España, Portugal e Italia: qué ocurre con el Parlamento cuando se convocan elecciones y el Gobierno sigue en el poder

España, Portugal, Italia y Francia cuentan con distintos mecanismos para garantizar la continuidad institucional tras la disolución del Parlamento, con diferencias en las competencias que conservan las cámaras y en el control al Gobierno durante el periodo electoral

Fachada del Congreso de los Diputados. Eduardo Parra . Foto: Europa Press

Fachada del Congreso de los Diputados. Eduardo Parra . Foto: Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

7 minutos

Más leídas

Elecciones 29N · Encuestas

La media de las encuestas

Media a 21 de octubre de 2026 · 15 institutos

  • PP31,6 %
  • PSOE26,9 %
  • Vox18,7 %
  • Sumar6,3 %
  • Podemos3,1 %
  • ERC2,2 %
010203040ene 2024jul 2024ene 2025jul 2025ene 2026jul 2026

Media del último estudio de cada instituto en 30 días y su evolución semanal desde el 23J. Partidos con al menos un 2 %.

Todas las encuestas

Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

En medio de la polémica sobre el uso de la Constitución Española permite que la Diputación Permanente mantenga determinadas funciones mientras las Cortes están disueltas, una fórmula que también existe en Portugal. Italia va más allá y prorroga los poderes de las cámaras salientes hasta que se reúnen las nuevas, mientras Francia mantiene al Ejecutivo durante el proceso electoral sin que la Asamblea disuelta siga legislando con normalidad

La disolución del Parlamento no supone que el Gobierno deje de ejercer el poder. En España, el Consejo de Ministros puede seguir reuniéndose, adoptando decisiones dentro de sus competencias y anunciando medidas durante el periodo electoral. Las Cortes Generales, sin embargo, dejan de funcionar como cámaras ordinarias y sus funciones quedan limitadas a los mecanismos que establece la Constitución.

Este reparto de poderes no es exclusivo del sistema español. Otros países de la Unión Europea también prevén fórmulas para garantizar la continuidad institucional entre la disolución de una cámara y la constitución de la siguiente. La diferencia está en el alcance de las competencias que conserva el Parlamento saliente y en los instrumentos disponibles para controlar al Ejecutivo durante ese intervalo.

Las constituciones de Portugal e Italia ofrecen dos referencias especialmente relevantes para examinar el modelo español. La primera mantiene una comisión parlamentaria con funciones expresas de supervisión del Gobierno; la segunda prolonga los poderes de las cámaras anteriores hasta la reunión de las nuevas. Francia, por su parte, permite que el Ejecutivo continúe en funciones mientras se celebran las elecciones, sin mantener activa la Asamblea Nacional disuelta como una cámara legislativa ordinaria. 

España: el Gobierno sigue y la Diputación Permanente asume funciones limitadas

El artículo 78 de la Constitución española establece que tanto el Congreso como el Senado cuentan con una Diputación Permanente, integrada por representantes de los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Cuando las Cortes se disuelven, estos órganos siguen ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas cámaras.

La Constitución les atribuye, además, la función de velar por los poderes de las cámaras cuando no están reunidas y, en caso de disolución o expiración del mandato, asumir las facultades previstas en los artículos 86 y 116. Estas disposiciones regulan, respectivamente, los decretos-leyes y los estados de alarma, excepción y sitio, en los términos que establece la propia Constitución. 

La Diputación Permanente no equivale, por tanto, al Congreso en pleno. No puede tramitar cualquier iniciativa legislativa ni reproducir el funcionamiento ordinario de las Cortes. Su cometido es garantizar una continuidad institucional limitada durante el periodo en que no hay cámaras en funcionamiento ordinario.

El Ejecutivo, por su parte, no cesa automáticamente por la disolución parlamentaria. La limitación específica del Gobierno en funciones se activa cuando se produce su cese, conforme al artículo 21 de la Ley del Gobierno, que restringe entonces su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, con las excepciones previstas legalmente. La disolución de las Cortes y el cese del Gobierno son, por tanto, situaciones jurídicas diferentes.

