La Junta Electoral abre expediente a Sánchez y le ordena retirar el vídeo grabado ante el 'Guernica'

La JEC aprecia una posible vulneración de la legislación electoral por la utilización del Museo Reina Sofía para difundir un mensaje político y recuerda tanto a Presidencia como a la pinacoteca su obligación de neutralidad institucional antes de las elecciones del 29N.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su visita con el primer ministro italiano, Giuseppe Conte, al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. | Europa Press

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su visita con el primer ministro italiano, Giuseppe Conte, al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. | Europa Press

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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este jueves abrir un expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por el vídeo grabado en el Museo Reina Sofía de Madrid en el que reivindicaba el "no a la guerra" frente al Guernica de Pablo Picasso. El organismo electoral considera que la utilización de las instalaciones del museo para difundir ese mensaje podría vulnerar la legislación electoral y ha requerido al jefe del Ejecutivo que retire la grabación de los perfiles de redes sociales en los que haya sido publicada.

Según el acuerdo de la JEC, adelantado por elDiario.es, la actuación "podría haber vulnerado la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG", así como las restricciones del artículo 53 relativas a la utilización gratuita de medios proporcionados por las administraciones públicas fuera del período de campaña electoral. La decisión llega a un mes de las elecciones generales del 29 de noviembre y supone la apertura de un procedimiento sancionador, aunque todavía no determina que se haya cometido una infracción ni establece una multa.

El organismo exige a Sánchez que "proceda a retirar el vídeo denunciado de los perfiles en redes sociales en los que haya sido difundido" y que se abstenga de realizar nuevas actuaciones durante el período electoral que puedan implicar un aprovechamiento de los recursos públicos vinculados a su cargo.

La JEC advierte también al Reina Sofía

La resolución no se limita a la actuación del presidente del Gobierno, sino que extiende su advertencia a las instituciones que participaron en la grabación. La Junta Electoral recuerda a Presidencia del Gobierno y al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía el deber de neutralidad institucional durante el proceso electoral y la prohibición de utilizar instalaciones y recursos públicos para actividades de contenido electoralista.

La grabación había generado críticas del Partido Popular desde su publicación el pasado sábado. El secretario general de la formación, Miguel Tellado, acusó a Sánchez de aprovechar las instalaciones del museo para elaborar lo que calificó como un anuncio de precampaña.

"Una vez más, Sánchez abusa de los recursos que son de todos y se apropia del Guernica para grabar un 'spot' publicitario en precampaña electoral", denunció Tellado, que vinculó la publicación con las elecciones generales del 29N.

Sin embargo, el propio Museo Reina Sofía había explicado el lunes que la grabación se realizó un martes, día en el que el centro permanece cerrado al público, después de recibir una solicitud de visita institucional de Presidencia del Gobierno.

Según la versión trasladada por la pinacoteca a Europa Press, la petición fue atendida siguiendo el procedimiento aplicado a otras instituciones y se eligió esa jornada para evitar interferencias en el funcionamiento habitual del museo. Esta explicación descarta que se interrumpieran las visitas del público para realizar la filmación, aunque no resuelve por sí misma las cuestiones de neutralidad electoral examinadas por la JEC.

El vídeo del 'no a la guerra'

En la grabación, difundida el 24 de octubre, Sánchez recorre las instalaciones del Reina Sofía hasta detenerse frente al Guernica, una de las obras más conocidas de Pablo Picasso y un símbolo de la denuncia de la violencia contra la población civil.

El presidente utiliza el cuadro para reivindicar la posición internacional de su Gobierno ante los conflictos bélicos de los últimos años y defender que España ha actuado conforme a unos mismos principios, "sin dobles raseros".

"Cuando miro este cuadro no veo solo una obra de arte. Veo qué sucede cuando la barbarie se impone a la razón", afirma Sánchez, que recuerda la oposición de su Ejecutivo a elevar el gasto militar hasta el 5% del PIB, su postura ante la guerra de Gaza y la defensa del "no a la guerra".

