Los mutualistas salen a la calle en Madrid para exigir la pasarela al RETA antes de las elecciones del 29N

Los afectados reclaman al Gobierno que apruebe el reglamento antes del 23 de octubre y advierten de que el adelanto electoral puede retrasar la aplicación de la ley. La Abogacía sostiene que no existen impedimentos jurídicos para completar su tramitación

Numerosas personas portan pancarta con lema 'Ministra, escucha a los afectados mutualistas. Reglamento sin recortes' durante una manifestación para reclamar que el desarrollo reglamentario de la Pasarela al RETA | Matias Chiofalo / Europa Press

Numerosas personas portan pancarta con lema 'Ministra, escucha a los afectados mutualistas. Reglamento sin recortes' durante una manifestación para reclamar que el desarrollo reglamentario de la Pasarela al RETA | Matias Chiofalo / Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

4 minutos

Más leídas

España vota · Congreso y Senado

Elecciones generales 29 de noviembre de 2026

Se eligen 350 diputados y los senadores de elección directa. Encuestas, calendario, candidaturas, programas y todo lo que necesitas saber para votar.

Faltan 42 días y 14 horas para que abran los colegios electorales.Hasta que abran los colegios, el domingo 29 a las 09:00 (hora peninsular).
Entra en el especial

Próximas fechas

  1. Presentación de candidaturas al Congreso y al Senado21–26 oct · Fecha prevista
  2. Voto desde el extranjero (CERA): envío de la documentación24–30 oct · Fecha prevista
  3. Publicación de las candidaturas presentadasFecha prevista
  4. Proclamación de candidaturasFecha prevista
Calendario completo

Los mutualistas afectados por los sistemas alternativos de previsión social se han manifestado este sábado en Madrid para exigir al Gobierno que apruebe el reglamento de la pasarela al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de que concluya el plazo previsto. Los convocantes temen que el adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre paralice el desarrollo de la norma y prolongue la incertidumbre sobre sus futuras pensiones.

La movilización, convocada por la Plataforma Pasarela al RETA, el Movimiento #J2 y #J2 Procura, ha partido del entorno del Consejo General de Procuradores, en la calle Serrano Anguita, y ha recorrido el centro de la capital hasta la sede de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en la calle Jorge Juan. Bajo el lema "Escucha a los afectados, ministra. Reglamento sin recortes", los participantes han reclamado al departamento que dirige Elma Saiz que complete la regulación y permita a los profesionales afectados intervenir en su elaboración.

La protesta se celebra a pocos días del 23 de octubre, fecha que las plataformas identifican como límite para aprobar el desarrollo reglamentario. La Ley 2/2026, de 29 de julio, estableció un plazo máximo de tres meses desde su aprobación para concretar las condiciones de la pasarela, aunque la convocatoria electoral ha introducido nuevas dudas sobre el calendario de tramitación.

Los afectados denuncian que el diálogo se ha enfriado

María José Almodóvar, portavoz de la Plataforma Pasarela al RETA, ha denunciado en una entrevista publicada este sábado por El Diario de Madrid que los contactos mantenidos con representantes políticos han perdido continuidad desde la convocatoria electoral del pasado 6 de octubre.

Según ha explicado, las organizaciones habían participado en reuniones de trabajo con representantes del Gobierno, el PSOE y Sumar para trasladar sus propuestas sobre el reglamento. Sin embargo, asegura que esa interlocución se ha debilitado y que los afectados no conocen todavía un proyecto definitivo sobre el que puedan formular observaciones.

Almodóvar ha descrito la situación como "el abandono en el que nos está dejando el Gobierno" y ha advertido de las consecuencias que puede tener un nuevo retraso para quienes necesitan conocer las condiciones de su futura jubilación.

La portavoz también ha señalado que les ha llegado información indirecta según la cual el reglamento podría no aprobarse durante esta legislatura, aunque ha precisado que no puede confirmar que esa sea la posición oficial del Ejecutivo.

Una ley aprobada, pero pendiente de desarrollo

La Ley 2/2026, de 29 de julio, reconoce a determinados profesionales que cotizaron a mutualidades alternativas la posibilidad de trasladar los derechos económicos acumulados al sistema público de Seguridad Social. El objetivo es convertir esos fondos en periodos cotizados al RETA, de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma.