Esta distinción resulta esencial durante una campaña electoral: el Gobierno puede continuar ejerciendo sus competencias, pero las cámaras disueltas no pueden desarrollar su actividad legislativa ordinaria y los mecanismos de control parlamentario quedan condicionados por las atribuciones de la Diputación Permanente.

Portugal: una comisión permanente que puede vigilar al Gobierno

El sistema portugués presenta similitudes con el español, aunque su Constitución recoge expresamente algunas funciones de control que conviene destacar.

El artículo 172 de la Constitución portuguesa dispone que la disolución de la Asamblea de la República no impide que se mantengan el mandato de los diputados ni las competencias de la Comisión Permanente hasta la primera reunión de la nueva Asamblea. El artículo 179 establece que esta comisión funciona durante el periodo de disolución. 

Entre sus atribuciones figura vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, así como acompañar la actividad del Gobierno y de la Administración. También puede promover la convocatoria de la Asamblea cuando resulte necesario.

El Parlamento portugués explica expresamente que la disolución supone el cese de su funcionamiento normal, incluidas las sesiones plenarias, pero no la desaparición de toda actividad parlamentaria. Durante ese intervalo, la Comisión Permanente mantiene las funciones que le reconoce la Constitución. 

La comparación permite identificar una diferencia de formulación relevante: Portugal menciona expresamente la supervisión de la actividad gubernamental entre las competencias de su Comisión Permanente. En España, la Diputación Permanente tiene como cometido velar por los poderes de las cámaras y asumir las facultades constitucionales específicamente previstas para el periodo de disolución.

En ninguno de los dos países la comisión permanente sustituye sin límites al pleno parlamentario.

Italia: las cámaras anteriores conservan sus poderes

El modelo italiano establece una continuidad parlamentaria distinta. El artículo 61 de la Constitución dispone que las elecciones para las nuevas cámaras deben celebrarse dentro de los 70 días siguientes al final del mandato de las anteriores y que la primera reunión debe producirse, como máximo, 20 días después de las elecciones. Hasta entonces, los poderes de las cámaras anteriores se prorrogan. 

La fórmula italiana no se limita a atribuir determinadas competencias a una comisión permanente: contempla expresamente la prórroga de los poderes de las cámaras salientes hasta que se reúnen las nuevas.

Eso no significa que las cámaras continúen indefinidamente con su actividad ordinaria ni que el periodo electoral carezca de límites. La disposición constitucional regula el intervalo entre legislaturas y garantiza que exista continuidad parlamentaria hasta la reunión de las nuevas cámaras.

La diferencia con España reside, por tanto, en la técnica constitucional elegida. La Constitución española encomienda determinadas funciones a las diputaciones permanentes; la italiana establece la prórroga de los poderes de las cámaras anteriores.

Francia: el Ejecutivo permanece, pero la Asamblea disuelta no sigue legislando

La Constitución francesa contempla otra fórmula. Su artículo 12 permite al presidente de la República disolver la Asamblea Nacional, previa consulta al primer ministro y a los presidentes de las cámaras, y establece que las elecciones generales deben celebrarse entre 20 y 40 días después de la disolución. 

Durante el proceso electoral, el Gobierno no desaparece ni cesa automáticamente por la disolución de la Asamblea. El Ejecutivo continúa en el ejercicio de sus funciones, mientras que la cámara disuelta no mantiene su actividad legislativa ordinaria como si no se hubiera convocado la elección.

El caso francés ilustra así una distinción común a los sistemas parlamentarios: la continuidad del Ejecutivo y la continuidad del Parlamento son cuestiones diferentes. La primera permite que el Estado siga funcionando; la segunda depende de las previsiones constitucionales establecidas para el periodo entre cámaras.

La campaña electoral no suspende las competencias del Gobierno, pero sí impone límites

La continuidad del Consejo de Ministros durante una campaña no supone que el Ejecutivo pueda utilizar sin restricciones los recursos institucionales para favorecer su posición electoral.

En España, el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta la votación, los actos organizados o financiados directa o indirectamente por los poderes públicos que aludan a sus realizaciones o logros, o que empleen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en las campañas de las candidaturas. La norma no establece una prohibición general de adoptar decisiones gubernamentales durante ese periodo, sino límites concretos a determinadas actuaciones institucionales. 

