Precio de la luz hoy, 8 de octubre: la hora más cara será de 20:00 a 21:00 y la más barata de 14:00 a 15:00

La electricidad marcará este jueves una diferencia de casi 0,30 €/kWh entre la franja más barata de la tarde y el máximo de la jornada

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El precio de la luz hoy en España. Pixabay.

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El precio de la luz hoy, jueves 8 de octubre de 2026, tendrá su hora más barata entre las 14:00 y las 15:00 horas, con un coste de 0,0479 €/kWh. La hora más cara será entre las 20:00 y las 21:00 horas, cuando el precio alcanzará los 0,3425 €/kWh.

La jornada comenzará con precios elevados, con 0,2407 €/kWh entre las 00:00 y la 01:00, antes de iniciar un descenso progresivo durante la madrugada. El coste volverá a subir durante la mañana y alcanzará los 0,2751 €/kWh entre las 08:00 y las 09:00.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata será de 14:00 a 15:00, con un precio de 0,0479 €/kWh.

Las horas siguientes también mantendrán precios muy reducidos. Entre las 15:00 y las 16:00 el coste será de 0,0487 €/kWh y entre las 16:00 y las 17:00 se situará en 0,0491 €/kWh. Entre las 17:00 y las 18:00 será de 0,0507 €/kWh.

¿Cuál es la hora más cara?

El máximo diario se registrará entre las 20:00 y las 21:00 horas, con 0,3425 €/kWh.

La subida comenzará a partir de las 18:00 horas, cuando el precio será de 0,2111 €/kWh. Entre las 19:00 y las 20:00 alcanzará los 0,3168 €/kWh y llegará al máximo en la siguiente franja. Entre las 21:00 y las 22:00 el coste seguirá elevado, con 0,3294 €/kWh.

El precio medio de la luz este jueves

El promedio de los 24 precios horarios de la jornada se sitúa en 0,1834 €/kWh.

La diferencia entre el precio mínimo y el máximo será de 0,2946 €/kWh. Los precios más bajos se concentrarán durante la tarde, mientras que los mayores costes aparecerán durante la madrugada, la mañana y especialmente la noche.

Hora Precio
00-01h 0,2407 €/kWh
01-02h 0,223 €/kWh
02-03h 0,1996 €/kWh
03-04h 0,1767 €/kWh
04-05h 0,1711 €/kWh
05-06h 0,1702 €/kWh
06-07h 0,1733 €/kWh
07-08h 0,2181 €/kWh
08-09h 0,2751 €/kWh
09-10h 0,1885 €/kWh
10-11h 0,1341 €/kWh
11-12h 0,117 €/kWh
12-13h 0,1167 €/kWh
13-14h 0,1164 €/kWh
14-15h 0,0479 €/kWh
15-16h 0,0487 €/kWh
16-17h 0,0491 €/kWh
17-18h 0,0507 €/kWh
18-19h 0,2111 €/kWh
19-20h 0,3168 €/kWh
20-21h 0,3425 €/kWh
21-22h 0,3294 €/kWh
22-23h 0,2516 €/kWh
23-24h 0,2323 €/kWh

Cuándo conviene poner los electrodomésticos

Las horas más favorables para concentrar el consumo de los electrodomésticos de mayor potencia serán las comprendidas entre las 14:00 y las 18:00 horas, cuando los precios se mantendrán alrededor de los 0,05 €/kWh.

Por el contrario, los mayores costes se concentrarán entre las 19:00 y las 22:00 horas. El máximo se registrará entre las 20:00 y las 21:00, con 0,3425 €/kWh, mientras que las franjas anterior y posterior también superarán los 0,31 €/kWh.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el procedimiento para fijar los precios horarios de la electricidad en el mercado mayorista español?

En el mercado mayorista español (el llamado “pool”), los precios horarios de la electricidad se fijan mediante un sistema de casación marginalista, integrado en el mercado europeo. El proceso es técnico, pero se puede resumir en varias fases encadenadas, desde las ofertas de los agentes hasta el cálculo del precio horario final que pagan los comercializadores y, en parte, los consumidores.

