Tráfico este fin de semana: las horas que recomienda evitar la DGT

El tráfico aumentará este fin de semana del 17 al 19 de julio en las salidas de las grandes ciudades y los accesos a playas y segundas residencias. La DGT sitúa las franjas más desfavorables entre las 16.00 y las 22.00 horas del viernes, de 9.00 a 13.00 el sábado y de 19.00 a 24.00 el domingo

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 Imagen de archivo de tráfico en la carretera A-5. | Europa Press

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Miles de conductores volverán a llenar las carreteras este fin de semana con motivo de los desplazamientos hacia playas, zonas turísticas y segundas residencias.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ya ha identificado las horas con mayor riesgo de retenciones y recomienda planificar el viaje para evitar los principales atascos entre el viernes 17 y el domingo 19 de julio.

Las horas que recomienda evitar la DGT

La Dirección General de Tráfico prevé circulación intensa durante el fin de semana del 17, 18 y 19 de julio en las carreteras hacia el litoral, playas y zonas de segunda residencia.

No se trata de una de las cuatro grandes operaciones especiales del verano de 2026. Este fin de semana queda dentro del dispositivo habitual de vigilancia y regulación estival, con los mayores problemas previstos durante la salida del viernes, la mañana del sábado y el regreso del domingo.

Estas son las franjas que la DGT considera desfavorables durante los fines de semana de verano:

Día Horas desfavorables Sentido principal
Viernes 17 de julio De 16.00 a 22.00 Salida de las grandes ciudades
Sábado 18 de julio De 9.00 a 13.00 Accesos al litoral, playas y zonas de ocio
Domingo 19 de julio De 19.00 a 24.00 Regreso hacia los grandes núcleos urbanos

La recomendación práctica es adelantar la salida del viernes a antes de las 16.00 horas o retrasarla hasta después de las 22.00. El sábado será preferible viajar antes de las 9.00 o una vez superado el tramo central de la mañana.

Para el regreso del domingo, Tráfico aconseja evitar la franja comprendida entre las 19.00 y la medianoche. Las dificultades pueden prolongarse hasta altas horas de la noche.

Viernes: problemas en las salidas de las ciudades

El viernes por la tarde se concentrarán los desplazamientos desde los grandes núcleos urbanos hacia la costa y las zonas de segunda residencia.

Las intensidades más elevadas se esperan entre las 16.00 y las 22.00 horas. Las retenciones pueden aparecer en las principales autovías de salida y en los itinerarios que conectan con destinos turísticos.

Antes de iniciar el trayecto, la DGT recomienda consultar las incidencias en tiempo real y prever rutas alternativas.

Sábado: tráfico hacia playas y zonas de ocio

La circulación aumentará el sábado por la mañana en los accesos al litoral, playas y segundas residencias. La franja más complicada se sitúa entre las 9.00 y las 13.00 horas.

También pueden producirse retenciones en las carreteras que conectan poblaciones costeras y en los itinerarios hacia zonas de ocio próximas a las grandes ciudades.

A última hora de la tarde comenzarán algunos movimientos de retorno, aunque la principal concentración del regreso se producirá el domingo.

Domingo: el retorno se concentra por la tarde

Durante la mañana del domingo pueden aparecer problemas en los accesos a las playas y en las carreteras locales del litoral.

El tráfico cambiará de sentido al final de la tarde. Desde las 19.00 horas aumentarán los desplazamientos de regreso hacia las grandes ciudades y las retenciones se trasladarán progresivamente a sus accesos.

La DGT fija entre las 19.00 y las 24.00 horas el tramo más desfavorable. En algunos puntos, las complicaciones pueden continuar después de la medianoche.

No es una operación especial de la DGT

El fin de semana del 17 al 19 de julio no forma parte de las cuatro grandes operaciones especiales anunciadas por Tráfico para el verano de 2026.

El calendario oficial incluye:

  • Primera Operación Especial de verano: del 3 al 5 de julio.
  • Operación Especial 1 de agosto: del 31 de julio al 2 de agosto.
  • Operación Especial 15 de agosto: del 14 al 16 de agosto.
  • Operación Retorno: del 28 al 31 de agosto.

Pese a ello, la DGT mantiene durante todos los fines de semana estivales medidas de vigilancia y gestión ante el aumento de viajes hacia la costa y las segundas residencias.