La aplicación de esas restricciones puede dar lugar a controversias sobre anuncios, comparecencias y actos públicos. El 15 de octubre de 2026, la Junta Electoral Central abrió un expediente sancionador a Pedro Sánchez por su comparecencia del 6 de octubre en La Moncloa, en la que anunció medidas sobre vivienda. La decisión se refería a una posible infracción de la normativa electoral y no equivalía a una sanción firme. 

Por ello, conviene distinguir entre la facultad del Gobierno para adoptar decisiones dentro de sus competencias y la legalidad de la forma en que las comunica durante un proceso electoral. La primera deriva del marco constitucional y legal que regula el Ejecutivo; la segunda debe examinarse a la luz de las restricciones electorales y de las circunstancias de cada caso.

Tres modelos para garantizar la continuidad institucional

La comparación entre España, Portugal e Italia muestra que las constituciones europeas recurren a fórmulas distintas para cubrir el periodo entre la disolución de un Parlamento y la constitución del siguiente.

España atribuye determinadas funciones a las diputaciones permanentes; Portugal mantiene una Comisión Permanente con competencias expresas de supervisión del Gobierno y de la Administración; e Italia prorroga los poderes de las cámaras salientes hasta que se reúnen las nuevas. Francia, por su parte, permite que el Ejecutivo continúe durante el proceso electoral sin que la Asamblea disuelta siga legislando con normalidad.

La cuestión constitucional de fondo no es, por tanto, si un Gobierno puede seguir trabajando durante una campaña, sino cómo se garantiza el equilibrio entre la continuidad de la Administración, el control parlamentario y la neutralidad de los poderes públicos ante las elecciones. En España, ese equilibrio se articula mediante las competencias limitadas de la Diputación Permanente, la continuidad del Ejecutivo y las restricciones que establece la legislación electoral.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites parlamentarios y plazos exige la Constitución española para la constitución de nuevas cámaras tras la disolución?

La constitución de las nuevas Cámaras debe distinguirse de la celebración de las elecciones, de la apertura solemne de la legislatura y de la investidura del presidente del Gobierno: son actos diferentes. La Constitución establece el marco y los reglamentos parlamentarios concretan las actuaciones internas. El detalle acreditado en las fuentes consultadas corresponde al Congreso; no permite ofrecer una relación completa de los plazos constitucionales y del procedimiento específico del Senado.

1. Convocatoria de la sesión constitutiva

El artículo 1 del Reglamento del Congreso dispone que, celebradas las elecciones generales, la Cámara se reúne en sesión constitutiva el día y la hora señalados en el real decreto de convocatoria. El precepto remite expresamente al artículo 68.6 de la Constitución.

Por tanto, la fecha no queda a una decisión posterior de los grupos parlamentarios. Ahora bien, el texto constitucional y la legislación electoral no han quedado contrastados en el material consultado: no atribuyo aquí cifras concretas a los intervalos entre disolución, elecciones y primera reunión, ni a los trámites de escrutinio y proclamación de electos.

2. Actuaciones de la sesión constitutiva del Congreso

Los artículos 2 a 4 y 36 a 37 del Reglamento ordenan esta secuencia:

  • Presidencia provisional: dirige inicialmente la sesión el diputado electo de mayor edad presente, asistido por los dos más jóvenes como secretarios.
  • Apertura y lecturas: se leen el real decreto de convocatoria, la relación de electos y los recursos contencioso-electorales interpuestos, indicando qué diputados podrían resultar afectados.
  • Elección de la Mesa: se eligen la Presidencia, cuatro Vicepresidencias y cuatro Secretarías. Para la Presidencia se exige mayoría absoluta en primera votación; si nadie la obtiene, compiten los dos candidatos más votados y resulta elegido quien consiga más votos.
  • Juramento o promesa: elegida la Mesa, su presidente presta y solicita a los demás diputados el acatamiento de la Constitución mediante llamamiento alfabético.
  • Declaración de constitución: la Presidencia declara constituido el Congreso, levanta la sesión y comunica la constitución a la Corona, al Senado y al Gobierno.
3. Requisitos individuales y organización posterior

El artículo 20 exige, para adquirir plenamente la condición de diputado, presentar la credencial electoral, cumplimentar la declaración de actividades y prestar juramento o promesa en la primera sesión plenaria a la que se asista.

