La UE limita desde este miércoles los "químicos eternos" (PFAS) en los envases alimentarios

El Reglamento de Envases y Residuos de Envases empieza a aplicarse el 12 de agosto y obliga además a identificar a fabricantes e importadores, mientras reserva para 2028 y 2030 sus principales medidas sobre etiquetado, reciclabilidad y reutilización

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Reglamento de Envases y Residuos de Envases UE

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La Unión Europea comenzará a aplicar este miércoles, 12 de agosto, una primera batería de medidas del nuevo Reglamento de Envases y Residuos de Envases. La principal novedad para los consumidores es la imposición de límites estrictos a la presencia de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, conocidas como PFAS o "químicos eternos", en los envases destinados a entrar en contacto con alimentos.

El Reglamento (UE) 2025/40 entró en vigor en febrero de 2025, pero su aplicación general comienza ahora de forma escalonada. Las primeras obligaciones afectan también a la identificación de fabricantes e importadores y a la armonización de conceptos utilizados para determinar quién debe asumir la responsabilidad sobre los envases y sus residuos.

Límites a los PFAS en los envases alimentarios

Desde este miércoles no podrán introducirse en el mercado europeo envases alimentarios que contengan PFAS en concentraciones iguales o superiores a los límites fijados por el reglamento. Estos topes se sitúan en 25 partes por mil millones para cada PFAS analizado individualmente, 250 partes por mil millones para la suma de PFAS detectados y 50 partes por millón cuando se incluyen también los PFAS poliméricos.

La medida no supone la prohibición absoluta de cualquier rastro de estas sustancias, sino que establece unos umbrales máximos que deberán respetar los envases puestos por primera vez en el mercado de la Unión.

Los PFAS se han empleado habitualmente para proporcionar resistencia al agua o a la grasa en productos como recipientes de comida para llevar, envoltorios de comida rápida, bolsas de palomitas para microondas, papel de panadería o cajas de pizza. Su elevada persistencia hace que puedan acumularse en el medio ambiente y en el organismo humano.

La normativa europea considera que la exposición a estas sustancias a través de los materiales en contacto con alimentos representa un riesgo para la salud y obliga a los fabricantes a demostrar el cumplimiento de los límites mediante la documentación técnica correspondiente.

Los envases ya comercializados podrán permanecer en el mercado

La Comisión Europea ha precisado en sus directrices para aplicar el reglamento que los envases alimentarios introducidos en el mercado antes del 12 de agosto de 2026 no deberán retirarse, aunque contengan PFAS por encima de los nuevos límites.

Sin embargo, no existe un periodo transitorio para agotar envases que hayan sido fabricados antes de esa fecha pero que todavía no se hayan puesto en el mercado. Si se comercializan por primera vez a partir del 12 de agosto, deberán ajustarse a los nuevos requisitos. La misma regla se aplica a los envases que incorporen materiales reciclados.

En el caso de los productos importados, la Comisión identifica como momento relevante su despacho a libre práctica al concluir el procedimiento aduanero.

Más información para localizar al responsable del envase

El reglamento también refuerza la trazabilidad. Los fabricantes deberán incluir en el envase un número de tipo, lote o serie, o cualquier otro elemento que permita identificarlo. Cuando su tamaño o naturaleza lo impidan, la información podrá figurar en la documentación que acompañe al producto.

También deberán aparecer el nombre del fabricante, su denominación comercial o marca registrada, una dirección postal y, cuando exista, un medio electrónico de contacto. Esta información podrá incorporarse mediante un código QR u otro soporte digital cuando no sea posible imprimirla directamente en el envase.

Los importadores estarán sujetos a una obligación similar. Además, deberán comprobar que el fabricante ha realizado la evaluación de conformidad, preparado la documentación técnica necesaria y cumplido las exigencias de identificación.

Las definiciones de fabricante, importador y productor responsable de la gestión de los residuos quedan armonizadas en toda la Unión. Bruselas pretende así reducir las diferencias existentes entre las legislaciones nacionales y facilitar la actividad de las empresas que operan en varios Estados miembros.

El etiquetado armonizado llegará a partir de 2028

La aplicación del reglamento no implica que todos los envases tengan que cambiar inmediatamente. Una parte importante de sus obligaciones entrará en vigor durante los próximos años.

