Adiós a algunos envases de un solo uso: las claves de la nueva norma europea que empieza a aplicarse este miércoles

Desde hoy, 12 de agosto, la UE transforma el futuro de los envases. Te explicamos qué cambia de inmediato y cómo esta ambiciosa hoja de ruta afectará tu día a día hasta 2040

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El nuevo reglamento de envases de la Unión Europea se aplicará progresivamente desde el 12 de agosto de 2026.

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El nuevo Reglamento europeo sobre envases y residuos de envases comienza a aplicarse este miércoles, 12 de agosto, en todos los Estados miembros de la Unión Europea. La norma sustituye el marco comunitario establecido por la Directiva 94/62/CE y establece requisitos para todo el ciclo de vida de los envases: desde su diseño y fabricación hasta su reutilización, reciclado y gestión como residuo.

La aplicación general comienza ahora, pero no todas las medidas tienen que cumplirse desde este miércoles. El Reglamento fija un calendario escalonado con obligaciones que comenzarán en 2027 y 2028 y otras que se aplicarán a partir de 2030, 2035, 2038 o 2040.

En España, el Reglamento es directamente aplicable y prevalece sobre las normas nacionales incompatibles; mientras no entre en vigor el nuevo real decreto español que lo adapte, seguirá aplicándose el Real Decreto 1055/2022 en todo aquello que no esté previsto o no sea incompatible con la norma europea. Su aprobación es cuestión de tiempo, puesto que es potestad del Consejo de Ministros y no requiere de tramitación parlamentaria.

¿Qué cambia desde este miércoles?

La primera medida con una fecha de aplicación inmediata afecta a los PFAS, las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas: no podrán introducirse en el mercado envases destinados a entrar en contacto con alimentos que contengan estas sustancias en concentraciones iguales o superiores a los límites establecidos por el Reglamento: 25 partes por mil millones para cualquier PFAS, 250 partes por mil millones para la suma de PFAS y 50 partes por millón para el conjunto de PFAS, incluidas las PFAS poliméricas.

La medida afecta especialmente a envases en los que estas sustancias se han utilizado por su capacidad para repeler la grasa y el agua. Es el caso, por ejemplo, de algunas cajas de pizza, papeles antigrasa, papeles de horno, platos y bandejas de papel o cartón. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) señala que los PFAS se emplean en envases alimentarios precisamente por estas propiedades.

¿Cómo le afectará al consumidor?

Supermercados, fabricantes y empresas de hostelería advierten de que la adaptación al nuevo Reglamento europeo de envases exigirá inversiones en nuevos materiales, rediseño de productos, sistemas de reutilización y gestión de los envases, unos costes que, según las organizaciones empresariales, podrían terminar trasladándose parcialmente al precio final.

Los cambios que sí están fijados afectan a los hábitos de compra y consumo, aunque la mayoría llegarán de forma progresiva. Desde febrero de 2027, quienes compren comida o bebida para llevar podrán utilizar sus propios recipientes en los establecimientos que estén obligados a ofrecer esta posibilidad, y desde febrero de 2028 deberán existir también opciones de envases reutilizables para determinados productos para llevar. La norma establece que utilizar el recipiente propio no podrá suponer un coste superior ni condiciones menos favorables que adquirir el mismo producto en un envase de un solo uso.

El consumidor también tendrá que familiarizarse progresivamente con nuevos etiquetados que informarán de la composición del envase y facilitarán su separación para el reciclaje. MITECO señala que el sistema utilizará pictogramas armonizados y deberá ser comprensible para los usuarios.

¿Todos los envases tendrán que ser reciclables?

Sí, pero la exigencia se despliega progresivamente. El Reglamento establece tres grados de rendimiento de reciclabilidad: A, para los envases que alcancen al menos un 95 % en la evaluación; B, para los que lleguen al 80 %; y C, para los que alcancen al menos el 70 %. Los envases que queden por debajo del 70 % se consideran técnicamente no reciclables. Desde 2030 podrán comercializarse los que estén en cualquiera de las tres categorías, mientras que desde 2038 solo podrán hacerlo los que alcancen los grados A o B.

