La Administración concursal de Tubos Reunidos ha hecho público un informe en el que plantea que el concurso de acreedores del grupo sea considerado “fortuito”, al no apreciar motivos para que se declare “culpable”.
Si el Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz (Plaza número 7) confirma esta propuesta, se entenderá que la situación de insolvencia de la compañía obedece a factores de mercado o a la mala suerte, y no a una gestión “fraudulenta, intencionada o gravemente negligente”.
En ese escenario, los administradores quedarían exonerados de tener que responder con su patrimonio personal por las deudas impagadas de la sociedad, y no se les impondrían vetos para dirigir otras empresas ni perderían los derechos de cobro que pudieran ostentar.
Tal y como señala Tubos Reunidos en su página web, tras analizar los antecedentes y los hechos más relevantes, y después de un estudio detallado, la Administración Concursal ha elaborado un informe motivado y respaldado documentalmente. En él propone calificar como “fortuito” tanto el concurso de Tubos Reunidos, S.A. como los otros dos procedimientos concursales que afectan al resto de sociedades del Grupo, al no darse ninguno de los supuestos que permitirían su calificación como culpable.
El administrador concursal ha examinado la contabilidad y las decisiones adoptadas en los dos años previos a la declaración del concurso, sin hallar alzamiento de bienes ni simulación de una situación patrimonial falsa; tampoco irregularidades graves en la contabilidad o doble contabilidad; ni inexactitudes relevantes en la documentación aportada al juzgado; ni un retraso deliberado y manifiesto en la solicitud del concurso con el fin de agravar la crisis.
En el marco del derecho concursal español, la consideración de “fortuito” implica que los administradores quedan libres de responsabilidad legal y económica, al entenderse que el cierre o la quiebra responden a un riesgo empresarial ligado al contexto económico y no a “trampa o un descuido empresarial grave”.