1. Quién participa y qué ofrece

En el mercado diario (day-ahead), que es el principal formador de precio:

  • Generadores (centrales hidráulicas, nucleares, térmicas, eólicas, solares, etc.) presentan ofertas de venta para cada hora del día siguiente: cantidades de energía (MWh) y precios mínimos a los que están dispuestos a producir.
  • Comercializadoras, grandes consumidores y otros agentes presentan ofertas de compra, indicando cuánta energía necesitan y el precio máximo que están dispuestos a pagar por cada hora.
  • El operador del mercado (OMIE) centraliza todas estas ofertas, organizadas por horas de 0 a 24 del día siguiente.
2. Curvas de oferta y demanda para cada hora

Para cada hora, OMIE construye:

  • Una curva de oferta, ordenando las ofertas de generación de menor a mayor precio (ofertas más baratas primero: nuclear, renovables con bajos costes variables, hidráulica, etc., y después tecnologías más caras como ciclos combinados de gas o carbón).
  • Una curva de demanda, que refleja el volumen que los compradores están dispuestos a adquirir a distintos precios. Parte de la demanda es muy poco elástica (electricidad imprescindible) y otra parte puede ser más sensible al precio.

La intersección de ambas curvas determina la cantidad de energía a casarse y el precio horario marginal.

3. Casación marginalista y precio horario

El principio clave es el precio marginal uniforme:

  • Se van “aceptando” ofertas de generación, empezando por las más baratas, hasta cubrir toda la demanda prevista para esa hora.
  • La última central necesaria para satisfacer la demanda marca el precio marginal: el precio de su oferta se convierte en el precio único que cobran todas las unidades de energía casadas en esa hora, con independencia de cuál haya sido su oferta individual.

Esto significa que:

  • Las tecnologías más baratas (por ejemplo, eólica o nuclear) suelen percibir el precio fijado por la tecnología más cara necesaria en esa hora (por ejemplo, una central de gas).
  • Si se necesitan tecnologías de alto coste variable, el precio horario se dispara; si basta con tecnologías baratas, el precio cae.
4. Restricciones técnicas y seguridad del sistema

El proceso de casación pura se combina con las necesidades de operación segura de la red:

  • El operador del sistema (Red Eléctrica de España, REE) introduce restricciones técnicas: límites de capacidad en determinadas zonas, necesidades de mantener reservas, imposibilidad de arrancar o parar ciertas tecnologías de forma instantánea, etc.
  • Para respetar estas restricciones, puede ser necesario modificar el resultado de la casación (“re-despatch”), activando o desactivando determinadas unidades y ajustando flujos entre zonas.
  • Estos ajustes pueden generar pagos adicionales o costes que se reparten entre los agentes según normas regulatorias.
5. Mercados intradiarios y servicios de ajuste

El precio del mercado diario no es el único que influye en el coste final:

  • En los mercados intradiarios, que se celebran después del diario, los agentes corrigen sus previsiones (por ejemplo, si cambia la producción eólica o la demanda esperada). Se vuelven a casar ofertas de compra y venta y se generan nuevos precios horarios, que ajustan la posición de los agentes.
  • Además existen los servicios de ajuste y balance (reserva primaria, secundaria, terciaria, gestión de desvíos) que REE contrata para garantizar que, en tiempo real, producción y demanda se equilibren y que la red funcione de forma segura. Estos servicios también tienen sus propios mecanismos de oferta y precio.
6. Acoplamiento con otros países y límites de precio

España forma parte del mercado interior de la electricidad de la UE. En la práctica:

  • El mercado diario está acoplado con Francia, Portugal y el resto de mercados europeos mediante algoritmos comunes: las interconexiones se utilizan para igualar (hasta su capacidad) precios entre zonas.
  • Existen límites máximos y mínimos regulados para las ofertas de precio, que acotan el rango en el que puede moverse el precio horario marginal.
7. Traslación al consumidor

Finalmente, el precio del pool:

  • Se traslada casi directamente a los consumidores acogidos a tarifas indexadas al mercado mayorista (como el antiguo PVPC en determinadas modalidades), que pagan un término de energía que varía cada hora.
  • En contratos a precio fijo, el comercializador se cubre frente a esa volatilidad mediante coberturas financieras y contratos bilaterales, por lo que el consumidor ve un precio estable pero que incorpora las expectativas del mercado mayorista.

En síntesis, el procedimiento se basa en ofertas horarias de generación y demanda, casadas en un mercado marginalista acoplado a nivel europeo, ajustadas por las necesidades técnicas del sistema y complementadas por mercados intradiarios y de servicios de ajuste, que en conjunto determinan el coste horario de la electricidad en España.

¿Puedes explicarme con ejemplos numéricos sencillos cómo funciona la casación marginalista hora a hora? ¿Qué papel juegan las energías renovables y las interconexiones con Francia y Portugal en la formación del precio mayorista? ¿Cómo se diferencia el precio del mercado mayorista del recibo final de la luz que paga un consumidor doméstico?