La organización posterior tiene estos plazos reglamentarios, que no deben confundirse con plazos constitucionales:

  • Grupos parlamentarios: cinco días siguientes a la sesión constitutiva para presentar el escrito dirigido a la Mesa, conforme al artículo 24.
  • Comisiones permanentes: deben constituirse dentro de los diez días siguientes, según el artículo 46.
  • Apertura solemne: el artículo 5 prevé su celebración dentro de los quince días siguientes.

Como regla general, estos plazos se computan en días hábiles, con las precisiones del artículo 90. El artículo 91 permite a la Mesa acordar prórrogas o reducciones de los plazos reglamentarios.

4. Continuidad entre ambas Cámaras

La disolución no elimina toda continuidad institucional. En el Congreso, los miembros de la Diputación Permanente mantienen sus funciones hasta la constitución de la nueva Cámara. Después, la Diputación Permanente debe dar cuenta al nuevo Pleno de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas. Estas reglas están acreditadas; los trámites propios del Senado requieren una comprobación separada y no deben deducirse automáticamente de los del Congreso.

¿Cuáles son las competencias y composición exactas de la Diputación Permanente en el Congreso español según el Reglamento de la Cámara?

La Diputación Permanente garantiza la continuidad del Congreso cuando la Cámara no está reunida y asume determinadas competencias cuando se disuelve o termina su mandato. Su regulación central está en los artículos 56 a 59 del Reglamento: no establece un número fijo de integrantes, sino un mínimo y un sistema de representación proporcional.

Composición y designación

  • Presidencia y miembros. Según el artículo 56.1, está presidida por quien ejerza la Presidencia del Congreso y cuenta con un mínimo de veintiún miembros, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
  • Número y reparto. El artículo 56.2 remite al artículo 40.1: corresponde a la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces, determinar el número correspondiente a cada grupo, respetando esa proporcionalidad. Por tanto, veintiuno es el mínimo reglamentario, no una composición cerrada para todas las legislaturas.
  • Titulares y suplentes. Cada grupo designa los titulares que le correspondan y otros tantos suplentes —artículo 56.2—.
  • Órganos de dirección. La propia Diputación elige entre sus miembros dos Vicepresidencias y dos Secretarías, aplicando las reglas de elección de la Mesa del Congreso, adaptadas al número de puestos —artículo 56.3—.

Competencias: dos situaciones diferentes

El artículo 57 le encomienda, con carácter general, «velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida». A continuación distingue dos supuestos que no deben confundirse:

  • Entre períodos de sesiones. Puede solicitar sesiones extraordinarias del Congreso, conforme al artículo 57.2.º y al artículo 61. La petición debe incluir un orden del día; la Presidencia convoca la sesión y la Cámara permanece reunida hasta agotarlo. Los períodos ordinarios son de septiembre a diciembre y de febrero a junio.
  • Tras la disolución o expiración del mandato. Asume las facultades del Congreso relativas a los decretos-leyes y a los estados de alarma, excepción y sitio —artículo 57.1.º—. No se convierte por ello en un Pleno con competencias generales.

Respecto de los decretos-leyes, el artículo 151 regula el debate y la votación de convalidación o derogación: los votos afirmativos apoyan mantenerlos y los negativos, derogarlos. Su apartado 5 permite, en su caso, tramitar por urgencia como proyectos de ley los decretos-leyes dictados durante los períodos entre legislaturas. El acuerdo de convalidación o derogación se publica en el BOE.

En materia de estados excepcionales, el artículo 165.2 confirma que asume las competencias del Pleno cuando el Congreso está disuelto o ha expirado su mandato. Si únicamente está entre períodos de sesiones, corresponde reunir al Pleno —artículo 165.1—.

Además, el artículo 200.1 contempla que el Defensor del Pueblo presente, en su caso, ante la Diputación Permanente un resumen de su informe anual o extraordinario, seguido de intervenciones de los grupos.

Convocatoria, acuerdos y continuidad

La Presidencia la convoca por iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios o una quinta parte de sus miembros —artículo 56.4—. El artículo 58 aplica a sus sesiones y funcionamiento las reglas del Pleno.