La pasarela tiene carácter voluntario, pero la transferencia es irreversible una vez realizada. Por ello, el desarrollo reglamentario resulta fundamental para que los afectados puedan conocer cuántos años de cotización les serán reconocidos y valorar las consecuencias de acogerse al mecanismo.

La ley establece que el cálculo deberá tomar como referencia la base mínima de cotización que habría correspondido al profesional de haber estado incluido en el RETA, aplicando un coeficiente de mejora comprendido entre 0,67 y 0,87 para tener en cuenta las contingencias excluidas.

Sin embargo, todavía deben concretarse los términos de la transferencia de los derechos económicos acumulados y su conversión en periodos cotizados. Los convocantes reclaman que el reglamento respete el contenido aprobado por las Cortes y no incorpore restricciones adicionales que, a su juicio, puedan perjudicar a los beneficiarios.

La Abogacía pide que las elecciones no paralicen el reglamento

La preocupación por el calendario electoral también ha llegado a las instituciones profesionales. El Colegio de la Abogacía de Madrid solicitó el pasado 5 de octubre a la ministra Elma Saiz que la convocatoria de elecciones no interrumpiera la tramitación del reglamento y reclamó el cumplimiento del plazo previsto.

Por su parte, el Consejo General de la Abogacía Española ha defendido que no existe un impedimento jurídico derivado de la convocatoria electoral que obligue a suspender la aprobación del desarrollo reglamentario. La disolución de las Cortes no supone por sí misma la paralización de todos los procedimientos normativos del Ejecutivo.

El problema, por tanto, no reside únicamente en la posibilidad legal de aprobar el reglamento, sino también en los tiempos necesarios para completar su tramitación y en la voluntad del Gobierno de hacerlo antes de las elecciones.

Las reivindicaciones tampoco son idénticas entre todos los mutualistas. La asociación Mutualistas por el Futuro ha reclamado que el desarrollo reglamentario tenga en cuenta tanto a quienes desean incorporarse al RETA como a los profesionales que prefieren permanecer en sus mutualidades. La organización defiende que deben protegerse los derechos económicos de ambos colectivos y garantizarse la estabilidad de las entidades de previsión social.

Con la manifestación de este sábado, los afectados vuelven a trasladar al Gobierno una reclamación que consideran urgente. La pasarela ya está reconocida por ley, pero su aplicación efectiva sigue dependiendo de un reglamento pendiente. A las dudas sobre el cálculo de las cotizaciones y las futuras pensiones se añade ahora la incertidumbre sobre si el Ejecutivo completará el procedimiento antes de las elecciones del 29 de noviembre.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra actualmente el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2026?

No se ha localizado una fase parlamentaria del reglamento de desarrollo de la Ley 2/2026 en las fuentes consultadas. La ley sí está aprobada y publicada, pero no se ha encontrado la publicación de su reglamento de desarrollo ni información que permita situarlo en una fase concreta de elaboración. Por tanto, no sería correcto presentarlo como pendiente de una votación del Congreso o del Senado.

Qué ley y qué desarrollo están identificados

La referencia localizada es la Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª. Su publicación en el BOE se produjo el 31 de julio de 2026.

El desarrollo al que apunta la consulta es el de la denominada pasarela de las mutualidades alternativas al régimen de autónomos: el mecanismo para solicitar la transferencia voluntaria de derechos económicos acumulados en esas entidades al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido como RETA. La ley incorpora esta posibilidad mediante una nueva disposición transitoria cuadragésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social.

Qué puede afirmarse sobre su situación actual

A fecha de 17 de octubre de 2026, la conclusión debe distinguir entre la aprobación de la ley y la del instrumento que debe desarrollarla:

  • La ley ya fue aprobada por las Cortes Generales y publicada. No estamos, por tanto, ante una propuesta de ley pendiente de completar su recorrido parlamentario.
  • No se ha localizado el reglamento publicado. Las fuentes consultadas no permiten identificar una norma de desarrollo ya aprobada y publicada que concrete esta pasarela.
  • Tampoco consta una fase concreta de elaboración. No se ha localizado información suficiente para afirmar que exista una consulta pública abierta, un texto sometido a audiencia o un proyecto pendiente de aprobación.

Esto último significa que no puede atribuirse una fase específica al reglamento; no equivale a afirmar que no se esté trabajando en él. Tampoco permite describirlo como bloqueado en una comisión parlamentaria o pendiente de enmiendas, porque no se ha encontrado información que sostenga esas afirmaciones.