A partir de 2028, conforme al calendario establecido para las normas de desarrollo, los envases deberán incorporar un etiquetado armonizado que informe sobre su composición y facilite su separación por parte de los consumidores. Los contenedores de residuos utilizarán indicaciones equivalentes para mostrar dónde debe depositarse cada material.

El sistema estará basado en pictogramas y deberá ser comprensible también para las personas con discapacidad. Su objetivo es sustituir progresivamente la diversidad de símbolos e instrucciones nacionales por una referencia común en toda la UE.

Las principales restricciones se concentrarán en 2030

La mayoría de las obligaciones se aplicarán desde 2030. Entre ellas figuran los requisitos de diseño para que los envases sean reciclables, la incorporación de porcentajes mínimos de plástico reciclado y los objetivos de reutilización para determinados formatos.

También se limitará el espacio vacío en los embalajes agrupados, de transporte y del comercio electrónico. Con carácter general, ese espacio no podrá superar el 50% del volumen total, aunque la fecha definitiva dependerá de la aprobación de las normas técnicas necesarias.

Desde enero de 2030 quedarán restringidos determinados formatos de plástico de un solo uso, como los pequeños envases individuales de champú, gel o loción ofrecidos en hoteles, así como algunas monodosis de salsas, azúcar, condimentos o crema para el café en establecimientos de hostelería. La normativa contempla excepciones por razones de higiene, seguridad o necesidades médicas.

Medio kilo de envases desechado cada día

Según la Comisión Europea, cada ciudadano comunitario desecha, de media, alrededor de medio kilo de envases al día, desde vasos de café y cápsulas de bebidas hasta envoltorios, papel de aluminio y embalajes del comercio electrónico.

Bruselas calcula que, sin nuevas medidas, los residuos de envases podrían aumentar un 19% hasta 2030 y los residuos de envases de plástico, hasta un 46%. El nuevo marco pretende reducir ese volumen, conservar durante más tiempo los materiales utilizados y disminuir la dependencia de materias primas vírgenes y combustibles fósiles importados.

La comisaria europea de Medio Ambiente, Resiliencia Hídrica y Economía Circular Competitiva, Jessika Roswall, ha defendido que el reglamento constituye "una inversión en el futuro de Europa", aunque ha reconocido que las nuevas exigencias implican costes de adaptación para las empresas. La Comisión asegura que continuará trabajando con los Estados miembros, la industria y la sociedad civil para aplicar las medidas de manera gradual.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase parlamentaria se encuentra actualmente el Reglamento (UE) 2025/40 y cuáles son los próximos pasos legislativos para su desarrollo completo?

El Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases ya ha completado íntegramente su fase legislativa en la Unión Europea: fue adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 19 de diciembre de 2024, publicado en el DOUE el 22 de enero de 2025 y entró en vigor el 11 de febrero de 2025. No hay por tanto “fase parlamentaria actual”: el procedimiento legislativo ordinario está cerrado y el foco está en su aplicación y desarrollo. La aplicación general comienza el 12 de agosto de 2026, con muchas obligaciones escalonadas entre 2027 y 2040 y condicionadas a actos delegados y de ejecución de la Comisión. En paralelo, España debe ajustar su normativa interna (en particular el Real Decreto 1055/2022) mediante un nuevo real decreto de envases.

Estado normativo del Reglamento (UE) 2025/40

La nota aclaratoria de MITECO resume así el calendario:

  • 19.12.2024: adopción del Reglamento (UE) 2025/40 por Parlamento y Consejo.
  • 22.01.2025: publicación en el Diario Oficial de la UE.
  • 11.02.2025: entrada en vigor (20 días tras la publicación).
  • 12.08.2026: fecha de aplicación general, según el artículo 71.

Por tanto, hoy (agosto de 2026) el reglamento está en vigor y a punto de comenzar su aplicación general. La propia nota recuerda que, conforme al artículo 288 TFUE, es directamente aplicable y, por el principio de primacía, prevalece sobre el Real Decreto 1055/2022 allí donde haya contradicción.

Un análisis sectorial externo (“No hay tregua regulatoria para los envases”) confirma que el 22 de enero de 2025 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2025/40 como culminación del procedimiento legislativo ordinario, tras el último paso en el Consejo.