¿Qué competencias tiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) respecto a la supervisión de precios eléctricos?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es la autoridad reguladora y de competencia que supervisa el buen funcionamiento de los mercados energéticos, incluida la electricidad, “en interés de los consumidores y de las empresas”, conforme a la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En materia de precios eléctricos no fija libremente los precios, pero sí diseña y aplica buena parte de las reglas que determinan los componentes regulados de la factura y vigila el comportamiento de las empresas.

Normativa básica que configura sus competencias
  • Ley 3/2013, de creación de la CNMC, que en su artículo 7 atribuye al organismo funciones específicas en los sectores eléctrico y gasista, incluyendo la aprobación de circulares en materias como peajes, acceso y conexión y metodología retributiva de las redes.
  • Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que define la estructura de ingresos del sistema (peajes, cargos y otros conceptos regulados), el principio de sostenibilidad económico‑financiera y el régimen sancionador del sector eléctrico.
  • Real Decreto‑ley 1/2019, que adecua las competencias de la CNMC a las exigencias del derecho de la UE y refuerza su papel como regulador independiente en electricidad y gas.
  • Circulares y resoluciones dictadas por la propia CNMC, entre ellas la Circular 3/2019, sobre el funcionamiento del mercado mayorista y la operación del sistema, y la Circular 3/2020, sobre metodología de peajes de transporte y distribución de electricidad (BOE).
  • Reglamento (UE) n.º 1227/2011 (REMIT), que confía a la CNMC la supervisión de la integridad y transparencia de los mercados mayoristas de electricidad y gas.
1. Supervisión del mercado mayorista y minorista

Según la nota de Moncloa de 11/03/2026, la CNMC realiza un seguimiento continuo y diario de los mercados energéticos (electricidad, gas, carburantes) para detectar incidencias y garantizar que los mercados funcionen con normalidad, transparencia y conforme a la regulación. En el ámbito eléctrico, esto incluye:

  • Vigilar el mercado mayorista gestionado por OMIE (ofertas de generación, reglas de casación, servicios de ajuste, etc.), apoyándose en la Circular 3/2019 y en resoluciones posteriores sobre reglas de mercado y procedimientos de operación.
  • Supervisar el mercado minorista: condiciones de contratación, revisión de precios de contratos, calidad de la información comercial y atención al cliente, como reflejan varias notas de prensa analizadas por la CNMC y reseñadas en Demócrata.
  • Velar por la transparencia de la información de precios y ofrecer herramientas como el comparador oficial de ofertas, que se cita reiteradamente en la comunicación institucional.
2. Peajes, cargos y tarifas reguladas

La CNMC no fija el término de energía de todas las facturas, pero tiene un papel nuclear en los componentes regulados:

  • De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2013 y la Circular 3/2020, la CNMC aprueba la metodología de cálculo y la estructura de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, así como su reparto entre tipos de consumidores. Demócrata subraya que estos peajes son “uno de los componentes fijos de la factura” y que “son regulados por la CNMC para cubrir los costes de las redes y la remuneración” a transportista y distribuidores.
  • El Gobierno, por su parte, fija la metodología de cargos del sistema mediante normas como el Real Decreto 148/2021, previo informe de la CNMC, mientras que las órdenes anuales del Ministerio establecen los valores concretos de cargos.
  • Sobre la tarifa regulada PVPC, la CNMC emite informes y análisis que alimentan las reformas metodológicas: el Ministerio de Transición Ecológica ha pedido expresamente a la CNMC un análisis sobre la posibilidad de mantener o no el PVPC, según recoge Demócrata.
3. Informes y propuestas sobre metodologías de precios

La CNMC actúa como asesor técnico independiente del Gobierno en materia de precios regulados:

  • Emite informes preceptivos sobre proyectos de reales decretos y órdenes ministeriales que fijan cargos, desarrollan el PVPC o regulan contratos y facturación eléctrica. Diversas notas de prensa del propio organismo recogen dictámenes sobre proyectos normativos de contratación y suministro eléctrico.
  • Mediante sus circulares normativas, fija metodologías clave (peajes, retribución de redes, condiciones de acceso y conexión) que condicionan directamente la formación de los precios regulados.
  • Puede formular propuestas de mejora regulatoria y someterlas a consulta pública, por ejemplo sobre el diseño de peajes o la organización del mercado mayorista, como detalla la CNMC en su documentación pública.
4. Potestad sancionadora

En aplicación de la Ley 3/2013, de la Ley de Defensa de la Competencia y de la Ley del Sector Eléctrico, la CNMC dispone de una amplia potestad sancionadora:

  • Puede abrir e instruir expedientes por infracciones sectoriales en el sistema eléctrico (por ejemplo, incumplimientos de obligaciones de operación o de medidas técnicas que afecten al sistema), como muestran los múltiples expedientes incoados tras el “cero eléctrico” de abril de 2025.
  • Sanciona también conductas anticompetitivas (cárteles, abusos de posición dominante, prácticas de exclusión) que puedan tener impacto sobre los precios, como la multa a UFD (Naturgy) por restringir la competencia en el mercado de contadores eléctricos recogida por Demócrata.
  • Puede imponer multas significativas y ordenar el cese de conductas que distorsionen la formación de precios o perjudiquen a consumidores.
5. Transparencia e información al consumidor

Finalmente, la CNMC tiene un mandato específico de garantizar la transparencia del mercado y la protección del consumidor:

  • Publica periódicamente informes y estadísticas sobre precios de electricidad, gas y carburantes, y ha acordado aumentar la frecuencia de algunas publicaciones en contexto de alta volatilidad, según Moncloa.
  • Gestiona herramientas de información como el comparador de ofertas de electricidad y gas, integrado en su web, y promueve la mejora del contenido de las facturas (incluyendo códigos QR que enlazan con el comparador y explican el origen de la energía).
  • Emite criterios y comunicaciones a las comercializadoras recordando sus obligaciones contractuales y de información, y puede actuar frente a prácticas comerciales engañosas o abusivas que afecten indirectamente al precio efectivamente pagado.

En conjunto, la CNMC no decide el precio final de cada contrato, pero sí diseña la metodología de peajes, supervisa las metodologías de cargos, controla la integridad de los mercados mayoristas, fiscaliza el comportamiento de las empresas y garantiza la transparencia para que los precios de la electricidad se formen en un entorno de competencia efectiva y con protección al consumidor.

¿Podrías detallarme qué dice la Ley 3/2013, artículo 7, sobre las funciones concretas de la CNMC en el sector eléctrico? ¿En qué se diferencia exactamente la competencia de la CNMC sobre peajes de la del Ministerio sobre cargos del sistema eléctrico? ¿Qué tipo de infracciones relacionadas con precios eléctricos ha sancionado la CNMC en los últimos años y con qué criterios?

¿Qué normativa regula el funcionamiento del mercado eléctrico y la fijación de precios horarios en España?

El funcionamiento del mercado eléctrico mayorista español y la fijación de los precios horarios se apoya en un entramado normativo en varios niveles: derecho de la UE, ley básica del sector eléctrico, desarrollo reglamentario estatal y reglas técnico‑económicas aprobadas por CNMC y el Ministerio para la Transición Ecológica.

1. Marco europeo del mercado interior de la electricidad

La arquitectura básica del diseño de mercado y de la formación de precios viene dada por el marco de la Unión Europea, entre el que destacan:

  • Reglamento (UE) 2019/943, relativo al mercado interior de la electricidad, que fija principios sobre el diseño del mercado, la participación de la demanda, la formación de precios y los mecanismos de capacidad. Es la referencia mencionada, por ejemplo, en la Resolución de 7 de julio de 2025 sobre valor de carga perdida y estándar de fiabilidad (BOE).
  • Los denominados códigos de red y directrices europeas, citados en la Circular 3/2019 de la CNMC, entre ellos:
    • Reglamento (UE) 2015/1222 (CACM), sobre asignación de capacidad y gestión de congestiones, que regula el acoplamiento de los mercados diario e intradiario europeos.
    • Reglamento (UE) 2016/1719 (FCA), sobre asignación de capacidad a plazo.
    • Reglamento (UE) 2017/1485 (SOGL), sobre gestión de la red de transporte.
    • Reglamento (UE) 2017/2195 (EBGL), sobre balance eléctrico y mercados de servicios de balance.
    • Reglamento (UE) 2017/2196 (NCER), sobre situaciones de emergencia y reposición del sistema.
    • Además, el Reglamento (UE) 1227/2011 (REMIT), sobre integridad y transparencia del mercado mayorista de la energía, relevante para evitar abusos en la formación de precios.

2. Ley básica del sector eléctrico en España

Sobre ese marco europeo, el pilar interno es la:

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE-A-2013-13645). Establece:
    • La separación entre actividades reguladas (transporte, distribución) y liberalizadas (generación, comercialización).
    • La existencia de un mercado mayorista de producción de energía eléctrica como base de la retribución de la generación.
    • Las funciones del operador del mercado y del operador del sistema, así como la supervisión por la CNMC.
    • El principio de que el precio se determina en mercados de oferta y demanda, con carácter competitivo y transparente.

