En medio de la polémica sobre el uso de la Constitución Española permite que la Diputación Permanente mantenga determinadas funciones mientras las Cortes están disueltas, una fórmula que también existe en Portugal. Italia va más allá y prorroga los poderes de las cámaras salientes hasta que se reúnen las nuevas, mientras Francia mantiene al Ejecutivo durante el proceso electoral sin que la Asamblea disuelta siga legislando con normalidad
La disolución del Parlamento no supone que el Gobierno deje de ejercer el poder. En España, el Consejo de Ministros puede seguir reuniéndose, adoptando decisiones dentro de sus competencias y anunciando medidas durante el periodo electoral. Las Cortes Generales, sin embargo, dejan de funcionar como cámaras ordinarias y sus funciones quedan limitadas a los mecanismos que establece la Constitución.
Este reparto de poderes no es exclusivo del sistema español. Otros países de la Unión Europea también prevén fórmulas para garantizar la continuidad institucional entre la disolución de una cámara y la constitución de la siguiente. La diferencia está en el alcance de las competencias que conserva el Parlamento saliente y en los instrumentos disponibles para controlar al Ejecutivo durante ese intervalo.
Las constituciones de Portugal e Italia ofrecen dos referencias especialmente relevantes para examinar el modelo español. La primera mantiene una comisión parlamentaria con funciones expresas de supervisión del Gobierno; la segunda prolonga los poderes de las cámaras anteriores hasta la reunión de las nuevas. Francia, por su parte, permite que el Ejecutivo continúe en funciones mientras se celebran las elecciones, sin mantener activa la Asamblea Nacional disuelta como una cámara legislativa ordinaria.
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España: el Gobierno sigue y la Diputación Permanente asume funciones limitadas
El artículo 78 de la Constitución española establece que tanto el Congreso como el Senado cuentan con una Diputación Permanente, integrada por representantes de los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Cuando las Cortes se disuelven, estos órganos siguen ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas cámaras.
La Constitución les atribuye, además, la función de velar por los poderes de las cámaras cuando no están reunidas y, en caso de disolución o expiración del mandato, asumir las facultades previstas en los artículos 86 y 116. Estas disposiciones regulan, respectivamente, los decretos-leyes y los estados de alarma, excepción y sitio, en los términos que establece la propia Constitución.
La Diputación Permanente no equivale, por tanto, al Congreso en pleno. No puede tramitar cualquier iniciativa legislativa ni reproducir el funcionamiento ordinario de las Cortes. Su cometido es garantizar una continuidad institucional limitada durante el periodo en que no hay cámaras en funcionamiento ordinario.
El Ejecutivo, por su parte, no cesa automáticamente por la disolución parlamentaria. La limitación específica del Gobierno en funciones se activa cuando se produce su cese, conforme al artículo 21 de la Ley del Gobierno, que restringe entonces su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, con las excepciones previstas legalmente. La disolución de las Cortes y el cese del Gobierno son, por tanto, situaciones jurídicas diferentes.
Esta distinción resulta esencial durante una campaña electoral: el Gobierno puede continuar ejerciendo sus competencias, pero las cámaras disueltas no pueden desarrollar su actividad legislativa ordinaria y los mecanismos de control parlamentario quedan condicionados por las atribuciones de la Diputación Permanente.
Portugal: una comisión permanente que puede vigilar al Gobierno
El sistema portugués presenta similitudes con el español, aunque su Constitución recoge expresamente algunas funciones de control que conviene destacar.
El artículo 172 de la Constitución portuguesa dispone que la disolución de la Asamblea de la República no impide que se mantengan el mandato de los diputados ni las competencias de la Comisión Permanente hasta la primera reunión de la nueva Asamblea. El artículo 179 establece que esta comisión funciona durante el periodo de disolución.
Entre sus atribuciones figura vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, así como acompañar la actividad del Gobierno y de la Administración. También puede promover la convocatoria de la Asamblea cuando resulte necesario.
El Parlamento portugués explica expresamente que la disolución supone el cese de su funcionamiento normal, incluidas las sesiones plenarias, pero no la desaparición de toda actividad parlamentaria. Durante ese intervalo, la Comisión Permanente mantiene las funciones que le reconoce la Constitución.
La comparación permite identificar una diferencia de formulación relevante: Portugal menciona expresamente la supervisión de la actividad gubernamental entre las competencias de su Comisión Permanente. En España, la Diputación Permanente tiene como cometido velar por los poderes de las cámaras y asumir las facultades constitucionales específicamente previstas para el periodo de disolución.