La norma distingue este requisito de los objetivos de reciclado de los residuos. Los Estados miembros deberán conseguir que, a más tardar el 31 de diciembre de 2030, se recicle como mínimo el 70 % en peso de todos los residuos de envases generados. Para determinados materiales se establecen objetivos específicos: el 55 % del plástico, el 30 % de la madera, el 80 % de los metales ferrosos, el 60 % del aluminio, el 75 % del vidrio y el 85 % del papel y cartón.

¿Qué pasará con el plástico reciclado?

Los envases de plástico tendrán que incorporar un porcentaje mínimo de plástico reciclado procedente de residuos posconsumo. La primera gran fecha es el 1 de enero de 2030.

Para entonces, el porcentaje mínimo será del 30 % en los envases de plástico aptos para el contacto alimentario fabricados principalmente con PET (tereftalato de polietileno), como las botellas de agua y refrescos; del 10 % en otros envases de plástico aptos para ese contacto y del 30 % en las botellas de plástico de un solo uso para bebidas. Para el resto de envases de plástico incluidos en la norma, el mínimo será del 35 %.

Los objetivos serán más exigentes en 2040: 50 % para determinados envases de contacto alimentario fabricados principalmente con PET, 25 % para otros envases de contacto alimentario, 65 % para las botellas de plástico de un solo uso para bebidas y 65 % para el resto de envases de plástico. El Reglamento contempla excepciones, entre ellas determinados casos en los que el contenido reciclado pueda comprometer la seguridad alimentaria.

¿Se acabará el exceso de espacio en las cajas?

La norma establece límites concretos para determinados envases colectivos, de transporte y de productos adquiridos mediante comercio electrónico. A más tardar el 1 de enero de 2030, quienes rellenen estos envases tendrán que garantizar que la proporción de espacio vacío no supere el 50 %. La Comisión deberá establecer la metodología para calcular esa proporción antes del 12 de febrero de 2028.

En los envases de venta la regla es diferente: el fabricante o importador deberá reducir su volumen y peso al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad. El Reglamento también prohíbe determinados diseños cuyo único objetivo sea aumentar la percepción del volumen del producto, como dobles paredes, falsos fondos o capas innecesarias.

¿Qué envases de un solo uso estarán prohibidos?

A partir del 1 de enero de 2030, los operadores económicos no podrán introducir en el mercado determinados formatos y usos de envases recogidos en el anexo V del Reglamento. No se trata de una prohibición general de todos los envases de plástico de un solo uso.

Entre las restricciones figuran las películas y envoltorios de plástico utilizados para agrupar productos en el punto de venta con el objetivo de animar a comprar más de uno, determinados envases de plástico para frutas y hortalizas frescas preenvasadas en cantidades inferiores a 1,5 kilos y algunos envases utilizados para alimentos y bebidas en el canal HORECA. También se restringen determinados envases de un solo uso para porciones individuales de condimentos, salsas, leche para el café y azúcar, así como determinados productos cosméticos y de aseo de pequeño formato utilizados en establecimientos de alojamiento.

La norma contempla excepciones y permite además que, en determinadas circunstancias, las microempresas puedan quedar fuera de algunas de estas prohibiciones. Por eso, no se puede afirmar que todos los sobres de salsas o todos los envases pequeños de hotel vayan a desaparecer del mercado: la prohibición se refiere a los formatos y usos concretos incluidos en el anexo V.

¿Se seguirán vendiendo los sobres de kétchup y mayonesa?

La prohibición no afecta a todas las monodosis ni a todos los canales de venta. El Reglamento incluye entre los formatos restringidos, a partir de 2030, determinados sobres y recipientes de plástico de un solo uso destinados a porciones individuales de condimentos, salsas, leche para el café y azúcar utilizados en el canal HORECA.

Por tanto, la norma no establece una prohibición general de todos los formatos de estas salsas en los supermercados. El alcance depende del uso y del formato concreto incluido en el anexo V.

