De 1979 a 2023: los decretos que han pasado por la Diputación Permanente en periodo electoral

La convalidación de reales decretos-leyes durante periodos electorales cuenta con precedentes desde la etapa de Suárez y bajo gobiernos de distinto signo. En 2019, Sánchez ya recurrió a la Diputación Permanente para sacar adelante un paquete de medidas de vivienda

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Diputacion Permanente 20/08/2008 | EP

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La decisión del Gobierno de volver a aprobar los decretos de vivienda rechazados la pasada semana para someterlos ahora a la Diputación Permanente ha abierto una nueva batalla política sobre el uso de este órgano durante el periodo electoral. Vox ha llegado a calificar la operación de "cacicada" y su portavoz en el Congreso, Pepa Millán, ha avanzado que la formación estudia acudir a los tribunales.

Sin embargo, la convalidación de reales decretos-leyes por la Diputación Permanente una vez disueltas las Cortes cuenta con numerosos precedentes, incluido uno directamente relacionado con la vivienda durante el primer Gobierno de Pedro Sánchez. El artículo 151 del Reglamento del Congreso establece expresamente que el debate y la votación sobre la convalidación o derogación de un real decreto-ley pueden celebrarse en el Pleno o en la Diputación Permanente dentro de los 30 días posteriores a su promulgación.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes dos nuevos textos que recuperan buena parte de las medidas que fueron rechazadas el viernes, aunque con modificaciones respecto a los anteriores, para que puedan ser sometidos a una nueva votación. Con el Congreso disuelto por la convocatoria de las elecciones generales del 29 de noviembre, será la Diputación Permanente la encargada de decidir sobre su convalidación.

De nuevo, la vivienda

El antecedente más próximo guarda una similitud particular con la situación actual. Tras la disolución de las Cortes del 5 de marzo de 2019, la Diputación Permanente convalidó seis reales decretos-leyes durante ese periodo electoral, entre ellos uno de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Entre ellas figuraba la ampliación de la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres a cinco años cuando el propietario fuera una persona física y hasta siete cuando se tratara de una persona jurídica.

Aquel episodio tuvo además otro paralelismo con el actual. El Gobierno había aprobado previamente, en diciembre de 2018, otro decreto de alquiler que fue rechazado por el Congreso en enero de 2019. El Ejecutivo aprobó posteriormente un nuevo texto, con cambios, que acabó siendo convalidado por la Diputación Permanente una vez disueltas las Cortes.

El PP recurrió posteriormente ante el Tribunal Constitucional el decreto de 2019. El tribunal anuló dos disposiciones adicionales, una por no considerar suficientemente acreditada la extraordinaria y urgente necesidad y otra por afectar a una cuestión que podía regularse reglamentariamente, pero mantuvo el resto de la norma.

De 1979 a 2023

El recurso a la Diputación Permanente para convalidar decretos tampoco se limita a 2019.  Ya en 1979, con Adolfo Suárez al frente del Gobierno de UCD, el órgano de guardia abarcó varias iniciativas de este rango. Los textos afectaban a ámbitos muy diferentes, desde la Administración local y la seguridad ciudadana hasta las plantillas de profesores y profesionales sanitarios. 

La práctica volvió a repetirse en 1982, durante el Gobierno de Leopoldo Calvo-Sotelo, en los meses que transcurrieron entre la disolución de las Cortes y la constitución de la nueva legislatura surgida de las elecciones del 28 de octubre que daría mayoría más que absoluta a los socialistas. La Diputación Permanente intervino entonces sobre decretos relativos a cuestiones presupuestarias, Defensa, Seguridad Social, los efectos de la sequía y las inundaciones o la jubilación de determinados funcionarios docentes. 

También durante el "felipismo"; en 1986 se convalidó un decreto sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques, mientras que en el periodo electoral de 1989 no se convalidó ninguno.

En 1993, se recuperó está práctica y las materias fueron desde actuaciones relacionadas con las cuencas del Tajo y el Segura hasta cambios tributarios, ayudas por la sequía, subvenciones a afectados por VIH o un crédito extraordinario para prestaciones por desempleo.

En 1996, en los últimos coletazos de los gobiernos socialistas, se convalidaron cuatro. Uno de ellos relativo a créditos extraordinarios y suplementos para cuestiones como la financiación de la sanidad pública, las retribuciones de empleados públicos o la financiación de comunidades autónomas y corporaciones locales.

Lorca y temporales

También existen precedentes bajo gobiernos del PP. Durante el periodo electoral de 2000, con José María Aznar ya como presidente, la Diputación Permanente sobre medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social. En cambio, en el periodo electoral de 2004 no se convalidó nada en estos términos. 