Cómo consultar el tráfico antes de salir

El estado de las carreteras puede comprobarse en tiempo real a través de la web de la DGT, su mapa de movilidad y el teléfono 011.

Tráfico recomienda revisar antes del viaje los frenos, el alumbrado, los niveles de líquidos y los neumáticos. El dibujo debe alcanzar una profundidad mínima de 1,6 milímetros y la presión debe ajustarse a las indicaciones del fabricante.

Desde el 1 de enero de 2026, la baliza conectada V-16 es el dispositivo obligatorio para señalizar una avería o accidente. También se debe llevar el chaleco reflectante y comprobar que el vehículo dispone de rueda de repuesto o kit reparapinchazos.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuáles son los trámites necesarios para declarar una Operación Especial de Tráfico por parte de la DGT?

La declaración de una “Operación Especial de Tráfico” no está regulada como trámite autónomo en una norma específica, sino que se articula a través de las resoluciones anuales de la Dirección General de Tráfico (DGT) que establecen las “medidas especiales de regulación del tráfico”. Estas resoluciones se apoyan en la Ley de Tráfico y en sus reglamentos y habilitan a la DGT para planificar dispositivos específicos en fechas con grandes desplazamientos (Semana Santa, verano, Navidad, operaciones salida/retorno, etc.). El acto formal es una resolución del Director General de Tráfico, que se publica en el BOE y fija el marco jurídico y operativo sobre el que luego se montan las operaciones especiales concretas.

1. Marco jurídico básico y órgano competente

El soporte jurídico actual se ve claramente en la Resolución de 14 de enero de 2026 de la DGT, “por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026”. En su preámbulo se indica que estas medidas se adoptan:

Además, la resolución se adopta “de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana” y previa emisión de informe del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial. El órgano que dicta el acto es el Director General de Tráfico, que resuelve establecer las restricciones y medidas especiales.

2. Fases internas habituales hasta la resolución anual

La normativa no detalla el procedimiento interno paso a paso, pero de la Resolución 2026 y de los reglamentos se deduce un flujo estándar:

  • Análisis previo: la DGT justifica la resolución “por razones de seguridad vial y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos”. Esto implica una fase técnica de estudio de movilidad y siniestralidad, en la que se identifican periodos críticos y tramos de especial riesgo.
  • Propuesta técnica: a partir de ese análisis se diseñan las medidas (restricciones por calendario y tramos, limitaciones a mercancías peligrosas, itinerarios obligatorios, uso de carriles VAO, etc.) que luego se plasman en los anexos de la resolución. En 2026, por ejemplo, se regulan pruebas deportivas, transporte de mercancías, mercancías peligrosas con referencia al Real Decreto 97/2014, y carriles reservados.
  • Informe del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial: la propia resolución indica que se adopta “del correspondiente informe emitido por el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5.d) de la Ley de Tráfico”. Este informe es un requisito procedimental previo.
  • Coordinación interministerial: se menciona explícitamente la conformidad con los órganos competentes de Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para las vías interurbanas y travesías. Esto traduce una coordinación previa con Fomento de carreteras y con la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
  • Aprobación y firma: con esa base, el Director General de Tráfico dicta la resolución anual que establece el marco de medidas especiales de regulación del tráfico.

3. Publicación en BOE y configuración de las Operaciones Especiales

Una vez firmada, la resolución se publica en el BOE y entra en vigor con el calendario y los anexos que contienen las restricciones y medidas. La Resolución de 19 de febrero de 2026 muestra cómo, si hay errores, se corrigen posteriormente mediante nuevas resoluciones de la DGT.

Sobre ese marco anual, la DGT puede organizar y anunciar operativamente las distintas “operaciones especiales de tráfico” (Semana Santa, verano, puentes, operaciones retorno, etc.), asignando efectivos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, reforzando los Centros de Gestión de Tráfico y activando la señalización variable. Esa parte es de gestión interna y comunicación (notas de prensa, web institucional, alertas a medios) y no aparece como procedimiento reglado detallado en las normas.

4. Coordinación con otros cuerpos y administraciones

La resolución de 2026 atribuye a los Centros de Gestión de Tráfico de la zona afectada la determinación del “grado de importancia de la fluidez de los desplazamientos” y exige coordinación con el Sector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para itinerarios especiales de mercancías peligrosas. Asimismo, exige comunicaciones previas (por ejemplo, con 24 horas de antelación) cuando se pretenden itinerarios distintos a los establecidos.

