Quién era Maricarmen, la mujer que vivió 71 años en la misma casa y acabó dando nombre a las protestas por la vivienda

La vecina de Retiro tenía 87 años y vivía desde los 16 en el piso del que fue desahuciada el pasado 23 de septiembre. Su caso trascendió rápidamente su historia personal hasta dar nombre a una movilización que continúa semanas después

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Maricarmen afronta su cuarto intento de desahucio. Fernando Sánchez / Europa Press.

Maricarmen afronta su cuarto intento de desahucio. Fernando Sánchez / Europa Press.

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Hasta hace apenas dos semanas, Maricarmen Abascal era una vecina de Retiro que había pasado prácticamente toda su vida en la misma vivienda. Tenía 87 años y llevaba 71 en un piso de la calle Alcalde Sáinz de Baranda que había sido su casa desde que era adolescente. El desahucio ejecutado el 23 de septiembre hizo que su historia trascendiera el barrio y acabara convertida en uno de los principales rostros de las protestas por la vivienda en Madrid.

Maricarmen ha fallecido este miércoles en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, según ha comunicado el Sindicato de Inquilinas, después de permanecer hospitalizada desde el día en que tuvo que abandonar la vivienda. Su muerte llega cuando su nombre ya había quedado asociado a una movilización que ha continuado incluso después de que se alcanzara un acuerdo para que pudiera regresar a casa.

Toda una vida en su casa de Retiro

Maricarmen llegó a aquella vivienda con 16 años y permaneció en ella durante 71 años. Allí transcurrió buena parte de su vida hasta que el procedimiento para recuperar el inmueble abrió un conflicto que fue ganando repercusión pública conforme se acercaba la fecha del lanzamiento.

Su edad y, especialmente, el tiempo que llevaba residiendo en el piso hicieron que el caso encontrara rápidamente eco entre los colectivos de vivienda. El Sindicato de Inquilinas comenzó a acompañarla y las convocatorias para tratar de impedir su salida reunieron a vecinos y activistas frente al inmueble.

La historia dejó entonces de ser únicamente la de un procedimiento de desahucio. Maricarmen pasó a representar para las organizaciones movilizadas la situación de los inquilinos de larga duración que pueden perder la vivienda en la que han desarrollado buena parte de su vida.

Símbolo de las protestas

El punto de inflexión llegó el 23 de septiembre. La ejecución del desahucio y la salida de Maricarmen en camilla multiplicaron la repercusión de un caso que hasta entonces había estado fundamentalmente circunscrito al movimiento por la vivienda y al barrio.

Su nombre comenzó a aparecer desde ese momento en las convocatorias posteriores. Las protestas dejaron la calle Alcalde Sáinz de Baranda y llegaron al centro de Madrid, mientras "Maricarmen" se convertía en una referencia habitual en pancartas y consignas.

La movilización terminó desembocando también en la acampada de la Puerta del Sol, desde donde diferentes colectivos han ampliado las reivindicaciones mucho más allá de su caso particular, con demandas relacionadas con los desahucios, la duración de los contratos o el precio de los alquileres.

El acuerdo que debía llevarla de vuelta a casa

La historia de Maricarmen dio un giro apenas una semana después de su salida. Las negociaciones permitieron alcanzar un acuerdo para que pudiera regresar a la vivienda cuando recibiera el alta hospitalaria, con un nuevo contrato que hacía posible que volviera al piso en el que había vivido durante más de siete décadas.

El pacto convirtió además su caso en una referencia para quienes habían participado en las movilizaciones. Sin embargo, el regreso nunca llegó a producirse. Maricarmen continuó hospitalizada hasta su fallecimiento este miércoles.

Su familia, su abogada y el Sindicato de Inquilinas la han despedido recordando una petición que, según el comunicado difundido tras conocerse su muerte, les trasladaba durante el conflicto: "Luchad, seguid luchando por lo que es vuestro".

