El Supremo estudiará si quienes abonaron la tasa de basuras en Madrid sin recurrir pueden reclamar la devolución

El Supremo revisará si los madrileños que pagaron la tasa de basuras sin recurrir pueden recuperar su dinero tras la nulidad de la ordenanza.

Recogida de basuras en el Ayuntamiento de Madrid. AYUNTAMIENTO DE MADRID

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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativa a la ordenanza que regulaba la tasa de residuos del Ayuntamiento de Madrid. Este paso supone, según los expertos tributarios, que el alto tribunal deberá pronunciarse sobre si los contribuyentes que pagaron la tasa y no presentaron recurso en su momento también tienen derecho a solicitar la devolución de lo abonado.

En marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de Aedaf y declaró la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal 8/2024, que regulaba la tasa de residuos del Consistorio madrileño. Sin embargo, rechazó la petición de la asociación de que se prohibiera “el mantenimiento de los actos firmes”, al amparo del artículo 19.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Es decir, el tribunal madrileño entendió que no procedía reclamar la devolución cuando no se había impugnado previamente la liquidación.

Ante esta limitación, Aedaf decidió recurrir ese extremo de la resolución, que restringía los efectos de la nulidad de la ordenanza únicamente a los contribuyentes que hubieran recurrido sus recibos. Ahora, el Tribunal Supremo ha aceptado examinar el recurso de la asociación de asesores fiscales, al no existir, según se indica, jurisprudencia específica sobre la motivación necesaria cuando un órgano judicial opta por no extender la nulidad a los actos firmes.

Entre otros argumentos, el Tribunal Supremo señala, de acuerdo con Aedaf, que la interpretación de dicho precepto se sitúa “en el debate actual entre la idea clásica de seguridad jurídica, que se centra en la estabilidad de las relaciones jurídicas propugnando que las liquidaciones firmes no son revisables pese a la declaración de inconstitucionalidad de la norma de cobertura o a que sea declarada contraria al derecho de la Unión Europea o anulada la ordenanza fiscal en que se sustenta, y, una concepción más moderna que aboga por que en un Estado de Derecho no se puede exigir que el ciudadano pague tributos contrarios a la Constitución, al derecho de la Unión Europea o sustentados en ordenanzas declaradas nulas”.

Además, el Tribunal Supremo ha decidido, según ha comunicado Aedaf, otorgar tramitación y resolución preferente a este asunto. Los asesores fiscales consideran que la doctrina que se establezca podrá aplicarse “a cualquier ordenanza fiscal que resulte anulada”, en un contexto en el que se han extendido las tasas de residuos tras la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El Supremo también resolverá el recurso del Ayuntamiento de Madrid

En paralelo, en marzo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM dejó sin efecto la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid por “defectos sustanciales” en su tramitación, al no haberse incorporado los anexos con el estudio de generación de residuos por actividades económicas.

Tras esa resolución, el Ayuntamiento de Madrid presentó en septiembre su propio recurso de casación ante el Tribunal Supremo, solicitando que se mantuviera la tasa. El alto tribunal admitió igualmente este recurso y advirtió de que la sentencia que dicte podría tener impacto sobre las tasas de residuos aprobadas por corporaciones locales de toda España.