Qué debe concretar el reglamento y por qué importa

El texto de la ley señala que los términos y condiciones de la transferencia y la fórmula para convertir los derechos económicos acumulados en períodos cotizados se regularán reglamentariamente «en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley». Ese mandato temporal no acredita, por sí mismo, que el reglamento haya sido aprobado.

Además, el desarrollo debe concretar una operación con consecuencias relevantes para los mutualistas:

  • La conversión debe tener en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador y un coeficiente de mejora comprendido entre 0,67 y 0,87.
  • La transferencia conlleva el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad que la determine.
  • El plazo de un año para solicitar la transferencia se vincula a la entrada en vigor del reglamento de desarrollo, no simplemente a la publicación de la ley.

En resumen: la ley está publicada, pero no consta en las fuentes consultadas el reglamento publicado ni una fase parlamentaria identificable de ese desarrollo. El hito decisivo para la aplicación de la pasarela será la entrada en vigor de su regulación, que es también la referencia prevista para iniciar el plazo de solicitudes.

¿Cuáles son las funciones y competencias de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz?

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones desde noviembre de 2023, tiene la responsabilidad de dirigir la política del Gobierno sobre Seguridad Social y pensiones, inclusión social y migraciones. Su función consiste en fijar prioridades, impulsar normas y supervisar la actuación del Ministerio; la gestión concreta se distribuye entre sus secretarías de Estado, órganos directivos y entidades dependientes.

Dirección del Ministerio

Como titular del departamento, representa al Ministerio, establece sus objetivos, aprueba sus planes de actuación y evalúa sus resultados. Entre sus atribuciones generales figuran:

  • Impulsar normas: proponer al Gobierno proyectos normativos y acuerdos, y ejercer la potestad reglamentaria en las materias de su competencia dentro de los límites legales.
  • Dirigir la organización: ejercer la dirección superior de los órganos y del personal del departamento.
  • Gestionar recursos: administrar los créditos presupuestarios, aprobar los gastos que le correspondan, celebrar contratos y convenios y conceder subvenciones y ayudas.
  • Resolver asuntos administrativos: decidir recursos y conflictos de atribuciones cuando proceda.

Estas responsabilidades se ejercen mediante una estructura desarrollada por el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, que el Ministerio explica en su información institucional sobre la organización.

Seguridad Social y pensiones

Saiz dirige políticamente las actuaciones sobre el sistema de Seguridad Social y las clases pasivas, el régimen de pensiones de determinados empleados públicos. Este ámbito comprende la sostenibilidad financiera, la modernización de la gestión y las reformas de las prestaciones y de las modalidades de jubilación.

Incluye cuestiones como la jubilación anticipada, parcial y flexible, la compatibilidad entre pensión y trabajo y la reducción de la brecha de género en las pensiones. También corresponde al departamento la dirección y tutela de las entidades gestoras y los servicios comunes, así como la planificación y supervisión de las entidades colaboradoras.

La principal vía de ejecución es la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Conviene distinguir esta responsabilidad política de la resolución de prestaciones individuales: no significa que la ministra decida personalmente cada pensión o expediente.

Inclusión social e ingreso mínimo vital

En inclusión, su responsabilidad abarca el diseño, impulso y evaluación de políticas para favorecer la participación social en igualdad de condiciones y combatir la pobreza y la exclusión. Esta labor se articula mediante la Secretaría General de Inclusión, con rango de subsecretaría.

El ingreso mínimo vital es uno de sus instrumentos centrales. El Ministerio trabaja tanto en su accesibilidad y funcionamiento como en las políticas de inclusión asociadas, en colaboración con otras administraciones y entidades sociales. Esa coordinación incluye la relación entre la prestación y la incorporación al empleo, como refleja la Comisión de Seguimiento del IMV.

Migraciones, acogida y españoles en el exterior

A través de la Secretaría de Estado de Migraciones, dirige las políticas del departamento sobre extranjería, inmigración y emigración. Sus principales áreas son:

  • La gestión de los flujos migratorios regulares y la integración de las personas inmigrantes.
  • La atención humanitaria y el sistema de acogida de protección internacional.
  • La cooperación con comunidades autónomas, entidades locales y organizaciones sociales.
  • La ciudadanía española en el exterior, las políticas de retorno y las ayudas y prestaciones correspondientes.
  • Las actuaciones contra el racismo y la xenofobia.