Un nombre que terminó entrando en el debate político

En apenas dos semanas, el caso de una mujer de 87 años de Retiro terminó formando parte del debate nacional sobre la vivienda. Las movilizaciones posteriores coincidieron con la discusión política sobre las medidas del Gobierno en materia de alquileres y desahucios y con la posterior convocatoria de una huelga general por la vivienda.

Su historia personal quedó así ligada a una protesta mucho más amplia que continúa después de su muerte. El Sindicato de Inquilinas ha anunciado que mantendrá las movilizaciones y ha situado precisamente la continuidad de esa protesta como parte del legado que atribuye a Maricarmen.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos legales existen actualmente en España para ejecutar un desahucio de inquilinos de larga duración?

En España, el desahucio de inquilinos de larga duración en vivienda habitual está hoy condicionado por un entramado de normas que combinan la protección de la propiedad con una protección reforzada de las personas en situación de vulnerabilidad.

El marco básico es:

  • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula el contrato de alquiler, su duración, prórrogas y causas de resolución.
  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece el procedimiento judicial de desahucio y el lanzamiento.
  • Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que modifica tanto la LAU como la LEC, introduciendo requisitos y garantías adicionales en materia de desahucios y vulnerabilidad.
  • Un bloque de reales decretos-ley de la etapa COVID (en particular el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y sus modificaciones por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, y posteriores prórrogas como los Reales Decretos-ley 11/2022, 20/2022 y 21/2021), que han articulado periodos de suspensión de procedimientos y lanzamientos en situaciones de vulnerabilidad y compensaciones a propietarios.
Causas y presupuesto básico del desahucio

Desde el punto de vista sustantivo, el desahucio parte de que exista un contrato sometido a la LAU y una causa de resolución legal o contractual (por ejemplo, impago de rentas u otros incumplimientos relevantes previstos en la LAU y en el contrato). Sin título válido o sin causa de resolución no es posible un desahucio arrendaticio típico.

Además, el contrato debe haber agotado o perdido la cobertura que le daban sus prórrogas legales y extraordinarias La Ley 12/2023 ha reforzado, entre otras cosas, las prórrogas ordinarias y ha introducido una prórroga extraordinaria de un año al término del contrato cuando se acreditan situaciones de vulnerabilidad social y económica y el arrendador tiene la condición de gran tenedor de vivienda (disposición final primera de la Ley 12/2023, que modifica la LAU). Mientras estas prórrogas estén en vigor y deban aplicarse, el arrendador no puede forzar la salida por vía de desahucio basado solo en la expiración del plazo.

Requisitos procesales mínimos

La ejecución de un desahucio exige en todo caso un procedimiento judicial regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A grandes rasgos, ello implica:

  • Demanda de desahucio ante el juzgado competente, fundada en una causa legal de resolución y acompañada de la documentación que acredite el contrato y el incumplimiento.
  • Un pronunciamiento judicial (sentencia o decreto firme en los procedimientos específicos de desahucio) que declare resuelto el contrato y ordene el lanzamiento.
  • Solo con ese título judicial puede llegarse al lanzamiento, es decir, al desalojo efectivo con auxilio de la comisión judicial.

A ello se añaden, para los grandes tenedores, los requisitos de admisibilidad de la demanda que introduce la Ley 12/2023. Según la Sentencia del Tribunal Constitucional 190/2025, de 16 de diciembre, esta ley establece requisitos específicos de admisibilidad de demandas de desahucio presentadas por quienes ostentan la condición de grandes tenedores de vivienda y obligaciones de comunicación de los procesos sobre vivienda habitual (BOE-A-2026-1756). Esto implica que, en esos casos, el juzgado solo puede tramitar la demanda si se cumplen esas exigencias adicionales vinculadas a la protección de la vivienda habitual.