Aplicación escalonada y actos delegados/de ejecución

El MITECO destaca que el Reglamento no tiene un régimen único de aplicación temporal: muchas obligaciones se activan años después de 2026. En la nota se mencionan, entre otras:

  • Requisitos de etiquetado de envases en 2027, 2028 o 2029, y de recipientes de recogida a partir de 2028.
  • Limitaciones a envases excesivos y a determinados formatos a partir de 2028 y 2030.
  • Obligaciones de reutilización desde 2030 y objetivos de recogida separada del 90% en 2029.

Además, parte de las obligaciones solo será aplicable “transcurrido un determinado plazo desde la adopción o publicación de actos delegados o de ejecución” que detallen requisitos técnicos (por ejemplo, sobre reciclabilidad, contenido reciclado, marcado o sistemas de RAP). La Comisión ya ha empezado a acompañar la aplicación con documentos técnicos según recoge el periódico Demócrata en la pieza sobre las nuevas guías de envases (Bruselas lanza guías para aplicar las nuevas normas de envases), donde se indica que seguirá trabajando en actos delegados y de ejecución, entre ellos sobre etiquetado, reciclabilidad y contenido reciclado.

Desarrollo y adaptación en España

La misma nota de MITECO señala que la Subdirección General de Residuos está trabajando en un nuevo real decreto de envases y residuos de envases, cuya consulta pública previa se celebró del 5 de mayo al 5 de junio de 2025, para:

  • Adecuar el marco español al Reglamento (UE) 2025/40.
  • Desarrollar a nivel nacional las disposiciones que requieren concreción (por ejemplo, organización de sistemas de RAP, registros, control de mercado).
  • Depurar solapamientos y contradicciones con el RD 1055/2022.

Mientras esa reforma no se apruebe, rige un esquema mixto: el Reglamento (UE) 2025/40 y, “en lo no previsto o no incompatible”, el RD 1055/2022.

El Ministerio ha ido publicando instrumentos técnicos para facilitar la implementación, como la nota interpretativa sobre la definición de productor e inscripción en el Registro, la nota aclaratoria sobre etiquetado y la versión refundida de notas interpretativas de marcado.

Demócrata ha seguido este proceso desde la perspectiva empresarial. Varias piezas insisten en que el Reglamento será de aplicación directa desde el 12 de agosto de 2026 y que España debe ajustar su marco interno: la patronal CEOE lo reclama en CEOE alerta al Gobierno; Ecoembes y compañías del sector advierten sobre la complejidad de la adaptación en Las empresas piden “seguridad jurídica”; Envalora detalla obligaciones de RAP en Envalora garantiza el cumplimiento; y un análisis práctico explica qué empresas deberán registrarse y responder por sus residuos desde el 12 de agosto en Las nuevas reglas de envases desde el 12 de agosto. Un balance agroalimentario subraya la necesidad de numerosos actos de ejecución y márgenes nacionales en 2025: un año de regulaciones ambientales, y FIAB insiste en la aplicación gradual hasta 2040 en FIAB busca una aplicación eficaz.

Próximos pasos clave

En síntesis, los próximos hitos legislativos y regulatorios para el desarrollo completo del Reglamento (UE) 2025/40 son:

  • Adopción progresiva por la Comisión de actos delegados y de ejecución (etiquetado, criterios de reciclabilidad, contenido reciclado, requisitos técnicos de RAP, etc.).
  • Aprobación en España de un nuevo real decreto de envases que alinee el ordenamiento interno con el Reglamento y sustituya o modifique el RD 1055/2022.
  • Despliegue escalonado de las obligaciones entre 2026 y 2040, con especial intensidad a partir de 2027–2030.
¿Qué obligaciones concretas empiezan a aplicarse ya el 12 de agosto de 2026 bajo el Reglamento (UE) 2025/40? ¿Cómo piensa modificar España el Real Decreto 1055/2022 para alinearlo con el Reglamento (UE) 2025/40? ¿Qué actos delegados y de ejecución más relevantes está preparando la Comisión Europea en materia de envases?

¿Cuáles son las competencias y funciones específicas de la comisaria europea de Medio Ambiente, Resiliencia Hídrica y Economía Circular Competitiva según la legislación europea?