En la práctica, cada Operación Especial se monta a partir de este esquema: marco jurídico en BOE, planificación técnica de la DGT, coordinación con Guardia Civil de Tráfico y, cuando procede, con policías autonómicas y locales, y difusión pública del dispositivo mediante canales de comunicación institucional. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre instrucciones internas adicionales específicas para declarar cada operación concreta.

¿Qué papel concreto tiene la Guardia Civil de Tráfico dentro de estas operaciones especiales organizadas por la DGT? ¿Cómo se coordinan las restricciones a mercancías peligrosas de la DGT con la normativa de transporte y el Real Decreto 97/2014? ¿En qué se diferencian las medidas especiales de regulación del tráfico de 2026 respecto a las aprobadas en años anteriores?

¿Qué competencias tiene la DGT respecto a la regulación y gestión del tráfico en España?

La Dirección General de Tráfico (DGT) ejerce, a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, las principales competencias estatales en materia de regulación y gestión del tráfico y seguridad vial en España. Estas funciones vienen definidas fundamentalmente en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (Ley de Tráfico), que atribuye las competencias al Ministerio del Interior y precisa que se ejercen a través de la Jefatura Central. Sobre esa base, la DGT se ocupa de matriculaciones, registros, regulación y disciplina del tráfico interurbano, régimen sancionador, estadísticas e investigación de accidentes, y de la coordinación con Guardia Civil y ayuntamientos.

Marco normativo básico

El núcleo de las competencias está en la Ley de Tráfico, cuyo artículo que se transcribe en parte en las fuentes atribuye al Ministerio del Interior, y por tanto a la Jefatura Central de Tráfico, un listado cerrado de funciones (letras d) a u)). La propia ley establece expresamente que:

  • Interior ejerce esas competencias a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
  • Para ejercerlas actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que “a estos efectos depende específicamente” de la Jefatura Central.

Además, la organización interna de la DGT y de la Jefatura Central se detalla en reales decretos de estructura orgánica del Ministerio del Interior (no reproducidos en el extracto) y se complementa con resoluciones internas, como la Resolución de 8 de noviembre de 2021 sobre delegación de competencias (delegación de competencias).

Competencias materiales principales

De la lectura del fragmento de la Ley de Tráfico se desprenden las siguientes grandes áreas materiales de competencia estatal ejercidas por la DGT:

  • Gestión administrativa de vehículos:
    • Matriculación y expedición de permisos de circulación, así como declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de esos permisos (letra d).
    • Autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos (e).
    • Normas especiales para la circulación de vehículos históricos y fomento de su conservación (f).
    • Retirada de vehículos de la vía fuera de poblado y su baja temporal o definitiva (g).
  • Registros estatales:
    • Gestión de los registros de vehículos, de conductores e infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación, de centros de reconocimiento de aptitudes psicofísicas y de manipulación de placas de matrícula (h).
  • Regulación, ordenación, gestión y disciplina del tráfico interurbano:
    • Vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y travesías sin policía local, con denuncia y sanción de las infracciones (i).
    • Denuncia y sanción de infracciones por incumplir la ITV y por actividades industriales que afecten directamente a la seguridad vial (j).
    • Regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y travesías, pudiendo establecer fórmulas de cooperación o delegación con entidades locales (k).
    • Fijación de directrices básicas para la formación y actuación de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico (l).
  • Limitaciones especiales y eventos:
    • Autorización de pruebas deportivas en carreteras estatales o travesías, e informe vinculante de las autorizadas por otras administraciones cuando afecten a vías de competencia estatal (m).
    • Cierre de carreteras o tramos y restricción de acceso de determinados vehículos por razones de seguridad, fluidez o motivos medioambientales (n).
  • Seguridad vial, control y estadísticas:
    • Coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, así como de las estadísticas de ITV, en colaboración con otros organismos (ñ).
    • Realización de pruebas de alcoholemia y drogas a conductores en las vías donde Interior tiene la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico (o).
    • Garantía de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la ley (q).
    • Determinación de la duración, contenido y requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente vinculados a la recuperación o bonificación de puntos, y su certificación y control (r).
    • Inspección de centros y operadores vinculados al ejercicio de las funciones de tráfico (s) y auditoría de todos los centros, servicios y trámites de competencia de la Jefatura Central (t).
    • Fijación de las normas de tráfico y seguridad vial que deberán cumplir los vehículos dotados de sistemas de conducción automatizada (u).