Vulnerabilidad, servicios sociales y suspensión del lanzamiento

Las reformas recientes han pivotado en torno a la protección de personas vulnerables:

  • El Real Decreto-ley 37/2020 y el Real Decreto-ley 11/2020 introdujeron un periodo de suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos cuando afectasen a arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional, junto con prórrogas extraordinarias de contratos y medidas de apoyo (BOE-A-2020-16824 y BOE-A-2020-4208).
  • El Real Decreto-ley 8/2021 prorrogó la suspensión de procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad y la prórroga extraordinaria de contratos, en los supuestos y con los trámites ya establecidos, reforzando también la posibilidad de moratorias y condonaciones parciales de renta cuando el arrendador fuera gran tenedor (BOE-A-2021-7351).
  • La Ley 12/2023, en su disposición final quinta, modifica la LEC y refuerza el papel de los servicios sociales en los procedimientos de desahucio: se elimina la necesidad de consentimiento del interesado para trasladar a las administraciones competentes la información necesaria para comprobar su vulnerabilidad, se amplía el ámbito de protección y se configura un sistema en el que el tribunal decide la suspensión del lanzamiento previa ponderación del caso concreto, fijando plazos de suspensión de dos meses para personas físicas y cuatro meses para personas jurídicas, superiores a los anteriores.
  • Esa misma disposición introduce un procedimiento de conciliación o intermediación cuando la parte actora es un gran tenedor, la vivienda es la habitual del ocupante y este se encuentra en vulnerabilidad económica, con el fin de facilitar soluciones habitacionales a través de la actuación coordinada de las administraciones públicas.
Situación actual resumida

En consecuencia, para ejecutar hoy un desahucio de un inquilino de larga duración en vivienda habitual no basta con la existencia de una causa de resolución según la LAU. Deben cumplirse además:

  • Las prórrogas legales y, en su caso, extraordinarias vinculadas a vulnerabilidad y a la condición de gran tenedor.
  • Los requisitos de admisibilidad cuando el demandante es gran tenedor y se trata de vivienda habitual.
  • La comunicación a servicios sociales y la posibilidad de que el tribunal acuerde, tras su informe, la suspensión temporal del lanzamiento por vulnerabilidad, en los plazos reforzados fijados por la Ley 12/2023.
  • El respeto a las eventuales suspensiones o prórrogas especiales que, en cada momento, mantengan vivos algunos de los mecanismos excepcionales nacidos de los Reales Decretos-ley 11/2020, 37/2020, 8/2021, 11/2022, 20/2022 y 21/2021.

En la práctica, cualquier desahucio actual de inquilinos de larga duración en vivienda habitual requiere verificar simultáneamente la regulación general de la LAU y la LEC, la condición o no de gran tenedor del propietario y la posible situación de vulnerabilidad del inquilino, así como la vigencia concreta de las medidas especiales de protección y coordinación con servicios sociales que se han ido encadenando desde 2020.

¿Puedes explicarme con más detalle cómo ha cambiado el procedimiento de desahucio tras la Ley 12/2023, tanto en la LAU como en la LEC? ¿Qué obligaciones adicionales tienen exactamente los grandes tenedores cuando demandan un desahucio de vivienda habitual? ¿Cómo se define y acredita la “situación de vulnerabilidad” en estos procedimientos de desahucio y qué papel juegan los servicios sociales?

¿Cuáles son las competencias del Sindicato de Inquilinas y qué papel desempeña en la defensa de los derechos de los arrendatarios?

El Sindicato de Inquilinas (y, en Madrid, Sindicato de Inquilinas e Inquilinos) es una organización social de base que agrupa a personas que viven de alquiler para defender colectivamente sus derechos frente a propietarios, inmobiliarias y grandes tenedores. No es un sindicato laboral clásico —no interviene en conflictos trabajador‑empresa— sino un sindicato de arrendatarios centrado en el mercado de la vivienda.