La comisaria europea de Medio Ambiente, Resiliencia Hídrica y Economía Circular Competitiva concentra la responsabilidad política de la Comisión en tres ámbitos: protección del medio ambiente y la naturaleza, gestión estratégica del agua (resiliencia hídrica) y desarrollo de una economía circular orientada a la competitividad. Según la presidenta Ursula von der Leyen, su misión es preservar el medio ambiente, desarrollar una economía más circular y competitiva y liderar el trabajo sobre resiliencia hídrica como prioridad de la legislatura. A estas funciones sustantivas se añaden las funciones horizontales que los Tratados asignan a todo comisario: iniciativa legislativa, ejecución del Derecho de la UE y representación del Ejecutivo europeo. La distribución más detallada de expedientes se concreta en decisiones internas de organización de la Comisión, pero en las fuentes disponibles solo se recoge en forma de comunicados y notas explicativas, no como texto jurídico completo.

Marco institucional y base general de competencias

De acuerdo con la descripción general del funcionamiento de la Comisión recogida en el periódico Demócrata, los comisarios y comisarias:

  • Definen las prioridades políticas de su cartera y marcan la dirección estratégica de la Dirección General correspondiente.
  • Presentan propuestas legislativas (reglamentos, directivas, estrategias) en su ámbito de responsabilidad.
  • Representan a la Comisión ante otras instituciones y foros políticos en los dosieres de su cartera, mientras la Dirección General ejecuta técnicamente sus directrices bajo supervisión del director general (españoles que deciden en la Comisión Europea).

Estas funciones se apoyan en los Tratados de la UE, que atribuyen a la Comisión la iniciativa normativa y la vigilancia del cumplimiento del Derecho de la Unión. No obstante, en las fuentes consultadas no se detallan los artículos concretos aplicables al ámbito medioambiental, por lo que no se dispone de más información jurídica específica.

Asignación formal de la cartera por la presidenta de la Comisión

La cartera fue definida en el diseño del nuevo Colegio de Comisarios presentado por Ursula von der Leyen en septiembre de 2024. En la nota sobre la nueva estructura se indica expresamente que Jessika Roswall será comisaria de Medio Ambiente, Resiliencia del Agua y Economía Circular Competitiva, con las siguientes responsabilidades políticas:

En el comunicado oficial de la propia Comisión Europea sobre el próximo Colegio, Von der Leyen añade que esta comisaria tendrá “un importante trabajo para ayudar a preservar nuestro medio ambiente y poner la naturaleza en el balance”, ayudará a “desarrollar una economía más circular y más competitiva” y “liderará el trabajo sobre resiliencia hídrica, que es una gran prioridad para los próximos años” (comunicado de la Comisión).

Prioridades políticas y estrategias bajo su responsabilidad

La audiencia de investidura de Jessika Roswall en el Parlamento Europeo concreta parte de estas funciones sustantivas. Según la nota de la Eurocámara, la comisaria designada se compromete a:

  • “Mantener el rumbo” de la legislación medioambiental de la UE, priorizando la aplicación y el cumplimiento del Pacto Verde Europeo.
  • Impulsar una nueva estrategia de la UE sobre resiliencia hídrica como una de sus prioridades.
  • Garantizar agua limpia para todos, abordar la escasez de agua (en particular en la agricultura) y mejorar la competitividad de la industria del agua de la UE.
  • Actualizar la estrategia de bioeconomía de la UE y luchar por asegurar financiación europea para las prioridades ambientales (audiencia en el Parlamento Europeo).

Estas prioridades se enmarcan en la hoja de ruta política de Von der Leyen para la legislatura, donde se anuncia una Estrategia Europea de Resiliencia del Agua “para garantizar que las fuentes se gestionen adecuadamente, se aborde la escasez y que mejoremos la ventaja innovadora competitiva de nuestra industria del agua y adoptemos un enfoque de economía circular” (hoja de ruta de Von der Leyen).

Esa estrategia ya se ha materializado en una comunicación de la Comisión, presentada como vía para una economía del agua sostenible, resiliente, inteligente y competitiva (estrategia de resiliencia hídrica). En paralelo, la Dirección General de Medio Ambiente ha anunciado que “se adoptará una Ley de Economía Circular con medidas para crear demanda de mercado para materiales secundarios y establecer un mercado único para los residuos (…) y un mercado único para los productos sostenibles”, como parte de un Pacto Industrial Limpio, así como incentivos y “créditos naturales” para acciones positivas sobre la naturaleza (prioridades de la nueva Comisión).

