikipedia y el perfil de Demócrata. En paralelo, en las municipales de 2019 entra en el Ayuntamiento de Madrid como concejal y pronto es designado portavoz del grupo municipal de Vox, acumulando así un doble rol institucional.

En el Congreso, además de diputado raso, llega a ser portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Vox y, más tarde, portavoz en la Comisión de Justicia. Demócrata detalla cómo, a partir de 2025, la dirección de Vox comienza a recortarle atribuciones: primero pierde la portavocía adjunta, sustituido por Carlos Hernández Quero ([enlace] y otra pieza); después es apartado de la Ejecutiva nacional (noticia original y su ampliación); y en enero de 2026 cesa como portavoz de Justicia ([enlace] y ampliación).

En paralelo, en el Ayuntamiento mantiene la portavocía de Vox y se convierte en una figura clave de la oposición al gobierno municipal, algo visible en la cobertura de medios nacionales y en las crónicas de Demócrata sobre sus enfrentamientos por cuestiones internas y de estrategia, como las recogidas en [enlace], expediente sancionador o la crisis con Carla Toscano.

Ruptura con Vox y paso hacia el Grupo Mixto

Tras su relevo interno y sus críticas a la dirección de Abascal, la tensión estalla en 2026. El Comité de Garantías abre expediente por desobedecer la orden de ceder la portavocía municipal, lo suspende cautelarmente de militancia y, finalmente, Vox confirma su expulsión definitiva, como detallan varias piezas de Demócrata: confirmación de la expulsión, anuncio de acciones legales y el citado perfil de fondo sobre su trayectoria y caída, «afiliado número 6». En paralelo, otra pieza clave de Demócrata, «no dejará su escaño aunque pase al Grupo Mixto», recoge su compromiso explícito de mantener el acta y, si es expulsado del grupo de Vox, integrarse en el Grupo Mixto para seguir ejerciendo como diputado nacional.

Esa decisión cierra una trayectoria en la que, antes de su eventual llegada al Grupo Mixto, Ortega Smith ha sido, sucesivamente, militante ultra en su juventud, abogado de causas políticas, jurista de DENAES, cofundador de Vox, secretario general y vicepresidente del partido, diputado en el Congreso y portavoz municipal en Madrid. Las diferentes biografías y crónicas citadas —incluidos los perfiles en Demócrata, análisis en El Confidencial, o piezas de contexto en elDiario.es, otra, El País o informaciones sobre la “rebelión interna”— dibujan un perfil de dirigente que pasa de ser uno de los pilares del partido a convertirse en uno de sus principales disidentes.

Para completar el contexto general sobre Vox y su entorno aparecen también referencias en otras piezas de Demócrata y de la prensa, como el perfil de candidatos europeos de Vox en Demócrata, análisis económicos en Demócrata, o artículos sobre el partido y su órbita en medios como elDiario.es, otra pieza, sobre el sindicato Solidaridad, informaciones de El País, ABC, Redacción Médica, Gaceta Médica, o notas oficiales de Vox como su programa de desregulación (presentación, Comité de Madrid, discurso de Fúster), además de notas institucionales y de salud como las de InfoSalus sobre iniciativas de Vox en sanidad, o artículos ajenos a Vox que aparecen en la misma base documental (Asamblea de Extremadura, Congreso de los Diputados, Provacuno, Audiovisual451, otra pieza, Nueva Economía Fórum, otra noticia, otra, Redacción Médica, otra de InfoSalus, ley de cribado neonatal, ley antitabaco, o análisis políticos como el perfil de Felipe González en elDiario.es).

¿Qué consecuencias concretas tiene para Ortega Smith, en términos de medios y tiempos parlamentarios, su posible paso al Grupo Mixto en el Congreso? ¿Cómo ha votado Ortega Smith en las principales iniciativas del Congreso desde 2019 y en qué se ha desmarcado de la línea oficial de Vox? ¿Qué peso real tiene todavía Ortega Smith en el Ayuntamiento de Madrid tras su expulsión de Vox y qué opciones tiene de seguir en política municipal?

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¿Qué es el Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados?

Pregunta 1 de 3

¿Cuántos diputados conforman el Grupo Mixto tras la incorporación de Ortega Smith?

Pregunta 2 de 3

¿Qué artículo de la Constitución Española prohíbe el mandato imperativo, permitiendo que el escaño pertenezca al diputado y no al partido?

Pregunta 3 de 3

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