Finalmente, Saiz suma desde diciembre de 2025 la Portavocía del Gobierno, una responsabilidad distinta de su cartera: comunicar y explicar las decisiones del Ejecutivo, según recoge Demócrata sobre su nombramiento.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para aprobar un reglamento de desarrollo de una ley en España cuando hay elecciones convocadas?

La convocatoria de elecciones no impide aprobar un reglamento de desarrollo de una ley. En el ámbito estatal, hay que distinguir entre el periodo anterior a las elecciones, cuando el Gobierno conserva sus atribuciones, y el periodo posterior, cuando entra en funciones. En ambos casos deben respetarse la ley que se desarrolla, la competencia del órgano y el procedimiento de elaboración; estando en funciones, además, debe justificarse que la aprobación cabe dentro de sus facultades limitadas.

1. Elecciones convocadas no significa Gobierno en funciones

La convocatoria electoral y la disolución de las Cortes no convierten, por sí solas, al Gobierno en un ejecutivo en funciones. Por tanto, no existe una prohibición general de aprobar reglamentos durante la campaña electoral ni una exigencia automática de justificar su urgencia por el mero hecho de haberse convocado elecciones.

Asimismo, la disolución parlamentaria no paraliza los trabajos del Ejecutivo ajenos a las cámaras: la preparación de proyectos reglamentarios, sus consultas y su tramitación administrativa pueden continuar. Esto no debe confundirse con la caducidad de las iniciativas parlamentarias pendientes.

2. Requisitos ordinarios del reglamento

La proximidad electoral no permite omitir los requisitos que correspondan a la disposición. Antes de aprobarla, deben comprobarse especialmente estos elementos:

  • Competencia y rango: debe aprobarla el órgano competente mediante el instrumento adecuado. No todo desarrollo corresponde al Consejo de Ministros: puede existir competencia ministerial u otra atribución específica.
  • Respeto a la ley: el reglamento debe desarrollar sus previsiones sin contradecirlas, modificar lo que esta fija ni ocupar materias reservadas a una norma con rango de ley. Deben respetarse las habilitaciones y los límites del texto desarrollado.
  • Justificación: la propuesta debe explicar su necesidad, finalidad y adecuación jurídica, así como sus efectos económicos, presupuestarios y demás impactos exigibles.
  • Procedimiento: deben cumplirse las consultas, la audiencia y la información pública que resulten exigibles, además de recabarse los informes y dictámenes preceptivos. Las excepciones o reducciones de trámites requieren fundamento legal y justificación; las elecciones no los dispensan automáticamente.
  • Aprobación y publicidad: el texto debe aprobarse formalmente, publicarse en el boletín oficial correspondiente y respetar las reglas aplicables sobre entrada en vigor.
3. Si el Gobierno ya está en funciones

El documento técnico de Vinces sobre el Gobierno en funciones explica que este debe limitarse al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo urgencia acreditada o razones de interés general debidamente justificadas.

Según la jurisprudencia resumida en ese documento, el despacho ordinario comprende asuntos cuya resolución no establezca nuevas orientaciones políticas ni condicione, comprometa o impida las que deba fijar el siguiente Gobierno. Por eso, aprobar un reglamento no está prohibido de forma absoluta, pero requiere valorar su contenido y efectos.

Un desarrollo destinado a asegurar la continuidad administrativa puede encajar en ese ámbito. En cambio, si introduce decisiones políticas relevantes o compromisos que limitan al futuro Ejecutivo, su aprobación necesita una justificación específica de urgencia o interés general. Que exista una ley pendiente de desarrollo no basta, por sí solo, para superar ese límite.

4. Qué debe quedar acreditado

En definitiva, el expediente debe sostener tanto la legalidad ordinaria del reglamento como, si el Gobierno está en funciones, el motivo que permite aprobarlo en ese momento. La valoración debe referirse al texto concreto, no únicamente a su denominación como desarrollo legal. Esta explicación se refiere al Gobierno de España; para un gobierno autonómico deben comprobarse también sus reglas propias.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es el objetivo principal del reglamento que reclaman los mutualistas afectados?

Pregunta 1 de 3

¿Qué motivo ha enfriado el diálogo entre los mutualistas y el Gobierno según la portavoz de la Plataforma Pasarela al RETA?

Pregunta 2 de 3

¿Qué plazo máximo estableció la Ley 2/2026, de 29 de julio, para aprobar el desarrollo reglamentario de la pasarela al RETA?

Pregunta 3 de 3