Muere Maricarmen, la mujer de 87 años cuyo desahucio desencadenó las protestas por la vivienda en Madrid

La vecina de Retiro permanecía hospitalizada desde que fue desalojada de su vivienda el pasado 23 de septiembre. Su familia, su abogada y el Sindicato de Inquilinas habían alcanzado un acuerdo para que pudiera regresar a su casa tras recibir el alta

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Maricarmen minutos antes de ser desahuciada, a 23 de septiembre de 2026, en Madrid (España).  Fernando Sánchez - Europa Press

Maricarmen minutos antes de ser desahuciada, a 23 de septiembre de 2026, en Madrid (España). Fernando Sánchez - Europa Press

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Maricarmen Abascal, la vecina de Retiro cuyo desahucio desencadenó las protestas por la vivienda en Madrid, ha fallecido este miércoles a los 87 años en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, según ha comunicado el Sindicato de Inquilinas de Madrid. La mujer permanecía hospitalizada desde el 23 de septiembre, cuando fue desahuciada de la vivienda de la calle Alcalde Sáinz de Baranda en la que había residido durante más de siete décadas. Su salida se produjo en camilla y fue trasladada en ambulancia al hospital.

La muerte se produce después de que su familia, su abogada y su Sindicato consiguieran alcanzar un acuerdo que habría permitido a Maricarmen regresar a su vivienda una vez recibiera el alta hospitalaria. Finalmente, no ha podido volver a la casa que ocupaba desde 1956.

"Lamentamos comunicar que en el día de hoy ha fallecido Maricarmen", ha anunciado el Sindicato, que considera que la solución alcanzada llegó "demasiado tarde" después de un proceso que califica de "torturante".

"Si bien se consiguió un acuerdo histórico que le habría permitido volver a su vivienda, esta solución ha llegado demasiado  tarde. Una situación absolutamente evitable tras un proceso torturante", prosigue el texto remitido a los medios de comunicación.

Maricarmen falleció alrededor de las 19.30 horas  antes de poder firmar el nuevo contrato de alquiler que debía garantizar su regreso a la vivienda en la que había residido durante 71 años. 

Hospitalizada desde el desahucio

El desahucio se llevó a cabo el pasado 23 de septiembre después de varios intentos anteriores. Maricarmen abandonó entonces el inmueble en camilla, atendida por sanitarios del Samur, mientras cientos de personas se concentraban en los alrededores para tratar de impedir su salida.

La mujer permanecía desde entonces hospitalizada. El caso había adquirido una importante repercusión pública y se convirtió en uno de los principales símbolos de las movilizaciones por la vivienda que se han sucedido durante las últimas semanas en Madrid.

Días después del lanzamiento, se alcanzó un acuerdo para que pudiera regresar a la vivienda tras recibir el alta, mediante un nuevo contrato de alquiler. Ese regreso ya no podrá producirse.

De Retiro a la Puerta del Sol

El desahucio provocó una movilización que trascendió el caso particular de Maricarmen. Tras el lanzamiento se sucedieron protestas por el derecho a la vivienda y, desde el 26 de septiembre, una acampada permanece instalada en la Puerta del Sol, donde los participantes han reclamado nuevas medidas frente a los desahucios y el encarecimiento del alquiler.

"Los acontecimientos desencadenados ante la injusticia de su desahucio sin duda suponen un antes y un después en la historia de este país: manifestaciones multitudinarias, acampadas en las plazas, adelanto electoral y convocatoria de una huelga general. El debate de la vivienda está en el centro, pero el coste para llegar hasta aquí ha sido demasiado alto", traslada el Sindicato de Inquilinas en su comunicado.

El caso también entró de lleno en el debate político sobre los dos decretos de vivienda impulsados por el Gobierno. Los textos fueron rechazados inicialmente por el Congreso el pasado 2 de octubre y el Ejecutivo volvió a aprobarlos esta semana, después de la convocatoria de las elecciones generales del 29 de noviembre.

"Luchad, seguid luchando por lo que es vuestro"

El Sindicato de Inquilinas ha despedido a Maricarmen reivindicando su papel en las protestas de las últimas semanas y asegurando que mantendrá las movilizaciones por el derecho a la vivienda. 