En este marco, Roswall ejerce también un papel de coordinación y diálogo con los Estados miembros y los sectores afectados. Convoca mesas redondas de alto nivel sobre agua y economía circular para avanzar hacia una “economía inteligente en materia de agua y eficiente en el uso de recursos” y apoyar los objetivos de la Estrategia de Resiliencia del Agua y de la economía circular (mesa redonda sobre agua y economía circular).

Funciones de supervisión y relación con los Estados miembros

Además de diseñar políticas, la comisaria ejerce competencias de control del cumplimiento de la normativa ambiental. En sus comparecencias ante las Cortes españolas, por ejemplo, Roswall ha explicado que la Comisión “mantiene un diálogo” con el Gobierno sobre el informe sexenal del lobo, cuya falta de envío motivó un expediente de infracción, y ha subrayado que sus decisiones se basan en la ciencia y en las normas europeas de reporte (negociaciones sobre el informe del lobo, conversaciones sobre el informe del lobo).

En síntesis, según la normativa y comunicaciones europeas disponibles, las competencias específicas de esta comisaria combinan: liderazgo político sobre legislación ambiental y de economía circular, impulso y ejecución de la Estrategia Europea de Resiliencia del Agua, supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales de los Estados miembros y representación de la Comisión en todos los foros relacionados con medio ambiente, agua y economía circular competitiva. No se dispone de más información detallada sobre la decisión interna de organización que distribuya, uno a uno, los expedientes entre comisarios.

¿Qué iniciativas legislativas concretas sobre economía circular está preparando la comisaria para esta legislatura? ¿Cómo se coordina la comisaria de Medio Ambiente con otros comisarios como el de Energía o el de Clima en la aplicación del Pacto Verde Europeo? ¿Qué papel juega España en las negociaciones europeas sobre la Estrategia de Resiliencia Hídrica liderada por Jessika Roswall?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los fabricantes para demostrar el cumplimiento de los límites de PFAS en los envases alimentarios dentro de la Unión Europea?

Los fabricantes que ponen envases alimentarios en el mercado de la UE deben demostrar que el contenido de PFAS está por debajo de los nuevos umbrales del Reglamento de envases y residuos de envases (PPWR, Reglamento (UE) 2025/40) y que sus materiales son seguros según la legislación horizontal de contacto alimentario. Esto se articula, sobre todo, a través de una combinación de controles analíticos (incluida la medición de PFAS/fluor total), una documentación técnica muy detallada y la emisión de una Declaración UE de Conformidad por cada tipo de envase. A partir de agosto de 2026 estas obligaciones pasan de ser buenas prácticas a exigencias legales para poder comercializar envases en la Unión, tal y como vienen advirtiendo FIAB, ANFACO y los SCRAP industriales como Envalora. Las autoridades nacionales verificarán el cumplimiento mediante los controles oficiales previstos en la legislación alimentaria europea.

1. Marco normativo específico sobre PFAS en envases

El PPWR introduce límites cuantitativos de PFAS en envases que están en contacto con alimentos. En un webinario técnico recogido por Eurocarne, Ainia recuerda que el reglamento fija:

  • 25 ppb para cada compuesto individual de PFAS.
  • 250 ppb para la suma total de PFAS.
  • 50 ppm para el flúor total en el envase.

Véase el análisis de Ainia en esta noticia. Desde el ámbito comunitario, la Comisión Europea ha publicado orientaciones sobre cómo aplicar estas restricciones dentro del régimen general del PPWR y de la responsabilidad ampliada del productor, explicadas en la prensa especializada, por ejemplo en estas guías técnicas y en la nota del propio Gobierno Vasco sobre la nueva normativa de envases y marcado, disponible en este enlace.

El PPWR se suma, además, al marco horizontal de materiales en contacto con alimentos (por ejemplo el Reglamento (CE) 1935/2004 y normas específicas como el Reglamento (UE) 10/2011 para plásticos), citado en contextos como las tintas de baja migración que declara cumplir esas normas en esta referencia. A ello se añade la legislación de controles oficiales de la cadena alimentaria, explicada en clave divulgativa por el periódico Demócrata en este análisis (Reglamento (UE) 2017/625).

2. Declaración UE de Conformidad y documentación técnica

El PPWR exige una Declaración UE de Conformidad (DoC) para cada tipo de envase. Según Ainia, se trata de una autodeclaración legalmente vinculante por la que el fabricante afirma que ese envase cumple todas las exigencias del reglamento, incluida la limitación de PFAS (enlace).