Gestión de la información de tráfico y servicios asociados

La DGT también ha asumido un rol central en la gestión de la información de tráfico:

  • La Resolución de 22 de febrero de 2021 crea el Punto de Acceso Nacional para información mínima universal sobre el tráfico y servicios de información en tiempo real (Punto de Acceso Nacional).
  • La Resolución de 4 de julio de 2022 define el protocolo y formato para el envío de datos desde los servicios de auxilio en carretera a ese Punto de Acceso (protocolo auxilio en carretera).
  • Ya en 2011 se anunció la puesta en servicio del número 011 de información de tráfico y auxilio en carretera (número 011).

Distribución territorial de competencias

La ley distingue claramente las competencias estatales (ejercidas por DGT/Jefatura Central) de las municipales, que se ocupan de la regulación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como de la retirada de vehículos, cierres de vías urbanas y restricciones ambientales en ciudad, entre otras funciones, según el mismo artículo transcrito. Además, determinadas comunidades, como Navarra, han asumido competencias propias en tráfico y circulación mediante reales decretos de traspaso, como el Real Decreto 252/2023 (traspaso a Navarra), lo que obliga a distinguir el ámbito estatal gestionado por la DGT del autonómico allí donde se ha producido dicho traspaso.

¿Cómo se reparten en la práctica las competencias de tráfico entre la DGT, las comunidades autónomas con traspaso y los ayuntamientos? ¿Qué cambios recientes ha introducido la Ley 18/2021 en las funciones de la DGT relacionadas con el permiso por puntos y los cursos de conducción segura? ¿De qué manera afecta el traspaso de competencias de tráfico a Navarra al papel de la DGT en ese territorio concreto?

¿Cuáles son los requisitos legales para que un dispositivo de señalización como la baliza V-16 sea homologado y obligatorio?

En España, para que una baliza de emergencia V‑16 sea legalmente homologada y llegue a ser obligatoria debe cumplir, por un lado, los requisitos técnicos y de certificación fijados en el Reglamento General de Vehículos y, por otro, el calendario de implantación establecido en el Real Decreto 159/2021 y su modificación por el Real Decreto 1030/2022. En síntesis, la V‑16 debe ser un dispositivo autónomo, visible 360º, con unas intensidades luminosas mínimas, resistente (IP54), ensayado en un laboratorio acreditado y, a partir de 2026, dotado de conectividad para enviar su geoposición a la DGT. Hasta el 1 de enero de 2026 coexisten triángulos y V‑16 “no conectadas” ya certificadas, pero desde esa fecha solo serán válidas las V‑16 conectadas incluidas en el listado oficial de la DGT.

1. Normativa básica aplicable

El marco legal de la señal V‑16 se recoge principalmente en:

  • Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, que regula los servicios de auxilio en las vías públicas y modifica el anexo XI del Reglamento General de Vehículos para definir la señal V‑16 y su carácter de dispositivo luminoso de preseñalización de peligro. Puede consultarse en el BOE del Real Decreto 159/2021.
  • Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, que ajusta y endurece algunos requisitos técnicos y fija el régimen transitorio entre dispositivos conectados y no conectados. Disponible en el BOE del Real Decreto 1030/2022.
  • Resolución de la DGT de 30 de noviembre de 2021, que define el protocolo y el formato para el envío de datos desde la señal V‑16 al Punto de Acceso Nacional (NAP), en el ámbito de los sistemas de transporte inteligente. Puede verse en la Resolución DGT sobre conectividad V‑16.

2. Requisitos técnicos de la señal V‑16

Según el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, modificado por los reales decretos citados, la V‑16 debe cumplir, entre otros, estos parámetros:

  • Función y colocación: indica que el vehículo está inmovilizado o su carga caída en calzada. Debe colocarse en la parte más alta posible del vehículo, garantizando la máxima visibilidad.
  • Irradiación luminosa: el sistema óptico debe cubrir un campo de 360º en el plano horizontal y al menos ±8º en vertical.
  • Intensidad luminosa:
    • Grado 0: entre 40 y 700 candelas efectivas.
    • Grados ±8: entre 25 y 600 candelas efectivas.
    • En ambos casos, manteniéndose al menos durante 30 minutos.
  • Protección y resistencia:
    • Grado de protección mínimo IP54.
    • Estabilidad frente a una presión dinámica de 180 Pa sin desplazarse.
    • Funcionamiento garantizado entre −10 ºC y 50 ºC.
  • Frecuencia de destello: entre 0,8 y 2 Hz, con tiempos “ON” y “OFF” ajustados al Reglamento CEPE/ONU 65 (por ejemplo, tiempo ON máximo 0,4/frecuencia y OFF mínimo 0,1 s).
  • Alimentación: debe ser autónoma (pila o batería) garantizando su uso tras 18 meses. Se aceptan baterías recargables si pueden cargarse en el propio vehículo.