"Durante estos años España ha defendido que ninguna guerra es inevitable, que ninguna vida vale menos que otra y que mirar hacia otro lado no debería ser nunca una opción", señala el jefe del Ejecutivo, que concluye con una apelación a la convivencia y a la fortaleza de los valores compartidos.

El contenido político del mensaje, unido a su grabación en un museo público durante el período electoral, constituye el objeto de la actuación de la Junta Electoral, que deberá determinar en el procedimiento abierto si se produjo una infracción sancionable.

Otro expediente electoral a Sánchez

La decisión se suma al expediente sancionador que la JEC abrió el pasado 15 de octubre contra Sánchez por sus declaraciones durante una comparecencia en el Palacio de la Moncloa, después de que el PP denunciara que había utilizado una intervención institucional para realizar manifestaciones de contenido electoral.

En aquel caso, el organismo también apreció indicios de una posible vulneración del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que limita las actuaciones de los poderes públicos durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la votación.

No obstante, la Junta Electoral no ha estimado todas las denuncias presentadas contra el presidente. El pasado 22 de octubre rechazó abrir otro expediente por las declaraciones que Sánchez había realizado durante el Consejo Europeo celebrado en Bruselas, aunque volvió a recordarle su obligación de respetar la neutralidad institucional.

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¿En qué estado se encuentra actualmente la tramitación del expediente sancionador abierto por la Junta Electoral Central contra Pedro Sánchez?

A fecha de 29 de octubre de 2026, el expediente sancionador abierto contra Pedro Sánchez por su comparecencia del 6 de octubre en La Moncloa sigue en tramitación y no consta que haya sido resuelto. La Junta Electoral Central (JEC) acordó iniciarlo el 15 de octubre; no se ha comunicado una propuesta de resolución ni una sanción definitiva. Además, hoy se ha conocido la apertura de otro expediente distinto, relacionado con un vídeo grabado ante el Guernica, por lo que conviene separar ambos procedimientos.

En qué fase está el expediente de Moncloa

La información disponible sitúa el procedimiento en su fase inicial de instrucción, es decir, el periodo en el que se examinan los hechos y se permite al afectado defenderse antes de decidir si corresponde sancionarlo. La apertura no equivale a una multa ya impuesta ni acredita, por sí sola, una responsabilidad sancionadora definitiva.

El acuerdo concedió a Sánchez diez días hábiles desde la notificación para presentar alegaciones. Ese plazo no debe contarse automáticamente desde el 15 de octubre: depende de cuándo se le notificara. En las fuentes consultadas no consta la fecha de notificación, si ha presentado alegaciones ni si ha utilizado alguna de las opciones de pago previstas. Estos detalles figuran en la información de Demócrata sobre la apertura.

Qué se investiga y qué se ha ordenado

El expediente se refiere a las declaraciones realizadas durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 6 de octubre, una vez convocadas las elecciones generales del 29 de noviembre. La JEC cuestiona que la intervención incorporara referencias a los logros del Gobierno, críticas a la oposición y una petición de mayor respaldo parlamentario, más allá de explicar las medidas de vivienda aprobadas.

El fundamento señalado es la posible vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, relativo a los límites de las actuaciones institucionales durante el periodo electoral. El acuerdo de la JEC ordenó retirar las declaraciones cuestionadas de los canales oficiales e instó al presidente a respetar la neutralidad institucional. Estas órdenes son distintas de la resolución del expediente: retirar contenidos no significa que ya se haya impuesto una sanción.

Qué falta para que termine

La tramitación pendiente comprende el examen de las alegaciones que puedan formularse, la propuesta de resolución y la decisión de la JEC sobre el archivo o la imposición de una multa. No consta una fecha anunciada para esa decisión.