¿Qué pasará con las frutas y verduras envasadas en plástico?

Desde el 1 de enero de 2030 estarán restringidos determinados envases de plástico de un solo uso utilizados para frutas y hortalizas frescas preenvasadas en cantidades inferiores a 1,5 kilos. La prohibición está recogida en el anexo V y contempla excepciones, por lo que no afecta indiscriminadamente a cualquier fruta o verdura que se venda envasada.

¿Podremos llevar nuestro propio recipiente para pedir comida o bebida?

Sí, pero esta medida no comienza este miércoles. A partir del 12 de febrero de 2027, los establecimientos del canal HORECA que vendan bebidas frías o calientes o comidas preparadas para llevar deberán ofrecer un sistema que permita al consumidor llevar su propio recipiente para rellenarlo.

Cuando el consumidor lleve su propio recipiente, el establecimiento deberá ofrecerle el producto a un coste no superior y en condiciones no menos favorables que las aplicadas cuando el mismo producto se vende en un envase de un solo uso. Además, tendrá que informar de esta posibilidad mediante carteles o paneles visibles en el punto de venta.

¿Tendrán que ofrecer los restaurantes envases reutilizables?

Sí. A partir del 12 de febrero de 2028, los establecimientos HORECA que vendan comidas preparadas o bebidas para llevar tendrán que ofrecer al consumidor la posibilidad de obtenerlas en envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización. El producto no podrá venderse en esa modalidad a un precio superior ni en condiciones menos favorables que cuando se ofrece en un envase de un solo uso.

El Reglamento establece una excepción para las microempresas respecto a esta obligación. Además, a partir de 2030 los distribuidores finales deberán procurar que el 10 % de los productos que venden se ofrezca en un formato de envase reutilizable.

¿Habrá más envases reutilizables en supermercados y distribución?

Sí. Desde el 1 de enero de 2030, determinados operadores que utilizan envases de transporte —incluidos los empleados para productos distribuidos mediante comercio electrónico— tendrán que garantizar que al menos el 40 % de esos envases sean reutilizables dentro de un sistema de reutilización. El objetivo será del 70 % en 2040.

También habrá objetivos específicos para determinados envases colectivos y para las bebidas. Desde 2030, al menos el 10 % de las bebidas alcohólicas y no alcohólicas comercializadas por los distribuidores finales deberá estar en envases reutilizables, con un objetivo del 40 % para 2040. El Reglamento establece excepciones para determinadas categorías de bebidas.

¿Qué envases tendrán que ser compostables?

El Reglamento de envases de la UE establece requisitos específicos para determinados envases compostables. A más tardar el 12 de febrero de 2028 deberán diseñarse para ser compatibles con el compostaje industrial, entre otros, las bolsitas permeables de té, café u otras bebidas y determinadas unidades monodosis de estos productos que cumplan las condiciones establecidas en la norma. También entran en esta categoría determinadas etiquetas adhesivas colocadas en frutas y hortalizas.

La norma distingue entre compostaje industrial y compostaje doméstico y prevé el desarrollo de normas técnicas específicas para ambos casos. Por tanto, no significa que cualquier envase que se anuncie como «compostable» vaya a poder depositarse automáticamente en el contenedor de biorresiduos.

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¿En qué estado se encuentra la tramitación del nuevo real decreto español que adaptará el Reglamento europeo sobre envases?

El nuevo real decreto español que debe adaptar el Reglamento europeo de envases y residuos de envases aún no está aprobado ni publicado en el BOE. A agosto de 2026, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha realizado la consulta pública previa (5 de mayo–5 de junio de 2025) y trabaja en el borrador, pero no hay constancia de que el texto haya llegado todavía al Consejo de Ministros. Mientras tanto, el Reglamento (UE) 2025/40 empieza a aplicarse desde el 12 de agosto de 2026 y coexiste con el vigente Real Decreto 1055/2022. Por tanto, la tramitación estatal está en una fase gubernamental e interna, previa a la aprobación formal del nuevo real decreto.