3. Desarrollo reglamentario del mercado de producción

La norma nuclear sobre la organización concreta del pool es el:

  • Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (BOE-A-1997-27817), parcialmente modificado pero vigente en lo esencial. Define:
    • La estructura del mercado de producción: mercados a plazo, mercado diario, mercados intradiarios, mercados no organizados y mercados de servicios de ajuste.
    • Las condiciones generales de participación, los sujetos del mercado y las reglas básicas de funcionamiento.
    • La existencia de un mercado diario y mercados intradiarios como base de la programación y de los precios horarios, así como los servicios de ajuste (restricciones técnicas, reservas, balance, etc.).

Complementariamente, la CNMC ha aprobado una norma clave:

  • Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la CNMC, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema (BOE-A-2019-17287). Desarrolla:
    • Metodologías de acceso a infraestructuras transfronterizas y gestión de congestiones.
    • Reglas para mercados de balance y servicios de ajuste, en coherencia con los reglamentos europeos.
    • Criterios de coordinación entre operador del sistema y regulador.

En el terreno más coyuntural, un hito importante fue el:

  • Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, que establece temporalmente el denominado mecanismo ibérico de ajuste del gas para reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista (BOE-A-2022-7843), alterando parcialmente la traslación del coste del gas a los precios horarios durante su vigencia.

4. Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario

Más allá de las leyes y reales decretos, la casación concreta de ofertas y la publicación de precios horarios se gobierna por reglas aprobadas por la Secretaría de Estado de Energía y por la CNMC. Entre las más recientes, todas ellas en el BOE, destacan:

  • Resoluciones sobre reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad, que se han ido actualizando para adaptarse al acoplamiento europeo y al paso de productos horarios a productos cuarto‑horarios:
    • Resolución de 23 de mayo de 2024, de la CNMC, sobre adaptación a las subastas intradiarias europeas (BOE-A-2024-11958).
    • Resolución de 28 de febrero de 2025, de la CNMC, que publica las reglas de funcionamiento para la negociación cuarto‑horaria y nuevas tipologías de ofertas (BOE-A-2025-4908).
    • Resoluciones anteriores de la Secretaría de Estado de Energía que aprobaron y revisaron las reglas del mercado diario e intradiario desde 2012–2015 en adelante (por ejemplo, la Resolución de 23 de diciembre de 2015, BOE-A-2015-14278).
  • Procedimientos de operación del sistema eléctrico (PO 3.x, 7.x, 9.x, 14.x, etc.), modificados por resoluciones de la CNMC —como las de 2022–2025—, que detallan:
    • Cómo se gestionan los servicios de ajuste y los mercados de balance.
    • Cómo se calculan y publican determinados precios marginales y liquidaciones asociados a esos servicios.

5. Fijación de precios horarios: síntesis

Con este marco, los precios horarios del mercado mayorista se forman mediante el mecanismo marginalista definido a nivel europeo y concretado por el Real Decreto 2019/1997 y las reglas de mercado: OMIE cruza las ofertas de venta y compra para cada periodo (hora o cuarto de hora) y el precio de la última oferta necesaria para cubrir la demanda se aplica a todas las unidades casadas. Los servicios de ajuste y mercados de balance, regulados por la Circular 3/2019 y los procedimientos de operación, añaden capas adicionales de precios específicos que también repercuten en el coste final de la energía.

En resumen, no existe una única “ley del precio horario”, sino un conjunto articulado de normas europeas, la Ley 24/2013, el Real Decreto 2019/1997, la Circular 3/2019, el Real Decreto‑ley 10/2022 (durante su vigencia) y un cuerpo dinámico de resoluciones y procedimientos de operación que, en conjunto, regulan cómo funciona el mercado eléctrico y cómo se determinan los precios horarios en España.

¿Puedes resumirme en un esquema visual cómo encajan entre sí la Ley 24/2013, el Real Decreto 2019/1997 y la Circular 3/2019 en el diseño del mercado eléctrico? ¿Qué partes concretas del Reglamento (UE) 2015/1222 (CACM) influyen más directamente en la formación de precios horario en el mercado diario e intradiario español? ¿Cómo se trasladan los precios horarios del mercado mayorista al PVPC y qué normativa específica regula hoy el cálculo de esa tarifa regulada?

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¿Cuál es la hora más barata para consumir electricidad el 8 de octubre de 2026?

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