Durante el periodo electoral de 2008, ya bajo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, este órgano convalidó un decreto que fijaba el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para ese año y concedía un crédito extraordinario de 200 millones de euros para la acogida e integración de inmigrantes y el refuerzo educativo.

La actividad volvió a ser considerable en 2011, también con Zapatero, cuando se convalidaron cinco reales decretos-leyes. Entre ellos figuraron la creación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, créditos extraordinarios por más de 4.221 millones de euros y medidas relacionadas con los daños causados por los terremotos de Lorca.

Bajo la presidencia de Rajoy en octubre de 2015, la Diputación Permanente convalidó un decreto destinado a reparar los daños provocados por temporales en Canarias y en el sur y este peninsular. En cambio, durante el periodo electoral de 2016 no convalidó ninguno.

Con Sánchez al volante

De nuevo, el año 2019 ofrece otro ejemplo especialmente significativo. Tras la disolución de las Cortes del 24 de septiembre, que condujo a la repetición de las elecciones generales del 10 de noviembre, la Diputación Permanente convalidó otros siete reales decretos-leyes.

Entre ellos hubo medidas para paliar los daños causados por temporales, responder a la insolvencia del grupo turístico Thomas Cook, actualizar las entregas a cuenta de comunidades autónomas y entidades locales, adoptar medidas en materia de administración digital y telecomunicaciones o facilitar la celebración en España de la cumbre del clima COP25.

El precedente más reciente corresponde a 2023. Tras las elecciones convocadas para el 23 de julio, se convalidó un extenso texto que incluía medidas relacionadas con las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania, la reconstrucción de La Palma, situaciones de vulnerabilidad y la transposición de normativa europea. 

Una competencia prevista expresamente

La cuestión, por tanto, no es si la Diputación Permanente puede convalidar reales decretos-leyes con las Cortes disueltas, una competencia expresamente prevista en las normas parlamentarias, sino si los nuevos textos cumplen los requisitos constitucionales exigidos a esta figura y hasta qué punto se diferencian de los que acaba de rechazar el Pleno. Y las normas aprobadas ayer, aunque comparten el fondo con los derogados por la Cámara Baja, incluyen novedades como que los anuncios de alquiler deberán especificar si es de un gran tenedor y si tienen el precio topado.

La diferencia respecto a la votación del viernes está en la aritmética. El primero de los textos sí reunirá en la Diputación Permanente 35 votos favorables frente a 34 contrarios, después de que el PNV haya confirmado su apoyo, por lo que el Gobierno podrá sacarlo adelante sin necesitar a Junts. El segundo, en cambio, seguiría necesitando que el partido vasco modificara el voto en contra que mantuvo ante el texto anterior.

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¿Qué trámites parlamentarios restan para la aprobación definitiva de los nuevos decretos de vivienda?

Para los nuevos decretos‑ley de vivienda aprobados de nuevo por el Gobierno el 6 de octubre de 2026, el trámite clave que falta es su convalidación o derogación por la Diputación Permanente del Congreso dentro del plazo máximo de 30 días desde su promulgación. A partir de ahí, solo si se convalidan, podrá abrirse eventualmente una tramitación como proyecto de ley con el recorrido parlamentario completo.

1. Paso inmediato: convalidación en la Diputación Permanente

Según el artículo 86 de la Constitución y el artículo 151 del Reglamento del Congreso, todo real decreto‑ley:

  • Debe someterse a debate y votación para decidir su convalidación o derogación en un plazo máximo de 30 días desde su promulgación.
  • Ese control corresponde, con carácter general, al Pleno del Congreso, pero cuando las Cortes están disueltas, la competencia pasa a la Diputación Permanente.

Tras la disolución de las Cortes por la convocatoria de elecciones del 29 de noviembre, la prensa y las notas oficiales coinciden en que el Gobierno quiere que sean estos nuevos decretos de vivienda los que se sometan a la Diputación Permanente, reproduciendo en este órgano el debate que antes se planteó en el Pleno. En esa sesión:

  • Un miembro del Gobierno expondrá las razones de urgencia y necesidad del decreto‑ley.
  • Intervendrán los grupos parlamentarios en un debate similar a uno de totalidad.
  • Se votará cada decreto por separado, decidiéndose por mayoría simple de los presentes (más síes que noes).

Este es, a día de hoy, el trámite realmente pendiente e imprescindible: sin convalidación, el decreto‑ley decae y queda derogado, como ya ocurrió con los textos anteriores votados por el Pleno.

