Que llegue el recibo de la luz, el seguro o el teléfono cuando en la cuenta bancaria no hay dinero suficiente puede provocar dos situaciones diferentes: que la entidad rechace el pago o que lo atienda y deje la cuenta en números rojos.
La diferencia es importante porque, cuando el banco adelanta el dinero, puede aplicar intereses y determinadas comisiones bancarias. Sin embargo, no existe una penalización universal por quedarse sin saldo y la entidad no puede cobrar cualquier cantidad de forma automática.
El Banco de España establece distintos requisitos para estos cargos, mientras que la legislación limita el coste de los descubiertos de los consumidores. En 2026, ese límite se sitúa en el 8,125 % TAE, al equivaler a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Qué ocurre cuando llega un recibo y la cuenta no tiene saldo
Cuando una empresa presenta un recibo domiciliado y el dinero disponible no alcanza para pagarlo, la entidad puede optar por rechazar la operación o permitir que la cuenta entre en descubierto.
Si rechaza el recibo, el pago no se realiza y el cliente continúa debiendo el importe a la empresa que lo ha emitido. Esto puede ocasionar reclamaciones, recargos o problemas con el servicio contratado, en función de las condiciones aplicables.
Si el banco decide atender el pago, adelanta la cantidad que falta y la cuenta queda con saldo negativo. Ese dinero adelantado constituye un descubierto, es decir, una forma de financiación concedida por la entidad.
Según la información publicada por el Banco de España, la decisión de permitir un descubierto suele corresponder al banco. No obstante, el cliente puede comunicar que no desea que su cuenta admita cargos que provoquen números rojos.
Qué comisiones puede cobrar el banco por un descubierto
Cuando la entidad paga un recibo sin que exista saldo suficiente, pueden aparecer varios conceptos diferentes:
- Intereses por descubierto: remuneran el dinero adelantado durante el tiempo en que la cuenta permanece en negativo.
- Comisión por descubierto: puede aplicarse por permitir que la cuenta quede con saldo deudor y suele calcularse sobre el mayor descubierto registrado durante el período de liquidación.
- Gastos de reclamación de posiciones deudoras: únicamente pueden repercutirse cuando el banco realiza gestiones efectivas para reclamar una deuda pendiente y cumple las condiciones de transparencia y proporcionalidad.
Estos conceptos no significan que el banco tenga derecho a cobrarlos siempre ni a fijar importes sin límites.
El supervisor explica que la comisión por descubierto debe haberse comunicado previamente y haber sido aceptada por el cliente, de forma expresa o tácita.
Además, no puede cobrarse cuando el descubierto se produce exclusivamente por el cargo de otras comisiones bancarias o por diferencias en las fechas de valoración.
Por tanto, no hay una comisión estándar válida para todos los bancos: su existencia y cuantía dependen del contrato, de la operación realizada y del cumplimiento de los límites legales.
El límite legal en 2026: el coste no puede superar el 8,125 % TAE
El artículo 20 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, establece que el coste de los descubiertos tácitos de los consumidores no puede dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
La tabla oficial del Banco de España sitúa el interés legal del dinero en el 3,25 % durante 2026. Por tanto, el límite aplicable es:
3,25 % × 2,5 = 8,125 % TAE.
Este porcentaje no debe confundirse con una comisión fija del 8,125 % sobre cada recibo. Se trata de un límite anual que debe calcularse considerando conjuntamente los intereses y la comisión asociados al descubierto.
El Banco de España también precisa que, si los gastos de reclamación se cargan antes de la liquidación del descubierto, deben integrarse en el cálculo de la TAE como parte del coste del crédito.
La referencia del 8,125 % corresponde a 2026. Si el interés legal del dinero cambia en ejercicios posteriores, también variará el límite aplicable.
¿Puede cobrar el banco si devuelve el recibo por falta de saldo?
Cuando la entidad rechaza el recibo y no adelanta dinero, no se produce un descubierto. Por tanto, no corresponde aplicar intereses ni una comisión por números rojos vinculados a una financiación que no ha existido.
Sin embargo, la normativa contempla una posibilidad concreta relacionada con la comunicación del rechazo.
El artículo 51 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, establece que el banco debe informar al cliente cuando rechaza una orden de pago, explicar sus motivos e indicar cómo corregir posibles errores.