La prensa española y sectorial ha detallado el alcance de esta obligación:

  • FIAB subraya que cada envase alimentario deberá ir acompañado de una DoC respaldada por la documentación técnica correspondiente, incluyendo la verificación de PFAS, tal como recoge Demócrata en esta información.
  • ANFACO insiste en que la DoC debe ajustarse al modelo del PPWR y apoyarse en ensayos de laboratorio, fichas de composición, datos de reciclabilidad y trazabilidad, según este artículo.
  • El SCRAP Envalora señala que los productores deberán emitir la DoC incorporando el requisito específico de “sustancias preocupantes (Metales y PFAS)” antes de la comercialización, como recoge esta pieza.

En la práctica, el expediente técnico debe incluir al menos: identificación detallada del envase, composición y proveedores, informes analíticos de PFAS/fluor total, evaluación de reciclabilidad y de otros requisitos del PPWR (minimización, contenido reciclado, reutilización), así como el sistema de trazabilidad. Demócrata y otros medios sectoriales describen el riesgo de “carrera burocrática” para la industria si no se racionaliza esta carga, como se analiza en este debate empresarial y en el aviso de CEOE recogido en esta noticia.

3. Ensayos y métodos para demostrar el cumplimiento de límites de PFAS

Las orientaciones técnicas de la Comisión, comentadas en esta guía, recomiendan un enfoque escalonado:

  • Primero, medir el flúor total. Si es inferior a 50 mg/kg, el envase puede considerarse conforme sin ulteriores análisis.
  • Si supera ese umbral, recurrir a métodos avanzados (pirólisis-GC/MS, LC-MS/MS u otros) para identificar y cuantificar PFAS específicos y verificar que no se rebasan 25 ppb por compuesto ni 250 ppb en suma.

Ainia advierte de que no existe un único método que cubra todo el espectro de PFAS y que será necesario combinar técnicas y trabajar con laboratorios especializados (enlace). En paralelo, la industria está sustituyendo barreras y recubrimientos tradicionales con PFAS por soluciones libres de estas sustancias, como muestran los ejemplos de papeles y recubrimientos sin PFAS recogidos en este caso, esta innovación, esta alternativa en papel o la línea FluoZero analizada en este artículo.

4. Responsabilidad del productor y control oficial

Desde el 12 de agosto de 2026, el Reglamento 2025/40 redefinirá quién es “productor” a efectos de responsabilidad ampliada, registro y cumplimiento técnico, tal y como detalla Demócrata en este resumen y en el análisis de transición normativa de este artículo de opinión. La empresa que introduce por primera vez el envase en el mercado de un Estado miembro será quien deba:

  • Inscribirse en el registro de productores.
  • Garantizar que sus envases cumplen los límites de PFAS y el resto de requisitos del PPWR.
  • Conservar la documentación y las DoC a disposición de las autoridades.

Los Estados aplicarán los controles oficiales de la cadena alimentaria (según el Reglamento 2017/625, explicado en este análisis), pudiendo requerir expedientes técnicos, repetir ensayos o inmovilizar productos en caso de sospecha de incumplimiento.

Todo ello dibuja un escenario en el que la prueba del cumplimiento de los límites de PFAS no se reduce a un análisis puntual, sino a un sistema completo de diseño seguro de materiales, verificación analítica, trazabilidad documental y responsabilidad jurídica claramente atribuida a los productores de envases alimentarios.

¿Cómo se reparten exactamente las responsabilidades entre fabricantes, importadores y distribuidores de envases alimentarios con PFAS según el PPWR? ¿Qué estrategias están siguiendo las empresas españolas para sustituir los PFAS en recubrimientos, tintas y adhesivos de envases de alimentos? ¿Qué papel están teniendo FIAB, ANFACO y otras organizaciones sectoriales en la negociación e interpretación de estas normas sobre PFAS ante el Gobierno y la Comisión Europea?

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¿Cuál es el límite máximo permitido para cada PFAS analizado individualmente en los envases alimentarios según el nuevo reglamento de la UE?

Pregunta 1 de 3

¿Qué medida adicional introduce el reglamento para facilitar la identificación del responsable del envase?

Pregunta 2 de 3

¿A partir de qué año será obligatorio el etiquetado armonizado en los envases alimentarios en la Unión Europea?

Pregunta 3 de 3

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