2. Escenario A: que la Diputación Permanente los convalide

Si la Diputación Permanente convalida los nuevos decretos‑ley de vivienda:

  • El contenido del decreto queda firme como norma con rango de ley, sin necesidad de más pasos para su vigencia.
  • En ese mismo momento, según el artículo 151 del Reglamento, la Presidencia debe preguntar si algún grupo desea que el texto se tramite como proyecto de ley.

Si al menos un grupo lo pide y la mayoría de la Diputación Permanente (actuando con las facultades del Pleno durante la disolución) lo acuerda, se abre una segunda fase: la tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. En ese caso, los pasos que restarían serían, en esencia, los del Título V del Reglamento del Congreso:

  • Remisión a la comisión competente (normalmente, Vivienda/Agenda Urbana o la que se determine).
  • Apertura de plazo de enmiendas al articulado por parte de los grupos.
  • Ponencia que estudia el texto y las enmiendas y elabora un informe.
  • Debate y votación del dictamen en Comisión, con posibilidad de introducir cambios.
  • Debate y votación final en el Pleno del Congreso (o, si se le atribuye, aprobación definitiva en comisión con competencia legislativa plena).
  • Envío al Senado, que puede aprobar, enmendar o vetar el texto.
  • Revisión por el Congreso de las enmiendas o del eventual veto del Senado (levantamiento del veto por mayoría absoluta o por mayoría simple transcurridos dos meses).
  • Finalmente, sanción y promulgación por el Rey y publicación en el BOE como ley ordinaria.

Esta segunda fase no es automática: exige, primero, que haya convalidación y, después, que la Cámara (en este momento, su Diputación Permanente) decida expresamente abrir la vía del proyecto de ley.

3. Escenario B: que la Diputación Permanente los derogue

Si, por el contrario, la Diputación Permanente no convalida alguno de los decretos:

  • Ese decreto‑ley queda derogado, perdiendo su vigencia desde ese momento.
  • No hay trámites parlamentarios adicionales sobre ese texto: ni paso por comisión, ni tramitación como proyecto de ley.
  • Las únicas vías para recuperar medidas similares serían que el Gobierno apruebe un nuevo decreto‑ley o envíe un proyecto de ley ordinario, o que un grupo registre una proposición de ley.

4. Resumen operativo

En la situación actual, por tanto, lo que realmente resta para la “aprobación definitiva” de los nuevos decretos de vivienda es:

  • Su debate y votación de convalidación en la Diputación Permanente dentro del plazo de 30 días.
  • Y, solo si se convalidan, la eventual decisión de abrir una tramitación como proyecto de ley, con todo el recorrido legislativo (enmiendas, comisión, Pleno, Senado y aprobación final).

Sin esa convalidación previa, el procedimiento termina y no queda ya ningún trámite parlamentario pendiente sobre esos decretos concretos.

¿Cuáles son las funciones y competencias de la Diputación Permanente según el Reglamento del Congreso?

La Diputación Permanente del Congreso es el órgano que garantiza la continuidad de los poderes de la Cámara cuando el Pleno no puede reunirse. Sus funciones y competencias vienen reguladas fundamentalmente en los artículos 56 a 59 del Reglamento del Congreso, complementados por las remisiones que éste hace a la Constitución.

1. Qué es y para qué sirve

Según el artículo 56, la Diputación Permanente está presidida por la Presidencia del Congreso y formada por un mínimo de 21 miembros, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Cada grupo designa sus miembros titulares y suplentes, y la propia Diputación elige de entre sus componentes dos Vicepresidencias y dos Secretarías, siguiendo un sistema análogo al de la Mesa del Congreso.

Su función general se define en el artículo 57: le corresponde “velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida”. Es decir, actúa como órgano de continuidad institucional, evitando que el Congreso quede sin capacidad de reacción ante determinadas decisiones del Gobierno o situaciones excepcionales cuando el Pleno no puede ejercer sus competencias.

2. Situaciones en las que actúa

El Reglamento distingue expresamente dos grandes escenarios de actuación:

  • Disolución o expiración del mandato del Congreso. En estos casos, mientras no se constituya la nueva Cámara, la Diputación Permanente asume determinadas facultades constitucionales que corresponderían al Pleno (art. 57.1).
  • Lapsos de tiempo entre períodos de sesiones. Cuando el Congreso no está en período ordinario, la Diputación Permanente puede ejercitar la iniciativa prevista en el artículo 73.2 de la Constitución para promover la convocatoria de sesiones extraordinarias (art. 57.2).

Además, el artículo 56.4 establece que la Diputación Permanente es convocada por la Presidencia, bien por iniciativa propia, bien a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de sus miembros, lo que refleja que es un órgano operativo y convocable a instancia de minorías significativas.