Ese mismo artículo permite cobrar una comisión razonable por dicha notificación si concurren dos condiciones:
- Que esa posibilidad figure en el contrato marco suscrito con el cliente.
- Que la negativa a ejecutar el pago esté objetivamente justificada.
La falta de saldo puede justificar el rechazo del recibo, pero la ley no autoriza una penalización automática e ilimitada simplemente por no disponer de fondos. La comisión permitida se refiere a la notificación del rechazo y debe ser razonable.
Tampoco conviene confundir ese posible cargo bancario con los recargos que reclame la empresa emisora del recibo. Una factura impagada puede tener consecuencias contractuales propias, pero son distintas de las comisiones que pueda aplicar la entidad financiera.
Cuándo puede cobrar gastos por reclamar una deuda
Los gastos de reclamación de posiciones deudoras constituyen uno de los conceptos que más confusión generan cuando una cuenta queda en números rojos.
El criterio del Banco de España sobre estos gastos exige que exista una deuda pendiente y que la entidad haya realizado actuaciones efectivas para reclamarla.
Además, el cliente debe conocer previamente el plazo disponible para regularizar el descubierto y la posibilidad de que se repercutan esos gastos si no lo hace.
Para resultar procedente, el cargo debe cumplir varias condiciones:
- Estar previsto en la información contractual.
- Responder a gestiones de reclamación realmente efectuadas.
- Mantener una cuantía proporcionada a los costes asumidos por la entidad.
- Aplicarse sobre una deuda que continúe pendiente.
- No reiterarse por el mismo saldo impagado.
El Banco de España señala expresamente que un descubierto ya generado y reclamado no puede originar nuevas comisiones de descubierto ni nuevos gastos de reclamación por el mismo saldo, aunque puedan devengarse intereses de demora cuando correspondan.
Por tanto, recibir cada mes un nuevo cargo de reclamación por la misma deuda, sin una justificación diferenciada, es una situación que conviene revisar y, en su caso, reclamar.
Cómo evitar las comisiones por recibos sin saldo
La manera más eficaz de prevenir gastos consiste en controlar las fechas de cobro y mantener un margen suficiente para atender las domiciliaciones habituales.
Entre las medidas recomendables figuran:
- Activar alertas de saldo bajo en la aplicación del banco.
- Revisar periódicamente los recibos previstos y los movimientos pendientes.
- Mantener un pequeño colchón para facturas cuyo importe cambia cada mes.
- Coordinar las fechas de cobro con la llegada de la nómina o de otros ingresos.
- Solicitar a la empresa emisora un cambio de fecha o una forma alternativa de pago.
- Ingresar dinero o realizar una transferencia antes del cargo previsto.
- Pedir expresamente al banco que no autorice descubiertos.
- Trasladar las domiciliaciones cuando se cambia de cuenta bancaria.
- Cancelar formalmente las cuentas que ya no se utilizan.
El supervisor recomienda que quien no quiera asumir descubiertos solicite a la entidad, preferiblemente por escrito, que no permita cargos que dejen la cuenta en números rojos.
Esta opción evita que el banco adelante dinero, pero implica que los recibos sin saldo suficiente serán rechazados. Por tanto, resulta especialmente importante vigilar pagos sensibles como seguros, alquileres, suministros o cuotas tributarias.
Cómo anular una domiciliación antes de que llegue el recibo
El titular de una cuenta puede revocar la autorización concedida para cargar un recibo domiciliado.
Según explica el Banco de España en su guía sobre adeudos domiciliados, la orden debe comunicarse de forma expresa y llegar a la entidad antes de que termine el último día hábil anterior a la fecha prevista para el cargo.
Si la solicitud se presenta después, podrá afectar a los siguientes recibos, pero no necesariamente al que ya está en proceso.
Anular la domiciliación no cancela el contrato firmado con la empresa ni extingue una deuda existente. Por ejemplo, impedir el cargo de una factura telefónica no supone automáticamente que el servicio haya sido dado de baja.
En los adeudos domiciliados en euros sujetos al sistema SEPA, el ordenante dispone, con carácter general, de ocho semanas para solicitar la devolución de un recibo autorizado, con las excepciones que pueda prever la normativa. Cuando el cargo no estaba autorizado, el plazo máximo para comunicarlo puede alcanzar 13 meses.
En cualquier caso, devolver un recibo tampoco elimina la obligación de pagar cuando la deuda es legítima.