3. Homologación y control de producción

Para ser comercializada como señal V‑16 válida, la baliza debe superar ensayos y controles específicos:

  • Ensayos de laboratorio: las características ópticas, de resistencia y funcionamiento se verifican en un laboratorio acreditado conforme a la norma UNE EN‑ISO 17025 para el Reglamento CEPE/ONU 65. Si son satisfactorios, el laboratorio emite un certificado e indica las marcas que deben figurar en la tulipa del dispositivo.
  • Control de producción (introducido por el Real Decreto 1030/2022): el fabricante debe disponer de un certificado de verificación periódica del control de producción de los dispositivos V‑16, emitido por un servicio técnico de conformidad de la producción designado para el Reglamento CEPE/ONU 65, para asegurar que las unidades fabricadas son idénticas al prototipo ensayado.
  • Limitación de usos: los dispositivos V‑16 estarán destinados exclusivamente a la visibilización del vehículo accidentado y al envío de su ubicación a la DGT, sin funcionalidades adicionales.

4. Conectividad obligatoria y requisitos de servicio

La gran novedad es que la señal V‑16 pasa a ser un dispositivo conectado:

  • Debe comunicar activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad.
  • La información de localización se envía cada 100 segundos hasta la desactivación.
  • El coste de las comunicaciones debe estar incluido en el precio de venta y garantizarse durante al menos 12 años.
  • Todos los elementos necesarios, incluidas las comunicaciones, deben ir en el interior de la carcasa, sin depender de móviles u otros elementos externos.
  • La fecha de caducidad del servicio de conectividad debe figurar tanto en el envase como en el dispositivo.
  • Los servicios técnicos designados para certificar la V‑16 deben verificar la efectividad de las comunicaciones y su conectividad con la plataforma de vehículo conectado de la DGT, y comunicar a la propia DGT qué modelos obtienen certificación.
  • La DGT publicará el listado oficial de marcas y modelos V‑16 válidos en la web indicada en el Real Decreto (dirección referida en el art. 11 y en la Resolución de 30 de noviembre de 2021).

5. Calendario de obligatoriedad y régimen transitorio

El régimen temporal lo fija la disposición transitoria del Real Decreto 1030/2022 y las previsiones del Real Decreto 159/2021 y de la Resolución DGT de 2021:

  • Hasta el 1 de enero de 2026:
    • Se pueden seguir utilizando los triángulos de preseñalización tradicionales como señal V‑16 (según la normativa anterior).
    • También pueden usarse dispositivos V‑16 luminosos que no cumplan los puntos 4, 5 y 6 (conectividad y comunicaciones) del nuevo anexo XI, siempre que hubieran sido certificados antes de la publicación del Real Decreto 1030/2022.
  • Desde el 1 de enero de 2026:
    • La señal V‑16 geolocalizada y conectada pasa a ser de uso obligatorio como dispositivo de preseñalización de peligro.
    • En la práctica, solo serán válidas las V‑16 que cumplan todos los requisitos técnicos (incluida conectividad) y estén en el listado de dispositivos autorizados por la DGT.
¿Qué diferencias prácticas hay para el conductor entre usar triángulos y usar una baliza V-16 conectada? ¿Cómo puedo comprobar si un modelo concreto de baliza V-16 está homologado y figura en el listado de la DGT? ¿Qué sanciones están previstas si no llevo un dispositivo V-16 conforme a la normativa a partir de 2026?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué recomienda la DGT para el viernes 17 de julio en cuanto a horarios de viaje?

Pregunta 1 de 3

¿Desde qué fecha será obligatoria la baliza conectada V-16 para señalizar averías o accidentes?

Pregunta 2 de 3

¿Qué elemento relacionado con los neumáticos se debe comprobar antes de un viaje según las recomendaciones de la DGT?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?