Situación formal del procedimiento

En la base de datos de iniciativas del Ejecutivo figura la “Consulta pública previa del proyecto de nuevo real decreto sobre envases y residuos de envases”, de ámbito estatal, fechada el 5 de mayo de 2025 y adscrita a la XV Legislatura. Esa consulta, abierta entre el 5 de mayo y el 5 de junio de 2025, es la primera fase externa del procedimiento y confirma que el Gobierno ha decidido revisar el marco reglamentario vigente.

La propia Subdirección General de Residuos, en su nota aclaratoria sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40 (publicada en mayo de 2026), explica expresamente que:

  • La Subdirección está trabajando en la elaboración de un nuevo real decreto de envases y residuos de envases.
  • Ese real decreto tiene por objeto adaptar el marco jurídico nacional al Reglamento (UE) 2025/40.
  • La consulta pública previa de ese nuevo real decreto se realizó del 5 de mayo al 5 de junio de 2025.

No se dispone de información oficial sobre la apertura posterior de una audiencia e información pública del texto articulado ni sobre su remisión al Consejo de Ministros. Tampoco hay un nuevo real decreto de envases publicado en el BOE más allá del Real Decreto 1055/2022 y sus normas históricas relacionadas, como el Real Decreto 252/2006.

Relación con el Reglamento europeo de envases (PPWR)

El Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, aplicable con carácter general desde el 12 de agosto de 2026, actúa ya como norma directamente aplicable en España. La nota de MITECO subraya que, en caso de contradicción, prevalece el Reglamento europeo y el Real Decreto 1055/2022 solo conserva vigencia en aquello que no se oponga a la norma europea.

Una pieza divulgativa de MITECO recogida por Eurocarne resume esta situación: desde el 12 de agosto de 2026 el Reglamento de envases rige directamente en España, mientras que el Real Decreto 1055/2022 permanece como marco nacional supletorio hasta que se apruebe el nuevo real decreto (artículo de Eurocarne).

Esa dualidad normativa se refleja también en el seguimiento periodístico. El periódico Demócrata explica que el Reglamento europeo convivirá inicialmente con el Real Decreto 1055/2022 y que la empresa responsable será quien ponga por primera vez el envase en el mercado español (análisis sobre las nuevas reglas desde el 12 de agosto). Al mismo tiempo, varias piezas del periódico alertan de la inseguridad jurídica que puede generar la falta de actualización a tiempo del real decreto español, y reclaman una adaptación “alineada con la armonización europea” (debate organizado por Ecoembes, posicionamiento de CEOE).

Qué partes del nuevo marco sí están ya vigentes

Aunque el nuevo real decreto español no está todavía aprobado, el despliegue del Reglamento europeo ya tiene efectos prácticos inmediatos. Demócrata detalla, por ejemplo, que desde el 12 de agosto de 2026 se aplican límites estrictos a los PFAS en envases en contacto con alimentos y se refuerzan las obligaciones de identificación del fabricante e importador (crónica sobre PFAS en envases alimentarios).

A la vez, el sector ambiental critica la orientación del futuro texto español: la Alianza Residuo Cero advertía, el 4 de junio de 2025, de que la revisión del Real Decreto 1055/2022 podría suponer un retroceso en los objetivos de reutilización, en un artículo que enlaza directamente con la consulta pública previa del nuevo real decreto (análisis de Rezero).

Conclusión: fase actual de la tramitación

Con la información disponible, puede sintetizarse así el estado del procedimiento:

  • Existe un proyecto de nuevo real decreto de envases y residuos de envases impulsado por MITECO para adaptar el Derecho español al Reglamento (UE) 2025/40.
  • La única fase formalmente acreditada es la consulta pública previa (mayo–junio 2025); no constan todavía una audiencia pública del texto ni su elevación al Consejo de Ministros.
  • No hay nuevo real decreto aprobado ni publicado en el BOE; sigue en vigor el Real Decreto 1055/2022, matizado por la primacía del Reglamento europeo.