3. Potestades sobre los reales decretos-leyes

El Reglamento remite expresamente al artículo 86 de la Constitución. En caso de disolución o expiración del mandato del Congreso, la Diputación Permanente:

  • Asume todas las facultades que el artículo 86 CE atribuye al Congreso respecto de los reales decretos-leyes (art. 57.1.a). Esto incluye, de acuerdo con la Constitución, la decisión de convalidar o derogar el decreto-ley dictado por el Gobierno.
  • Además, cuando así lo permita la normativa aplicable, puede adoptar el acuerdo de que el decreto-ley se tramite posteriormente como proyecto de ley, siguiendo ya el procedimiento legislativo ordinario una vez constituido el Congreso.

De esta forma, aunque el Parlamento esté disuelto, el control político-jurídico sobre el uso del decreto-ley sigue existiendo a través de la Diputación Permanente.

4. Estados de alarma, excepción y sitio

El artículo 57.1.b del Reglamento dispone que, igualmente en caso de disolución o expiración del mandato, la Diputación Permanente:

“Ejercerá las competencias que respecto de los estados de alarma, excepción y sitio atribuye a la Cámara el artículo 116 de la Constitución”.

Esto supone que, cuando el Congreso no está constituido, la Diputación Permanente asume el papel de control y autorización parlamentaria sobre la declaración, prórroga y condiciones de estos estados excepcionales, en los términos previstos constitucionalmente, de manera que se mantiene un contrapeso parlamentario frente a las decisiones del Gobierno en situaciones de crisis.

5. Otras funciones de control y de convocatoria

Además de las funciones específicas ligadas a decretos-leyes y estados excepcionales, el Reglamento le atribuye otras competencias relevantes:

  • Ejercitar la iniciativa de convocatoria de sesiones extraordinarias del Congreso fuera de los períodos ordinarios de sesiones, en virtud del artículo 73.2 CE (art. 57.2).
  • Funcionamiento análogo al Pleno: el artículo 58 establece que a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento se aplica lo previsto para el Pleno en el Reglamento. Esto implica que puede debatir, votar y adoptar acuerdos siguiendo las mismas reglas de funcionamiento interno.
  • Rendición de cuentas al Pleno: tras la celebración de elecciones generales, la Diputación Permanente debe dar cuenta al Pleno, una vez constituido, de los asuntos que haya tratado y las decisiones que haya adoptado (art. 59). Se asegura así el control posterior por parte de la nueva Cámara.

6. Límites frente al Pleno ordinario

Aunque la Diputación Permanente actúa en nombre de la Cámara cuando ésta no está reunida o está disuelta, sus competencias son tasadas:

  • No sustituye al Pleno como órgano legislativo ordinario: sólo asume las facultades expresamente vinculadas a decretos-leyes y a estados excepcionales en los casos previstos, y la iniciativa de convocar sesiones extraordinarias.
  • Está sometida a control político posterior: las decisiones que adopta deben ser puestas en conocimiento del nuevo Pleno, que conserva la capacidad de valorar políticamente la actuación de la Diputación Permanente.
  • Su composición reproduce proporcionalmente la del Congreso, lo que refuerza su carácter de órgano de continuidad, pero no autónomo: actúa siempre en el marco de la Constitución y del Reglamento, sin poder ampliar por sí misma su ámbito competencial.

En suma, la Diputación Permanente es un órgano de garantía y continuidad del poder parlamentario, con funciones de control especialmente intensas sobre el uso de decretos-leyes y los estados excepcionales, pero claramente limitada frente al Pleno ordinario del Congreso.

¿Qué requisitos constitucionales debe cumplir un real decreto-ley para ser convalidado por la Diputación Permanente?

Un real decreto-ley que vaya a ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso debe cumplir, en esencia, los mismos requisitos constitucionales que cuando la convalidación la realiza el Pleno. La Diputación no añade exigencias materiales propias: actúa como «sustituto funcional» del Congreso en los supuestos previstos en la Constitución y en el Reglamento, pero sometida a los mismos límites del artículo 86 CE y a las reglas generales de adopción de acuerdos parlamentarios.