La organización ha recordado además una de las peticiones que, según explica, Maricarmen trasladaba a quienes la acompañaron durante el proceso: "Ahora, tras su partida, nos quedamos con el ejemplo de lucha y el legado que ha dejado Maricarmen. Y, sobre todo,  cumpliremos lo que ella siempre nos pedía: "luchad, seguid luchando por lo que es vuestro". 

"Tu familia, tu abogada y tu Sindicato seguiremos defendiendo el derecho a la vivienda y peleando contra los especuladores, con la fuerza y valentía que nos enseñaste", concluye el comunicado.

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¿En qué punto se encuentra la tramitación parlamentaria de los decretos de vivienda impulsados por el Gobierno tras su rechazo inicial en el Congreso?

A fecha de hoy, 7 de octubre de 2026, los decretos de vivienda que el Gobierno ha vuelto a aprobar tras su rechazo inicial en el Congreso se encuentran en una fase muy temprana de tramitación: están ya publicados en el BOE y en vigor, pero pendientes de ser convalidados o derogados por la Diputación Permanente, al haberse disuelto las Cortes por la convocatoria electoral del 29 de noviembre.

1. Qué decretos fueron rechazados y en qué punto quedaron

El Pleno del Congreso rechazó el 2 de octubre de 2026 los dos primeros decretos de vivienda de esta última ofensiva del Gobierno:

  • Un primer real decreto‑ley centrado en medidas urgentes en materia de vivienda: refuerzo del escudo antidesahucios, límites a determinadas adquisiciones especulativas de vivienda y medidas fiscales para vivienda asequible. Este texto fue derogado al no ser convalidado por la Cámara, con 172 votos a favor y 178 en contra (PP, Vox, Junts y UPN), según el recuento recogido por Demócrata.
  • Un segundo real decreto‑ley sobre la renovación extraordinaria de contratos de alquiler, que también fue rechazado en el mismo Pleno, tras un debate muy polarizado sobre el impacto en pequeños propietarios y en la oferta de alquiler (crónica de Demócrata).

De acuerdo con la Constitución, la no convalidación implica que estos primeros decretos quedan sin efecto y no continúan su camino como proyecto de ley. No consta, en los registros consultados, que el Congreso haya acordado su tramitación ulterior como proyecto de ley ni que hayan pasado al Senado.

2. Nuevos decretos tras la derrota parlamentaria

Tras ese doble rechazo, el Gobierno optó por una estrategia de “segunda vuelta”:

  • El Consejo de Ministros volvió a aprobar dos nuevos reales decretos‑ley de vivienda, “similares a los que fueron rechazados la semana pasada” pero con ajustes técnicos, según detallan tanto Demócrata como la nota del Congreso.
  • En el BOE constan ahora cuatro grandes textos recientes:
    • Real Decreto‑ley 26/2026, de 29 de septiembre: protección de la función social de la vivienda y ampliación de la oferta de vivienda asequible.
    • Real Decreto‑ley 27/2026, de 29 de septiembre: estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
    • Real Decreto‑ley 28/2026, de 6 de octubre: nuevo texto sobre estabilidad de los contratos de arrendamiento, publicado el 7 de octubre (BOE).
    • Real Decreto‑ley 29/2026, de 6 de octubre: nuevo paquete de protección de la función social de la vivienda y vivienda asequible (BOE).

Los dos últimos (28/2026 y 29/2026) son, en la práctica, los “decretos de vivienda reimpulsados” tras la derrota del 2 de octubre: mantienen la esencia de los originales, pero incorporan cambios fruto de la negociación con algunos grupos, especialmente en la definición de grandes tenedores, la regulación de alquileres de temporada y la extensión controlada de la moratoria de desahucios.

3. Situación parlamentaria actual: Diputación Permanente

La clave ahora es que, una vez disueltas las Cortes por la convocatoria electoral del 29 de noviembre, la convalidación ya no corresponde al Pleno, sino a la Diputación Permanente. Según explica el propio Congreso en su nota de prensa del 1 de octubre, este órgano asume las facultades del Pleno para convalidar o derogar reales decretos‑ley cuando la Cámara está disuelta.