Naturaleza jurídica y organización interna

El Sindicato nace en Madrid en mayo de 2017, en un contexto de fuerte subida de los alquileres tras la crisis inmobiliaria, y casi a la vez que una organización equivalente en Barcelona. Funciona como una organización estable de la sociedad civil, financiada principalmente mediante cuotas de afiliación y donaciones puntuales, sin depender de subvenciones públicas según su propio portal de transparencia.

Su estructura es participativa y asamblearia:

  • Asamblea anual de personas afiliadas como máximo órgano de decisión.
  • Plenarias periódicas (por ejemplo, bimestrales) para marcar líneas de trabajo.
  • Grupo de coordinación y comisiones (acción sindical, organización, comunicación, etc.).
  • Secciones territoriales o por propietarios, que organizan conflictos concretos en bloques, barrios o frente a un gran tenedor.

Dispone además de una caja de resistencia, a la que destina parte de sus ingresos para afrontar multas, costes judiciales y otros gastos ligados a la acción colectiva. Mantiene varias portavocías y una dirección colegiada, evitando la figura de un “líder” único al estilo de las cúpulas sindicales clásicas.

Competencias y funciones principales

Aunque no tiene competencias públicas en sentido jurídico (no es una administración ni un colegio profesional), ejerce un conjunto de funciones clave en la defensa de los arrendatarios:

  • Asesoramiento individual y colectivo: atiende a inquilinas ante subidas de alquiler, no renovaciones de contrato, desahucios, cobro de gastos que consideran indebidos, cláusulas abusivas o cambios de propietario.
  • Organización por edificios y barrios: impulsa asambleas de vecinos para negociar colectivamente condiciones de alquiler, resistir desahucios o frenar operaciones especulativas en bloques concretos.
  • Negociación con propietarios y fondos: ha intervenido, por ejemplo, en conflictos con grandes tenedores como Blackstone, donde afirma haber conseguido decenas de contratos renovados sin las subidas inicialmente previstas.
  • Acción judicial y administrativa: presenta denuncias y reclamaciones ante las autoridades. Sus quejas ayudaron a abrir expedientes y sanciones de Consumo contra inmobiliarias como Alquiler Seguro por prácticas abusivas con inquilinos.
  • Movilización social: convoca concentraciones, manifestaciones y campañas de desobediencia civil (como huelgas de alquileres) para presionar por cambios normativos y frenar desahucios concretos.
  • Incidencia política y legislativa: redacta propuestas de reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la legislación de vivienda, que luego registran grupos parlamentarios afines.

Ámbitos de actuación y red confederal

El referente madrileño forma parte de una Confederación de Sindicatos de Inquilinas que coordina organizaciones de una decena larga de territorios (Cataluña, Madrid, Valencia, Andalucía, Baleares, Galicia, Asturias, Cádiz, etc.). Esta red:

  • Comparte campañas estatales (por ejemplo, una “primavera de movilizaciones” o huelgas de alquileres).
  • Impulsa encuentros internacionales con otros sindicatos de vivienda europeos.
  • Actúa como interlocutora con el Gobierno central y los grupos del Congreso en debates sobre vivienda.

Papel en la defensa de los derechos de los arrendatarios

Su papel se materializa tanto en casos concretos como en cambios estructurales:

  • Casos emblemáticos de desahucios: el acompañamiento a Maricarmen, una vecina de 87 años desahuciada en Madrid, ha derivado en manifestaciones masivas y en la propuesta de un “decreto Maricarmen” con medidas para frenar desahucios, congelar alquileres y limitar contratos temporales y por habitaciones.
  • Reformas legales: los sindicatos de inquilinas impulsaron una proposición de ley para extender la protección de la Ley de Vivienda y de la LAU a alquileres de temporada y por habitaciones, cerrando vías de escape usadas —según denuncian— para eludir topes de precios y otras garantías.
  • Control de abusos empresariales: sus denuncias ante Consumo contribuyeron a que se abrieran expedientes sancionadores y se impusieran multas millonarias a grandes inmobiliarias por cobrar comisiones ilegales, incluir cláusulas abusivas o imponer servicios no solicitados.
  • Articulación con el sindicalismo laboral: ha llamado a CCOO y UGT a sumarse a movilizaciones por la vivienda, y recientemente ha apoyado el impulso de una huelga general donde las reivindicaciones laborales y de alquiler se aborden de forma conjunta.
  • Presión política continuada: tras la caída o bloqueo de decretos-ley de vivienda y de prórrogas de contratos, el Sindicato mantiene campañas de movilización y desobediencia civil (“Nos quedamos”, huelgas de alquileres) para que el coste político del bloqueo recaiga en los partidos que, a su juicio, dan la espalda a los inquilinos.

En conjunto, el Sindicato de Inquilinas actúa como un intermediario colectivo entre hogares arrendatarios, poderes públicos y mercado inmobiliario, convirtiendo problemas individuales —subidas, no renovaciones, desahucios— en conflictos públicos y en propuestas normativas, y dotando a los inquilinos de herramientas de asesoramiento, organización y presión que difícilmente podrían ejercer de forma aislada.

¿Qué medidas sobre alquileres y desahucios ha aprobado el Gobierno español en la presente legislatura?

En la presente legislatura el Gobierno central ha desplegado un paquete muy denso de medidas sobre alquileres y desahucios, apoyándose tanto en la Ley por el Derecho a la Vivienda como en varios reales decretos-ley de urgencia. A grandes rasgos, ha actuado en tres frentes: límites a las rentas y prórrogas de contratos, refuerzo del “escudo social” frente a desahucios y desarrollo de la Ley 12/2023 mediante zonas tensionadas y nuevos instrumentos fiscales y financieros.

1. Ley por el Derecho a la Vivienda (Ley 12/2023)

Aunque es anterior al arranque de la legislatura actual, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda es el pilar sobre el que se han construido muchas de las medidas recientes:

  • Topes a las subidas del alquiler en zonas tensionadas: en estas áreas, los nuevos contratos deben referenciarse al precio del contrato anterior, para evitar incrementos desproporcionados, y pueden someterse a límites mediante el sistema estatal de índices de referencia.
  • Índice estatal para actualizar alquileres: la ley obliga al INE a crear un índice específico que haga de techo a las revisiones anuales, sustituyendo progresivamente el uso del IPC para evitar subidas bruscas.
  • Zonas de mercado residencial tensionado: permiten congelar precios del alquiler y obligan a las administraciones a aprobar planes para aumentar la oferta asequible. A julio de 2026, el Ministerio de Vivienda cifraba en unos 9,3 millones las personas ya protegidas por la ley en municipios declarados como zonas tensionadas.
2. Suspensión de desahucios e “escudo social”

En materia de desahucios, la legislatura ha prolongado y ampliado el llamado escudo social:

  • Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo: prorroga la suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual de determinados deudores hipotecarios vulnerables, modificando la Ley 1/2013. La protección frente al lanzamiento se extiende cuatro años más, hasta el 15 de mayo de 2028, evitando el desalojo en ejecuciones hipotecarias de hogares en especial vulnerabilidad.
  • Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero (medidas urgentes en materia económica, de transporte, Seguridad Social y vulnerabilidad): su Título IV:
    • Prolonga hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de determinados procedimientos de desahucio y lanzamientos de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, mediante la modificación del RDL 11/2020 y del RDL 37/2020.
    • Mantiene y ajusta el sistema de compensación a propietarios y arrendadores por las rentas dejadas de percibir durante la suspensión de desahucios, apoyándose también en el Real Decreto 401/2021.
  • Real Decreto-ley 26/2026 (Consejo de Ministros del 29/09/2026, publicado el 30/09/2026):
    • Suspensión reforzada de desahucios hasta el 31 de diciembre de 2030 en procedimientos promovidos por entidades que compran viviendas o carteras de hipotecas impagadas a precios por debajo del valor de mercado (los llamados “fondos buitre” y similares) cuando la persona ocupante acredite vulnerabilidad y falta de alternativa habitacional.
    • Obliga a las comunidades autónomas, en ciertos supuestos de desahucios por impago, a enervar la acción (pagar las cantidades necesarias para evitar el lanzamiento) si no ofrecen alternativa habitacional, durante un plazo en el que el procedimiento queda suspendido.
3. Límites a las rentas y prórrogas extraordinarias de contratos