En suma, el nuevo real decreto español de envases se encuentra, a agosto de 2026, en una fase de tramitación gubernamental intermedia (entre la consulta previa y la aprobación en Consejo de Ministros), sin haber iniciado aún su fase final de aprobación ni su publicación oficial.

¿Qué contenidos clave se esperan que cambie el nuevo real decreto respecto al Real Decreto 1055/2022? ¿Cómo afectará la aplicación directa del Reglamento europeo a las empresas españolas mientras no se apruebe el nuevo real decreto? ¿Qué posiciones están defendiendo los distintos sectores (distribución, fabricantes, ONG ambientales) en la revisión del real decreto de envases?

¿Cuáles son las competencias del MITECO en materia de residuos de envases según la legislación española?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) es el departamento estatal de referencia en materia de residuos, incluidos los residuos de envases y los envases de plástico de un solo uso. Según la Ley 7/2022 y el Real Decreto 1055/2022, sus competencias se centran en la regulación básica, la planificación estatal, la coordinación con las comunidades autónomas, el seguimiento de objetivos, la representación ante la UE y la gestión de la información. La ejecución directa sobre el territorio y la mayor parte de las autorizaciones corresponden a las comunidades autónomas, mientras que otros ministerios (por ejemplo, Agricultura) intervienen en aspectos sectoriales muy concretos.

Marco general de competencias (Ley 7/2022)

La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, atribuye al MITECO funciones transversales sobre todos los flujos de residuos, incluidos los envases:

  • Determinación de subproductos y fin de condición de residuo: la ley prevé que “la evaluación y aprobación” pueda ser llevada a cabo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o por las comunidades autónomas. En particular, el MITECO:
    • Evalúa y declara subproductos “con alcance general en el conjunto del territorio español”, de oficio o a solicitud de una comunidad autónoma, tomando como referencia los criterios más protectores para el medio ambiente y la salud.
    • Da informes desfavorables que impiden la aprobación de determinados subproductos a nivel autonómico mientras no cambien las condiciones.
    • Puede establecer reglamentariamente criterios específicos para el fin de la condición de residuo y para subproductos.
  • Clasificación y reclasificación de residuos peligrosos: la persona titular del MITECO puede reclasificar residuos como peligrosos o no peligrosos y está obligada a notificar sin demora estas decisiones a la Comisión Europea, asumiendo una función clara de representación y notificación ante la UE.
  • Planificación y red estatal de instalaciones: la ley menciona que el MITECO, junto con las comunidades autónomas, adoptará medidas para establecer una red estatal integrada de instalaciones de eliminación y valorización, lo que incluye la planificación marco a la que se sujetan también los residuos de envases.
  • Responsabilidad ampliada del productor (RAP): el MITECO puede realizar estudios sobre los costes de gestión (incluidas emisiones de gases de efecto invernadero) que sirven de base para la regulación de regímenes de RAP, entre ellos el de envases.
  • Plásticos de un solo uso: la ley fija objetivos y restricciones para productos de plástico de un solo uso, incluidas botellas y otros envases, y prevé que:
    • Los sistemas de RAP en materia de envases adopten medidas para garantizar los porcentajes mínimos de plástico reciclado.
    • El MITECO elabore un informe sobre las medidas adoptadas para reducir determinados productos de plástico de un solo uso y lo comunique a la Comisión Europea y al público.

Competencias específicas sobre envases (Real Decreto 1055/2022)

El Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, desarrolla la Ley 7/2022 en este flujo concreto y detalla funciones del MITECO:

  • Función normativa y de planificación:
    • El real decreto se dicta a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, lo que refleja que MITECO es el ministerio competente para la regulación básica de envases.
    • Puede incrementar mediante orden ministerial el número mínimo de referencias de bebidas en envase reutilizable que deben ofrecer determinados comercios, reforzando su papel promotor de la reutilización.
    • Puede acogerse, en nombre de España, a la excepción del artículo 6.1 bis de la Directiva 94/62/CE en materia de reciclado de residuos de envases, asumiendo la interlocución con la UE.
  • Coordinación con otros ministerios:
    • En el etiquetado y restricción de frutas y hortalizas envasadas, la norma prevé que la lista de productos exceptuados se apruebe “por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición”. Esto delimita que Agricultura lidera el aspecto comercial y de calidad alimentaria, mientras MITECO asegura la coherencia ambiental y de residuos.
  • Seguimiento de objetivos y datos:
    • El MITECO, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, “calculará y publicará el grado de cumplimiento de los objetivos de recogida separada y de reciclado”, con la información de la sección de envases del Registro de Productores de Productos y de las comunidades autónomas.
    • Recibe anualmente la información de los productores sobre los envases puestos en el mercado, para controlar las obligaciones del real decreto, el funcionamiento de la RAP y elaborar la información que debe remitirse a la Comisión Europea.
    • Puede fijar, mediante resolución publicada en su web, los objetivos mínimos de recogida separada a cumplir por cada sistema de RAP cuando haya varios sistemas operando para un mismo tipo de envase.
    • Analiza, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, los efectos de la modulación de las contribuciones financieras de los productores y, a partir de ese análisis, la Ministra puede revisar el anexo VIII, que pasa a ser vinculante.

Relación con las comunidades autónomas y alcance territorial

Tanto en la Ley 7/2022 como en el Real Decreto 1055/2022 se refleja que el MITECO ejerce funciones de bases estatales, coordinación e información, mientras que las comunidades autónomas son las autoridades competentes para autorizar gestores, instalaciones y, en general, la gestión ordinaria de residuos de envases. El MITECO centraliza datos, fija objetivos estatales, regula el marco de la responsabilidad ampliada del productor y actúa como canal de notificación y reporte ante la Unión Europea. De este modo, su competencia en residuos de envases es esencialmente normativa, planificadora, coordinadora y supervisora a escala estatal, incluyendo los envases domésticos, comerciales, industriales y los plásticos de un solo uso vinculados a envases.

¿Qué diferencias hay entre las competencias del MITECO y las de las comunidades autónomas en la gestión diaria de los residuos de envases? ¿Cómo funciona en la práctica la responsabilidad ampliada del productor de envases según el Real Decreto 1055/2022? ¿Qué obligaciones concretas impone la Ley 7/2022 a los productores de envases de plástico de un solo uso?

¿Qué requisitos deben cumplir los establecimientos para permitir el uso de recipientes propios por parte de los clientes a partir de 2027?

A partir de 2027 los establecimientos de alimentación, hostelería y restauración en España seguirán pudiendo aceptar recipientes propios de los clientes en condiciones muy similares a las actuales: el envase debe ser adecuado para el contacto con alimentos, la responsabilidad principal sobre su higiene recae en la persona consumidora y el establecimiento puede rechazarlo si lo ve sucio o inadecuado. Lo que sí se refuerza en 2027, sobre todo en el comercio minorista de alimentación, son las obligaciones de disponibilidad y oferta mínima de bebidas en envases reutilizables. No se ha identificado en la normativa estatal un “cambio de reglas” específico en 2027 sobre las condiciones higiénico-sanitarias para admitir recipientes propios, sino más bien una consolidación de obligaciones de reutilización y de oferta de envases reutilizables.

Normativa básica aplicable

La regulación estatal relevante se apoya principalmente en tres normas:

  • Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Ley 7/2022).
  • Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases (RD 1055/2022).
  • Real Decreto 1021/2022, sobre higiene en el comercio al por menor de alimentos (RD 1021/2022).

La Ley 7/2022 fija el marco general de prevención de residuos y fomento de envases reutilizables, mientras que el RD 1055/2022 desarrolla objetivos concretos de prevención, reutilización y reciclaje, y el RD 1021/2022 concreta las condiciones higiénico-sanitarias en comercio minorista y la restauración.