Sobre esta fase:

  • El Pleno tiene convocado un debate específico de convalidación o derogación de los reales decretos‑ley 26/2026 y 27/2026, pero la disolución anticipada hace que la decisión final recaiga en la Diputación Permanente (nota del Congreso).
  • Distintas crónicas de Demócrata señalan que el Ejecutivo ha vuelto a aprobar los dos decretos y los enviará a la Diputación Permanente “con modificaciones, pero manteniendo la esencia” (enlace).
  • El PNV ha anunciado que apoyará el texto centrado en la función social de la vivienda y la oferta asequible, pero se mantiene contrario al que regula la renovación automática de contratos de alquiler, al considerar que perjudica al pequeño propietario (Demócrata y PNV).

4. Balance: qué puede ocurrir a partir de ahora

En síntesis:

  • Los primeros decretos de vivienda rechazados en el Pleno han quedado derogados y sin tramitación como proyecto de ley.
  • El Gobierno ha aprobado nuevos decretos‑ley de contenido muy similar, hoy ya publicados y en vigor, pero a la espera de la decisión de la Diputación Permanente.
  • Con la correlación de fuerzas actual, la información disponible apunta a que el decreto sobre función social de la vivienda y parque asequible tiene más opciones de ser convalidado, mientras que el relativo a la renovación de contratos de alquiler sigue sin mayoría clara.

Hasta que la Diputación Permanente vote, la tramitación parlamentaria de estos decretos reimpulsados está, por tanto, en un punto intermedio: normas vigentes por su publicación en el BOE, pero convalidación o derogación aún pendiente y sin que se haya acordado su transformación en proyectos de ley.

¿Cuáles son las competencias y funciones del Sindicato de Inquilinas de Madrid en la defensa del derecho a la vivienda?

El Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid no es un órgano público ni tiene “competencias” legales en sentido institucional; es una organización social que actúa como sindicato de inquilinos. Sus funciones en la defensa del derecho a la vivienda derivan de su capacidad de organización colectiva, presión social y acción jurídica, no de potestades administrativas.

Según ha explicado la propia organización en información recopilada por Demócrata , el Sindicato de Inquilinas de Madrid nace en 2017, en un contexto de fuerte subida de los alquileres, con la idea de trasladar al mercado de la vivienda una lógica similar al sindicalismo laboral: inquilinos que, individualmente, tienen muy poca fuerza de negociación se agrupan para defenderse frente a propietarios, inmobiliarias y grandes tenedores.

Ámbitos principales de actuación

La organización centra su trabajo en conflictos típicos de alquiler: subidas de renta, finalización de contratos, amenazas o procedimientos de desahucio, cobros que consideran indebidos (honorarios de inmobiliaria, seguros, comisiones) y negociaciones con grandes propietarios. A partir de ahí, despliega varias funciones:

  • Asesoramiento y acompañamiento a inquilinos: las personas afectadas acuden al sindicato cuando afrontan subidas de alquiler, no renovaciones, desahucios o condiciones abusivas. El sindicato ofrece información, apoyo colectivo y acompañamiento en el conflicto.
  • Organización por edificios y barrios: se crean secciones vinculadas a bloques concretos o zonas de Madrid. Estas secciones organizan asambleas de vecinos, comparten información sobre contratos y coordinan respuestas comunes ante propietarios o gestoras.
  • Negociación colectiva: uno de sus ejes es agrupar a varios inquilinos de un mismo propietario (por ejemplo, un fondo o una empresa de gestión) para negociar de forma conjunta. En conflictos anteriores con grandes tenedores, el sindicato ha impulsado renegociaciones de contratos para evitar subidas fuertes o pérdidas de vivienda.
  • Acción jurídica: el sindicato utiliza la vía judicial y administrativa para denunciar abusos. Un ejemplo relevante es la denuncia contra la inmobiliaria Alquiler Seguro por cobro de honorarios ilegales y cláusulas abusivas, que dio lugar a un expediente sancionador de Consumo por varios millones de euros y a procesos judiciales en curso.
  • Movilización social y desobediencia civil: impulsa concentraciones, manifestaciones y campañas. Ha convocado marchas masivas por la vivienda en Madrid y oleadas de protestas estatales, y utiliza herramientas de desobediencia civil como la huelga de alquileres, que define como una acción colectiva donde inquilinos retienen total o parcialmente la renta para presionar y visibilizar abusos estructurales.
  • Incidencia política y propuestas normativas: el sindicato elabora propuestas de cambios legales y las traslada al Gobierno y al Parlamento (por ejemplo, el llamado “decreto Maricarmen”, con medidas sobre congelación de alquileres, prórrogas de contratos y refuerzo de garantías frente a desahucios). También participa en espacios de debate institucional, comparecencias y procesos de elaboración de normas sobre alquiler y vivienda.
Estructura interna y autonomía

