Ir más allá de lo que la legislación europea establece, sumando requisitos a los que vienen en las normativas que salen de Bruselas, es un mecanismo utilizado por los Estados miembros, en pro de adaptar las leyes a la realidad nacional y, por qué no decirlo, también dejar una impronta particular. Sin embargo, esta práctica, conocida como gold-plating, puede llegar a suponer un obstáculo para el mercado único, en los casos en que esas exigencias no están suficientemente justificadas, son innecesarias o desproporcionadas.
Aunque es una controversia habitual, y una estrategia legal, la propia presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha demostrado su preocupación al respecto, al reclamar en su discurso sobre el Estado de la Unión del pasado 16 de septiembre de 2026, un “pacto contra el gold-plating”.
En concreto, la mandataria señaló que la simplificación no puede limitarse a reducir las cargas que nacen de la legislación europea: también requiere que los Estados miembros eviten añadir burocracia innecesaria cuando aplican las normas comunitarias.
¿Qué es el ‘gold plating’?
Existe gold-plating cuando, con ocasión de la transposición, ejecución o aplicación de una norma de la Unión Europea, el legislador o la Administración nacional incorpora un ámbito de aplicación más amplio, requisitos más estrictos, obligaciones adicionales o procedimientos más gravosos de los exigidos por el Derecho de la Unión. El concepto no implica necesariamente que la medida nacional sea contraria al Derecho de la Unión, pero identifica una sobrerregulación nacional que debe justificarse especialmente cuando genera cargas adicionales o fragmentación del mercado único.
Cuando la normativa europea establece una armonización completa, la cuestión deja de ser únicamente de gold-plating: la introducción de requisitos nacionales adicionales puede resultar incompatible con el propio acto de la Unión. Por añadidura, si existe margen nacional, ese margen tampoco es ilimitado y debe ejercerse respetando las libertades fundamentales, el principio de proporcionalidad y la unidad del mercado interior
Por lo tanto, hay que distinguir entre dos situaciones: que un Estado utilice una posibilidad que la propia directiva le concede para elevar la protección o establecer reglas más exigentes, y que añada obligaciones que generen una carga que no resulte necesaria o proporcionada para alcanzar el objetivo perseguido.
La diferencia es relevante para las empresas. Cuando una compañía opera en varios mercados europeos, las obligaciones nacionales adicionales pueden obligarla a adaptar contratos, sistemas de información, etiquetados, procesos de cumplimiento o relaciones con proveedores país por país. El problema no es únicamente el coste de una obligación aislada, sino la acumulación de requisitos diferentes dentro de un mercado que pretende funcionar con reglas comunes.
Tres ejemplos en España
Para La Distribución Anged, este tipo de ampliación del marco europeo puede traducirse en mayores obligaciones administrativas y dificultades adicionales para la actividad comercial.
Uno de los ejemplos más claros para explicar el fenómeno es que España amplió a tres años el periodo durante el que el vendedor responde por las faltas de conformidad de los bienes, frente a los dos años establecidos como regla general por la Directiva (UE) 2019/771. También elevó a dos años el periodo general de presunción de existencia de la falta de conformidad, frente al año previsto por la directiva.
En este caso, la propia norma europea permite expresamente a los Estados miembros establecer plazos de responsabilidad más largos. El artículo 10 de la Directiva señala que los Estados pueden mantener o introducir plazos superiores a los dos años.
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Otro ejemplo es el de los envases y residuos. La legislación española introdujo mediante la Ley 7/2022 un impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables. El tributo grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de determinados envases que contienen plástico. Se trata de una medida fiscal nacional que no procede de una obligación específica de la Directiva (UE) 2019/904 sobre plásticos de un solo uso.
En la cadena alimentaria, también se dan varios casos de gold-plating respecto de la Directiva (UE) 2019/633 de prácticas comerciales desleales. Por ejemplo, con la eliminación de los umbrales de facturación, pese a que la protección europea no está concebida para cualquier relación comercial, sino para relaciones en las que existe un desequilibrio. España también cambia la lógica de la Directiva en la bidireccionalidad: el esquema europeo es esencialmente comprador – proveedor, mientras que España transforma numerosas prohibiciones en “una de las partes - la otra”, protegiendo también al comprador frente al proveedor. Otras cuestiones como el registro de contratos y la conservación de documentación durante cuatro años son igualmente ejemplos claros de sobrerregulación.
Bruselas quiere actuar también sobre las normas nacionales
La Comisión Europea ha situado el gold-plating dentro de su agenda de simplificación regulatoria. El objetivo es que la reducción de cargas no se limite a las normas aprobadas en Bruselas, sino que tenga en cuenta también cómo se incorporan y aplican en cada Estado.
En septiembre, von der Leyen vinculó directamente esta cuestión con la competitividad y reclamó que los Estados acompañen los esfuerzos europeos de simplificación con medidas para evitar cargas adicionales innecesarias. La Comisión trabaja además en herramientas y buenas prácticas destinadas a ayudar a los Estados a detectar y prevenir este tipo de cargas durante la transposición y aplicación de la legislación europea.
El planteamiento comunitario no pasa por prohibir cualquier requisito nacional adicional: el objetivo es hacer visibles las obligaciones que se añaden, justificar su necesidad y proporcionalidad y evaluar sus efectos sobre el funcionamiento del mercado único.
Para el comercio, esta cuestión adquiere una dimensión especialmente relevante porque la actividad de una empresa no termina en la frontera nacional. Las diferencias en contratos, información al consumidor, residuos, etiquetado o relaciones con proveedores pueden multiplicar los procesos de cumplimiento cuando un operador está presente en varios países.
El debate sobre el gold-plating se sitúa así en una cuestión más amplia: no basta con que exista una norma europea común si su aplicación nacional acaba generando 27 marcos regulatorios diferentes. El reto para Bruselas es conseguir que la simplificación alcance también a la fase en la que las reglas europeas se convierten en obligaciones concretas para las empresas.