Según la información publicada, la posible multa se sitúa entre 300 y 3.000 euros. El acuerdo contempla un pago voluntario de 2.400 euros, reducible a 1.800 euros si también se reconoce la responsabilidad dentro del plazo establecido. Son posibilidades previstas al iniciar el procedimiento, no cantidades que conste que Sánchez haya abonado ni una sanción definitiva.

Dos decisiones posteriores que no cierran este caso
  • El 22 de octubre, la JEC descartó abrir otro expediente por las declaraciones de Sánchez en Bruselas los días 15 y 16. Esa decisión se refiere a hechos diferentes y no supone el archivo del procedimiento de Moncloa, como recoge Demócrata sobre Bruselas.
  • El 29 de octubre, la JEC abrió un nuevo expediente por el vídeo grabado ante el Guernica y ordenó retirarlo. Se trata de otra actuación, no de la resolución del expediente del 15 de octubre, según Demócrata sobre el vídeo.

¿Cuáles son las competencias y funciones atribuidas al presidente del Gobierno de España según la Constitución?

La Constitución atribuye al presidente del Gobierno la dirección de la acción gubernamental y la coordinación de los ministros. Además, le reserva decisiones y propuestas esenciales en las relaciones con el rey, el Congreso de los Diputados y las Cortes Generales. Conviene distinguir estas atribuciones personales de las competencias que corresponden al Gobierno en conjunto.

1. Dirigir y coordinar el Gobierno

El artículo 98.2 establece su función principal: «El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión».

Por tanto, fija la orientación de la actuación gubernamental y asegura su coordinación, pero no sustituye automáticamente a cada ministro. El artículo 97 atribuye al Gobierno, como órgano colectivo, la dirección de la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, así como la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

2. Proponer el nombramiento y cese de ministros

Según el artículo 100, los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el rey a propuesta de su presidente. La decisión formal corresponde al monarca, pero la propuesta constitucionalmente necesaria procede del presidente.

Su posición también determina la continuidad del Ejecutivo: conforme al artículo 101, el Gobierno cesa cuando dimite o fallece su presidente, además de los otros supuestos constitucionales, y continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

3. Plantear una cuestión de confianza

El artículo 112 permite al presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, plantear ante el Congreso una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. Se entiende otorgada si obtiene la mayoría simple de los diputados.

Si el Congreso le niega la confianza, el Gobierno debe presentar su dimisión al rey y se inicia la designación de un nuevo presidente, según el artículo 114.1. No debe confundirse este instrumento con la moción de censura, cuya iniciativa corresponde a los diputados.

4. Proponer la disolución de las cámaras

El artículo 115 le permite proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas cámaras, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad. El rey decreta la disolución y el decreto fija la fecha electoral.

Esta facultad tiene límites: no puede ejercerse mientras esté en trámite una moción de censura ni antes de transcurrir un año desde la disolución anterior, salvo el supuesto del artículo 99.5. Además, el artículo 116.5 impide disolver el Congreso mientras esté declarado alguno de los estados excepcionales.

5. Proponer un referéndum consultivo

El artículo 92 le atribuye la propuesta de someter decisiones políticas de especial trascendencia a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. La convocatoria corresponde al rey y requiere autorización previa del Congreso: el presidente no puede convocarlo por sí solo.

6. Refrendar actos del rey y solicitar su presencia

Conforme al artículo 64, el presidente refrenda actos del rey, junto con los ministros competentes en los casos correspondientes. Quien refrenda asume la responsabilidad del acto. No refrenda, sin embargo, su propio nombramiento: este corresponde al presidente del Congreso.

El artículo 62.g también le permite pedir al rey que presida sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, para informarse de los asuntos de Estado.

7. Recurrir ante el Tribunal Constitucional

Finalmente, el artículo 162.1.a legitima expresamente al presidente para interponer recursos de inconstitucionalidad. Esta atribución permite impugnar leyes y disposiciones con fuerza de ley ante el Tribunal Constitucional; no supone una facultad presidencial para anularlas.