Uso de recipientes propios en el comercio minorista

El RD 1021/2022 establece expresamente que:

  • Los operadores pueden servir productos alimenticios en recipientes reutilizables aptos para contacto con alimentos aportados por la clientela en el momento de la compra.
  • La persona compradora es responsable de la higiene del recipiente y de que el material sea apto para uso alimentario.
  • El establecimiento puede rechazar el recipiente si aprecia que su estado higiénico no es adecuado para garantizar la seguridad del producto.
  • Los comercios minoristas quedan exentos de responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se deriven del uso de esos recipientes aportados por la clientela.
  • Si el propio establecimiento reutiliza recipientes retornados por la clientela, debe garantizar su correcta limpieza y desinfección y su idoneidad.

Estas reglas están ya vigentes y no se condicionan a 2027; lo relevante de cara a ese año es que el sistema de reutilización y envases reutilizables se vuelve más exigente en oferta y objetivos, pero sin alterar la lógica básica de responsabilidad compartida: higiene a cargo del cliente, control y posibilidad de rechazo a cargo del establecimiento.

Obligaciones adicionales del comercio de alimentación (RD 1055/2022)

El RD 1055/2022 introduce requisitos específicos para los establecimientos de alimentación:

  • Todos los establecimientos que venden a granel alimentos y bebidas deben aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, etc.) adecuados y debidamente higienizados. El comerciante puede rechazarlos si están manifiestamente sucios o no son adecuados.
  • El punto de venta debe informar al consumidor sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes y queda exento de responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria derivados de esos envases aportados por el consumidor.
  • Los comercios minoristas de más de 300 m² deben asegurar la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor, gratuitos o de pago.

Además, el real decreto fija hitos concretos con entrada en vigor escalonada. En lo que afecta a 2027 y al impulso de la reutilización:

  • Desde el 1 de enero de 2027, los establecimientos minoristas de alimentación deberán ofrecer, como mínimo:
    • 1 referencia de bebida en envase reutilizable si la superficie comercial es inferior a 120 m².
    • 3 referencias de bebida en envase reutilizable si la superficie es entre 120 y 300 m².

Esto complementa la aceptación de recipientes propios: el establecimiento no solo debe aceptar el envase aportado por el cliente cuando sea adecuado, sino que además, a partir de ciertos tamaños y fechas (incluido 2027), debe garantizar una mínima oferta de productos en envases reutilizables.

Hostelería y restauración

En el ámbito de la restauración y la hostelería, el RD 1021/2022 dispone que los establecimientos deben facilitar que la clientela pueda llevarse los alimentos no consumidos, sin coste adicional, salvo en bufés libres. Para ello:

  • Deben usar envases aptos para uso alimentario, preferentemente reutilizables o fácilmente reciclables.
  • Deben admitir envases aportados por la clientela, aplicándose igualmente la regla de que el cliente es responsable de la higiene y que el establecimiento puede rechazar el recipiente si no garantiza la seguridad alimentaria.

De nuevo, estas obligaciones están ya vigentes y se mantienen más allá de 2027; lo que cambia en los próximos años son los objetivos de reutilización y reducción de envases de un solo uso marcados por la Ley 7/2022 y desarrollados por el RD 1055/2022, pero sin introducir, según la información disponible, requisitos adicionales específicos en 2027 sobre la admisión de recipientes propios más allá de la oferta mínima de envases reutilizables en el comercio minorista.

¿Qué artículos concretos del RD 1055/2022 y del RD 1021/2022 regulan el uso de recipientes aportados por la clientela? ¿Cómo afectan estas obligaciones sobre envases reutilizables a los pequeños comercios de menos de 120 m² y a los bares de barrio? ¿Qué sanciones prevé la Ley 7/2022 si un establecimiento se niega sistemáticamente a aceptar recipientes propios cuando son adecuados?

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¿Qué sustancia queda restringida inmediatamente en envases de alimentos según el nuevo Reglamento europeo?

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¿Qué porcentaje mínimo de plástico reciclado debe incorporar una botella de plástico de un solo uso para bebidas a partir de 2030?

Pregunta 2 de 3

¿Desde qué fecha podrán los consumidores utilizar sus propios recipientes para comida o bebida para llevar en establecimientos obligados?

Pregunta 3 de 3

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