El Sindicato de Inquilinas se organiza mediante una asamblea anual de afiliados, plenarias bimestrales, un grupo de coordinación y distintas comisiones de trabajo (acción sindical, organización, comunicación, etc.), además de secciones territoriales vinculadas a edificios o zonas de la ciudad. No funciona con una presidencia única fuerte, sino con varias portavocías y una dirección colegiada, lo que refuerza una lógica de movimiento de base.

En cuanto a recursos, la organización destaca que se financia principalmente con cuotas de afiliación y donaciones puntuales, sin subvenciones públicas, y reserva una parte de sus ingresos a una “caja de resistencia” para afrontar multas o gastos judiciales colectivos. Esta autofinanciación se presenta como un mecanismo para preservar su autonomía respecto de administraciones y partidos.

Función política y social en el derecho a la vivienda

En conjunto, las funciones del Sindicato de Inquilinas de Madrid en la defensa del derecho a la vivienda pueden resumirse en:

  • Defensa directa de personas y familias frente a subidas, desahucios y abusos contractuales.
  • Construcción de poder colectivo de los inquilinos para equilibrar su posición frente a propietarios e intermediarios.
  • Impulso de cambios legales y de políticas públicas mediante campañas, propuestas normativas y presión institucional.
  • Visibilización de la crisis de vivienda y de sus causas estructurales, situando el derecho a la vivienda en el centro del debate público.

Aunque carece de potestades formales propias de las administraciones, su papel como actor colectivo consiste precisamente en organizar a los inquilinos para hacer valer, en la práctica, el derecho a una vivienda digna reconocido en la Constitución y en la legislación de vivienda.

¿Qué requisitos legales debe cumplir una persona para acceder a un nuevo contrato de alquiler tras un desahucio en España?

En España, haber sufrido un desahucio no genera, por sí solo, una prohibición legal de volver a alquilar. No existe en la normativa estatal una “inhabilitación” general para ser inquilino después de un lanzamiento. Lo que sucede es que, al negociar un nuevo contrato, entran en juego las reglas generales del alquiler de vivienda y ciertos límites legales a lo que el propietario puede exigir, así como el posible impacto de impagos previos (por ejemplo, si se ha terminado en un fichero de morosos).

1. Requisitos básicos del futuro inquilino

  • Capacidad para contratar: ser mayor de edad (o emancipado) y poder obligarse válidamente en nombre propio.
  • Identificación: aportar DNI/NIE o pasaporte, y en su caso documentación que acredite la situación administrativa.
  • Acreditar solvencia: la ley no define un umbral concreto, pero en la práctica se suelen pedir nóminas, contratos de trabajo, declaraciones de renta o justificantes de ingresos. Esto no es una exigencia legal cerrada, sino de mercado, siempre dentro de los límites de protección de datos.
  • No hay prohibición legal específica por desahucio previo: la persona puede volver a firmar un contrato siempre que encuentre un arrendador dispuesto a alquilarle, sin que exista una norma que se lo impida por el mero hecho de haber sido desahuciada.