En el ámbito específico del alquiler, la legislatura ha aprobado varios instrumentos que actúan tanto sobre los precios como sobre la estabilidad de los contratos:

  • Límites a la actualización de rentas: se mantiene el encadenamiento de topes extraordinarios a la revisión anual del alquiler, inicialmente vinculados al Índice de Garantía de Competitividad y posteriormente, ya en esta legislatura, al nuevo índice del INE. El objetivo es que, hasta 2027, las subidas no superen en general el 2 % anual incluso fuera de zonas tensionadas, conteniendo el impacto de la inflación.
  • Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo (medidas urgentes en materia de alquiler):
    • Reconoce el derecho a una prórroga extraordinaria de hasta dos años (tres en zonas tensionadas, según el despliegue de la Ley 12/2023) para contratos de alquiler de vivienda habitual que venzan entre el 22/03/2026 y el 31/12/2027, manteniendo las mismas condiciones.
    • Vincula esta prórroga a un tope del 2 % en la actualización de la renta, de forma que el contrato se extiende sin subidas por encima de ese límite.
  • RDL 26/2026 introduce además:
    • Una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos que finalicen antes del 31/12/2028, ligada a condiciones de vulnerabilidad y a la declaración de zonas tensionadas.
    • La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos para ordenar el alquiler temporal y el de habitaciones, fijando duración máxima en los temporales y límites a las rentas de habitaciones en relación con el alquiler de toda la vivienda.
4. Medidas de apoyo financiero y fiscales

Junto a la regulación estricta de precios y desahucios, el Gobierno ha articulado incentivos y apoyos económicos:

  • El RDL 1/2025 crea una línea de avales por cuenta del Estado para cubrir impagos de alquiler de jóvenes y familias vulnerables, gestionada por las comunidades autónomas y desarrollada reglamentariamente después. Busca reducir el riesgo para propietarios y favorecer contratos a colectivos con más dificultades de acceso.
  • El RDL 26/2026 incorpora una nueva deducción estatal en el IRPF para inquilinos con rentas bajas por el alquiler de su vivienda habitual, y mejora las deducciones a propietarios que bajen los precios por debajo de los límites de referencia, pudiendo llegar a una exención muy amplia de las rentas inmobiliarias en determinados supuestos.
  • Introduce también ajustes en el IVA de la vivienda protegida (tipo superreducido del 4 % para vivienda protegida permanente) y un tratamiento reforzado de la empresa pública de vivienda CASA 47 para ampliar el parque público en alquiler asequible.

En conjunto, la legislatura ha combinado un marco estructural (Ley 12/2023 y zonas tensionadas) con decretos-ley que mantienen topes a las rentas, prórrogas extraordinarias de contratos y un escudo frente a los desahucios de hogares vulnerables, al tiempo que se articulan mecanismos de compensación a propietarios y de avales públicos para facilitar el alquiler.

¿Puedes detallar solo las medidas del Real Decreto-ley 26/2026 relacionadas con desahucios y compras especulativas de vivienda? ¿Qué diferencias hay entre la protección frente a desahucios de la Ley 1/2013 y la que introducen los reales decretos-ley 1/2024 y 1/2025? ¿Cómo se aplica en la práctica la declaración de zonas tensionadas de la Ley 12/2023 y qué impacto está teniendo en los precios del alquiler?

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