¿Cuál es la trayectoria política y el partido al que pertenece Pedro Sánchez?

Pedro Sánchez Pérez-Castejón pertenece al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), al que se afilió en 1993. Es su secretario general desde 2017, después de haber ocupado ese mismo puesto entre 2014 y 2016, y preside el Gobierno de España desde junio de 2018. Su trayectoria comprende la política municipal madrileña, el Congreso de los Diputados, el liderazgo de su partido y la Presidencia del Gobierno.

Primeros pasos y política municipal

Nacido en Madrid en 1972 y economista de formación, Sánchez desarrolló sus primeras experiencias políticas como asesor de la delegación socialista en el Parlamento Europeo. También trabajó en el gabinete de Carlos Westendorp, alto representante internacional en Bosnia y Herzegovina, antes de consolidar su carrera institucional en España (biografía de CIDOB).

Entre 2004 y 2009 fue concejal del Ayuntamiento de Madrid. Durante esa etapa participó en organismos municipales relacionados con la economía y la vivienda, incluida la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo. Esta experiencia precedió a su llegada a la política parlamentaria nacional (biografía del Congreso).

Del Congreso al liderazgo del PSOE

En 2009 accedió al Congreso como diputado por Madrid, sustituyendo a Pedro Solbes. Su primera etapa terminó en 2011 y regresó en 2013 para cubrir la vacante de Cristina Narbona. Desempeñó responsabilidades parlamentarias vinculadas a asuntos europeos, exteriores y política territorial (biografía de CIDOB).

En julio de 2014 ganó la consulta a la militancia socialista frente a Eduardo Madina y José Antonio Pérez Tapias. Fue proclamado secretario general del PSOE, sucediendo a Alfredo Pérez Rubalcaba, y asumió también la presidencia del Grupo Socialista en el Congreso (trayectoria política).

Encabezó la candidatura del PSOE en las elecciones generales de diciembre de 2015 y junio de 2016, en las que obtuvo 90 y 85 diputados, respectivamente. No consiguió formar Gobierno tras la primera convocatoria (balance electoral de Demócrata).

La crisis de 2016 y su regreso

En octubre de 2016 dimitió como secretario general tras el conflicto interno sobre la posición del PSOE ante la investidura de Mariano Rajoy. Ese mismo mes renunció a su escaño. En 2017 ganó unas nuevas primarias frente a Susana Díaz y Patxi López y recuperó la dirección del partido (biografía de CIDOB).

Presidencia del Gobierno y etapas posteriores

El 1 de junio de 2018 llegó a la Presidencia al prosperar la moción de censura contra Mariano Rajoy, presentada tras la sentencia del caso Gürtel. Fue el primer presidente español que accedió al cargo mediante este procedimiento parlamentario (reconstrucción de Demócrata).

El PSOE ganó las dos elecciones generales de 2019. Después de la repetición electoral de noviembre, Sánchez alcanzó un acuerdo con Unidas Podemos y fue investido en enero de 2020, dando paso a un Gobierno de coalición (biografía de La Moncloa).

Tras las elecciones de julio de 2023, fue investido nuevamente el 16 de noviembre de 2023 y encabezó una coalición con Sumar. Su nombramiento se publicó al día siguiente en el BOE (nombramiento oficial).

Como hito más reciente, el Comité Federal del PSOE lo proclamó el 17 de octubre de 2026 candidato a la Presidencia para las elecciones del 29 de noviembre. Mantiene, por tanto, el liderazgo del PSOE y su vinculación política con esa formación (proclamación de su candidatura).

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¿Qué organismo ha abierto un expediente sancionador a Pedro Sánchez por el vídeo grabado ante el 'Guernica'?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el motivo principal por el que la JEC considera que el vídeo de Pedro Sánchez podría vulnerar la legislación electoral?

Pregunta 2 de 3

¿Qué artículo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General menciona la JEC en relación a la actuación de Pedro Sánchez?

Pregunta 3 de 3