Las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 se celebrarán en domingo, una jornada laboral para numerosos trabajadores del comercio, la hostelería, la sanidad, el transporte y otros sectores. Quienes tengan que acudir a su puesto de trabajo ese día disponen de un derecho específico para poder votar.
La normativa española contempla un permiso retribuido de hasta cuatro horas para ejercer el derecho al sufragio, aunque su duración concreta depende de la coincidencia entre el horario de trabajo y el de apertura de los colegios electorales.
Hasta cuatro horas libres para acudir a votar
El artículo 13 del Real Decreto 605/1999 establece que las administraciones competentes deben adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores puedan disponer de tiempo libre dentro de su horario laboral para votar.
El límite general es de cuatro horas retribuidas. No obstante, esto no significa que todos los empleados que trabajen el 29N tengan automáticamente derecho a ausentarse durante cuatro horas completas.
Las disposiciones que se aprueben para la jornada electoral concretarán la duración del permiso en función de las horas de coincidencia entre la jornada laboral y el horario de votación.
El permiso para votar no supone perder salario
El tiempo reconocido para acudir a las urnas tiene carácter retribuido, por lo que el trabajador no debe perder la remuneración correspondiente a las horas de permiso.
Cuando la jornada laboral sea reducida, la normativa prevé una disminución proporcional del tiempo de permiso.
La empresa puede organizar la distribución de las ausencias para garantizar el funcionamiento del servicio, siempre dentro de las condiciones establecidas por la regulación aplicable.
Los trabajadores que voten por correo
La legislación también contempla medidas para las personas que, por prestar servicios lejos de su domicilio habitual o por otras circunstancias laborales, tengan dificultades para ejercer el sufragio presencial.
En estos supuestos pueden establecerse permisos destinados a realizar los trámites necesarios para votar por correo, dentro de los límites y condiciones legales.
La justificación del permiso electoral
Los trabajadores deben consultar las instrucciones de su empresa y la disposición laboral correspondiente a su comunidad autónoma. También pueden solicitar en el colegio electoral un justificante de asistencia cuando resulte necesario acreditar el ejercicio del derecho al voto.
Conviene diferenciar este permiso del reconocido a los integrantes de las mesas electorales, que cuentan con una regulación específica y una reducción adicional de jornada el día siguiente a la votación.