Cataluña añade un nuevo certificado para vender o alquilar viviendas: habrá que acreditar si tienen amianto

La nueva ley sobre el amianto ya está en vigor y obliga a entregar un documento sobre su presencia o ausencia en los inmuebles; de momento, la Generalitat permite utilizar un modelo provisional

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Illa, presidente de la Generalitat. Foto: Europa Press.

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Quien quiera vender o alquilar una vivienda en Cataluña puede encontrarse desde este mes con un documento más en la operación. La nueva Ley de erradicación del amianto obliga a entregar al comprador o al arrendatario un certificado que informe sobre la presencia o ausencia de amianto en el inmueble.

La obligación ha entrado en vigor prácticamente sin ruido. La Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat el 3 de julio y comenzó a aplicarse el pasado 3 de octubre. Entre sus numerosas medidas incorpora una obligación que afecta directamente al mercado inmobiliario: el certificado de presencia o ausencia de amianto deberá entregarse cuando se venda o se alquile un inmueble. 

No se trata de una recomendación ni de una medida que quede pendiente de que el propietario decida si quiere realizarla. El artículo 21 de la ley establece expresamente que el certificado es el documento que informa de la presencia o ausencia de amianto en un inmueble y que debe entregarse en las operaciones de venta o alquiler. 

Una obligación que afecta a los edificios anteriores a 2002

La medida no se aplica indistintamente a todo el parque inmobiliario catalán. La propia Agencia de Residuos de Cataluña precisa que el certificado es exigible en los inmuebles anteriores a 2002, ya que a partir de ese año quedó prohibida la comercialización de materiales con amianto. Es precisamente en los edificios construidos antes de esa fecha donde la Administración considera necesario comprobar la posible presencia de estos materiales. 

La norma llega después de décadas de utilización de amianto en la construcción. La ley recuerda que en Cataluña existe una cantidad todavía muy importante de materiales que contienen amianto, especialmente fibrocemento, buena parte del cual se instaló entre mediados de los años sesenta y finales de los ochenta. 

La nueva regulación pretende acelerar su identificación y retirada y establece un marco específico para ello. Pero, al mismo tiempo, introduce una nueva exigencia para las operaciones inmobiliarias: antes de entregar una vivienda en venta o alquiler, el comprador o el inquilino tiene derecho a conocer si existen materiales con amianto.

¿Qué tiene que decir el certificado?

La aplicación de la nueva obligación se encuentra todavía en una fase transitoria. La ley establece que las características definitivas del certificado y las competencias para emitirlo deberán determinarse mediante reglamento.

Como ese desarrollo reglamentario todavía no está aprobado, la Agencia de Residuos de Cataluña ha publicado un modelo básico provisional para que la obligación pueda aplicarse desde la entrada en vigor de la ley. 

Mientras no exista ese reglamento, el documento debe acreditar, como mínimo, tres cuestiones: si existe amianto visible, cuál es el estado de conservación de los materiales que lo contienen y qué riesgo pueden representar para las personas.

La Generalitat ha determinado provisionalmente que este certificado pueda ser emitido por profesionales de la arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería e ingeniería técnica, dentro de sus respectivas competencias. El documento se refiere al inmueble concreto objeto de la operación y debe entregarse tanto en una compraventa como en un alquiler. 

El propietario no tiene que retirar automáticamente el amianto porque aparezca en el certificado

La existencia de amianto y su certificación no significan que el propietario tenga que desmontarlo inmediatamente para poder vender o alquilar. La propia ley distingue entre la identificación de los materiales y las actuaciones posteriores de gestión y retirada.

De hecho, la norma establece que los materiales con amianto deben ser gestionados y retirados de acuerdo con los procedimientos establecidos y que, cuando proceda su retirada, esta debe realizarse mediante empresas o profesionales habilitados. El amianto retirado tiene, además, la consideración de residuo peligroso y debe seguir un tratamiento específico. 

La ley sí impone al propietario obligaciones una vez identificada la presencia de amianto: debe mantener el inmueble en condiciones adecuadas y adoptar las medidas necesarias para su retirada conforme a la normativa.

Además, los administradores de fincas adquieren un papel específico. La norma les obliga a comunicar a los propietarios la presencia de amianto que conozcan en los inmuebles que gestionan y a velar por que el certificado sea entregado a quien compra o arrienda la propiedad, además de asistir a los propietarios en su tramitación.

Una nueva pieza de documentación para vender o alquilar

El nuevo certificado se incorpora así a la documentación que rodea una operación inmobiliaria en Cataluña. Su particularidad es que no se limita a acreditar las características generales de la vivienda, sino que introduce una comprobación específica sobre un material cuya utilización está prohibida desde hace décadas pero que todavía permanece en numerosos edificios.

La propia Generalitat ha presentado la norma como una de las piezas de su estrategia para localizar y retirar el amianto existente en Cataluña. La ley crea, entre otros instrumentos, un Censo catalán de materiales que contienen amianto, un Fondo para financiar actuaciones de detección y retirada y un registro de empresas y profesionales capacitados para gestionar estos materiales.

El censo tendrá además relevancia para los propietarios y compradores. La ley prevé que la información sobre inmuebles registrada en él pueda ser consultada una vez verificada, de modo que el certificado de la vivienda deberá convivir con la información que vaya incorporándose a este registro.

La norma acaba de entrar en vigor, pero todavía falta su desarrollo

La principal particularidad de este momento es que la obligación ya está vigente mientras parte de su desarrollo todavía está pendiente. La ley establece la obligación de entregar el certificado, pero deja para un reglamento posterior cuestiones como sus características definitivas y las competencias para su emisión. Por eso la Agencia de Residuos ha habilitado ahora un modelo básico para cubrir este periodo transitorio.

Para el propietario de una vivienda construida antes de 2002 que quiera ponerla en venta o alquiler, la consecuencia práctica es clara: debe incorporar a la operación la comprobación sobre la presencia o ausencia de amianto y entregar el certificado correspondiente.

Es una obligación que acaba de entrar en vigor y que, por ahora, afecta específicamente a Cataluña.