2. Fianza, garantías y otras exigencias económicas

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), conforme recuerdan varias administraciones de consumo, establece límites claros:

  • Fianza legal: en alquiler de vivienda habitual solo puede exigirse una fianza obligatoria de una mensualidad de renta. Así lo recoge el artículo 36 LAU, citado por notas de Consumo de la Junta de Andalucía y del Ministerio de Derechos Sociales y Consumo.
  • Garantías adicionales: pueden pactarse, pero no pueden superar dos mensualidades de renta. Exigir más de dos meses de garantía adicional se considera práctica abusiva según la nota de Consumo de 21/05/2026.
  • Gastos de gestión inmobiliaria y formalización: tras la Ley por el Derecho a la Vivienda (Ley 12/2023), estos gastos deben ser asumidos por el arrendador, no por el inquilino. Cobrar al inquilino comisiones de agencia o similares se considera ilícito en los contratos de vivienda habitual (misma nota de Consumo y otras guías autonómicas).

Otras cláusulas que la administración considera abusivas y que no deberían imponerse ni siquiera a personas que vienen de un desahucio son, entre otras (Consumo 21/05/2026):

  • Indemnizaciones desproporcionadas por retrasarse en el desalojo (por ejemplo, penalizaciones que multiplican varias veces la renta diaria).
  • Retener la fianza solo porque el inquilino no haya agotado toda la duración pactada del contrato.
  • Cargar genéricamente todos los gastos judiciales al inquilino, al margen del resultado del procedimiento.

3. Ficheros de morosidad y efectos del desahucio

Un impago de alquiler puede dar lugar a la inclusión en un fichero de solvencia (como ASNEF), pero esa inclusión está regulada por la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos. Según explica el periódico Demócrata en un análisis sobre ASNEF, solo pueden comunicarse:

  • Deudas ciertas, vencidas, exigibles e impagadas, no discutidas en un procedimiento administrativo o judicial.
  • Con un principal de al menos 50 euros.
  • Previa información al deudor de que sus datos pueden comunicarse al fichero y requerimiento de pago antes de incluirlo.
  • Con notificación posterior de la inclusión y un máximo de cinco años de permanencia mientras subsista el impago.

Estar en ASNEF u otro fichero no te prohíbe legalmente alquilar, pero puede dificultar que un propietario o una agencia acepte tu solicitud si consulta esos sistemas para valorar la solvencia, algo que la ley permite en contratos con pagos periódicos.

Además, determinadas prácticas de las agencias han sido sancionadas. El Ministerio de Consumo multó a Alquiler Seguro, entre otras cosas, por introducir cláusulas que autorizaban la inclusión del inquilino en ficheros de morosos de forma abusiva (nota de 08/04/2026).

4. Protección de personas vulnerables tras un desahucio

Los cambios recientes en el llamado “escudo social” y los nuevos decretos vivienda refuerzan principalmente la protección frente a futuros desahucios (suspensión de lanzamientos de personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta determinados plazos) y las obligaciones de las administraciones de ofrecer soluciones habitacionales, según han explicado el Gobierno y Demócrata en varias piezas sobre desahucios y vivienda.

Además, se están articulando avales públicos para cubrir impagos a propietarios que alquilen a jóvenes o personas vulnerables, con requisitos como que la renta no supere el índice estatal de referencia y tener depositada la fianza legal (Demócrata, 09/12/2025). Estas medidas no añaden requisitos a la persona desahuciada, pero pueden facilitar que encuentre un casero dispuesto a alquilarle.

En todo caso, parte de la regulación (ayudas, avales, requisitos de vulnerabilidad) depende de cada comunidad autónoma, por lo que es aconsejable informarse en los servicios de vivienda o consumo de la autonomía correspondiente o buscar asesoramiento jurídico especializado.

¿Qué impacto práctico tiene estar en ASNEF sobre las posibilidades reales de que me acepten como inquilino? ¿Qué ayudas o avales públicos existen en mi comunidad autónoma para personas desahuciadas que buscan un nuevo alquiler? ¿Qué cláusulas concretas de mi contrato de alquiler podría revisar para comprobar si son abusivas según Consumo?

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¿Qué hecho desencadenó las protestas por la vivienda en Madrid mencionadas en la noticia?

Pregunta 1 de 3

¿Desde qué año residía Maricarmen Abascal en la vivienda de la que fue desahuciada?

Pregunta 2 de 3

¿Dónde se instaló una acampada permanente tras el desahucio de Maricarmen para reclamar medidas frente a los desahucios?

Pregunta 3 de 3