1. Requisitos materiales del artículo 86 CE

El artículo 86.1 de la Constitución exige, para todo real decreto-ley (también los que controla la Diputación Permanente):

  • Presupuesto habilitante de «extraordinaria y urgente necesidad». Debe existir una situación concreta, de urgencia real, que justifique la adopción inmediata de medidas con rango de ley sin esperar a la tramitación ordinaria. El Tribunal Constitucional exige que el Gobierno:
    • Explique de forma expresa la necesidad y urgencia en la exposición de motivos y en el debate de convalidación.
    • Justifique que hay una conexión de sentido entre esa situación y las medidas adoptadas.
  • Límites materiales. El decreto-ley no puede afectar a:
    • Las instituciones básicas del Estado.
    • Los derechos, deberes y libertades del Título I de la Constitución.
    • El régimen de las Comunidades Autónomas.
    • El régimen electoral general.

    Si el contenido invade estos ámbitos, el decreto-ley es inconstitucional, con independencia de que sea convalidado por el Pleno o por la Diputación Permanente.

2. Requisitos formales y de procedimiento

Antes de llegar a la Diputación Permanente, el real decreto-ley debe nacer válidamente:

  • Debe ser aprobado por el Consejo de Ministros (Ley 50/1997, del Gobierno, atribuye a este órgano la aprobación de los reales decretos-leyes).
  • Debe ser promulgado por la Jefatura del Estado y publicado en el BOE, momento a partir del cual entra en vigor.

Una vez dictado, el artículo 86.2 CE impone que el decreto-ley sea sometido a debate y votación en el Congreso en el plazo máximo de 30 días siguientes a su promulgación, para decidir sobre su convalidación o derogación.

3. Papel específico de la Diputación Permanente

Cuando el Congreso está disuelto o ha expirado su mandato, el artículo 78 CE y el Reglamento del Congreso atribuyen a la Diputación Permanente:

  • Asumir todas las facultades que en relación con los decretos-leyes corresponden al Congreso (incluida la convalidación o derogación dentro del plazo de 30 días).
  • Velar por los poderes de la Cámara y, una vez constituido el nuevo Congreso, dar cuenta al Pleno de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.

El Reglamento dispone además que a las sesiones de la Diputación Permanente se aplica lo establecido para el Pleno, de modo que:

  • La Presidenta del Congreso convoca la sesión de la Diputación Permanente para el debate de convalidación.
  • Se celebra un debate completo sobre el real decreto-ley (con intervención del Gobierno y de los grupos) y, a continuación, se somete a votación de convalidación o derogación.
  • La decisión se adopta por mayoría simple de los miembros presentes, respetando los quórums generales del artículo 79 CE.
4. Efectos de la convalidación por la Diputación Permanente

Si la Diputación Permanente convalida el real decreto-ley dentro del plazo constitucional:

  • La norma de urgencia mantiene su vigencia con rango de ley.
  • La convalidación es definitiva desde el punto de vista de la validez de la norma: el nuevo Pleno no tiene que «ratificar» la convalidación.
  • El nuevo Congreso, una vez constituido, puede:
    • Acordar la tramitación del decreto-ley como proyecto de ley para introducir enmiendas (art. 86.3 CE), o
    • Impulsar una ley posterior que lo modifique o derogue.

Si, por el contrario, la Diputación Permanente deroga el real decreto-ley, este pierde su vigencia desde la publicación del acuerdo de derogación, sin perjuicio de los efectos producidos durante el tiempo en que estuvo en vigor, que deben resolverse conforme a los criterios generales que ha ido fijando el Tribunal Constitucional.

5. Síntesis
  • La Diputación Permanente no tiene un «régimen propio» de decretos-ley: aplica los mismos requisitos constitucionales (extraordinaria y urgente necesidad, límites materiales del art. 86 CE) que el Pleno.
  • Solo entra en juego cuando el Congreso no está reunido por disolución o expiración del mandato y garantiza que el control parlamentario de la legislación de urgencia no se interrumpe ni siquiera en períodos electorales.
  • Debe respetar el plazo de 30 días, celebrar un debate y adoptar una decisión por mayoría simple sobre la convalidación o derogación del decreto-ley.
¿Puedes explicarme con más detalle cómo interpreta el Tribunal Constitucional el requisito de «extraordinaria y urgente necesidad» en los decretos-leyes? ¿Qué diferencias prácticas hay entre que un real decreto-ley lo convalide el Pleno del Congreso o la Diputación Permanente en periodo electoral? ¿Podrías poner ejemplos concretos de reales decretos-leyes convalidados por la Diputación Permanente y qué materias regulaban?

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¿Qué órgano es competente para convalidar reales decretos-leyes cuando las Cortes están disueltas?

Pregunta 1 de 3

¿Qué novedad incluyen los nuevos decretos de vivienda sobre los anuncios de alquiler?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál fue el resultado previsto de la votación para el primer decreto de vivienda en la Diputación Permanente?

Pregunta 3 de 3