En ninguno de los dos países la comisión permanente sustituye sin límites al pleno parlamentario.
Italia: las cámaras anteriores conservan sus poderes
El modelo italiano establece una continuidad parlamentaria distinta. El artículo 61 de la Constitución dispone que las elecciones para las nuevas cámaras deben celebrarse dentro de los 70 días siguientes al final del mandato de las anteriores y que la primera reunión debe producirse, como máximo, 20 días después de las elecciones. Hasta entonces, los poderes de las cámaras anteriores se prorrogan.
La fórmula italiana no se limita a atribuir determinadas competencias a una comisión permanente: contempla expresamente la prórroga de los poderes de las cámaras salientes hasta que se reúnen las nuevas.
Eso no significa que las cámaras continúen indefinidamente con su actividad ordinaria ni que el periodo electoral carezca de límites. La disposición constitucional regula el intervalo entre legislaturas y garantiza que exista continuidad parlamentaria hasta la reunión de las nuevas cámaras.
La diferencia con España reside, por tanto, en la técnica constitucional elegida. La Constitución española encomienda determinadas funciones a las diputaciones permanentes; la italiana establece la prórroga de los poderes de las cámaras anteriores.
Francia: el Ejecutivo permanece, pero la Asamblea disuelta no sigue legislando
La Constitución francesa contempla otra fórmula. Su artículo 12 permite al presidente de la República disolver la Asamblea Nacional, previa consulta al primer ministro y a los presidentes de las cámaras, y establece que las elecciones generales deben celebrarse entre 20 y 40 días después de la disolución.
Durante el proceso electoral, el Gobierno no desaparece ni cesa automáticamente por la disolución de la Asamblea. El Ejecutivo continúa en el ejercicio de sus funciones, mientras que la cámara disuelta no mantiene su actividad legislativa ordinaria como si no se hubiera convocado la elección.
El caso francés ilustra así una distinción común a los sistemas parlamentarios: la continuidad del Ejecutivo y la continuidad del Parlamento son cuestiones diferentes. La primera permite que el Estado siga funcionando; la segunda depende de las previsiones constitucionales establecidas para el periodo entre cámaras.
La campaña electoral no suspende las competencias del Gobierno, pero sí impone límites
La continuidad del Consejo de Ministros durante una campaña no supone que el Ejecutivo pueda utilizar sin restricciones los recursos institucionales para favorecer su posición electoral.
En España, el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta la votación, los actos organizados o financiados directa o indirectamente por los poderes públicos que aludan a sus realizaciones o logros, o que empleen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en las campañas de las candidaturas. La norma no establece una prohibición general de adoptar decisiones gubernamentales durante ese periodo, sino límites concretos a determinadas actuaciones institucionales.
La aplicación de esas restricciones puede dar lugar a controversias sobre anuncios, comparecencias y actos públicos. El 15 de octubre de 2026, la Junta Electoral Central abrió un expediente sancionador a Pedro Sánchez por su comparecencia del 6 de octubre en La Moncloa, en la que anunció medidas sobre vivienda. La decisión se refería a una posible infracción de la normativa electoral y no equivalía a una sanción firme.
Por ello, conviene distinguir entre la facultad del Gobierno para adoptar decisiones dentro de sus competencias y la legalidad de la forma en que las comunica durante un proceso electoral. La primera deriva del marco constitucional y legal que regula el Ejecutivo; la segunda debe examinarse a la luz de las restricciones electorales y de las circunstancias de cada caso.
Tres modelos para garantizar la continuidad institucional
La comparación entre España, Portugal e Italia muestra que las constituciones europeas recurren a fórmulas distintas para cubrir el periodo entre la disolución de un Parlamento y la constitución del siguiente.
España atribuye determinadas funciones a las diputaciones permanentes; Portugal mantiene una Comisión Permanente con competencias expresas de supervisión del Gobierno y de la Administración; e Italia prorroga los poderes de las cámaras salientes hasta que se reúnen las nuevas. Francia, por su parte, permite que el Ejecutivo continúe durante el proceso electoral sin que la Asamblea disuelta siga legislando con normalidad.
La cuestión constitucional de fondo no es, por tanto, si un Gobierno puede seguir trabajando durante una campaña, sino cómo se garantiza el equilibrio entre la continuidad de la Administración, el control parlamentario y la neutralidad de los poderes públicos ante las elecciones. En España, ese equilibrio se articula mediante las competencias limitadas de la Diputación Permanente, la continuidad del Ejecutivo y las restricciones que establece la legislación electoral.