Para adoptar acuerdos debe estar reunida reglamentariamente y asistir la mayoría de sus miembros —artículo 78—. La regla general de aprobación es la mayoría simple, sin perjuicio de mayorías especiales; el voto es personal e indelegable —artículo 79—. Si falta asistencia suficiente, la votación se aplaza hasta dos horas y, si persiste, pasa a la siguiente sesión.

Titulares y suplentes continúan en funciones hasta constituirse la nueva Cámara —artículo 22.3.º—. Después deben rendir cuentas al nuevo Pleno de los asuntos tratados y decisiones adoptadas —artículo 59—.

Fuente: Reglamento del Congreso.

¿Qué requisitos establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para los actos y anuncios del Gobierno durante una campaña electoral?

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) impide que el Gobierno utilice actos o recursos institucionales para promocionar sus logros o favorecer electoralmente a una candidatura. La regla principal está en su artículo 50 y se aplica desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, no únicamente durante los quince días de campaña electoral.

1. Desde cuándo se aplican las restricciones

Es importante distinguir entre período electoral y campaña electoral. Según el artículo 51, la campaña comienza el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria, dura quince días y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación. Sin embargo, las prohibiciones sobre promoción de logros e inauguraciones empiezan antes: desde la propia convocatoria y continúan hasta las elecciones.

2. Prohibición de promocionar logros institucionales

El artículo 50.2 prohíbe cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga «alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos». También prohíbe utilizar imágenes o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus campañas por alguna de las entidades políticas que concurren a las elecciones.

Por tanto, al valorar un anuncio o una presentación gubernamental deben examinarse:

  • La organización y financiación: la prohibición alcanza tanto la intervención pública directa como la indirecta.
  • El contenido: no puede convertirse en un balance promocional de resultados o realizaciones del Gobierno.
  • La presentación: tampoco puede reproducir imágenes o expresiones de una campaña partidista.

No se trata, por tanto, únicamente de evitar una petición expresa de voto: la ley prohíbe también las formas de promoción institucional descritas, aunque no incluyan esa petición.

3. Inauguraciones: prohibidas, aunque cambie su nombre

El artículo 50.3 prohíbe cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos, así como de proyectos de estos, «cualquiera que sea la denominación utilizada». Cambiar el nombre del acto no elimina la prohibición si materialmente constituye una inauguración.

La propia ley introduce una distinción práctica: las obras o servicios sí pueden entrar en funcionamiento durante ese período. Lo prohibido es el acto inaugural, no que la ciudadanía empiece a utilizar una infraestructura o un servicio terminado.

4. Qué publicidad institucional electoral se permite

El artículo 50.1 permite a los poderes públicos que hayan convocado legalmente el proceso realizar una campaña institucional informativa. Sus condiciones son concretas:

  • Debe informar sobre la fecha de votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo.
  • No puede influir, en ningún caso, en la orientación del voto.
  • Debe difundirse en espacios gratuitos de medios de comunicación de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente, suficientes para cumplir su finalidad informativa.

Esta autorización no permite presentar como información electoral una campaña de promoción de la gestión gubernamental.

5. Gobierno y campaña partidista no son lo mismo

El artículo 50.4 define la campaña electoral como las actividades lícitas de candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones dirigidas a captar votos. El apartado 5 impide que otras personas jurídicas realicen campaña desde la convocatoria, salvo la información institucional permitida y sin perjuicio de la libertad de expresión.

En síntesis, para los actos y anuncios del Gobierno deben comprobarse tres elementos: ausencia de promoción de logros, ausencia de identificación con campañas partidistas y ausencia de inauguraciones. La información electoral autorizada debe ser estrictamente informativa. Estas reglas pueden consultarse en el texto de la LOREG, especialmente sus artículos 50 y 51.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué ocurre con el Gobierno de España cuando se disuelven las Cortes Generales?

Pregunta 1 de 3

¿Qué diferencia clave existe entre el sistema español y el italiano durante el periodo entre legislaturas?

Pregunta 2 de 3

Según la Constitución portuguesa, ¿qué órgano mantiene funciones de control sobre el Gobierno durante la disolución parlamentaria?

Pregunta 3 de 3